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	<title>Victoria Martínez &#8211; Facultad de Derecho UAH</title>
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	<title>Victoria Martínez &#8211; Facultad de Derecho UAH</title>
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		<title>ICON•S 2026: Académicos de Derecho UAH participan en la conferencia anual de Derecho Público en Dublín</title>
		<link>https://derecho.uahurtado.cl/noticias/icons-2026-academicos-de-derecho-uah-participan-en-la-conferencia-anual-de-derecho-publico-en-dublin/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[María Paz Valdivieso]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 23 Jul 2026 14:42:27 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Académicos UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado]]></category>
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					<description><![CDATA[Los académicos de la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado, Victoria Martínez y Sebastián Salazar, participaron en conferencia anual de Derecho Público, organizada por la International Society of [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Los académicos de la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado, <strong>Victoria Martínez</strong> y <strong>Sebastián Salazar</strong>, participaron en conferencia anual de Derecho Público, organizada por la <a href="https://www.icon-society.org/" target="_blank" rel="noopener">International Society of Public Law</a> (ICON•S) y el <a href="https://www.ucd.ie/constitutional/" target="_blank" rel="noopener">UCD Centre for Constitutional Studies</a>, que este año se realizó en Dublín (Irlanda) y llevó por título <strong>“Reimagining Public Law for a Fractured World: Technology, Identity &amp; Truth”</strong>.</p>
<p>El encuentro se realizó entre el 29 de junio y el 1 de julio y reunió a académicos, jueces y operadores jurídicos de todo el mundo en uno de los espacios de mayor prestigio del derecho público comparado.</p>
<p><img fetchpriority="high" decoding="async" class="aligncenter wp-image-80523 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/web2021/wp-content/uploads/2026/07/icons-dublin-7.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<h2>Derecho al Cuidado</h2>
<p>En esta instancia, la profesora Martínez presentó la ponencia <em><strong>“The right to care for others: A theoretical proposal”</strong></em>, en la que propone una conceptualización jurídica del derecho fundamental a cuidar como traducción normativa de las reivindicaciones que, desde hace más de una década, han impulsado organizaciones feministas y de la sociedad civil en América Latina.</p>
<p><img decoding="async" class="aligncenter wp-image-80524 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/web2021/wp-content/uploads/2026/07/icons-dublin-2.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p>La investigación —que forma parte de su tesis doctoral, aprobada en marzo de 2026— aplica el esquema analítico de Hohfeld para distinguir las relaciones jurídicas que emanan de este derecho: como libertad frente al Estado, como obligación estatal de garantizar tiempo y condiciones materiales para cuidar, y como principio de corresponsabilidad entre privados.</p>
<p>La ponencia se inserta en un debate que ha cobrado fuerza regional e internacionalmente a partir de la Opinión Consultiva N°31/2025 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que reconoce el derecho humano al cuidado y distingue tres dimensiones: el derecho a cuidar, a ser cuidado y al autocuidado.</p>
<p><img decoding="async" class="aligncenter wp-image-80525 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/web2021/wp-content/uploads/2026/07/icons-dublin-1.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p>Además de exponer ante una audiencia internacional de especialistas en derecho público comparado, la profesora Martínez <strong>participó en la conferencia como integrante del Interest Group on Feminist Constitutionalism (IGFC) de ICON•S,</strong> compartiendo panel con otras investigadoras que trabajan la relación entre cuidados y derecho. Su participación en ICON•S proyecta internacionalmente la línea de investigación que la profesora Martínez desarrolla en el marco del <a href="https://derecho.uahurtado.cl/programas/programa-derecho-y-cuidados/" target="_blank" rel="noopener">Programa de Derecho y Cuidados de la Facultad de Derecho UAH</a>. Asimismo, la actividad contó con el apoyo del Fondo de Asistencia para Actividades Académicas y de Creación Artística en el Extranjero de la Vicerrectoría de Investigación e Innovación UAH.</p>
<h2>Militarización y estados de excepción</h2>
