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	<title>Derecho UAH &#8211; Facultad de Derecho UAH</title>
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	<title>Derecho UAH &#8211; Facultad de Derecho UAH</title>
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	<item>
		<title>[Carta al director] Sumarios administrativos: una reforma pendiente, por Enrique Rajevic</title>
		<link>https://derecho.uahurtado.cl/noticias/carta-al-director-sumarios-administrativos-una-reforma-pendiente-por-enrique-rajevic/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[María Paz Valdivieso]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 28 Sep 2026 12:59:31 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Académicos UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho UAH]]></category>
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					<description><![CDATA[Publicada en La Tercera El reciente informe de Contraloría General de la República (CGR) que da cuenta de 485 funcionarios/as de la Administración Central suspendidos/as preventivamente en sumarios administrativos entre [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2026/09/carta-al-director-LT_Sumarios-administrativos_Enrique-Rajevic.pdf">Publicada en La Tercera</a></p>
<p>El reciente informe de Contraloría General de la República (CGR) que da cuenta de 485 funcionarios/as de la Administración Central suspendidos/as preventivamente en sumarios administrativos entre 2020 y marzo de 2026, en 13 casos por 4 o más años, pone de relieve tanto la extensa duración de los procesos disciplinarios en la Administración como la disfuncionalidad que puede tener la suspensión preventiva de los/as inculpados/as, particularmente porque siguen percibiendo su remuneración o, de haberse cerrado la investigación con propuesta de destitución, el 50%.</p>
<p>La demora reduce el efecto preventivo de estas indagaciones y dificulta su éxito, particularmente si no se logra reunir pruebas con rapidez, pero es frecuente si consideramos que cada sumario requiere comisionar personal para que se desempeñe como fiscal y actuario, manteniendo sus demás ocupaciones, y que el primero debe tener un rango equivalente al del inculpado. Agréguese que no siempre se cuenta con investigadores especializados y que se trata de un procedimiento rígido; dependiendo del caso, pueden requerirse múltiples diligencias. Cerrada la investigación, toca a la jefatura superior estudiar los antecedentes y tomar una decisión, susceptible de recursos. Y aunque hay plazos, se entiende que no son fatales. Iniciar otro procedimiento por las demoras es posible, pero a la vista del cuadro descrito suena a broma de mal gusto.</p>
<p>Simplificar y agilizar estos procedimientos requiere reformas legales y mejor gestión. El ideal sería contar con investigadores externos especializados y con dedicación exclusiva (labor que a veces realiza CGR), pero esto supone recursos adicionales o un mejor uso de los existentes. En el contexto de la transformación digital, convendría disponer de plataformas que faciliten la tramitación con trazabilidad y transparencia, cautelando la reserva cuando corresponda. La suspensión preventiva, debería ser fundada y con duración máxima. Los sumarios que involucren a personal de mayor jerarquía deberían resolverse por Contraloría (para evitar el conflicto de intereses que generan en la autoridad), que también podría sancionar directamente los casos de tardanza injustificada.</p>
<p>La propia CGR acaba de emitir hace pocos días un instructivo que, entre otros puntos, recuerda la necesidad de cumplir los plazos y el carácter excepcional y justificado de las suspensiones preventivas, generando un sistema para hacerles seguimiento. Un avance a destacar pero, que sin cambios legales, será insuficiente. Es de esperar que estos lleguen pronto porque casos como los descritos afectan, injustificadamente, el prestigio de nuestro sector público.</p>
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		<item>
		<title>Académicos UAH participan en las VI Jornadas Nacionales de Derecho Probatorio</title>
		<link>https://derecho.uahurtado.cl/noticias/academicos-uah-participan-en-las-vi-jornadas-nacionales-de-derecho-probatorio/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[María Paz Valdivieso]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 23 Sep 2026 15:33:27 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Académicos UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho UAH]]></category>
		<category><![CDATA[diego dei vecchi]]></category>
		<category><![CDATA[Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado]]></category>
		<category><![CDATA[rodrigo coloma]]></category>
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					<description><![CDATA[Rodrigo Coloma y Diego Dei Vecchi, académicos de la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado, fueron parte de las VI Jornadas Nacionales de Derecho Probatorio que se realizaron [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Rodrigo Coloma y Diego Dei Vecchi, académicos de la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado, fueron parte de las <strong>VI Jornadas Nacionales de Derecho Probatorio</strong> que se realizaron en Valparaíso la última semana de agosto.</p>
<p><img fetchpriority="high" decoding="async" class="aligncenter wp-image-80925 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2026/09/jornadas-probatorio-1.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p>Las Jornadas Nacionales de Derecho Probatorio —organizadas por el Consorcio de Derecho Probatorio y la Facultad de Derecho de la Universidad de Valparaíso— buscan <strong>promover la investigación en derecho probatorio, difundir estudios originales sobre teoría y práctica de la prueba</strong>, favorecer el intercambio entre la academia y los operadores del sistema de justicia, y analizar los desafíos que enfrentan los distintos sistemas procesales en materia probatoria.</p>
<p>Además, es uno de los principales encuentros académicos especializados en derecho probatorio en Chile, y reúne a investigadores/as, profesores/as, jueces/zas, litigantes y estudiantes para debatir sobre los avances teóricos y prácticos de la prueba en el proceso judicial.</p>
<p><img decoding="async" class="aligncenter wp-image-80928 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2026/09/jornadas-probatorio-5.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<h3>Consentimiento contractual</h3>
<p>En dicha instancia, <strong>el académico y director del Doctorado en Derecho UAH, Rodrigo Coloma</strong>, presentó la ponencia <em><strong>“¿Qué probamos cuando (decimos que) probamos el consentimiento contractual?”</strong></em>.</p>
<p>En su presentación, Coloma abordó el consentimiento como una pieza clave para otorgar el estatus de partes a dos o más sujetos que intervienen en la fase de negociación de un contrato.</p>
<p>“Al exigir su concurrencia se cautela que dichos sujetos han tenido agencia, lo que es importante para legitimar el cambio de posiciones jurídicas, es decir, pasan a ser titulares de derechos y obligaciones. Desde la perspectiva probatoria, esto supone un desafío difícil, pues requiere tomarse en serio la subjetividad de los sujetos, la cual nunca resulta directamente observable por terceros. Para ser agente debe experimentar como propia, en algún sentido, una conducta convencionalmente reconocida como expresiva de su voluntad”, aseguró.</p>
<p>El académico prestó especial atención a distintos reduccionismos en que se suele incurrir cuando se prueba el consentimiento contractual. Así, lo que constituye la prueba del consentimiento contractual no suele calzar con el fenómeno complejo que lo constituye. Además, aludió a algunos avances en neurociencia que asumen el carácter complejo de fenómenos como el otorgamiento del consentimiento.</p>
<p><img decoding="async" class="aligncenter wp-image-80926 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2026/09/jornadas-probatorio-2.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<h3>“Absoluciones falsas”</h3>
<p>El <strong>académico UAH Diego Dei Vecchi</strong>, por su parte, realizó una conferencia plenaria titulada <em><strong>“‘Absoluciones falsas’. Errores materiales y estándares de prueba”</strong></em>.</p>
<p>“Es habitual tratar las “absoluciones falsas” —aquellas que favorecen a personas materialmente culpables— como la contracara de las “condenas falsas”, y considerar ambas como instancias de “error material” o “veredicto falso”. Este trabajo muestra que esa equiparación es engañosa. Solo algunas absoluciones en favor de culpables materiales pueden calificarse propiamente como falsas. Otras pueden ser erróneas, pero por razones distintas de la afirmación de una falsedad. Finalmente, se argumenta que algunas absoluciones en favor de culpables materiales son sencillamente correctas, por lo que contabilizarlas como errores no solo constituye una confusión conceptual, sino que puede tener consecuencias prácticas perjudiciales”, dijo.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-80927 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2026/09/jornadas-probatorio-4.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p>Además, el c<strong>andidato a doctor en Derecho UAH, Sebastián Sandoval</strong>, también participó en las Jornadas, con la ponencia <strong>“Un futuro (no tan) problemático. Sobre la prueba de hechos futuros y el problema de la incertidumbre”</strong>.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-80929 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2026/09/jornadas-probatorio-3.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>[COLUMNA] ¿Quién tiene derecho a sala cuna? por Miriam Henríquez</title>
		<link>https://derecho.uahurtado.cl/noticias/columna-quien-tiene-derecho-a-sala-cuna-por-miriam-henriquez/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[María Paz Valdivieso]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 21 Sep 2026 13:30:58 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Académicos UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado]]></category>
		<category><![CDATA[Miriam Henríquez]]></category>
		<category><![CDATA[Prensa]]></category>
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					<description><![CDATA[Publicada en La Tercera El debate sobre el proyecto de ley de sala cuna no amerita detenerse en el exabrupto del ministro del Trabajo, sino en la pregunta que le [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2026/09/Columna-LT_Quien-tiene-derecho-a-sala-cuna_Miriam-Henriquez.pdf">Publicada en La Tercera</a></p>
<p>El debate sobre el proyecto de ley de sala cuna no amerita detenerse en el exabrupto del ministro del Trabajo, sino en la pregunta que le dio origen: ¿quién es titular del derecho a sala cuna? El Senado aprobó que lo sean los niños y niñas menores de dos años, hijos de personas trabajadoras o bajo su cuidado personal. En cambio, el Ejecutivo defendió que la titularidad permanezca en la persona trabajadora y formuló reserva de constitucionalidad.</p>
<p>La diferencia no es semántica. Si el titular es quien trabaja, la sala cuna se vincula con un derecho laboral destinado a conciliar empleo y responsabilidad familiar. Si el titular es el niño o niña, el fundamento cambia y se relaciona con el cuidado, la protección de la infancia y su desarrollo integral.</p>
<p>Esta nueva perspectiva permite, además, revisar la forma en que el Derecho ha distribuido históricamente las tareas de cuidado. Durante décadas, el artículo 203 del Código del Trabajo ha asociado la sala cuna a empresas con veinte o más trabajadoras. Una norma concebida para proteger a las madres trabajadoras terminó reforzando la idea de que el cuidado corresponde principalmente a las mujeres, trasladando a su contratación un costo asociado a la maternidad. La reforma busca romper esa asociación, incorporando a padres o cuidadores y avanzar hacia una corresponsabilidad social del cuidado.</p>
<p>Pero reconocer al niño como titular implica un paso más. La sala cuna ya no existiría solo porque un progenitor necesita trabajar, sino porque los niños tienen necesidades de cuidado, atención y desarrollo que el ordenamiento decide proteger. Por eso esta discusión no es solo laboral ni de género. Es también un asunto sobre derechos de la infancia y cómo una sociedad distribuye la responsabilidad del cuidado.</p>
<p>Esa idea ha sido respaldada desde distintas posiciones políticas. Algunos parlamentarios la han defendido centrados en la infancia y el derecho al cuidado; otros, desde la libertad de las familias para decidir cómo ejercer un derecho del niño. Esa convergencia muestra que reconocer titularidad a los niños no supone ampliar las potestades del Estado sobre las familias.</p>
<p>Por ello carece de sustento en el texto aprobado afirmar, como lo sostuvo la senadora Kaiser, que este derecho permitiría al Estado “quitar” los hijos a sus padres. Ser titular de un derecho no significa estar obligado a ejercerlo. El texto no impone la asistencia a sala cuna ni autoriza a sustituir las decisiones de las familias; tampoco desplaza sus responsabilidades de cuidado ni el derecho preferente y deber de los padres de educar a sus hijos.</p>
<p>Pero la pregunta por la titularidad conduce a una segunda cuestión que la Cámara deberá considerar: si el derecho pertenece al niño, ¿por qué su ejercicio depende de que su padre, madre o cuidador tenga una vinculación laboral?</p>
<p>Corresponde a la Cámara continuar esta discusión junto con la del financiamiento. En el segundo trámite deberá responder, entonces, dos preguntas vinculadas: quién es titular del derecho a sala cuna y cuál es su alcance mientras su ejercicio sigue dependiendo de la situación laboral del padre, madre o responsable.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Tomás Pascual y Gonzalo García publican artículos en Cuadernos del Tribunal Constitucional</title>
		<link>https://derecho.uahurtado.cl/noticias/tomas-pascual-y-gonzalo-garcia-publican-articulos-en-cuadernos-del-tribunal-constitucional/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[María Paz Valdivieso]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 17 Sep 2026 14:38:27 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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		<category><![CDATA[Investigación]]></category>
		<category><![CDATA[Tomás Pacual]]></category>
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					<description><![CDATA[Los académicos de la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado, Tomás Pascual y Gonzalo García, participaron en un seminario, organizado por el Tribunal Constitucional y el Ministerio de [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Los académicos de la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado, Tomás Pascual y Gonzalo García, participaron en un seminario, organizado por el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Relaciones Exteriores en mayo de 2025, <span style="font-size: 14px; color: #414141;">cuyas ponencias fueron recopiladas en el libro </span><strong style="font-size: 14px; color: #414141;">Diálogo sobre el Derecho Internacional, la Constitución y el Derecho Interno. Una visión nacional y comparada. Cuadernos del Tribunal Constitucional N° 78.</strong></p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-80899 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2026/09/gonzalo-garcia-y-tomas-pascual-investigacion.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p>Tomás Pascual fue parte del tercer panel «Mecanismos de cumplimiento de los tratados y de las decisiones de los órganos internacionales», con la exposición <em><strong>“Cumplimiento de decisiones internacionales de derechos humanos en Chile: tensiones, mecanismos e institucionalización”</strong> </em>(pp. 119-126).</p>
<p>Gonzalo García participó en el cuarto panel «Las sentencias estructurales y sus desafíos», donde presentó la exposición titulada <em><strong>“Sentencias estructurales y derechos humanos. Virtudes y tensiones. Una mirada nacional y experiencias comparadas”</strong></em> (pp. 156-169).</p>
<h3><a href="https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2026/09/CUA-78_d.pdf">Accede al libro completo aquí</a></h3>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>[COLUMNA] Apuestas ilegales: el SII paga doble, por Gonzalo García</title>
		<link>https://derecho.uahurtado.cl/noticias/columna-apuestas-ilegales-el-sii-paga-doble-por-gonzalo-garcia/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[María Paz Valdivieso]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 17 Sep 2026 12:12:06 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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		<category><![CDATA[Gonzalo García]]></category>
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					<description><![CDATA[Publicada en La Segunda Nunca se ha erradicado del todo el juego callejero de “Pepito paga doble”, una estafa de prestidigitación manual para incautos, donde a su alrededor se teje [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2026/09/Columna-LS_Apuestas-ilegales-el-SII-paga-doble_Gonzalo-Garcia.pdf">Publicada en La Segunda</a></p>
<p>Nunca se ha erradicado del todo el juego callejero de “Pepito paga doble”, una estafa de prestidigitación manual para incautos, donde a su alrededor se teje la burla popular al ingenuo, aunque bajo otro nombre. Sin embargo, siempre se sabe que el responsable era Pepito, quién sentía tras sus pasos el control policial o municipal.</p>
<p>¿Qué pasa cuando el acto ilegal viene de pepito-apuesta.com? La Corte Suprema terminó por declarar ilegales todas las apuestas en línea, salvo aquellas que tienen respaldo en leyes expresas (Polla, Lotería de Concepción y Teletrak). Se ha planteado un escenario de disputa económica y moral acerca de su prohibición, mientras un proyecto se tramita en el Congreso.</p>
<p>Sin embargo, hay una cuestión previa que está desnudando todo nuestro sistema jurídico. Hay fallos que no se están cumpliendo y pareciera que servicios públicos tienen derecho a interpretar libremente cuándo y cómo se cumple un fallo. Quiero recordar que la Constitución, frente a casos históricos de desacato judicial, impuso una norma taxativa que indica que para ejecutar sus resoluciones los tribunales pueden “impartir órdenes directas a la fuerza pública” (art. 76).</p>
<p>La Corte de Apelaciones de Santiago, en la ejecución de su fallo, le ordenó a la Subsecretaría de Telecomunicaciones bloquear sitios de apuestas ilegales. Subtel, previo chequeo con la Superintendencia de Casinos, definió el listado específico de éstos, y ordenó a las empresas proveedoras de Internet para restringir el acceso a estos sitios.</p>
<p>En horas se activaron sitios espejos que burlan abiertamente la acción judicial. Llegó el momento que la Corte imponga el derecho de hoy frente a tamaño desafío. El futuro de un hipotético proyecto de ley no puede operar como la sombra de la tolerancia actual. Si no se impone el derecho hoy, ¿de qué vale la certeza que el país reclama en otros sectores? Y creo que el Servicio de Impuestos Internos ha encontrado la solución.</p>
<p>Logró que varios sitios de apuestas ilegales paguen impuestos, en una interpretación abiertamente inconstitucional. Sin embargo, ahí está la respuesta. La vía de perseguir a Pepito virtual debe transformarse en perseguir al Pepito real. Sólo la retención de los dineros de los apostadores permitirá que esa actividad ilegal concluya. Es increíble que Subtel no pille, lo que el SII cobra. Los desaparecidos emprendedores aparecen como contribuyentes.</p>
<p>Es extraña tanta tolerancia por parte de la Corte de Apelaciones de Santiago. Tiene herramientas claras respecto de autoridades, empresas en línea y apostadores. La seriedad del país reside en cumplir sus leyes, aunque no gusten. Ojalá que esto no se transforme en una nueva apuesta, esta vez a Polymarket, para ver si se cumple esta predicción.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Género e infancias: candidata a doctora en Derecho UAH Valentina Silva organiza seminario sobre la importancia de fallar con perspectiva</title>
		<link>https://derecho.uahurtado.cl/noticias/genero-e-infancias-candidata-a-doctora-en-derecho-uah-valentina-silva-organiza-seminario-sobre-la-importancia-de-fallar-con-perspectiva/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[María Paz Valdivieso]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 16 Sep 2026 15:27:47 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Académicos UAH]]></category>
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					<description><![CDATA[El 08 de septiembre, se realizó el seminario «¿Cómo fallar con perspectiva? Aportes desde el género, la interdisciplina y los derechos de la infancia», organizado por Valentina Silva de manera [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El 08 de septiembre, se realizó el seminario «<strong>¿Cómo fallar con perspectiva? Aportes desde el género, la interdisciplina y los derechos de la infancia»</strong>, organizado por Valentina Silva de manera remota.</p>
<p>En esta instancia presentaron cuatro especialistas: <strong>Verónica Wegner,</strong> doctora en Derecho PUCV y profesora asociada Facultad de Derecho UAI; ⁠⁠<strong>Claudia Toba</strong>, candidata a doctora de la Escuela de Criminología y Justicia Criminal, Griffith University (Queensland, Australia) e integrante del CEDEMI de la Universidad de Talca, participando en el Programa de Derechos de las minorías sexuales y género-afectivas; <strong>Pilar Maturana</strong>, doctoranda en Estudios Avanzados en Derechos Humanos por la Universidad Carlos III de Madrid y directora de la Asociación de Magistradas Chilenas; y <strong>Valentina Silva Berríos</strong>, candidata a doctora en Derecho de la Universidad Alberto Hurtado y Universidad de Génova. Además, estuvo moderada por el estudiante del Doctorado en Derecho UAH, <strong>Allan Gallardo</strong>.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-80882 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2026/09/seminario-valentina-silva.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p>Durante el seminario, la profesora Wegner presentó sobre la importancia de incluir la <strong>perspectiva de género en el Derecho de Famila </strong>a partir del análisis de casos de divorcio. Maturana abordó la importancia de incorporar <strong>perspectivas, como infancia y género,</strong> a partir de jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Toba expuso sobre la incorporación de la <strong>perspectiva de género en sede penal</strong>, a propósito del análisis de casos de violencia; y Silva se refirió a la <strong>justicia adaptada a la infancia como perspectiva aplicable</strong> a partir de la Convención de los Derechos del Niño.</p>
<p><iframe loading="lazy" title="YouTube video player" src="https://www.youtube.com/embed/OIxVHgm_Aw0?si=QLvrmF9j71OUoSaD" width="560" height="315" frameborder="0" allowfullscreen="allowfullscreen"></iframe></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Rosa María Olave en CNN Chile: «El diálogo nos invita a encontrarnos con personas que no necesariamente pensamos igual»</title>
		<link>https://derecho.uahurtado.cl/noticias/rosa-maria-olave-en-cnn-chile-el-dialogo-nos-invita-a-encontrarnos-con-personas-que-no-necesariamente-pensamos-igual/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[María Paz Valdivieso]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 16 Sep 2026 12:02:08 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[La académica y directora del Programa de Mediación y Resolución de Conflictos de la Universidad Alberto Hurtado, Rosa María Olave, participó en el programa «Pares Impares» de CNN Chile del [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La académica y directora del Programa de Mediación y Resolución de Conflictos de la Universidad Alberto Hurtado, Rosa María Olave, participó en el programa <strong>«Pares Impares» de CNN Chile</strong> del 07 de septiembre, en el que se abordó el valor de los facilitadores del diálogo y que contó con diversos testimonios.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-80878 size-medium" src="https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2026/09/Captura-de-pantalla-2026-09-14-124653-680x386.png" alt="" width="680" height="386" srcset="https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2026/09/Captura-de-pantalla-2026-09-14-124653-680x386.png 680w, https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2026/09/Captura-de-pantalla-2026-09-14-124653-1024x582.png 1024w, https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2026/09/Captura-de-pantalla-2026-09-14-124653.png 1385w" sizes="auto, (max-width: 680px) 100vw, 680px" /></p>
<p>Alfredo Zamudio explicó que «dialogar es una forma de comunicación que ofrece el tiempo y el espacio para que las personas puedan mostrar la complejidad de sus respectivas realidades. Es un espacio seguro para que tú puedas traer lo que tú quieres».</p>
<p>Mientras que la profesora Olave aclaró que <strong>«el diálogo nos invita a encontrarnos con personas que no necesariamente pensamos igual o que aparentemente podríamos pensar igual, pero que no necesariamente es así».</strong></p>
<p>Sobre la tarea de las y los facilitadores de diálogo, en el programa se planteó lo desafiante que es ese rol que busca «crear puntos de encuentro», como señala Zamudio, especialmente <span style="font-size: 14px;">cuando el diálogo navega en torno a temáticas más complejas.</span></p>
<p>«<strong>Una cualidad de los facilitadores es que logra sostener al grupo en distintos momentos de una conversación, sobre todo cuando hay grupos donde, por ejemplo, están en conflicto.</strong> Es muy difícil que un grupo que está en conflicto converse tranquilamente, sin que surjan emociones con cierta intensidad», afirmó Olave.</p>
<p><iframe loading="lazy" title="YouTube video player" src="https://www.youtube.com/embed/H69uqKZh9go?si=CJCT1urp9C46a5hE" width="560" height="315" frameborder="0" allowfullscreen="allowfullscreen"></iframe></p>
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		<item>
		<title>Candidata a doctora Bernardita Conley presentó investigación sobre el deber de confidencialidad contractual</title>
		<link>https://derecho.uahurtado.cl/noticias/candidata-a-doctora-bernardita-conley-presento-investigacion-sobre-el-deber-de-confidencialidad-contractual/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[María Paz Valdivieso]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 15 Sep 2026 14:07:35 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Doctorado]]></category>
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					<description><![CDATA[El miércoles 9 de septiembre se realizó el “Seminario 3” de Bernardita Conley Garrido, candidata a doctora en Derecho por la Universidad Alberto Hurtado y profesora de la Universidad Autónoma [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El miércoles 9 de septiembre se realizó el “Seminario 3” de <strong>Bernardita Conley Garrido, candidata a doctora en Derecho por la Universidad Alberto Hurtado</strong> y profesora de la Universidad Autónoma de Chile, con la presentación titulada <em><strong>“Deber de confidencialidad contractual sobre la protección de información reservada sin regulación específica”</strong></em>.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-80873 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2026/09/bernardita-conley-seminario-3_1.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p>La actividad tuvo por objeto presentar y discutir los principales avances de su investigación doctoral en torno a la <strong>protección de aquella información reservada que, pese a carecer de un régimen legal específico de protección, es comu</strong>nicada entre las partes en el contexto de una relación contractual.</p>
<p>Durante su exposición, la candidata a doctora en Derecho abordó especialmente los mecanismos que permiten fundamentar jurídicamente su protección en el Derecho Civil chileno, distinguiendo entre la obligación de confidencialidad de fuente convencional, particularmente a través de los acuerdos de confidencialidad o NDA, y el deber secundario de confidencialidad que puede integrarse al contrato mediante el principio de buena fe.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-80874 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2026/09/bernardita-conley-seminario-3_2.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p>El seminario fue moderado por la profesora <strong>Pamela Mendoza Alonzo</strong> y contó con los comentarios de las profesoras <strong>Macarena Olea Jorquera y María Elisa Morales Ortiz,</strong> quienes formularon observaciones destinados a profundizar distintos aspectos de la investigación y contribuir al desarrollo del artículo presentado.</p>
<p>La instancia dio lugar a un enriquecedor espacio de discusión académica, con docentes y estudiantes, que permitió abordar tanto los fundamentos del deber de confidencialidad como los desafíos que plantea la protección de información reservada cuando no existe una regulación especial aplicable.</p>
<p>La actividad forma parte de los <strong>Seminarios de Discusión del Doctorado en Derecho de la Universidad Alberto Hurtado</strong>, que tiene como finalidad la presentación y discusión de los avances de investigación de sus estudiantes.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>[Carta al director] Reforma a la justicia civil, por Lorena Espinosa</title>
		<link>https://derecho.uahurtado.cl/noticias/carta-al-director-reforma-a-la-justicia-civil-por-lorena-espinosa/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[María Paz Valdivieso]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 15 Sep 2026 12:01:02 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Académicos UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado]]></category>
		<category><![CDATA[lorena espinosa]]></category>
		<category><![CDATA[Prensa]]></category>
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					<description><![CDATA[Publicada en La Tercera Señor Director: El anuncio del gobierno de reactivar la postergada Reforma Procesal Civil vuelve a poner sobre la mesa una deuda pendiente de nuestro sistema. Entre [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="https://www.latercera.com/cartas-al-director/noticia/reforma-a-la-justicia-civil/">Publicada en La Tercera</a></p>
<p>Señor Director:</p>
<p>El anuncio del gobierno de reactivar la postergada Reforma Procesal Civil vuelve a poner sobre la mesa una deuda pendiente de nuestro sistema. Entre las razones que justifican su urgencia está el costo económico de la inacción. Un reciente estudio de Clapes UC estima que el país deja de percibir más de US$2.000 millones anuales por no reformar un sistema de justicia civil obsoleto. La cifra es elocuente, pero el impacto podría ser aún mayor: la OCDE estima que, en la mayoría de los países, la incapacidad de resolver problemas legales genera pérdidas de entre el 0,5% y el 3% del PIB.</p>
<p>Sin embargo, la urgencia de reemplazar un código de 1902 no es solo una cuestión de eficiencia económica. El acceso efectivo a la justicia civil es un pilar fundamental del Estado de Derecho, pues constituye una condición básica para hacer efectivos otros derechos. La justicia civil también habilita el desarrollo sostenible e inclusivo: sin acceso efectivo a ella, las metas en ámbitos como la salud y la vivienda resultan difíciles de alcanzar.</p>
<p>Ante todo, se trata de un imperativo democrático. Según la literatura, el acceso efectivo a la justicia es, en sí mismo, una forma de participación democrática, y el alejamiento de las personas de su propia ley no es solo un problema de política social, sino un fracaso de la democracia. En Chile, mientras los usuarios recurrentes del sistema —los “repeat players” de Galanter, como grandes empresas y el Estado— navegan el sistema con destreza, la ciudadanía se enfrenta a un modelo diseñado por y para abogados. A ello se suma que la evidencia muestra que los problemas legales se agrupan y desencadenan otros, generando círculos viciosos de necesidades jurídicas, económicas y sociales que afectan desproporcionadamente a los grupos más vulnerables de la población.</p>
<p>Pero el desafío es aún mayor. A nivel mundial, solo uno de cada diez conflictos legales llega a manos de jueces o abogados; cerca de la mitad no se resuelve y, entre los que sí se resuelven, apenas un 4% lo hace por decisión judicial. Esta brecha exige una arquitectura de cambio que trascienda los tribunales y el proceso judicial tradicional: una reforma que mire únicamente aquello que ocurre dentro de los tribunales seguirá dejando fuera del diseño de la justicia a cerca del 90% de la ciudadanía.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Gonzalo García en Cooperativa: «Se está utilizando la Constitución como arma arrojadiza»</title>
		<link>https://derecho.uahurtado.cl/noticias/gonzalo-garcia-en-cooperativa-se-esta-utilizando-la-constitucion-como-arma-arrojadiza/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[María Paz Valdivieso]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 14 Sep 2026 12:03:08 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Académicos UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado]]></category>
		<category><![CDATA[Gonzalo García]]></category>
		<category><![CDATA[Prensa]]></category>
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					<description><![CDATA[El director del Núcleo Constitucional, Gonzalo García Pino, conversó con la periodista Paula Molina en el programa «Lo que queda del día» de Radio Cooperativa, sobre el primer policy brief [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[

El director del Núcleo Constitucional, Gonzalo García Pino, conversó con la periodista Paula Molina en el <a href="https://www.cooperativa.cl/noticias/pais/politica/constitucion/constitucion-como-arma-arrojadiza-estudio-revelo-que-se-han-ingresado/2026-09-10/195557.html" target="_blank" rel="noopener">programa «Lo que queda del día» de Radio Cooperativa</a>, sobre el <a href="https://www.uahurtado.cl/nucleo-constitucional-uah/">primer <em>policy brief</em> de <strong>«Cuestiones constitucionales»</strong> </a>en el que se muestra que en tres años se han ingresado 270 reformas constitucionales.