<p>Sebastián Salazar, académico y también coordinador académico del <a href="https://www.uahurtado.cl/nucleo-constitucional-uah/" target="_blank" rel="noopener">Núcleo Constitucional de la Universidad Alberto Hurtado</a>, participó en tres paneles durante la conferencia anual ICON•S 2026, en los cuales pudo compartir su investigación acerca del militarismo, la militarización y los estados de excepción en Chile y Latinoamérica.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-80526 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/web2021/wp-content/uploads/2026/07/icons-dublin-6.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p>En el primer panel “<strong>Liberalismo Autoritario”</strong>, que compartió junto a Paula Ahumada, Jamee Moudud y Matias Guiloff, analizó el estado actual y la relevancia contextual de estos conceptos en América Latina.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-80527 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/web2021/wp-content/uploads/2026/07/icons-dublin-3.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p>En el segundo panel, titulado <strong>“La trayectoria de la identidad constitucional: perspectivas europeas y latinoamericanas”,</strong> presentó un análisis detallado de la genealogía e historia del militarismo, la militarización y los estados de emergencia en Chile y Latinoamérica. En esta instancia también participaron María Pardo Vergara, Octavio Ansaldi, Marco Goldoni y Mike Wilkinson.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-80529 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/web2021/wp-content/uploads/2026/07/icons-dublin-5.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p>La última actividad en la que participó consistió en una mesa redonda en la que se conversó sobre los distintos aspectos desplegados en el libro de Jamee Moudud “<strong>Fundamentos legales y políticos del capitalismo: ¿El fin del laissez-faire?”</strong> (2025), junto a Paula Ahumada y Matias Guiloff.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-80530 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/web2021/wp-content/uploads/2026/07/icons-dublin-4.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
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		<item>
		<title>[COLUMNA] ¿Por qué se retira la perspectiva de género en Defensa? por Victoria Martínez y Daniela Alegría</title>
		<link>https://derecho.uahurtado.cl/noticias/columna-por-que-se-retira-la-perspectiva-de-genero-en-defensa-por-victoria-martinez-y-daniela-alegria/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[María Paz Valdivieso]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 01 Apr 2026 19:03:30 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Académicos UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado]]></category>
		<category><![CDATA[Prensa]]></category>
		<category><![CDATA[Victoria Martínez]]></category>
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					<description><![CDATA[Publicada en El Mostrador La decisión del gobierno de José Antonio Kast de retirar la Política de Defensa Nacional ingresada durante la administración anterior no debe leerse como un simple [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Publicada en <a href="https://www.elmostrador.cl/braga/yo-opino/2026/03/30/por-que-se-retira-la-perspectiva-de-genero-en-defensa/">El Mostrador</a></p>
<p>La decisión del gobierno de José Antonio Kast de retirar la Política de Defensa Nacional ingresada durante la administración anterior no debe leerse como un simple trámite administrativo de cambio de mando. Al eliminar un marco que incorporaba explícitamente la perspectiva de género, se interrumpe un trabajo institucional que se venía desarrollando de manera sostenida desde el año 2014. Aunque la medida se presentó bajo el sello de una revisión habitual, lo que se pretende es borrar una política de Estado para reconocer y abordar desigualdades estructurales dentro de una de las instituciones más tradicionales y jerárquicas del país. La gravedad de esta medida es que sugiere que la igualdad no es un principio fundamental y transversal, sino un accesorio prescindible según el signo político de turno.</p>
<p>La perspectiva de género no es una imposición ideológica ajena a la realidad militar, sino un enfoque técnico que permite identificar cómo las normas y prácticas afectan de manera diferenciada a las personas. En el contexto de la Defensa, implica reconocer que las Fuerzas Armadas no son espacios neutros y que en su interior persisten brechas de acceso, trayectorias desiguales y dinámicas de poder que pueden derivar en discriminación. Al retirar este marco, se desechan iniciativas críticas como el fortalecimiento de mecanismos contra el acoso sexual y laboral, la implementación de salas de lactancia, el fomento de la corresponsabilidad en los cuidados (medidas esenciales para proteger la maternidad) y la generación de diagnósticos actualizados sobre la integración de las mujeres. Lo que se pierde, en definitiva, es la capacidad de nombrar y gestionar problemas que, sin este respaldo normativo, tienden a desaparecer del radar institucional.</p>