 

«Nosotros concentramos la mirada en qué es lo que ha pasado con proyectos de reforma constitucional presentados en el Congreso desde que se cerraron estos procesos el 17 de diciembre del 2023. <strong>Y nos hemos encontrado con sorpresas no menores y que explican alguna parte de las cosas que están pasando ahora»</strong>, dijo en la entrevista.

 

El académico explicó que, durante ese tiempo, <strong>se han presentado 270 proyectos de reforma constitucional, a un ritmo de 8 reformas por mes durante el gobierno de Boric, y de 9 reformas constitucionales al mes durante el actual gobierno.</strong> De los 270 proyectos, hay 260 que continúan en tramitación y solo cuatro se han convertido en ley.

 

«Esto es una cierta radiografía del nivel de la política entrampada en cuestiones menores. <strong>Ya no son los debates ideológicos de antaño, sino que es utilizar la Constitución como arma arrojadiza. Y, evidentemente, lo que va arrastrando es la devaluación de la propia idea de lo constitucional</strong>, lo que genera problemas porque, tarde o temprano, hay un deterioro de las reglas de convivencia», aseguró el académico.

 

<strong>«La cuestión constituyente en el Congreso vive una realidad que probablemente no es la misma que tiene la sociedad chilena»,</strong> afirmó, refiriéndose al volumen de proyectos que se encuentran en tramitación, entre los cuales, 68 buscan reexaminar el sistema político y electoral; 59 pretenden revisar cuestiones económicas, de propiedad y de tributos; 52 sobre aspectos de seguridad y crimen; y 46 son proyectos sobre derechos sociales.

 

Sobre la propuesta de reforma constitucional en temas de seguridad del actual gobierno, García dijo que «la cuestión de tener una Constitución para la seguridad ya está completa. Creo que no se sostiene ninguna norma constitucional más, porque la pregunta es: <strong>¿qué utilidad tiene alguna norma en este plano? Sus utilidades son simplemente para seguir deteriorando las reglas de convivencia»</strong>.

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		<item>
		<title>[COLUMNA] El 11 y el gobierno: la conmemoración ausente, por Claudio Agüero</title>
		<link>https://derecho.uahurtado.cl/noticias/columna-el-11-y-el-gobierno-la-conmemoracion-ausente-por-claudio-aguero/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[María Paz Valdivieso]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 11 Sep 2026 13:30:14 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Académicos UAH]]></category>
		<category><![CDATA[claudio agüero]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado]]></category>
		<category><![CDATA[Prensa]]></category>
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					<description><![CDATA[Publicada en Ciper Chile Este viernes se cumplen 53 años del golpe de Estado y la fecha es importante porque será la primera conmemoración bajo la presidencia de José Antonio [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="https://www.ciperchile.cl/2026/09/11/el-11-y-el-gobierno-la-conmemoracion-ausente/">Publicada en Ciper Chile</a></p>
<p>Este viernes se cumplen 53 años del golpe de Estado y la fecha es importante porque será la primera conmemoración bajo la presidencia de José Antonio Kast. El primer presidente, desde el retorno a la democracia, que llega a La Moneda sin haber hecho un gesto de distanciamiento respecto de la dictadura del general Pinochet. Gesto que la derecha de la transición sí hizo.</p>
<p>A principios de esta semana, el gobierno anunció que no habrá actividades oficiales. Según informa la prensa, ese día el Presidente estará en una gira por la región de Los Ríos, y a los partidos de gobierno se les comunicó en el comité político ampliado que no se contemplan ceremonias. Desde la oposición, la senadora Paulina Vodanovic pidió al menos un pronunciamiento del ministro de Justicia y Derechos Humanos. En este contexto, la pregunta que quiero responder es esta: ¿qué tipo de política de la memoria es la de un gobierno que decide no hacer ninguna ceremonia?</p>
<h3>Un marco</h3>
<p>Para responder la pregunta planteada usaré el capítulo de Maria Mälksoo sobre política iliberal de la memoria, incluido en el Oxford Handbook of Illiberalism (2023-2024). Ella define la política iliberal de la memoria como una política estatal de la memoria, antipluralista y excluyente, que surge como reacción a una experiencia previa de política liberal de la memoria y a la desilusión con ella. Por eso la califica de postliberal: una política iliberal de la memoria no es cualquier manipulación del pasado, sino que es una respuesta a algo que estuvo vigente.</p>
<p>Del capítulo de Mälksoo me interesan tres distinciones. Primero, la autora formula dos tipos ideales: la política liberal y la política iliberal de la memoria. Segundo, la coerción no sirve como criterio para distinguir una de otra, porque los Estados liberales también prohíben discursos de memoria. Como ejemplos, cita las leyes que criminalizan la negación del Holocausto en Alemania, Francia y Bélgica. Tercero, la iliberalidad puede alojarse en los fines de una política o en sus medios. De este modo, no basta con observar qué se dice defender al ejecutar una política de memoria, lo que hay que mirar es qué se busca, con qué instrumentos se pretende conseguir y con qué efectos.</p>
<p>En ese marco la autora describe y analiza acciones estatales: leyes de memoria, currículos escolares, museos, monumentos, conmemoraciones patrocinadas por el Estado y causas judiciales contra historiadores revisionistas. Por ello, la unidad de análisis es un Estado que hace algo con el pasado. A partir de esa unidad de trabajo, Mälksoo describe cómo el Estado intenta instalar lo que ella denomina, siguiendo a Jennifer Dixon, una state story. Una traducción imperfecta puede ser “relato del estado”: una narración uniforme, protegida y vigilada. Por supuesto, Mälksoo no estudia a Chile. Todo lo que sigue es mi aplicación al caso chileno y corre por mi cuenta.</p>
<h3>¿Cuándo el silencio cuenta como una conducta?</h3>
<p>Callar no equivale a afirmar algo, y el silencio no es una omisión. Solo cabe hablar de omisión en sentido fuerte cuando se incumple una norma que impone el deber de hacer eso que no se hizo. Por eso, una omisión adquiere significado político cuando existe la expectativa de que cierta práctica social se produzca. Esa práctica y esas expectativas existen porque, desde el retorno a la democracia, todos los antecesores del presidente Kast hicieron algo en esta fecha, con distintos énfasis y distintos grados de compromiso y, a veces, de incomodidad. Sobre ese trasfondo, no hacer nada es una decisión: la decisión es omitir. Hasta aquí todo lo dicho puede afirmarse a partir del comportamiento del gobierno sin forzar ninguna interpretación. Ahora bien, que la decisión de omitir la ceremonia sea una decisión deliberada no la vuelve automáticamente una decisión iliberal.</p>
<h3>Una lectura benévola</h3>
<p>El silencio del gobierno puede interpretarse de forma caritativa. Mälksoo reconoce que hay un continuo interno al liberalismo entre dos extremos. Por un lado, hay un liberalismo hands-off, poco intervencionista que deja hacer a la sociedad. Y, por otro lado, hay un liberalismo coercitivo que está dispuesto a proteger su núcleo usando normas jurídicas. Podría argumentarse que el gobierno se sitúa deliberadamente en el primer extremo y, entonces, argüir que la decisión de omitir la ceremonia se sostiene en una idea simple, una especie de subsidiariedad de la memoria: al Estado no le correspondería prescribir cómo debe recordar el pasado. La conmemoración pertenecería a la sociedad, a los cuerpos intermedios, a los partidos, a las agrupaciones de víctimas y otras organizaciones civiles.</p>
<p>Bajo esta lectura caritativa, el silencio, la retirada y la omisión de la ceremonia no achican el espacio de la memoria, sino que lo agrandan. Este argumento tiene respaldo en la literatura. Lea David (2020) ha mostrado que los mandatos externos de recuerdo, impuestos como estándares que fijan la manera correcta de enfrentar el pasado, con frecuencia producen el efecto contrario al buscado. Esto no demuestra que la abstención estatal sea preferible. Pero permite construir la mejor versión de un supuesto argumento del gobierno: quizás no hacer una conmemoración evite que el Estado prescriba una versión oficial de ella. La pregunta es si esta lectura caritativa calza con los hechos.</p>
<h3>El problema del silencio selectivo</h3>
<p>Esta lectura no encaja con los hechos. La razón es que el liberalismo hands-off exige un fuerte estándar en el silencio estatal. Un Estado que se retira de una fecha, de una conmemoración, debe retirarse por completo. Y eso no es lo que está ocurriendo. El ministro de Seguridad Pública habló sobre el 11 de septiembre y dijo que está bien manifestarse pacíficamente y conmemorar, y que una cosa distinta es la violencia y el ataque a los cuarteles policiales. Dijo, también, que Carabineros y la PDI estarán preparados frente a potenciales actos violentos.</p>
<p>No es posible objetar que el ministro se ocupe del orden público en una fecha que todos los años tiene manifestaciones. El problema es que parece ser la única autoridad gubernamental que habla sobre esta fecha. En cambio, el ministro de Justicia y Derechos Humanos, a quien la oposición ha pedido pronunciarse, no comparece ante la prensa. Entonces, la lectura de liberalismo hands-off se cae, porque la ausencia del Estado no es completa. Las declaraciones del ministro de Seguridad Pública terminan produciendo otro efecto: redefinir o reetiquetar una fecha que es molesta para el gobierno. El 11 de septiembre parece que deja de ser un asunto de memoria y derechos humanos, y pasa a ser tratado como un asunto policial, donde el único problema estatal sería asegurar el orden público.</p>
<p>Aquí conviene precisar algo: el gobierno no es toda la derecha política. Los partidos de la coalición oficialista sí hablaron y lo hicieron en términos democráticos: el presidente de la UDI llamó a reflexionar sobre lo que estuvo en peligro y el timonel de Evópoli llamó a sacar lecciones sobre por qué Chile perdió la democracia y cómo la recuperó. La abstención es del gobierno, no de la derecha. Es una omisión específicamente estatal.</p>
<h3>¿Qué se evita cuando no se conmemora?</h3>
<p>Una conmemoración no es solo un par de números rojos en un calendario. Una ceremonia oficial obliga a quien ejerce el poder político a hablar públicamente de aquello sobre lo que, quizás, preferiría callar. Una ceremonia crea, además, una instancia de rendición de cuentas, porque obliga a dar razones sobre qué ocurrió, quiénes fueron las víctimas, qué se condena y qué no. Una ceremonia tiene la virtud de exigir respuestas al poder político y permite comparar lo que dicen los gobernantes en ceremonias anteriores. Poco a poco, se estable una expectativa social y un deber de coherencia. En palabras simples, una tradición.</p>
<p>Mi hipótesis es que la omisión del gobierno tiene menos que ver con una doctrina sobre el papel del Estado en la memoria y más con evitar una ocasión de interpelación pública. Porque sin ceremonia no hay una tribuna, sin una tribuna no hay prensa, sin prensa no hay preguntas y sin preguntas el gobierno no tiene que decir, en un lenguaje que no admite ambigüedades, qué es lo que cree sobre el golpe de Estado de 1973, sobre las violaciones a los derechos humanos, sobre los diecisiete años que siguieron y sobre las causas judiciales pendientes, entre otros asuntos.</p>
<p>Lo que he afirmado en el párrafo anterior es una hipótesis y conviene tratarla como tal, es decir, con condiciones de refutación. Si se tratase de una convicción de principio, creo que deberíamos observar una abstención simétrica en otras fechas cargadas de significado (por ejemplo, el 12 de octubre) y una justificación pública del criterio de actuación gubernamental. Porque un gobierno que cree que el Estado no debe conmemorar ninguna fecha debería poder explicar su criterio de actuación. Si, en cambio, estamos ante la política de la avestruz, lo que deberíamos observar es un silencio selectivo y ningún criterio explicitado. La diferencia es observable y no depende de la adivinación de las intenciones detrás de las conductas.</p>
<p>Aquí conviene ser preciso con las palabras. Marlies Glasius (a quien Mälksoo cita) hace una distinción útil: llama prácticas iliberales a las que erosionan la autonomía y la dignidad de las personas y llama prácticas autoritarias a las que sabotean la rendición de cuentas y con ella el acceso de las personas a la información y a formarse una opinión. La omisión del gobierno no restringe la libertad de expresión de nadie ni censura interpretaciones rivales, de modo que no es una práctica iliberal. Pero la omisión del gobierno sí evita la rendición de cuentas, porque impide someter al escrutinio público la posición del gobierno sobre el golpe militar. En términos de Glasius, esta omisión encaja mejor como una práctica autoritaria que como una práctica iliberal.</p>
<p>El Estado chileno tiene una memoria institucional bien sedimentada sobre el periodo 1973-1990. Está en los informes Rettig y Valech, en los sitios de memoria, en el Plan Nacional de Búsqueda y en el currículo escolar. Un gobierno puede modificar legítimamente los énfasis, el lenguaje y ciertas prioridades. Es verdad que la ceremonia conmemorativa es la capa más visible de la política de memoria, pero no necesariamente es la capa más importante de la política pública de memoria del Estado de Chile.</p>
<p>A mí, personalmente, la omisión del gobierno no me preocupa demasiado en sí misma, si se cumple una condición: que se mantengan estables las instituciones que gestionan la política de la memoria que el Estado ha construido desde el retorno a la democracia. Si ellas siguen operando, con financiamiento estable y con sus mandatos jurídicos intactos, la abstención del viernes habrá sido pura prudencia o simple cálculo político. Pero si el gobierno comienza a recortar los presupuestos, alterar los mandatos o revisar los relatos institucionales asentados, la omisión de ceremonia habrá sido solo el primer movimiento de otra cosa. El asunto se resolverá mirando las decisiones del gobierno, por eso, este viernes no habrá que observar sólo lo que el gobierno diga, que seguramente será muy poco. Lo que hay que analizar es qué preguntas dejarán de formularse porque no habrá nadie obligado a responderlas.</p>
<h3>Fuentes y bibliografía</h3>
<ul>
<li>Dixon, Jennifer M. Dark Pasts: Changing the State&#8217;s Story in Turkey and Japan. Ithaca, NY: Cornell University Press, 2018.</li>