<p>Esta decisión no puede entenderse de forma aislada, ya que se inscribe en un esfuerzo del gobierno actual por reordenar el debate público en torno a lo que denomina una “batalla cultural”. En este esquema, la perspectiva de género aparece recurrentemente como un blanco estratégico, no necesariamente por su significado específico, sino por lo que simboliza, esto es, una forma de comprender la sociedad que incomoda a sectores que buscan reinstalar nociones tradicionales de autoridad. Existe en este estilo de gobernar una veta deliberadamente provocadora que prefiere tensionar consensos aun cuando ello implique polarizar el debate o desplazarlo hacia terrenos donde las posiciones se endurecen en lugar de buscar puntos de encuentro.</p>
<p>Sin embargo, cuando se trata de políticas de Estado, esta estrategia de confrontación tiene costos. La defensa nacional es un ámbito donde la estabilidad y la responsabilidad institucional son pilares fundamentales, y restarle importancia a la igualdad de género afecta la manera en que el Estado se piensa a sí mismo y a quienes lo integran. Al eliminar este enfoque, se reinstala la idea de que la seguridad puede pensarse al margen de las desigualdades sociales. En una democracia, la seguridad también involucra la calidad de las instituciones y las condiciones de vida de sus integrantes. Borrar la perspectiva de género en la Defensa es también borrar a las mujeres que la integran y sus experiencias. Tratar estos avances como algo que puede retirarse sin consecuencias es, quizás, la señal más preocupante de esta nueva etapa política.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Docentes y estudiantes de Doctorado publicaron 38 artículos y comentarios en revistas, 22 capítulos y 6 libros durante 2025</title>
		<link>https://derecho.uahurtado.cl/noticias/docentes-y-estudiantes-de-doctorado-publicaron-38-articulos-y-comentarios-en-revistas-22-capitulos-y-6-libros-durante-2025/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[María Paz Valdivieso]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 23 Jan 2026 12:02:07 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[Durante el año académico de 2025, 36 docentes de planta, colaboradores, estudiantes del Doctorado en Derecho y alumni de la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado publicaron 38 [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Durante el año académico de 2025, 36 docentes de planta, colaboradores, estudiantes del Doctorado en Derecho y alumni de la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado publicaron <strong>38 artículos y comentarios de jurisprudencia en revistas, 22 capítulos y 6 libros.</strong></p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-79376 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/web2021/wp-content/uploads/2026/01/publicaciones-2025-2.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p>Para la <strong>directora de Investigación, Pamela Mendoza,</strong> “la productividad alcanzada es expresión del <strong>compromiso y excelencia de nuestro cuerpo académico</strong>, y se proyecta a través de <strong>un programa doctoral de calidad</strong>, cuyos doctorandos ya contribuyen activamente a la investigación científica”.</p>
<p>“Valoro especialmente que la investigación desarrollada durante 2025 exprese no solo una alta productividad académica, sino, sobre todo, el <strong>aporte sustantivo de toda nuestra comunidad académica a través de una producción jurídica situada, crítica y con vocación pública.</strong> Los trabajos publicados abordan problemas estructurales del derecho contemporáneo y dialogan de manera rigurosa con la jurisprudencia y el debate comparado”, aseguró la <strong>decana de Derecho UAH, Miriam Henríquez.</strong></p>
<p>Cabe destacar que la gran mayoría de las publicaciones corresponden a artículos en r<strong>evistas científicas indexadas en bases de datos internacionales como Scopus y Web of Science</strong>, lo que da cuenta de la calidad y visibilidad de la investigación desarrollada por la Facultad.</p>
<h2>Académicas y académicos que publicaron en 2025</h2>
<h3>Profesores Planta</h3>
<ol>
<li>Claudio Agüero</li>
<li>Michelle Azuaje</li>
<li>Juan Pablo Castillo</li>
<li>Rodrigo Coloma</li>
<li>Miriam Henríquez</li>
<li>Catalina Mansilla</li>
<li>Victoria Martínez</li>
<li>Hugo Rojas</li>
<li>Lieta Vivaldi</li>
<li>Nathalie Walker</li>
<li>Leonel González</li>
<li>Yasna Otárola</li>
<li>José Manuel Fernández</li>
<li>Pamela Mendoza</li>
<li>Juan Luis Modolell</li>
<li>Gustavo Poblete</li>
<li>Enrique Rajevic</li>
<li>Sebastián Salazar</li>
</ol>
<h3>Profesores colaboradores</h3>
<ol>
<li>Paula Godoy</li>
<li>Claudio Quintana</li>
<li>Mauricio Rettig</li>
<li>Claudia Sarmiento</li>
<li>Francisco Pino</li>
<li>Francisco Estrada</li>
</ol>
<h3>Doctorado en Derecho UAH</h3>
<ol>
<li>Allan Gallardo</li>
<li>Sebastián Sandoval</li>
<li>Valentina Silva</li>
<li>Alessia Baghino</li>
<li>Bernardita Conley</li>
<li>Lisandro Gómez</li>
<li>José Luis Gutiérrez</li>
<li>Bastián Moraga</li>
<li>Sonia Zaldívar</li>
<li>Gloria Mancilla</li>
</ol>
<h3>Alumni UAH</h3>
<ol>
<li>Bruno Bahamondes</li>
<li>Eduardo Sepúlveda</li>
</ol>
<h2>Detalle de las publicaciones</h2>
<h3>Artículos de Revistas</h3>