<li>Mälksoo, Maria. «Illiberal Memory Politics». En Marlene Laruelle (ed.), The Oxford Handbook of Illiberalism, Oxford University Press, 2023 (online) / 2024 (impresa), pp. 415-432. DOI: 10.1093/oxfordhb/9780197639108.013.13.</li>
<li>Glasius, Marlies. «Illiberal Practices». En A. Sajó, R. Uitz y S. Holmes (eds.), Routledge Handbook of Illiberalism, Routledge, 2021, pp. 339-350.</li>
<li>David, Lea. The Past Can&#8217;t Heal Us: The Dangers of Mandating Memory in the Name of Human Rights. Cambridge University Press, 2020.</li>
<li>Mannheim, Karl. Man and Society in an Age of Reconstruction. Harcourt, Brace, 1940.</li>
<li>Fuentes, Cristóbal. «Oposición presiona al gobierno para pronunciarse por el 11 de septiembre». La Tercera, 7 de septiembre de 2026.</li>
</ul>
<p><strong>Nota:</strong> las categorías atribuidas expresamente a Maria Mälksoo proceden del capítulo citado. Su aplicación al caso chileno, la hipótesis sobre la abstención gubernamental y las conclusiones son de responsabilidad del autor. Mälksoo no analiza Chile.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>[COLUMNA] Los documentos secretos de la planificación del golpe de Estado, por Pablo Seguel</title>
		<link>https://derecho.uahurtado.cl/noticias/columna-los-documentos-secretos-de-la-planificacion-del-golpe-de-estado-por-pablo-seguel/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[María Paz Valdivieso]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 10 Sep 2026 15:20:39 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Académicos UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado]]></category>
		<category><![CDATA[pablo seguel]]></category>
		<category><![CDATA[Prensa]]></category>
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					<description><![CDATA[Columna publicada en Ciper Chile En las fojas 2.509 a 2.517, tomo III de la causa rol nº 1-73 de la Fiscalía de Aviación se conserva un documento excepcional. Es [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="https://www.ciperchile.cl/2026/09/09/antes-del-11-de-septiembre-los-documentos-secretos-de-la-planificacion-del-golpe-de-estado/">Columna publicada en Ciper Chile</a></p>
<p>En las fojas 2.509 a 2.517, tomo III de la causa rol nº 1-73 de la Fiscalía de Aviación se conserva un documento excepcional. Es la defensa escrita del coronel en retiro de la Fuerza Aérea Pedro Guerrero Rojas, procesado por “traición a la patria” en el mismo Consejo de Guerra que juzgó al general Alberto Bachelet junto con un centenar de integrantes de la institución y civiles.</p>
<p>Guerrero no era un opositor al golpe, pero fue detenido el 13 de diciembre de 1973 y procesado. Su delito: supuestamente haber facilitado secretos militares a una familiar militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). En su escrito de defensa se declara leal a las Fuerzas Armadas, reivindica el “pronunciamiento” y sostiene que su trabajo fue indispensable para su éxito. Precisamente por eso su testimonio tiene un valor singular.</p>
<p>Durante 1973, Guerrero se desempeñó como jefe del Departamento de Operaciones del Estado Mayor de la Defensa Nacional (EMDN). Desde ese puesto tuvo acceso a la documentación secreta de la defensa nacional y la seguridad interior: el Plan de Guerra Nacional, el Plan de Guerra de las Fuerzas Armadas, los planes de guerra de cada rama y el Plan Nacional de Seguridad Interior, entre otros. Según declara, aquella planificación estaba bajo su custodia, debía ser revisada y modificada por él, y luego elevada al jefe del EMDN.</p>
<p>Su afirmación más relevante señala a foja 2.509: “Durante 1973, prácticamente desde marzo de ese año, inició la preparación de la planificación para la toma del Poder Político por parte de las Fuerzas Armadas”. Guerrero sitúa así el golpe de Estado como el resultado de una planificación institucional desarrollada durante varios meses en el principal organismo de conducción estratégica de las Fuerzas Armadas, descartando así que se tratara de una reacción improvisada ante los acontecimientos del 11 de septiembre o de una coordinación definida pocos días antes.</p>
<p>El ex coronel identifica los productos de ese trabajo, tales como una Directiva de Seguridad elaborada aproximadamente en julio; Directivas de Orden Interno de agosto; y el Plan Lautaro, fechado en septiembre de 1973 y firmado, según su testimonio, por los comandantes en jefe de las tres ramas. Este último habría establecido “los lineamientos y disposiciones generales para el Pronunciamiento Militar”. También consigna el radiograma enviado a las 7:30 del 11 de septiembre a los comandantes de las Áreas Jurisdiccionales de Seguridad Interior (CAJSI), ordenándoles asumir la responsabilidad política, económica y militar de sus respectivas regiones.</p>
<p>La declaración aporta detalles concretos de cómo se planificó estratégicamente el golpe de Estado y cómo operacionalmente se puso en marcha la acción. Semanas antes del golpe ─afirma Guerrero─ se instalaron en su oficina del EMDN equipos de emergencia de Radio Nacional y Radio Agricultura. Estas emisoras debían encabezar la transmisión cuando fueran silenciadas las demás radios y difundir los bandos de la Junta Militar. También, señala que la Central de Operaciones de las Fuerzas Armadas (COFFAA) fue constituida con antelación para coordinar las operaciones, distribuir información y producir análisis diarios de la situación. Consumado el golpe, él asumió su jefatura bajo dependencia directa del jefe y del subjefe del EMDN.</p>
<p>Su testimonio es elocuente en señalar que las modificaciones al Plan de Seguridad Nacional “Lautaro” y al Plan de Seguridad Interior “Hércules” quedaron contenidas en las directivas del EMDN. Allí, escribe, se dispuso el traspaso del poder político a las Fuerzas Armadas, la coordinación operacional de la COFFAA y la instalación de una Junta de Comandantes en Jefe. Las disposiciones abarcaban comunicaciones, asignación de fuerzas y selección de objetivos. Lautaro también habría fijado que, desde el “día D”, Chile pasaría del tiempo de paz al “tiempo de guerra” y se establecerían los tribunales militares correspondientes.</p>
<p>El documento debe leerse con cautela, ya que Guerrero escribió para defenderse de una acusación grave y buscaba demostrar que no había entregado información al “enemigo”. Tenía, por tanto, un interés evidente en magnificar su lealtad a la Junta Militar y su importancia en el golpe de Estado. Además, denunció haber prestado declaraciones después de sufrir torturas y presiones. Una fuente judicial producida en esas condiciones no puede aceptarse de manera aislada ni literal. No obstante, en la investigación doctoral que efectué corroboré que sus afirmaciones tenían sustento. Parte de esa investigación recientemente la publiqué como un artículo académico.</p>
<p>Como mostré en estos trabajos, sus afirmaciones coinciden con documentación institucional conservada en la misma causa y con reglamentos obtenidos mediante solicitudes de acceso a la información en el marco de la investigación doctoral que financió el Ministerio de Ciencias de Chile. El Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del EMDN, DN L-201, aprobado en 1960, asignó a este organismo la elaboración de los Documentos Primarios de la Seguridad Nacional y de los Documentos Secundarios de la Defensa Nacional. Sus departamentos de Operaciones e Inteligencia debían preparar planes conjuntos, producir apreciaciones de situación, organizar la contrainteligencia y mantener sistemas de control sobre entidades y personas consideradas sospechosas.</p>
<p>El reglamento confirma que la inteligencia militar llevaba su propio registro de personas consideradas “subversivas” y “antichilenas”. El art. 34 de la Sección II-B de contrainteligencia señala como función el “Planificar la investigación de las actividades de subversión, sabotaje y espionaje, contrarias a los intereses nacionales o militares, que se desarrollan en territorio nacional o extranjero y proponer las medidas para su eliminación o neutralización”. Se señala además, en la letra C, la misión de “Establecer y mantener al día el sistema de control de entidades y personas que desarrollen actividades antichilenas o sospechosas de hacerlo, dentro y fuera del territorio nacional”.</p>
<p>En la misma investigación doctoral, mostré algunos de los contenidos de estas herramientas de la defensa y seguridad nacional, los que desde finales de la década de 1960 se abocaron hacia el problema de la “subversión”. A foja 3.567 del tomo XIII de la Causa Rol 1-73, el Estado Mayor General de la Fuerza Aérea informó mediante Oficio Reservado N°40/17-173/012/141 del 17 de junio de 1974, que las planificaciones de seguridad interior de las Fuerzas Armadas desde 1969 tuvieron una “clara reorientación para afrontar acciones subversivas”. Informando que en caso de que “durante la vigencia del Estado de Sitio, las Fuerzas Armadas deben [sic]operar contra fuerzas rebeldes organizadas, ya sean urbanas o rurales, el Comandante General de Guarnición del Correspondiente CAJSI, será designado Comandante en Jefe de las Fuerzas de la jurisdicción y entrarán en vigencia los Tribunales Militares de Tiempo de Guerra, en conformidad a los artículos 72 y 73 del Código de Justicia Militar”.</p>
<p>Esta orientación quedó estructurada como un criterio general de acción de las fuerzas armadas. Como mostré en otra investigación publicada, desde el fallido intento de golpe de Estado de junio de 1973 conocido como el Tanquetazo, las fuerzas armadas ajustaron el conjunto de su planificación de guerra y sus planes de defensa interior. Así lo informó el general de División Herman Brady, Jefe del EMDN en 1974, al general de brigada (A) Juan Soler Manfredini quien presidía el Consejo de Guerra de la Fuerza Aérea. En este oficio el general Brady informó que el 20 de julio de 1973 se adoptó en el EMDN la “Directiva de Actualización del Plan Ejecutivo de Seguridad Interior” y el 24 de agosto de 1973 el “Plan Antisubversivo Lautaro”. Cada uno de estos planes implicó “medidas a ejecutarse por los Jefes de Áreas Jurisdiccionales de Seguridad Interior, a través de los mandos institucionales” (6).</p>
<p>El golpe utilizó, por consiguiente, una arquitectura que no nació en septiembre de 1973. La infraestructura que se utilizó desde la década de 1960 para hipótesis de conflicto interno en 1973 fue actualizada para una finalidad distinta: tomar el poder en una situación de crisis. Si bien esta afirmación ha sido comentada desde la década de 1990 por testimonios de oficiales golpistas, el valor de esta documentación es histórica ya que permite analizar en concreto cómo sucedió este proceso.</p>
<p>Pero además, el testimonio de Guerrero agrega algo que esos documentos, leídos por separado, no decían: sitúa el comienzo de la planificación específica para la toma del poder en marzo de 1973 e identifica al Departamento de Operaciones del EMDN como uno de sus centros de elaboración. Es decir, sin vinculaciones con el general del Ejército Augusto Pinochet Ugarte. Esta documentación contradice sus afirmaciones en las que se atribuye la elaboración estratégica del golpe como indicó a mediados de la década de 1970.</p>
<p>Guerrero afirma que el EMDN al trabajar en esa planificación, buscó información sobre la izquierda que luego fue incorporada a informes de Operaciones e Inteligencia elaborados desde julio y que al momento del golpe de Estado se transformaron en los bandos militares que la Junta utilizó para detener a los militantes de organizaciones sociales y políticas considerados “subversivos”.</p>
<p>Este hallazgo permite distinguir dos temporalidades. La primera es la construcción de larga duración de un dispositivo de seguridad interior: normas de excepción, doctrinas contrasubversivas, inteligencia militar, cadenas de mando y jurisdicciones territoriales. La segunda corresponde a la preparación operacional del golpe: la adaptación de esos instrumentos para tomar el poder, neutralizar opositores, controlar las comunicaciones, ocupar el territorio y activar la justicia militar. La existencia de la primera no demuestra por sí sola una conspiración. El ejercicio interpretativo es más fino.</p>
<p>El testimonio y los planes elaborados en 1973 permiten documentar el tránsito entre ambas dimensiones y reformular una pregunta histórica conocida. El estudio de la planificación del golpe de Estado no se agota en establecer cuándo cada comandante decidió sumarse a la conspiración ni en identificar a los civiles que la promovieron. Revisitar históricamente el quiebre de la democracia en Chile exige analizar cómo una decisión política se convirtió en un conjunto de órdenes ejecutables a escala nacional.</p>
<p>La investigación que he desarrollado durante la última década ha intentado aportar a esa respuesta, mostrando cómo la materialización del golpe requirió una estructura operativa mucho más compleja que la voluntad de los mandos institucionales comprometidos en la conjura. Su ejecución demandó planes, enlaces de comunicaciones, información de inteligencia, unidades preparadas, objetivos previamente seleccionados y autoridades territoriales en condiciones de asumir el mando.</p>
<p>El 11 de septiembre fue posible porque esos elementos habían sido ensamblados previamente, en un dispositivo de seguridad nacional que se desarrolló sin control civil y que nos alerta de los riesgos para una democracia cuando los estados de excepción se tornan norma y se involucra a las fuerzas armadas en labores para lo que no han sido creadas constitucionalmente.</p>
<p>La investigación nos abre una interrogante histórica y un debate que otros países han abordado con altura de miras.</p>
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		<title>Tráfico de migrantes: Juan Pablo Castillo expone en la Comisión de Constitución de la Cámara</title>
		<link>https://derecho.uahurtado.cl/noticias/trafico-de-migrantes-juan-pablo-castillo-expone-en-la-comision-de-constitucion-de-la-camara/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[María Paz Valdivieso]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 09 Sep 2026 20:26:47 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Académicos UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado]]></category>
		<category><![CDATA[Juan Pablo Castillo]]></category>