<p><strong>AGÜERO</strong>, Claudio y GALLARDO, Allan (2025): “Tres concepciones de la vulnerabilidad”, Revista de Derecho de la Universidad Católica de la Santísima Concepción, N° 45: pp. 78-103, ISSN: 2735-6337, <a href="https://doi.org/10.21703/issn2735-6337/2024.n45.05">https://doi.org/10.21703/issn2735-6337/2024.n45.05</a> <strong>[Latindex]</strong></p>
<p>Calzetta, Alejandro, <strong>AGÜERO</strong>, Claudio, Zambrano, Juan Pablo y <strong>SEPÚLVEDA</strong>, Eduardo (2025): “Puesta a punto de un modelo inferencial para analizar la operación de especificación en sentencias judiciales”, Isonomía &#8211; Revista de teoría y filosofía del derecho, Nº 62: pp. 83–115, ISSN: 1405-0218, 2683-2593, <a href="https://isonomia.itam.mx/index.php/revista-cientifica/article/view/799">https://isonomia.itam.mx/index.php/revista-cientifica/article/view/799</a>, <strong>[Scopus Q2]</strong></p>
<p>Villavicencio, Luis, Fernández, Soledad, <strong>AGÜERO</strong>, Claudio, Zúñiga, Alejandra, <strong>SANDOVAL</strong>, Sebastián y <strong>SILVA</strong>, Valentina (2025): “Análisis de la jurisprudencia de la Corte Suprema sobre medicamentos de alto costo en Chile vía recurso de protección (2017-2022)”, Revista de Investigações Constitucionais, Vol. 12, N° 2, e512. <a href="https://doi.org/10.5380/rinc.v12i2.95584">https://doi.org/10.5380/rinc.v12i2.95584</a> <strong>[Scopus Q1]</strong></p>
<p>Sologuren, Enrique, Oliva, Carla, Cordovez, Maximiliano, <strong>AGÜERO</strong>, Claudio y Toro, Fernando (2025): “Géneros especializados del ámbito jurídico: organización retórica-discursiva de la sentencia y la demanda en contexto chileno”, Lengua y Sociedad, Vol. 24, Nº 2, e30273, ISSN 1729-9721, 2413-2659, <a href="https://revistasinvestigacion.unmsm.edu.pe/index.php/lenguaysociedad/article/view/30273">https://revistasinvestigacion.unmsm.edu.pe/index.php/lenguaysociedad/article/view/30273</a> <strong>[Scopus Q2]</strong></p>
<p><strong>AZUAJE</strong>, Michelle, Coddou, Alberto, Contreras, Pablo y Viollier, Pablo (2025): “Intervención, supervisión y control humano en las decisiones automatizadas”, Derecho PUCP, Nº 95, pp. 189–226, ISSN: 0251-3420, 2305-2546,  <a href="https://doi.org/10.18800/derechopucp.202502.006">https://doi.org/10.18800/derechopucp.202502.006</a> <strong>[Scopus Q2]</strong></p>
<p><strong>AZUAJE</strong>, Michelle (2025): “Inteligencia artificial y derecho de autor: estado de la cuestión y desafíos regulatorios emergentes a partir del caso chileno”, Revista Iberoamericana de la Propiedad Intelectual, Nº23, 429-452, ISSN: 2422-569X, <a href="https://doi.org/10.26422/RIPI.2025.2300.azu">https://doi.org/10.26422/RIPI.2025.2300.azu</a> <strong>[Scopus Q4]</strong></p>
<p><strong>ATAOGLU</strong>, Seren (2025): “Sobre las definiciones estipulativas”, Isonomia. Revista de Teoría y Filosofía del Derecho, Nº 62: pp. 149–170, ISSN: 1405-0218, 2683-2593, <a href="https://doi.org/10.5347/62/2025/797">https://doi.org/10.5347/62/2025/797</a>, <strong>[Scopus Q2]</strong></p>
<p><strong>BAHAMONDES</strong>, Bruno (2025): “La naturaleza del contrato como regla de interpretación contractual.”, Pro Jure Revista De Derecho &#8211; Pontificia Universidad Católica De Valparaíso, N°64, eISSN 2810-7659 <a href="https://doi.org/10.4151/SO2810-76592025064-1495">https://doi.org/10.4151/SO2810-76592025064-1495</a> <strong>[Scopus Q3]</strong></p>
<p><strong>BAGHINO</strong>, Alessia (2025): “La noción de ‘amenaza futura’ en la jurisprudencia chilena: análisis del recurso de protección en defensa de los territorios indígenas”, Vergentis. Revista de investigación de la cátedra internacional conjunta Inocencio III, N° 19: pp. 141-161, ISSN: 2445-2394, 2605-3357, <a href="https://vergentis.ucam.edu/index.php/vergentis/article/view/304">https://vergentis.ucam.edu/index.php/vergentis/article/view/304</a> <strong>[Scopus Q4]</strong></p>
<p><strong>BAGHINO</strong>, Alessia (2025): “Los animales no humanos en la cosmovisión indígena: entre los derechos y la ética”, DALPS (Derecho Animal-Animal Legal and Policy Studies), N° 3: pp. 344–373, ISSN: 3020-1071 <a href="https://doi.org/10.36151/DALPS.059">https://doi.org/10.36151/DALPS.059</a> <strong>[Latindex]</strong></p>
<p><strong>BAGHINO</strong>, Alessia (2025): “Structural Violence and Religious Freedom: Towards a Legal Principle of Structural Justice in the Chilean Experience”. Religions, vol. 16, Nº 12, ISSN: 2077-1444. <a href="https://doi.org/10.3390/rel16121566">https://doi.org/10.3390/rel16121566</a> <strong>[WoS- Scopus Q1]</strong></p>
<p><strong>CASTILLO</strong>, Juan Pablo (2025): “Sobre el concepto de trabajo o servicio forzado en el delito de trata de personas del artículo 411 quater”, Política Criminal, Vol. 20, Nº 40, pp. 451- 484, ISSN: 0718-3399, <a href="https://politcrim.com/wp-content/uploads/2025/11/Vol20N40A17.pdf">https://politcrim.com/wp-content/uploads/2025/11/Vol20N40A17.pdf</a> <strong>[Scopus Q2]</strong></p>
<p><strong>COLOMA</strong>, Rodrigo y Rimoldi, Florencia (2025): “Testigos: De fuentes de información a informadores activos”, Revista Iberoamericana de Argumentación, Nº monográfico 5, pp. 93-121, ISSN: 2660-4515, EISSN: 2604-6202, <a href="https://doi.org/10.15366/ria2025.m5.005">https://doi.org/10.15366/ria2025.m5.005</a> <strong>[Scopus Q3]</strong></p>