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					<description><![CDATA[El martes 08 de septiembre, el académico de la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado, Juan Pablo Castillo, fue invitado como experto a la Comisión de Constitución, Legislación, [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El martes 08 de septiembre, el académico de la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado, Juan Pablo Castillo, fue invitado como experto a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados y Diputadas, para realizar un <strong>análisis crítico del proyecto de ley que busca ampliar las hipótesis de tráfico de migrantes</strong> (<a href="https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=18991&amp;prmBOLETIN=18315-07">Boletín N° 18.315-07 refundido con proyecto de ley N° 16.948-07</a>), que se encuentra en primer trámite constitucional.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-80856 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2026/09/juan-pablo-castillo-camara-de-diputados.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p>El académico, y coordinador del <a href="https://postgrados.uahurtado.cl/programa/magister-derecho-penal_sinc/">Magíster en Derecho Penal UAH</a>, concentró su intervención en cuatro puntos: 1) realizó una lectura general de la reforma al 411 bis; 2) analizó la estructura típica del nuevo 411 bis A y su tensión con la falta de omisión de socorro del artículo 494 N° 14; 3) revisó el riesgo de superposición con el delito de trata de personas del artículo 411 quater; 4) presentó dos problemas dogmáticos de fondo: la homologación de formas de intervención delictiva y el eventual quiebre del principio de culpabilidad en la agravante por minoridad de la víctima.</p>
<p>Como primera observación, Castillo precisó que el Mensaje —que sustituye la expresión “la entrada ilegal al país” por “la entrada o salida ilegal del país— no ofrece cifras propias sobre la magnitud del fenómeno de salida ilegal facilitada desde Chile, sino que se limita a describir, en términos generales, que las estructuras delictivas “no operan de forma unidireccional”.</p>
<p>De acuerdo con el criterio del académico, que esa afirmación no venga acompañada de un diagnóstico empírico específico debilita la fundamentación del principio de necesidad de pena para su ampliación. <strong>“No se trata de objetar la bidireccionalidad en sí, sino de advertir que el legislador está extendiendo el ámbito de punibilidad de un tipo penal sin el mismo nivel de sustento empírico que exhibe para la otra mitad de la reforma”</strong>, aclaró.</p>
<h3>Cinco recomendaciones al proyecto</h3>
<p>Si bien Castillo <strong>valora de manera favorable la orientación general del proyecto</strong>, es decir, la ampliación bidireccional del 411 bis y la tipificación del traslado interno, que responden a un vacío real en la legislación, identifica cinco puntos que requieren corrección antes de su aprobación:</p>
<ol>
<li>Incorporar una cláusula de excepción o atenuación para la asistencia humanitaria y de emergencia, que evite desincentivar el auxilio a personas en riesgo.</li>
<li>Resolver expresamente el concurso entre el nuevo 411 bis A y el delito de trata de personas del 411 quater, mediante una cláusula de subsidiariedad expresa.</li>
<li>Revisar la homologación de las formas de intervención delictiva, considerando una atenuante para los aportes de menor entidad.</li>
<li>Reformular la calificante del funcionario público para que exija abuso o exceso de la función, y no su mero desempeño regular, resguardando así la certeza jurídica de quienes actúan legítimamente en el marco de sus atribuciones.</li>
<li>El punto que considera más urgente: exigir explícitamente el conocimiento o la posibilidad de conocer la minoridad de la víctima como presupuesto de la agravante correspondiente, para no comprometer el principio de culpabilidad.</li>
</ol>
<p><iframe loading="lazy" title="YouTube video player" src="https://www.youtube.com/embed/dEJonbZvlgg?si=uO5diKNr4jqzasiF" width="560" height="315" frameborder="0" allowfullscreen="allowfullscreen"></iframe></p>
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		<title>Académica UAH María Elisa Morales dicta conferencia en microcredencial internacional sobre contratos y sostenibilidad</title>
		<link>https://derecho.uahurtado.cl/noticias/academica-uah-maria-elisa-morales-dicta-conferencia-en-microcredencial-internacional-sobre-contratos-y-sostenibilidad/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[María Paz Valdivieso]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 09 Sep 2026 14:05:57 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Académicos UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado]]></category>
		<category><![CDATA[maria elisa morales]]></category>
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					<description><![CDATA[El lunes 24 de agosto, se realizó la microcredencial internacional “Consumo sustentable y durabilidad de productos. Aportes de la Unión Europea y su proyección hacia Latinoamérica”, organizada por la Facultad [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El lunes 24 de agosto, se realizó la <strong>microcredencial internacional “Consumo sustentable y durabilidad de productos. Aportes de la Unión Europea y su proyección hacia Latinoamérica”</strong>, organizada por la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Chile, instancia en la que participó la académica de la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado, María Elisa Morales.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-80841 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2026/09/nota-maria-elisa-morales-consumo.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p>La <a href="https://www.uautonoma.cl/noticias/internacional-consumo-sustentable/?utm_source=chatgpt.com">microcredencial reúne a cerca de 140 participantes de distintos países</a> y contempla ocho sesiones online a cargo de especialistas nacionales e internacionales. La iniciativa forma parte de la agenda académica del <strong>Módulo Jean Monnet “Sustainable Consumption and European Law”</strong> y del proyecto Fondecyt Regular N.º 1261807 liderado por la profesora Érika Isler, de la Universidad Autónoma de Chile, y en el cual la profesora Morales participa como coinvestigadora.</p>
<p>La académica UAH dictó la <strong>conferencia “Derecho Privado, Contratos y Sostenibilidad”</strong>, en la cual abordó la relación entre Derecho Privado, contratos y sostenibilidad, examinando cómo las exigencias contemporáneas de sostenibilidad están incidiendo en categorías tradicionalmente vinculadas al Derecho Privado. En particular, analizó los desafíos que la sostenibilidad plantea para principios clásicos como la autonomía privada y la libertad contractual, especialmente cuando las decisiones privadas generan efectos que trascienden los intereses de las partes y pueden proyectarse sobre intereses colectivos, ambientales y de las generaciones futuras.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-80844 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2026/09/nota-maria-elisa-morales-consumo-2.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p>«La idea central fue mostrar cómo la sostenibilidad está llevando al Derecho Privado a reconsiderar algunos de sus fundamentos tradicionales y a preguntarse en qué medida instituciones como el contrato deben incorporar intereses que exceden a quienes participan directamente en la relación jurídica», aseguró la profesora Morales.</p>
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		<title>Reforma constitucional al gobierno judicial: Miriam Henríquez participa en coloquio junto al ministro de Justicia y DD.HH.</title>
		<link>https://derecho.uahurtado.cl/noticias/reforma-constitucional-al-gobierno-judicial-miriam-henriquez-participa-en-coloquio-junto-al-ministro-de-justicia-y-dd-hh/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[María Paz Valdivieso]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 01 Sep 2026 15:06:39 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Académicos UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado]]></category>
		<category><![CDATA[Miriam Henríquez]]></category>
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					<description><![CDATA[El 26 de agosto, la profesora y decana de la Facultad de Derecho, Miriam Henríquez Viñas, participó en el coloquio “Reforma constitucional al Gobierno Judicial”, organizado por el Programa de [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El 26 de agosto, la profesora y decana de la Facultad de Derecho, Miriam Henríquez Viñas, participó en el coloquio <strong>“Reforma constitucional al Gobierno Judicial”</strong>, organizado por el Programa de Reformas Procesales y Litigación de la Universidad Diego Portales.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-80801 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2026/09/coloquio-reforma-constitucional-miriam-1.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p>La actividad reunió a autoridades y académicos para analizar los alcances y desafíos de las reformas actualmente en discusión sobre gobierno judicial y, particularmente, sobre el sistema de nombramiento de jueces.</p>
<p>El panel estuvo integrado por <strong>Fernando Rabat Celis</strong>, ministro de Justicia y Derechos Humanos; <strong>Hernán Larraín Fernández</strong>, exministro de Justicia y Derechos Humanos; y <strong>Cristián Riego Ramírez</strong>, director de Clínicas Jurídicas UDP. A la discusión se sumó también <strong>Jaime Gajardo Falcón</strong>, académico de la UDP y exministro de Justicia y Derechos Humanos.</p>
<p>En su intervención,<strong> la académica UAH abordó especialmente los desafíos que supone la creación de un Consejo de Nombramientos Judiciales desde la perspectiva de la independencia judicial</strong>. Advirtió que la creación de un órgano de esta naturaleza no asegura por sí sola la despolitización de los nombramientos y que el diseño institucional debe considerar mecanismos capaces de reducir tanto la influencia política como los márgenes de discrecionalidad.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-80802 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2026/09/coloquio-reforma-constitucional-miriam-3.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p><strong>“Un Consejo Judicial no despolitiza por sí mismo los nombramientos judiciales. La influencia política no desaparece; eventualmente, lo que ocurre es que se desplaza”, señaló.</strong></p>
<p>Henríquez destacó así la importancia de examinar no solo la composición del futuro órgano, sino también sus procedimientos de selección y decisión y las garantías necesarias para resguardar su independencia.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-80800 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2026/09/coloquio-reforma-constitucional-miriam-2.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p>Desde el <a href="https://derecho.udp.cl/reforma-al-gobierno-judicial-autoridades-y-academicos-debatieron-sus-alcances-en-derecho-udp/">Programa de Reformas Procesales y Litigación UDP</a> destacaron la relevancia de generar un diálogo permanente entre el mundo político y la academia en torno a las reformas al gobierno judicial, con el propósito de aportar antecedentes y perspectivas especializadas al debate legislativo y a la formulación de políticas públicas.</p>
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		<item>
		<title>[COLUMNA] La trampa del dilema seguridad versus libertad, por Lieta Vivaldi</title>
		<link>https://derecho.uahurtado.cl/noticias/columna-la-trampa-del-dilema-seguridad-versus-libertad-por-lieta-vivaldi/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[María Paz Valdivieso]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 31 Aug 2026 16:08:12 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Académicos UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado]]></category>
		<category><![CDATA[Lieta Vivaldi]]></category>
		<category><![CDATA[Prensa]]></category>
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					<description><![CDATA[Publicada en El Mostrador En agosto de 2026 el Presidente José Antonio Kast ingresó al Senado, con suma urgencia, una reforma constitucional que crea un nuevo estado de excepción de [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="https://www.elmostrador.cl/noticias/opinion/columnas/2026/08/29/la-trampa-del-dilema-seguridad-versus-libertad/">Publicada en El Mostrador</a></p>
<p>En agosto de 2026 el Presidente José Antonio Kast ingresó al Senado, con suma urgencia, una reforma constitucional que crea un nuevo estado de excepción de seguridad pública y consecuencias severas para condenados por crimen organizado.</p>
<p>El proyecto establece que la condena por crimen organizado inhabilita por 15 años para acceder a prestaciones de salud, educación, trabajo y seguridad social —y, si se están recibiendo, se pierden de pleno derecho—. Esto incluso vulnera la prohibición de discriminación arbitraria y, literalmente, lo que retira es, como señaló Hannah Arendt, el derecho a tener derechos.</p>
<p>Cuando una reforma constitucional establece que ciertas personas, por quince años después de cumplir su condena, quedarán fuera del acceso a la salud, la educación y la previsión social, está haciendo exactamente lo que Arendt describía: fabricando una categoría de personas colocadas fuera de la comunidad de derechos. El apátrida, esta vez, no cruza ninguna frontera. Se produce dentro, por la vía de una ley.</p>
<p>Arendt escribió esta frase pensando en los refugiados y apátridas de la Europa de entreguerras. Observó algo que parecía un contrasentido: el drama de quien pierde su país no es que lo traten mal, sino que deja de existir para la ley. No es que sea desigual ante la norma; es que ya no hay ninguna norma que lo contemple. No es que lo opriman; es que nadie quiere siquiera oprimirlo. Queda reducido a pura vida biológica, un cuerpo sin lugar en la comunidad. El “derecho a tener derechos”, para Arendt, era justamente eso: el derecho a pertenecer, a ser parte de un mundo común donde las palabras y las acciones de uno tengan algún peso.</p>
<p>Kast la firmó con una consigna: “sin seguridad no hay libertad”, es decir, que la seguridad es la condición de la libertad. Foucault, sin embargo, mostró lo contrario: “nunca como en nuestra época la seguridad de la vida exige masacres de vida”. Esto es porque la seguridad erigida en valor supremo no es la condición de la libertad: es la lógica que produce vidas prescindibles.</p>
<p>La reforma introducida traza un binomio: por un lado, las vidas protegibles —el ciudadano cuyo derecho a la seguridad el Estado debe garantizar—; por el otro lado, las vidas prescindibles —aquellas sobre las que se descarga la fuerza y a las que se les quita el acceso a lo común—. Esa línea no la traza un criterio natural ni un juicio imparcial: la traza el poder.</p>
<p>El proyecto entrega al Presidente la facultad de declarar que una agrupación es organización terrorista o de crimen organizado. Es la definición soberana del enemigo que se sitúa en el centro de la política: el soberano es quien decide la excepción y quien determina al otro. A esto se suma un estado de excepción de hasta 240 días con control parlamentario acotado, y la interceptación de comunicaciones sin autorización judicial: es la fantasía del control soberano recuperado —negar la vulnerabilidad propia— produciendo vulnerabilidad extrema en los otros.</p>
<p>Y este binomio no opera solo con el “enemigo interno”. Es la misma lógica que, en el discurso anti “ideología de género”, coloca a las mujeres y las disidencias del lado de la amenaza. Los derechos que dependen de reconocer la interdependencia —los sociales, los sexuales y reproductivos, el cuidado— son los primeros en volverse prescindibles cuando el criterio es la seguridad del sujeto soberano. La frontera entre protegibles y no-protegibles es la misma; solo cambia sobre qué cuerpo se traza.</p>
<p>La pandemia, el cambio climático, la precariedad económica nos recuerdan a diario hasta qué punto dependemos de otros y de un mundo que no gobernamos. La promesa de seguridad absoluta es la negación de esa dependencia. Niega la propia vulnerabilidad y, para poder negarla, necesita producir vulnerabilidad extrema en otro cuerpo, en el que se proyecta todo lo que se teme.</p>
<p>Podemos fundar el derecho excluyendo, trazando líneas cada vez más rígidas entre las vidas que cuentan y las que no. O podemos partir de lo que efectivamente somos: seres frágiles y mutuamente dependientes, cuya libertad no se protege negando esa fragilidad, sino reconociéndola como el terreno común que compartimos. La disputa de fondo, detrás del articulado y los quórums, es esa: sobre qué sujeto, y qué vidas, se levanta nuestra Constitución.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Pablo Seguel publica artículo que analiza el dispositivo militar del golpe de Estado en Chile</title>
		<link>https://derecho.uahurtado.cl/noticias/pablo-seguel-publica-articulo-que-analiza-el-dispositivo-militar-del-golpe-de-estado-en-chile/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[María Paz Valdivieso]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 27 Aug 2026 21:07:59 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Académicos UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado]]></category>
		<category><![CDATA[Investigación]]></category>
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					<description><![CDATA[El postdoctorando de la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado, Pablo Seguel, publicó el artículo «El dispositivo militar del golpe de Estado en Chile: arquitectura de mando, inteligencia [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El postdoctorando de la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado, Pablo Seguel, publicó el artículo<em><strong> «El dispositivo militar del golpe de Estado en Chile: arquitectura de mando, inteligencia y seguridad interior, 1973–1974»</strong></em>, en la <a href="https://historia-actual.org/">revista Historia Actual Online</a> (N° 70), con categoría Scopus Q2.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-80788 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2026/08/pablo-seguel-investigacion.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p><a href="https://historia-actual.org/Publicaciones/index.php/hao/article/view/2686">Este artículo</a> examina la dimensión militar del golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973 como problema organizacional: arquitectura de mando, planificación e inteligencia orientadas al control territorial y a la represión inicial (1973–1974).</p>
<p>El autor sostiene que la intervención militar en tareas policiales respondió a una racionalidad burocrática y doctrinaria de seguridad interior desarrollada en un dispositivo represivo previo formado en el siglo XX.</p>
<p>A partir de reglamentos, decretos, actas, causas judiciales y testimonios, reconstruye la gobernanza centralizada del sector defensa, el rol del Estado Mayor de la Defensa Nacional y la articulación territorial entre Fuerzas Armadas y policías bajo estados de excepción.</p>
<h3><a href="https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2026/08/El-dispositivo-militar-del-golpe-de-Estado-en-Chile_Pablo-Seguel.pdf">Descarga el artículo completo aquí</a></h3>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>[COLUMNA] Confidencialidad de las comunicaciones entre defensor e imputado y prueba de referencia: notas sobre un reciente fallo de la Corte Suprema, por Leonel González y Víctor Beltrán</title>
		<link>https://derecho.uahurtado.cl/noticias/columna-confidencialidad-de-las-comunicaciones-entre-defensor-e-imputado-y-prueba-de-referencia-notas-sobre-un-reciente-fallo-de-la-corte-suprema-por-leonel-gonzalez-y-victor-beltran/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[María Paz Valdivieso]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 26 Aug 2026 15:41:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Académicos UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado]]></category>
		<category><![CDATA[Leonel González]]></category>
		<category><![CDATA[Prensa]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://derecho.uahurtado.cl/?p=80780</guid>

					<description><![CDATA[Publicada en El Mercurio Legal En una reciente sentencia, la Segunda Sala de la Corte Suprema rechazó un recurso de nulidad y dejó firme una condena a presidio perpetuo por [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2026/08/Confidencialidad-de-las-comunicaciones-entre-defensor-e-imputado-y-prueba-de-referencia_-notas-sobre-un-reciente-fallo-de-la-Corte-Suprema.pdf">Publicada en El Mercurio Legal</a></p>
<p>En una reciente sentencia, la Segunda Sala de la Corte Suprema rechazó un recurso de nulidad y dejó firme una condena a presidio perpetuo por el homicidio de un funcionario de Carabineros (Rol N° 24.933-2026, 30 de junio de 2026). Entre la prueba de cargo figuraba el relato de un interno de Santiago 1, quien dijo haber escuchado al acusado admitir su participación mientras conversaba con su abogado defensor en dependencias del centro de detención. La particularidad es que ese interno no compareció al juicio, pues su versión llegó al tribunal a través del funcionario policial que le tomó declaración durante la investigación.</p>
<p>El caso plantea dos problemas conectados. El primero se refiere a la protección de la comunicación entre el imputado y su defensor y a las consecuencias de utilizar esa información. El segundo, a la incorporación en juicio del relato de una persona que no compareció y que nunca pudo ser interrogada por la defensa.</p>
<p>El razonamiento de la Corte puede reconstruirse en tres pasos. Primero, los artículos 222 y 225 del Código Procesal Penal (CPP) regulan la interceptación de comunicaciones realizadas por órganos estatales y la exclusión de la información obtenida con infracción de esas disposiciones. Como quien habría oído la conversación era otro interno, la Corte entiende que el supuesto no está cubierto por esas normas. Segundo, el artículo 303 del CPP permite al abogado abstenerse de declarar sobre hechos cubiertos por el secreto profesional. La Corte entiende que esta disposición no prohíbe que otra persona reproduzca esa comunicación. Finalmente, la persona que escucha la conversación tuvo conocimiento directo y personal de ella; sería, en términos del artículo 309 del CPP, un testigo de aquello que percibe con sus propios sentidos y por tanto sometido a las reglas generales de la prueba testimonial. Estos tres niveles guían nuestro análisis.</p>
<p>El primer tramo del razonamiento es parcialmente correcto. No hubo una interceptación ni una diligencia de investigación dispuesta por el Ministerio Público al amparo de las disposiciones referidas, por lo que estas no resultan directamente aplicables. El problema surge cuando la Corte parece asumir que la ausencia de una interceptación estatal descarta también un problema de ilicitud en el uso posterior de la información. Si la exclusión de prueba ilícita se funda únicamente en desincentivar actuaciones indebidas de los órganos de persecución (deterrence), tiene sentido distinguir entre información obtenida por el Estado y aquella obtenida por un particular. Pero si también limita aquello que el Estado puede utilizar para fundar una condena compatible con las garantías del proceso penal (integridad judicial), importa determinar qué garantía fue afectada, en qué condiciones y cómo esa información fue posteriormente aprovechada por la persecución.</p>
<p>Aunque sus categorías no puedan trasladarse mecánicamente a Chile, la experiencia estadounidense ilustra esta diferencia. La regla de exclusión asociada a la Cuarta Enmienda no se extiende, en principio, a actuaciones realizadas por particulares (Burdeau v. McDowell, 1921), salvo cuando estos actúan por encargo, coordinación o acuerdo con los órganos persecutores, de modo que su conducta pueda atribuirse al Estado. Una lógica similar se aplica a la obtención de declaraciones mediante terceros: el Estado no puede utilizarlos para provocar deliberadamente declaraciones incriminatorias de una persona ya asistida por el defensor (Massiah v. United States, 1964). En el contexto penitenciario, ello ha llevado a distinguir entre el interno que actúa como instrumento de la persecución (United States v. Henry, 1980) y aquel que se limita a escuchar de manera pasiva (Kuhlmann v. Wilson, 1986). La distinción relevante es, entonces, entre el particular cuya actuación resulta atribuible al Estado y aquel que obtiene la información de manera independiente.</p>
<p>Con todo, distinguir entre provocar y simplemente escuchar, no resuelve el caso chileno. En el caso en comento, la conversación no era una cualquiera ocurrida en una cárcel, sino una entrevista privada entre el imputado y su defensor. El artículo 94 letra f) del CPP reconoce al imputado privado de libertad el derecho a entrevistarse privadamente con su abogado, mientras que el artículo 8.2 letra d) de la Convención Americana protege su derecho a comunicarse libre y privadamente con su defensor. En un recinto penitenciario, el imputado no controla las condiciones materiales en que esa entrevista se desarrolla. Por ello, aun si se acepta que el interno fue un oyente completamente pasivo y que nunca actuó por instrucción de la policía o del Ministerio Público, subsiste la pregunta sobre si el Estado cumplió con su deber de proporcionar las condiciones de privacidad que esa comunicación requería.</p>
<p>Resolver ese punto exigía establecer las circunstancias concretas de la escucha. Sin embargo, el considerando octavo señala que ellas “no constituyen hecho de la causa” y que ello impide un pronunciamiento fundado. Acto seguido, la Corte sí se pronuncia. Asume que el interno compartía el espacio físico, escuchó circunstancialmente y que no existió intervención estatal. Pero sin conocer dónde se desarrolló la entrevista, la ubicación del interno o las condiciones de privacidad dispuestas por Gendarmería, no es posible determinar si se trató de una conversación mantenida a oídos de terceros o de una entrevista cuya confidencialidad no fue garantizada. La falta de antecedentes termina así resolviéndose en contra del imputado.</p>
<p>El segundo tramo merece un reparo distinto. La Corte interpreta el artículo 303 del CPP como una facultad personal del abogado para abstenerse de declarar, de modo que la protección no alcanzaría a un tercero que escucha y luego reproduce la comunicación. Esta lectura concentra el secreto profesional en la persona del abogado y deja en segundo plano la confidencialidad de lo comunicado. La tradición angloamericana ha evolucionado en sentido distinto, pasando de una regla centrada en el deber del abogado hacia un privilegio cuyo titular es el cliente. Así, la Regla 503 de Evidencia de Puerto Rico reconoce al cliente el derecho a impedir que otra persona revele una comunicación confidencial. La comparación no determina cómo debe interpretarse el artículo 303 del CPP, pero muestra que la lectura de la Corte no es la única posible. Esto resulta especialmente relevante para una persona privada de libertad, cuya posibilidad de resguardar la confidencialidad depende de las condiciones que proporcione el Estado. En esa dirección se orienta el voto de minoría al vincular el secreto profesional con el derecho del artículo 94 letra f) del CPP.</p>
<p>Resta analizar la forma en que la información ingresó al juicio. La prueba de referencia es, en términos generales, una declaración realizada fuera del juicio que luego se utiliza para acreditar la verdad de lo afirmado. Su dificultad radica en que quien la formuló no está ante el tribunal y la defensa no puede contraexaminarlo sobre cómo obtuvo la información, sus motivos o la exactitud del relato. Eso ocurrió aquí. El interno que afirmó haber escuchado la conversación no compareció; quien declaró fue el policía que lo entrevistó.</p>
<p>Esto revela una dificultad en el tercer paso de la Corte. El artículo 309 del CPP sirve a la mayoría para afirmar que el interno tenía conocimiento personal porque habría percibido directamente la conversación. Pero esa conclusión se refiere a una persona que no declaró. El policía, en cambio, no escuchó la conversación entre el acusado y su abogado; conoció únicamente lo que el interno le relató. Afirmar que el primero tenía conocimiento directo no explica por qué ese conocimiento podía ingresar mediante el testimonio del segundo.</p>
<p>La diferencia se aprecia mejor si se separan los niveles de información. Primero, está la frase supuestamente pronunciada por el acusado. Segundo, el interno afirma haberla escuchado. Tercero, el interno relata lo ocurrido a un policía. En sistemas que regulan expresamente la prueba de referencia, cada tramo requiere una vía propia de admisión (vr.gr., reglas sobre prueba de referencia múltiple o hearsay within hearsay). Existe, además, un control constitucional: desde Crawford v. Washington (2004), una declaración prestada ante la policía durante una investigación se considera de carácter testimonial, es decir, producida con fines de persecución penal y por ende sometida al derecho de confrontación. Por ello, como regla, no puede utilizarse contra el acusado si el declarante no comparece y la defensa no tuvo antes oportunidad de contraexaminarlo.</p>