<p><strong>COLOMA</strong>, Rodrigo; Lira, Renato y <strong>SANDOVAL</strong>, Sebastián (2025): “Dudas razonables. Sobre la concepción de estándar de prueba de Larry Laudan”, Quaestio Facti , N°10, pp. 1-15, <a href="https://revistes.udg.edu/quaestio-facti/article/view/23126/26730">https://revistes.udg.edu/quaestio-facti/article/view/23126/26730</a> <strong>[Scopus Q2]</strong></p>
<p><strong>CONLEY</strong>, Bernardita (2025): “Dominio y protección de la información sin regulación específica mediante el deber de confidencialidad contractual”, Ius et Praxis, Vol. 31, N° 2, pp. 91-107, ISSN 07172877, 07180012, <a href="https://www.iusetpraxis.utalca.cl/wp-content/uploads/2025/08/06.-Bernardita-Conley.pdf">https://www.iusetpraxis.utalca.cl/wp-content/uploads/2025/08/06.-Bernardita-Conley.pdf</a> <strong>[Scopus Q2]</strong></p>
<p><strong>ESTRADA</strong>, Francisco (2025): “El informe técnico en la reforma a la Ley N° 20.084 de Responsabilidad Penal Adolescente”, Pro Jure Revista De Derecho &#8211; Pontificia Universidad Católica De Valparaíso, N°64, eISSN 2810-7659, <a href="https://doi.org/10.4151/SO2810-76592025064-1486">https://doi.org/10.4151/SO2810-76592025064-1486</a> <strong>[Scopus Q3]</strong></p>
<p>Barrientos, Francisca, <strong>GODOY</strong>, Paula y Schencke, Fabiola (2025): “La negociación extrajudicial de cláusulas potencialmente abusivas que realiza el SERNAC dentro de los procedimientos voluntarios colectivos”, Revista de Estudos Empíricos em Direito, Vol. 12, pp. 1-39, ISSN: 23190817, <a href="https://doi.org/10.19092/reed.v12.916">https://doi.org/10.19092/reed.v12.916</a> <strong>[Scopus Q3]</strong></p>
<p><strong>HENRÍQUEZ</strong>, Miriam (2025): “El estatus de las leyes preconstitucionales y su relación con las normas derogatorias constitucionales”, Ius et Praxis, Vol. 31, N° 2, pp. 44-55, ISSN 0717-2877, 0718-0012, <a href="https://www.iusetpraxis.utalca.cl/wp-content/uploads/2025/08/03.-Miriam-Henriquez.pdf">https://www.iusetpraxis.utalca.cl/wp-content/uploads/2025/08/03.-Miriam-Henriquez.pdf</a> <strong>[Scopus Q2]</strong></p>
<p><strong>GÓMEZ</strong>, Lisandro (2025): “A ‘Shared’ Experience of Constituent Power: The Legal Culture of Some Legal Scholars and Constituents in the de facto Chilean Constitution”, Revista derecho del Estado. N° 63, pp. 265–285, <a href="https://doi.org/10.18601/01229893.n63.06">https://doi.org/10.18601/01229893.n63.06</a> <strong>[Scopus Q2]</strong></p>
<p><strong>GÓMEZ</strong>, Lisandro (2025): “Expectations about fundamental rights. People initiatives in the 2023 Chilean constitutional process”, Oñati Social Legal Series, <a href="https://doi.org/10.35295/osls.iisl.2342">https://doi.org/10.35295/osls.iisl.2342</a> ISSN: 2079-5971 <strong>[Scopus Q2]</strong></p>
<p><strong>MANSILLA</strong>, Catalina (2025): «“Amar los cerros”: mesas y bocas de un mallku aymara (norte de Chile)», Disparidades. Revista de Antropología, Vol. 80, N° 1, p. e1010, eISSN: 2659-6881, <a href="https://doi.org/10.3989/dra.2025.1010">https://doi.org/10.3989/dra.2025.1010</a><strong> [Wos- Scopus Q2]</strong></p>
<p><strong>MARTÍNEZ</strong>, Victoria (2025): “Estado liberal y la (re)distribución de los cuidados en las familias”, Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho, N° 49: pp. 219-239, ISSN: 2386-4702, 0214-8676, <a href="https://doxa.ua.es/article/view/29368">https://doxa.ua.es/article/view/29368</a> <strong>[Scopus Q2]</strong></p>
<p><strong>PÉREZ</strong>, Ariel (2025): &#8220;Derecho transitorio constitucional: el debate y la experiencia chilena&#8221;, Estudios Constitucionales, Vol. 23, Nº 2, pp. 61-93, ISSN: 0718-0195 <strong>[Scopus Q2]</strong></p>
<p><strong>PINO</strong>, Francisco (2025): “Los conceptos arendtianos de acción y libertad: objeción de conciencia y derecho”, Cuestiones de Filosofía, Vol. 11, N° 36, pp. 97-118, <a href="https://doi.org/10.19053/uptc.01235095.v11.n36.2025.17454">https://doi.org/10.19053/uptc.01235095.v11.n36.2025.17454</a> <strong>[Scopus Q4]</strong></p>
<p>Millaleo, Salvador, <strong>ROJAS</strong>, Hugo y Shaftoe, Miriam (2025): “Indigenous Peoples and Truth Commissions: A Comparative Analysis”, Latin American Legal Studies, Vol. 13, N°2, pp. 79-125, ISSN: 0719-9112, 0719-9104, <a href="https://lals.uai.cl/index.php/rld/article/view/197">https://lals.uai.cl/index.php/rld/article/view/197</a> <strong>[Scopus Q3]</strong></p>
<p><strong>SALAZAR</strong>, Sebastián (2025): &#8220;Análisis comparativo de la jurisprudencia constitucional española y chilena sobre el Contenido Material de las Leyes de Presupuestos: Una aproximación desde el slow comparison&#8221;, Estudios Constitucionales, Vol. 23, Nº 2, pp. 181-210, ISSN: 0718-0195 <strong>[Scopus Q2]</strong></p>
<p><strong>SILVA</strong>, Valentina (2025): “El bienestar: un criterio para determinar El interés superior de niños, niñas y adolescentes”, Revista Chilena de Derecho Privado, N° 44, pp. 217-252, ISSN: 07180233, 07188072, <a href="https://doi.org/10.32995/S0718-8072205891">https://doi.org/10.32995/S0718-8072205891</a> <strong>[Scopus Q2]</strong></p>