<p>El CPP no contiene una regla general de exclusión de prueba de referencia equivalente. El artículo 309, de hecho, no prohíbe en general los testimonios de oídas. Sin embargo, esa ausencia convive con reglas que privilegian la producción personal y contradictoria de la prueba. Entre ellos, el artículo 329 exige que los testigos sean interrogados personalmente durante el juicio; el artículo 334 limita la incorporación de registros de la investigación; y el artículo 8.2 letra f) de la Convención Americana reconoce a la defensa el derecho a interrogar a los testigos.</p>
<p>La pregunta, entonces, es si la declaración de una persona que no compareció puede llegar al juicio mediante el policía que la entrevistó, sin que la defensa haya podido interrogar al declarante original. La comparecencia del interno tenía una importancia concreta. Solo él podía explicar dónde se encontraba, cuánto escuchó, cuándo entregó la información y bajo qué circunstancias decidió hacerlo. También podía ser interrogado sobre sus motivaciones o eventuales expectativas asociadas a su colaboración. La sentencia no permite afirmar que tales incentivos hayan existido ni que su relato fuera falso, pero precisamente por ello esos aspectos debían someterse a contradicción.</p>
<p>El fallo deja así dos cuestiones abiertas. Por una parte, el alcance de la confidencialidad de la comunicación entre una persona privada de libertad y su defensor cuando un tercero accede a ella dentro de un recinto administrado por el Estado. Por otra, las condiciones bajo las cuales puede utilizarse el relato de ese tercero cuando nunca compareció y su versión llegó al juicio mediante el policía que lo entrevistó. Respecto de este último punto, la referencia al artículo 309 del CPP resulta insuficiente, pues si bien explica el conocimiento personal de quien dijo haber escuchado la conversación, no resuelve por qué ese conocimiento pudo llegar al tribunal sin su comparecencia.</p>
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		<title>Académica UAH María Elisa Morales participa en Congreso de Derecho Privado Comparado</title>
		<link>https://derecho.uahurtado.cl/noticias/academica-uah-maria-elisa-morales-participa-en-congreso-de-derecho-privado-comparado/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[María Paz Valdivieso]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 25 Aug 2026 21:23:18 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Académicos UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado]]></category>
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					<description><![CDATA[El 20 de agosto, en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile, se realizó el I Congreso de Derecho Privado Comparado UC “Influencias extranjeras en el [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El 20 de agosto, en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile, se realizó el I Congreso de Derecho Privado Comparado UC “Influencias extranjeras en el Derecho Civil chileno: obligaciones, actos y contratos”.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-80766 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2026/08/maria-elisa-morales-congreso.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p>La <a href="https://derecho.uc.cl/primer-congreso-de-derecho-privado-comparado-analiza-las-influencias-extranjeras-en-el-derecho-civil-chileno/">actividad</a> contempló tres mesas redondas de discusión, en las que participaron expertos invitados de varias universidades del país, entre ellos la académica de la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado, María Elisa Morales Ortiz, quien expuso la ponencia “La influencia del derecho extranjero en el contrato de transacción en el derecho chileno”.</p>
<p>En la presentación, Morales examinó, desde una perspectiva histórico-comparada, las fuentes extranjeras que influyeron en Andrés Bello al regular el contrato de transacción en el Código Civil chileno, con especial atención al derecho francés y al Code civil de 1804.</p>
<p>El análisis mostró que la regulación chilena de la transacción recibió una influencia francesa significativa, aunque no se trató de una reproducción mecánica de ese modelo. A partir de la comparación de las disposiciones chilenas con sus antecedentes, la profesora destacó cómo el conocimiento de las fuentes históricas puede contribuir también a comprender problemas interpretativos actuales.</p>
<p>En particular, abordó el requisito de las concesiones o sacrificios recíprocos. Aunque el Código Civil chileno no los menciona expresamente al definir la transacción, la doctrina y la jurisprudencia nacionales han terminado considerándolos un elemento necesario del contrato. Se destacó que una evolución semejante ocurrió en Francia: el requisito tampoco figuraba originalmente de manera expresa, pero fue desarrollado doctrinal y jurisprudencialmente, y finalmente incorporado al Code civil mediante la reforma de 2016.</p>
<p>Así, la académica planteó que la experiencia francesa permite no solo reconstruir históricamente algunas de las fuentes del Código de Bello, sino también reflexionar sobre la regulación actual de la transacción en Chile y sobre la eventual conveniencia de explicitar legislativamente requisitos que hoy descansan fundamentalmente en la interpretación doctrinal y jurisprudencial.</p>
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		<title>[Carta al director] ¿Puede durar un Estado de Excepción 240 días?, por Gustavo Poblete</title>
		<link>https://derecho.uahurtado.cl/noticias/carta-al-director-puede-durar-un-estado-de-excepcion-240-dias-por-gustavo-poblete/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[María Paz Valdivieso]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 24 Aug 2026 15:28:11 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Académicos UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado]]></category>
		<category><![CDATA[Gustavo Poblete]]></category>
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					<description><![CDATA[Publicada en La Tercera SEÑOR DIRECTOR: La reforma constitucional que crea un nuevo estado de excepción de seguridad pública merece una reflexión que va más allá de la legítima necesidad [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="https://mediastation.simbiu.es/Files/VerTexto/139293406/1/571341042?medio=LA%20TERCERA%20-%20CHILE&amp;isjp=False&amp;mediafiletype=0&amp;trackingToken=eyJhbGciOiJIUzI1NiIsInR5cCI6IkpXVCJ9.eyJpZFVzZXIiOiI5NjUzIiwiaWRDb3Jwb3JhdGUiOiI0OTgxIn0.tBZTy_dUkO1ZJMfgJRsCMwUkjQOHgXDZaYqpH2Ezjkw">Publicada en La Tercera</a></p>
<p>SEÑOR DIRECTOR:</p>
<p>La reforma constitucional que crea un nuevo estado de excepción de seguridad pública merece una reflexión que va más allá de la legítima necesidad de enfrentar el crimen organizado.</p>
<p>El proyecto permite que dicho estado de excepción se extienda por hasta 120 días y que el Presidente de la República pueda extenderlo por un período similar, requiriéndose el acuerdo del Congreso solo para las prórrogas posteriores. Durante su vigencia, podrían restringirse derechos como la libertad personal, la asociación y las comunicaciones, e incluso disponerse requisiciones de bienes.</p>
<p>En este sentido, la pregunta es sencilla: ¿puede seguir considerándose excepcional una situación que se puede prolongar durante 8 meses sin autorización del Congreso?</p>
<p>Los estados de excepción tienen ese carácter porque permiten concentrar temporalmente potestades extraordinarias en el Ejecutivo y restringir derechos fundamentales. Por ello, su duración y los mecanismos de control no son accesorios, sino garantías esenciales para evitar que la excepción termine transformándose en una forma ordinaria de gobierno.</p>
<p>Combatir el crimen organizado exige fortalecer las capacidades estatales. Sin embargo, esas nuevas facultades tienen que estar sujetas a límites y controles que eviten que la excepcionalidad se transforme en la regla general.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
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		<title>[COLUMNA] Seguridad y Estado de Derecho: eficiencia y garantías en la balanza, por Rafael Blanco y Gonzalo García</title>
		<link>https://derecho.uahurtado.cl/noticias/columna-seguridad-y-estado-de-derecho-eficiencia-y-garantias-en-la-balanza-por-rafael-blanco-y-gonzalo-garcia/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[María Paz Valdivieso]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 21 Aug 2026 15:23:55 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Académicos UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado]]></category>
		<category><![CDATA[Gonzalo García]]></category>
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		<category><![CDATA[Rafael Blanco]]></category>
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					<description><![CDATA[Publicada en El País Chile La seguridad pública demanda importantes esfuerzos públicos y privados, que se traducen en revisión de reglas, instituciones, modelos de gestión, y estrategias de prevención y [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="https://elpais.com/chile/2026-08-21/seguridad-y-estado-de-derecho-eficiencia-y-garantias-en-la-balanza.html?outputType=amp">Publicada en El País Chile</a></p>
<p>La seguridad pública demanda importantes esfuerzos públicos y privados, que se traducen en revisión de reglas, instituciones, modelos de gestión, y estrategias de prevención y persecución criminal. Durante la Administración del Presidente Boric se impulsaron cambios al Ministerio Público que generaron la Fiscalía Supraterritorial para investigar delitos vinculados al crimen organizado. Al mismo tiempo, se incorporaron dispositivos relevantes como el uso de informantes, agentes encubiertos y cooperadores eficaces, y se hicieron inversiones en la policía preventiva. A su turno, el Gobierno del Presidente Kast ha anunciado una batería de propuestas en materia de seguridad que recogen iniciativas parlamentarias y propuestas propias del Ejecutivo.</p>
<p>Sin perjuicio de la elogiable proactividad de los poderes ejecutivos y legislativo, deben establecerse límites y resguardos para que las nuevas reglas no se transformen en focos de vulneraciones de garantías, o abusos de poder.</p>
<p>La reforma constitucional, que genera un nuevo estado de excepción vinculado a situaciones de inseguridad ciudadana, representa una decisión peligrosa y desaconsejable por varias razones.</p>
<p>En primer lugar, la Constitución ya establece reglas vinculadas a las exigencias de seguridad pública, entre las que sobresalen el artículo 1 inciso quinto, el artículo 6, el artículo 9, artículo 19 numeral 7, y las normas que regulan al Ministerio Público, a las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad y al Consejo de Seguridad Nacional.</p>
<p>En segundo lugar, los mecanismos, instituciones y reglas asociadas a la seguridad pública se encuadran en un sistema de pesos y contrapesos fundamentales para evitar abusos o vulneraciones de derechos. De este modo, el Gobierno de turno no controla al Ministerio Público, órgano autónomo que dirige las investigaciones criminales. A su tuno, las peticiones de la Fiscalía son controladas por los jueces, quienes dan las autorizaciones para interceptar comunicaciones, ordenar detenciones, levantar el secreto bancario, o decidir el uso de la prisión preventiva. En otra dimensión, las policías poseen facultades autónomas que se traduce en controles de identidad investigativos y preventivos, facultades de detención, pero que luego son controladas por la Fiscalía y los tribunales.</p>
<p>Existe un delicado y justificado entramado de pesos y contrapesos que permiten evitar la concentración excesiva de poder con la finalidad de asegurar un equilibrio razonable entre eficacia persecutoria y respeto a las garantías. Ello es una característica de los modelos más robustos y, eficientes como lo colocan de manifiesto las experiencias de Alemania, Portugal, Italia, e Inglaterra, entre otros.</p>
<p>En el otro extremo, las experiencias de concentración de poderes excesivos en manos del Poder Ejecutivo y en la policía, sin contrapesos del Poder Legislativo, Poder Judicial, o del Ministerio Público, esconden problemas relevantes. La reforma que propone el Gobierno evidencia estos problemas. En efecto, la posibilidad de afectar derechos y garantías, como las comunicaciones, el derecho a reunión o desplazamiento de modo unilateral por el Gobierno de turno, representa un riesgo que en las experiencias comparadas suelen limitarse a casos de terrorismo. Soluciones más amplias que se extienden a un conjunto de ilícitos menos precisos como aquellos asociados a la expresión crimen organizado genera un margen amplio para limitar derechos.</p>
<p>Estas preocupaciones no nacen de meras especulaciones académicas, son precisamente el tipo de instrumentos que, usualmente se emplean en países como, El Salvador, Venezuela, Nicaragua, Cuba o países de la Europa del Este, para perseguir a opositores políticos, organismos de la sociedad civil, y periodistas. Las democracias liberales deben desconfiar de la existencia de poderes discrecionales que se sustraen a efectivos arreglos institucionales de pesos y contra pesos. Que contingentemente esos poderes puedan usarse con propósitos encomiables, en nada asegura que en el futuro se ejerzan con la finalidad de erosionar el entramado de libertades inherentes a la democracia liberal.</p>
<p>Una tercera cuestión que merece observación dice relación con el uso más extendido de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública. Estas fuerzas carecen de entrenamiento adecuado para actuar en contextos urbanos cotidianos, ello es una razón para que el Parlamento haya aprobado roles acotados en materia de seguridad ciudadana. Si la actual organización, recursos, perfiles, dotación, y apoyo tecnológico de las policías preventivas e investigativa no son suficientes, la tarea urgente consiste en mejorar tales condiciones o crear organismos policiales especiales y mejor entrenados para enfrentar al crimen de mayor complejidad. El uso de las Fuerzas Armadas, supone otros riesgos como la judicialización de casos en los que se ven involucrados los estamentos militares en sus tareas de orden público, y el reclutamiento de activos militares por parte de los grupos criminales, tal como ha ocurrido en diversos países de Centroamérica. A diferencia de lo que sucede con el terrorismo, el crimen organizado no está empeñado en difundir y promover sus acciones en el espacio público. Ello explica por qué, en casos como el italiano, la presencia de las Fuerzas Armadas en la custodia de lugares críticos del espacio público, está asociado a una amenaza terrorista de características muy particulares, y no a la intervención en el resguardo de la seguridad pública y el combate al crimen organizado.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Enrique Rajevic integrará la Comisión Asesora Ministerial para la Modernización del Empleo Público</title>