<p><strong>SILVA</strong>, Valentina, Sandoval, Danae y Villavicencio, Luis (2025): &#8220;El uso del interés superior del niño por la Corte Suprema en casos de distribución de medicamentos de alto costo&#8221;, Pro Jure Revista De Derecho &#8211; Pontificia Universidad Católica De Valparaíso, N°64, eISSN 2810-7659 <a href="https://doi.org/10.4151/SO2810-76592025064-1527">https://doi.org/10.4151/SO2810-76592025064-1527</a> <strong>[Scopus Q3]</strong></p>
<p>Salazar, Andrea, Troncoso, Camila y <strong>VIVALDI</strong>, Lieta (2025): “Aproximaciones a la noción de cuidados desde las organizaciones sociales”, Revista Punto Género, N° 23, pp. 70–102, ISSN: 2735-7473, <a href="https://doi.org/10.5354/2735-7473.2025.79586">https://doi.org/10.5354/2735-7473.2025.79586</a> <strong>[Latindex]</strong></p>
<p>Pérez, Danitza y <strong>VIVALDI</strong>, Lieta (2025): “Aborto, feminismo y arte en Chile: la solidaridad como posibilidad para el presente y el futuro”, Descentrada, Vol. 9, N°2, e267, ISSN 2545-7284, <a href="https://doi.org/10.24215/25457284e267">https://doi.org/10.24215/25457284e267</a> <strong>[Latindex]</strong></p>
<p><strong>WALKER</strong>, Nathalie (2025): &#8220;El diseño ético de productos y servicios digitales como instrumento para resguardar la dignidad, libertad y salud mental de los usuarios&#8221;, Revista Justicia y Derecho, Vol. 8, N° temático, pp. 1-10, ISSN: 0719-9392, <a href="https://doi.org/10.32457/rjyd.v8it.2912">https://doi.org/10.32457/rjyd.v8it.2912</a> <strong>[Scopus Q3]</strong></p>
<p><strong>WALKER</strong>, Nathalie y Droguett, Carmen (2025): “Algunas prevenciones en torno a la incorporación de sistemas de inteligencia artificial en el proceso judicial”, Actualidad Jurídica, año XXVI, N° 51: pp. 203-215, <a href="https://derecho.udd.cl/actualidad-juridica/articulos/algunas-prevenciones-en-torno-a-la-incorporacion-de-sistemas-de-inteligencia-artificial-en-el-proceso-judicialnathalie/">https://derecho.udd.cl/actualidad-juridica/articulos/algunas-prevenciones-en-torno-a-la-incorporacion-de-sistemas-de-inteligencia-artificial-en-el-proceso-judicialnathalie/</a></p>
<p>Díez, Felipe y <strong>WALKER</strong>, Nathalie (2025): “La apertura de los sistemas inteligentes como característica en conflicto con la concepción estática de producto terminado. Ámbito de la responsabilidad por productos defectuosos en Chile”, Ius et Praxis, Vol. 31, N° 2, pp. 70-90, ISSN 07172877, 07180012, <a href="https://www.iusetpraxis.utalca.cl/wp-content/uploads/2025/08/05.-Felipe-Diez-y-Nathalie-Walker.pdf">https://www.iusetpraxis.utalca.cl/wp-content/uploads/2025/08/05.-Felipe-Diez-y-Nathalie-Walker.pdf</a> <strong>[Scopus Q2]</strong></p>
<h3>Otros revistas</h3>
<p><strong>GALLARDO</strong>, Allan (2025): “Responsabilidad por falta de servicio en el caso de Fabiola Campillai con el Fisco de Chile. Ministro de Primera Instancia y Fuero de la Corte de Apelaciones de San Miguel, 04 de junio de 2023, Rol N°2-2022”, Revista de Derecho de la Universidad Católica de la Santísima Concepción, N° 46: pp. 129-145, ISSN: 2735-6337, <a href="https://doi.org/10.21703/issn2735-6337/2025.n46.07">https://doi.org/10.21703/issn2735-6337/2025.n46.07</a> <strong>[Comentario de Jurisprudencia|Latindex]</strong></p>
<p><strong>GUTIÉRREZ</strong>, José Luis (2025): “Validez del acto administrativo y debido proceso: una lectura estructural (Corte Suprema, rol 246.595-2023)”, Revista de Derecho (Valdivia), Vol. 38, Nº 2, pp. 313-321, ISSN: 0716-9132, 0718-0950, https://revistaderechovaldivia.cl/index.php/revde/article/view/2224 <strong>[Comentario de Jurisprudencia| Scopus]</strong></p>
<p><strong>MORAGA</strong>, Bastián (2025): “El resurgimiento de la imprevisión en Chile, una nueva oportunidad: Sentencia de la Corte Suprema chilena Rol N°161.630-2023”, Revista de Derecho (Universidad de Concepción), Vol. 93, N° 258, pp. 377-386, ISSN: 0303-9986, 0718-591X, <a href="https://revistas.udec.cl/index.php/revista_de_derecho/article/view/19358">https://revistas.udec.cl/index.php/revista_de_derecho/article/view/19358</a> <strong>[Comentario de Jurisprudencia|Scielo]</strong></p>
<p><strong>ZALDÍVAR</strong>, Sonia (2025): “El principio protectorio del derecho del trabajo como pauta interpretativa en materia de conciliación de la vida laboral, familiar y personal. Análisis de la Sentencia I-8-2024 de fecha 7 de julio de 2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique a la luz de la ley n° 21.645 de 2024”, Ius et Praxis, Año 31, Nº 3, pp. 180 – 191, ISSN 0717-2877, 0718-0012, <a href="https://doi.org/10.4067/S0718-00122025000300180">https://doi.org/10.4067/S0718-00122025000300180</a> <strong>[Comentario de Jurisprudencia| Scopus]</strong></p>
<p><strong>ZALDÍVAR</strong>, Sonia (2025): “La instrumentalización del acoso como una forma de discriminación laboral. Un análisis de la sentencia Rol T-256-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel”, Revista de Derecho (Universidad de Concepción), Vol. 93, N° 258, pp. 403-414, ISSN: 0303-9986, 0718-591X, <a href="https://revistas.udec.cl/index.php/revista_de_derecho/article/view/22280">https://revistas.udec.cl/index.php/revista_de_derecho/article/view/22280</a> <strong>[Comentario de Jurisprudencia|Scielo]</strong></p>