		<link>https://derecho.uahurtado.cl/noticias/enrique-rajevic-integrara-la-comision-asesora-ministerial-para-la-modernizacion-del-empleo-publico/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[María Paz Valdivieso]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 19 Aug 2026 15:01:57 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Académicos UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado]]></category>
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					<description><![CDATA[Este lunes, el experto en Derecho Administrativo y académico de la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado, Enrique Rajevic, fue nombrado integrante de la Comisión Asesora Ministerial para [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Este lunes, el experto en Derecho Administrativo y académico de la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado, Enrique Rajevic, <a href="https://mediastation.simbiu.es/Files/Index/1/139219864/PressRecorte?idNoticia=564541385&amp;medio=EL%20MERCURIO%20(B)%20-%20CHILE&amp;trackingToken=eyJhbGciOiJIUzI1NiIsInR5cCI6IkpXVCJ9.eyJpZFVzZXIiOiI5NjUzIiwiaWRDb3Jwb3JhdGUiOiI0OTgxIn0.tBZTy_dUkO1ZJMfgJRsCMwUkjQOHgXDZaYqpH2Ezjkw">fue nombrado integrante de la Comisión Asesora Ministerial para la Modernización del Empleo Público</a> convocada por el Ministerio de Hacienda.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-80718 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2026/08/Enrique-Rajevic-Derecho-UAH.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p>El objetivo de esta instancia es generar propuestas técnicas que contribuyan a avanzar hacia un Estado más moderno y una gestión del empleo público acorde con los desafíos actuales del país.</p>
<p>La comisión está compuesta por 12 especialistas del ámbito público, académico, empresarial y sociedad civil, con experiencia en gestión del Estado, políticas públicas, derecho administrativo, economía, transparencia, modernización institucional y gestión de personas:</p>
<ol>
<li><strong>Matías Acevedo Ferrer,</strong> exdirector de Presupuestos y especialista en reformas al empleo público</li>
<li><strong>Heidi Berner Herrera,</strong> exsubsecretaria de Hacienda y excoordinadora de Modernización del Estado</li>
<li><strong>Fernando Claro Valdés,</strong> director ejecutivo de la Fundación para el Progreso</li>
<li><strong>Francisca Díaz Del Río,</strong> ejecutiva con más de dos décadas de experiencia en el sector privado</li>
<li><strong>María Jaraquemada Hererra,</strong> especialista en transparencia, integridad pública y anticorrupción</li>
<li><strong>Macarena Lobos Palacios,</strong> exministra y exsubsecretaria del Ministerio Secretaría General de la Presidencia</li>
<li><strong>Ramiro Mendoza Zúñiga,</strong> excontralor general de la República</li>
<li><strong>Enrique Rajevic Mosler,</strong> académico especializado en derecho administrativo y empleo público</li>
<li><strong>Jorge Rodríguez Cabello,</strong> expresidente del Consejo Fiscal Autónomo</li>
<li><strong>Ernesto Silva Méndez,</strong> prorrector de la Universidad del Desarrollo</li>
<li><strong>Cristina Torres Delgado,</strong> exdirectora de Presupuestos y especialista en diseño organizacional del Estado y condiciones laborales del sector público</li>
<li><strong>María Francisca Yáñez Castillo,</strong> ingeniera civil industrial y especialista en modelos econométricos e inteligencia artificial</li>
</ol>
<p>El Presidente José Antonio Kast enfatizó que la reforma que se propondrá “se hará con los funcionarios públicos escuchando a las distintas asociaciones gremiales que hoy día conforman parte del Estado. La mayor es la ANEF, con quien he tenido la posibilidad de reunirme y, también, han tenido posibilidad de reunirse los distintos ministros y subsecretarios. También es con los legisladores, porque estamos pensando en el bienestar de nuestra patria, no en el resultado político de uno u otro sector. Tiene que ser con todos porque a nadie lo queremos sorprender. Lo hemos señalado, la idea no es que la comisión sesione a puertas cerradas y que emita un informe final, sino que vaya recibiendo los aportes de distintos funcionarios, distintas asociaciones. También una conversación amplia con los legisladores”.</p>
<h2>Resguardar la profesionalización del empleo público</h2>
<p>El académico UAH ha participado en el debate sobre la reforma al sistema público en diversos medios de comunicación. Luego de que el ministro de Hacienda, Jorge Quiroz, anunciara que se reformaría el estatuto administrativo, Enrique Rejevic dijo en el <a href="https://mediastation.simbiu.es/Files/Index/1/139096418/PressRecorte?idNoticia=552694647&amp;medio=DIARIO%20FINANCIERO%20-%20CHILE&amp;trackingToken=eyJhbGciOiJIUzI1NiIsInR5cCI6IkpXVCJ9.eyJpZFVzZXIiOiI5NjUzIiwiaWRDb3Jwb3JhdGUiOiI0OTgxIn0.tBZTy_dUkO1ZJMfgJRsCMwUkjQOHgXDZaYqpH2Ezjkw">Diario Financiero</a> que “el elemento central es que el régimen, que en teoría sería el que corresponde al empleo público, no se ha respetado, y eso genera incertidumbre”.</p>
<p>En esta línea, explicó que originalmente estaba establecido que podía haber hasta un 20% de empleo a contrata, modalidad que sería solamente por un año. Sin embargo, de acuerdo con sus cifras, el 58% del empleo total es a contrata y el que está bajo el régimen de carrera roza el 22%.</p>
<p>Otro punto importante que mencionó son los contratos a honorarios, o denominados “falsos honorarios”, de personas que están trabajando bajo subordinación y dependencia, además de un porcentaje de funcionarios al amparo del Código del Trabajo. Una problemática que también abarca al sistema de Alta Dirección Pública (ADP), dijo, que se ve usado como un cargo de confianza, en vez de uno de carrera.</p>
<p>“Si queremos construir una administración pública profesional, hay que deslindar mejor cuál es el espacio de la confianza y cuál es el espacio del mérito”, aseguró.</p>
<p>En <a href="https://www.elmostrador.cl/noticias/pais/2026/08/12/estatuto-administrativo-la-nueva-batalla-de-quiroz-para-terminar-con-la-rigidez-del-empleo-publico/">El Mostrador</a>, Rajevic enfatizó que “es urgente una clarificación legislativa para saber a qué atenerse y para resguardar la profesionalización del empleo público, reconociendo un conjunto acotado de cargos de exclusiva confianza”.</p>
<p>Y añadió: “debieran revisarse los sistemas de calificaciones, que actualmente no aportan valor a la gestión pública, los procedimientos disciplinarios, lentos e ineficaces. Además del reconocimiento y regulación de los derechos colectivos de los funcionarios públicos, de una manera acorde a las mejores prácticas comparadas y que evite el divorcio entre la legislación que los niega y la realidad que evidencia su existencia”.</p>
<p>Adicionalmente, en una <a href="https://mediastation.simbiu.es/Files/Index/1/139187675/PressRecorte?idNoticia=561283066&amp;medio=LA%20TERCERA%20-%20CHILE&amp;trackingToken=eyJhbGciOiJIUzI1NiIsInR5cCI6IkpXVCJ9.eyJpZFVzZXIiOiI5NjUzIiwiaWRDb3Jwb3JhdGUiOiI0OTgxIn0.tBZTy_dUkO1ZJMfgJRsCMwUkjQOHgXDZaYqpH2Ezjkw">carta al director de La Tercera</a>, aseguró que “la crisis del empleo público en Chile es evidente”.</p>
<p>“Avanzar en estas materias exige abordarlas como un tema de Estado, lo que supone escuchar a todos los actores involucrados, incluyendo al funcionariado”, concluyó.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Victoria Martínez publica artículo que analiza cómo el tratamiento constitucional de la familia impacta en los derechos de mujeres, niños y niñas</title>
		<link>https://derecho.uahurtado.cl/noticias/victoria-martinez-publica-articulo-que-analiza-como-el-tratamiento-constitucional-de-la-familia-impacta-en-los-derechos-de-mujeres-ninos-y-ninas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[María Paz Valdivieso]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 19 Aug 2026 13:04:33 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Académicos UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado]]></category>
		<category><![CDATA[Investigación]]></category>
		<category><![CDATA[Victoria Martínez]]></category>
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					<description><![CDATA[La académica de la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado, Victoria Martínez, junto a la académica de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Tecnológica Metropolitana, María [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La académica de la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado, Victoria Martínez, junto a la académica de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Tecnológica Metropolitana, María José Jara, publicaron el artículo <em><strong>“Familias y Constitución: influencias mutuas en cuidados e infancia»</strong></em>, en la <a href="http://revistas.uach.cl/index.php/revider/index">Revista De Derecho (Valdivia)</a>, (Vol. 39, pp. 133–154), editada por Universidad Austral de Chile, con categoría Scopus Q2.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-80703 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2026/08/victoria-martinez-investigacion.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p><a href="http://revistas.uach.cl/index.php/revider/article/view/8191">En este artículo</a>, las autoras proponen una revisión crítica de algunas sentencias del Tribunal Constitucional para demostrar cómo el tratamiento constitucional de la familia impacta en los derechos de mujeres, niños y niñas.</p>
<p>Esto, considerando que en Chile la distribución de las responsabilidades de cuidado y la posición de la infancia están estrechamente vinculados, ya que el modelo liberal de familia subordina los derechos de niños y niñas al espacio privado y perpetúa una distribución desigual de roles de cuidado en perjuicio de las mujeres.</p>
<p><a href="https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2026/08/Vista-de-Familias-y-Constitucion_-influencias-mutuas-en-cuidados-e-infancia.pdf"><strong>Descarga el artículo completo aquí</strong></a></p>
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		<title>[COLUMNA] Test de solidaridad, por Miriam Henríquez</title>
		<link>https://derecho.uahurtado.cl/noticias/columna-test-de-solidaridad-por-miriam-henriquez/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[María Paz Valdivieso]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 18 Aug 2026 13:49:21 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Académicos UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado]]></category>
		<category><![CDATA[Miriam Henríquez]]></category>
		<category><![CDATA[Prensa]]></category>
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					<description><![CDATA[Publicada en La Tercera Hoy se celebra el Día de la Solidaridad, creado en memoria de san Alberto Hurtado. Este es un día propicio para preguntarnos cómo distribuimos riesgos, cargas [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="https://mediastation.simbiu.es/Files/Index/1/139218434/PressRecorte?idNoticia=564480421&amp;medio=LA%20TERCERA%20-%20CHILE&amp;trackingToken=eyJhbGciOiJIUzI1NiIsInR5cCI6IkpXVCJ9.eyJpZFVzZXIiOiI5NjUzIiwiaWRDb3Jwb3JhdGUiOiI0OTgxIn0.tBZTy_dUkO1ZJMfgJRsCMwUkjQOHgXDZaYqpH2Ezjkw">Publicada en La Tercera</a></p>
<p>Hoy se celebra el Día de la Solidaridad, creado en memoria de san Alberto Hurtado. Este es un día propicio para preguntarnos cómo distribuimos riesgos, cargas y oportunidades dentro de una comunidad; y qué corresponde exigir a cada persona y qué situaciones decidimos enfrentar colectivamente. Estas preguntas adquieren especial sentido frente a la intensa agenda legislativa y constitucional impulsada y priorizada por el actual gobierno. En un día como hoy, estas propuestas invitan a ensayar un test de solidaridad.</p>
<p>En todo caso, examinar estos proyectos de cambio desde la solidaridad no significa preguntar si sus propuestas son de izquierda o de derecha. Tampoco supone identificar solidaridad con expansión del Estado, ni considerar insolidaria toda apelación al mérito y la responsabilidad personal. Un test de solidaridad es más exigente y obliga a cuestionarse cómo el legislador o el constituyente distribuyen cargas y beneficios, y hasta dónde esas decisiones respetan la igualdad, los derechos y la proporcionalidad.</p>
<p>La reforma al Sistema de Admisión Escolar permite un primer ejercicio. La propuesta busca disminuir el peso del azar y reconocer en mayor medida el mérito. Esto no es contrario a la solidaridad. Tampoco lo es reservar cupos para estudiantes prioritarios y con necesidades educativas especiales. La dificultad aparece cuando el mérito y el rendimiento se transforman en criterios de prioridad entre estudiantes cuyos puntos de partida son profundamente desiguales.</p>
<p>La recientemente anunciada reforma constitucional sobre seguridad también permite realizar el test. Son frecuentemente las comunidades con menos recursos las que soportan más intensamente la delincuencia. Protegerlas constituye una obligación estatal. La dificultad estaría en los instrumentos propuestos para garantizarla, por ejemplo, nuevas facultades excepcionales del gobierno, intervención en territorios y participación de las Fuerzas Armadas. A su vez, la solidaridad con las víctimas de la delincuencia no autoriza a transformar a otras personas en sujetos desprovistos de derechos. Un Estado constitucional puede ser eficaz frente al crimen sin prescindir de los derechos ni convertir la excepcionalidad en normalidad.</p>
<p>La agenda migratoria priorizada por el gobierno plantea quizás la prueba más difícil. Controlar las fronteras, establecer condiciones de ingreso y hacer cumplir las reglas migratorias son potestades legítimas del Estado. El problema surge cuando la irregularidad migratoria determina restricciones de derechos fundamentales y prestaciones esenciales, o cuando se plantea criminalizar el ingreso clandestino. El incumplimiento puede justificar consecuencias jurídicas, pero su intensidad debe ser compatible con los derechos, la vulnerabilidad de las personas y ser proporcional a la falta.</p>
<p>El test de solidaridad no consiste, entonces, solo en preguntarnos cuánto ayudamos al que cae. Obliga también a cuestionarnos qué tan lejos permitimos que alguien caiga en nombre del mérito, la seguridad, el crecimiento o el cumplimiento de las reglas.</p>
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