<h3>Libros</h3>
<p><strong>COLOMA</strong>, Rodrigo (2025): Decidir hechos y argumentar con pruebas. Materiales para una teoría de la prueba en los procesos judiciales (Madrid, Marcial Pons), ISBN: 9788413817309.</p>
<p>Bocardo, Alejandra, <strong>GONZÁLEZ</strong>, Leonel y Echegoyemberry, Natalia (2025): Necesidades jurídicas insatisfechas en Iberoamérica un análisis sobre las encuestas realizadas y una guía para su implementación (Valencia, Tirant lo Blanch), ISBN13 9788410718791</p>
<p>Covarrubias , Sara y Nel Greeven (2025): Manual de Derecho procesal de familia. Curso habilitante de familia en el contexto de las actividades de capacitación en línea. Actualizadores: Machado, Patricia, Opazo Mario y <strong>OTAROLA</strong>, Yasna (Valencia, Tirant lo Blanch), ISBN: 9791370210663 – 9791370210670</p>
<p><strong>QUINTANA</strong>, Claudio y Rojas, Luis Emilio (2025): Derecho penal: aspectos esenciales de la parte general para la práctica y la labor jurisdiccional (Santiago, DER Ediciones), ISBN: 978-956-405-249-6</p>
<h3>Otros</h3>
<p><strong>SALAZAR</strong>, Sebastián (2025): Propuestas progresistas para la descentralización. Democratización, equidad territorial y autonomía (Santiago: Fundación Friedrich Ebert en Chile), ISBN 978-956-6410-31-7.</p>
<p><strong>ROJAS</strong>, Hugo (2025): Pilares de justicia transicional en América Latina (Bogotá: Programa Estado de Derecho Lainoamérica, Konrad Adenauer Stiftung).</p>
<h3>Capítulos de libro</h3>
<p><strong>CONLEY</strong>, Bernardita (2025): “Reconsideración analítica de la función del plazo como exigencia de acciones de término matrimonial”, en_ Sabioncello, Muriel (dir.) Estudios de Derecho de Familia VIII (Santiago: Thomson Reuters), pp. 213-226, ISBN : 978-956-400-648-2.</p>
<p><strong>CONLEY</strong>, Bernardita (2025): “Más allá del retiro injustificado: cuatro hipótesis de la responsabilidad civil precontractual. Un análisis jurisprudencial (2010-2024)”, en Illanes, Alejandra, Montecinos, Andrea y Rodríguez, María Isabel (edits.) Estudios de Derecho Privado. Quintas Jornadas de Profesoras de Derecho Privado (Santiago: Rubicón Editores), pp. 403-414, ISBN: 978-956-6351-10-7.</p>
<p><strong>CONLEY</strong>, Bernardita y Hevia, Francisca (2025): “Capítulo I. El rol y la función de la familia en el Estado”, en Guridi, Mar y Rubio, Fernanda (comp.) Código de la familia e infancia y adolescencia, adultos mayores y personas en situación de discapacidad (Valencia: Tirant lo Blanch), pp. 15-164, ISBN: 9791370101190, 9791370101206.</p>
<p>Cereceda, Emiliana, <strong>FERNÁNDEZ</strong>, José Manuel, Murray, Marjorie, Olivari, Alicia y ROJAS, Hugo (2025): “Derechos económicos, sociales y culturales en el Chile transcional: de la precariedad al reconocimiento”, en Risor, Helene, Murray, Marjorie y Di Giminiani, Piergiorgio (edits.), Después de los treinta años. Experiencias y relatos sobre democracia y derechos sociales en Chile (Santiago, UAH Ediciones), ISBN: 978-956-357-526-2</p>
<p><strong>GONZÁLEZ</strong>, Leonel (2025): “La teoría probatoria en los sistemas orales de América Latina”, en Antonio Pedro Melchior y Caio Badaró Massena (org.) Estudos jurídicos em homenagem ao Professor Geraldo Prado (São Pablo, Marcial Pons), pp. 337-348, ISBN: 9786585108447</p>
<p><strong>GONZÁLEZ</strong>, Leonel (2025): “El juicio por jurados en una nueva justicia civil. Una forma de contribuir al mejoramiento de la legitimidad y confianza en el Poder Judicial”, en Carrasco, Jaime y Contreras, Cristián (edits.) Proceso y tutela de derechos (Valencia, Tirant Lo Blanch), pp. 189-198, ISBN: 9791370211769, 9791370211776.</p>
<p><strong>MANCILLA</strong>, Gloria, y Maldonado, Tatiana (2025): “La reformalización de la investigación: de la praxis a la regulación normativa. Desafíos para un debido proceso”, en Ríos, Rodrigo y Machado Lorena (editores) Diálogos chileno-brasileiros de Direito Penal e Processual Penal, vol. II, pp. 95–118 (São Paulo: Tirant lo Blanch), ISBN: 9788594776785, 9788594776778</p>
<p><strong>MARTÍNEZ</strong>, Victoria (2025): “¿Cómo influyen los dilemas interpretativos en la prueba? El caso de la ley Zamudio”, en Coloma, Rodrigo, Decidir hechos y argumentar con pruebas. Materiales para una teoría de la prueba en los procesos judiciales (Madrid, Marcial Pons), ISBN: 9788413817309</p>
<p><strong>MARTÍNEZ</strong>, Victoria (2025): “La paradoja de la flexibilidad laboral para la igualdad de género”, en Alvarado, Paulina; Planet, Lucía; Lagos, Felipe, El tiempo en el trabajo y sus brechas de género (Valencia, Tirant lo Blanch), pp. 161-170, ISBN: 9791370102869, 9791370102876.</p>
<p><strong>MENDOZA</strong>, Pamela, (2025):“Una aproximación a la noción de daño colectivo en el derecho chileno”, en Barría Paredes, Manuel (director), Estudios de Derecho Civil XVIII (Valencia, Tirant Lo Blanch), pp. 1131-1145, ISBN: 979-13-7021-280-3</p>
<p><strong>MODOLELL</strong>, Juan Luis (2025): &#8220;Las nuevas tecnologías en el sistema penal de Venezuela&#8221;, en Rask-Malarino-Gil (edits), Nuevas tecnologías y Sistema penal: un estudio de los ordenamientos latinoamericanos, (Berlín-Bogotá, Konrad Adenauer Stiftung-Programa Estado de Derecho) pp. 357-375, ISBN: 978-628-7708-12-9, <a href="https://www.kas.de/documents/271408/16552318/Nuevas+tecnolog%C3%ADas+y+sistema+penal.pdf/0f54a35a-cc82-eabe-08be-acc087ecb4d5?version=1.0&amp;t=1744043075289">https://www.kas.de/documents/271408/16552318/Nuevas+tecnolog%C3%ADas+y+sistema+penal.pdf/0f54a35a-cc82-eabe-08be-acc087ecb4d5?version=1.0&amp;t=1744043075289</a></p>
<p><strong>POBLETE</strong>, Gustavo (2025): &#8220;Responsabilidad del Estado por actuaciones policiales&#8221;, en: Lovera, Domingo y Lam, Reynaldo (dir.) Anuario de Derecho Público 2024 (Ediciones Universidad Diego Portales), pp. 25-41, ISBN: 978-956-314-643-1.</p>
<p><strong>RAJEVIC</strong>, Enrique (2025): “Estado, datos personales y transparencia: la nueva agencia chilena de datos personales”, en: Zaror, Danielle (dir.) Expertos en acción: protegiendo datos personales bajo la nueva legislación (Santiago: Rubicón Editores), pp. 55-68, ISBN: 9789569947988</p>
<p><strong>RAJEVIC</strong>, Enrique (2025): “Novedades de la Ley Nº 21.634, de 2023, y de su implementación reglamentaria, en el fortalecimiento de la probidad y transparencia en la contratación pública”, en: Lazo V., Ximena y Obando C., Iván (dir.) Nueva Contratación Pública. Reflexión y crítica de la Ley Nº 19.886 y su reglamento (Valencia: Tirant Lo Blanch), pp. 97-142, ISBN: 9791370213541.</p>
<p>Bravo, Sebastián y <strong>RETTIG</strong>, Mauricio (2025):“Problemas metodológicos sobre el uso y aplicación del estándar de prueba en la sentencia definitiva penal”, en Coloma, Rodrigo (edit.) Decidir hechos y argumentar con pruebas materiales para una teoría de la prueba en los procesos judiciales (Madrid, Marcial Pons), ISBN: 9788413817309.</p>
<p><strong>ROJAS</strong>, Hugo (2025): “Human Rights Violations in the 2019 Social Outbreak in Chile: Progress and Challenges in Justice and Reparations for Victims”, in: INFANTE-BATISTE, V., WILKINSON, R.D. (eds) Fifty Years of Human Rights in Chile. St Antony&#8217;s Series. Palgrave Macmillan (Cham: Palgrave Macmillan), pp. 155-172, <a href="https://doi.org/10.1007/978-3-031-77351-8_9">https://doi.org/10.1007/978-3-031-77351-8_9</a></p>
<p>Navia, Carlos, <strong>SALAZAR</strong>, Sebastián  y <strong>SARMIENTO</strong>, Claudia (2025): &#8220;Desafíos para la regulación del derecho a la educación desde una perspectiva socialista&#8221;, en: Navia, Carlos (coord. y edit.)  Educación y justicia social: Propuestas desde el socialismo democrático (Santiago: Fundación Friedrich Ebert en Chile), pp. 14-23, ISBN 978-956-6410-28-7.</p>
<p>Lira, Renato y <strong>SANDOVAL</strong>, Sebastián (2025):“Generalizaciones sobre terremotos que ocurren cada cierto tiempo en Chile”, en Coloma, Rodrigo, Decidir hechos y argumentar con pruebas. Materiales para una teoría de la prueba en los procesos judiciales (Madrid, Marcial Pons), ISBN: 9788413817309.</p>
<p><strong>SILVA</strong>, Valentina (2025): “Interés superior del niño, autonomía progresiva y decisiones médicas: un mapa de tipos de casos”, en Sabioncello, Muriel (dir.) Estudios de Derecho de Familia VIII (Santiago: Thomson Reuters), pp. 213-226, ISBN : 978-956-400-648-2.</p>
<p><strong>SILVA</strong>, Valentina (2025): “Artículos 2319, 2320 y 2321 del Código Civil en el contexto de las familias reconstituidas. ¿Quién o quiénes responden?”, en: Illanes, Alejandra, Montecinos, Andrea y Rodríguez, María Isabel (edits.) Estudios de Derecho Privado. Quintas Jornadas de Profesoras de Derecho Privado (Santiago: Rubicón Editores), pp. 829-842, ISBN: 978-956-6351-10-7.</p>
<p><strong>SILVA</strong>, Valentina (2025): “Capítulo VIII. Grupos vulnerables. Sistema de protección a personas en situación de discapacidad en Chile”, en Guridi, Mar y Rubio, Fernanda (comp.) Código de la familia e infancia y adolescencia, adultos mayores y personas en situación de discapacidad (Valencia: Tirant lo Blanch), pp. 601-674, ISBN: 9791370101190, 9791370101206.</p>
<p><strong>VIVALDI</strong>, Lieta (2025): “Técnicas de Reproducción Asistida en los debates feministas y la voz de las mujeres: ambivalencias, oportunidades y deudas desde la igualdad”, en: Yopo Díaz, Martina (edit.) Maternidades. Desafíos actuales de género, familia y fertilidad (Santiago: Fondo de Cultura Económica), ISBN: 9789562893916</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Delegación de 7 académicas/os de Derecho UAH participó en el capítulo chileno de ICONS 2026 en La Serena</title>
		<link>https://derecho.uahurtado.cl/noticias/delegacion-de-7-academicas-os-de-derecho-uah-participo-en-el-capitulo-chileno-de-icons-2026-en-la-serena/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[María Paz Valdivieso]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 22 Jan 2026 13:33:06 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Académicos UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Gustavo Poblete]]></category>
		<category><![CDATA[Lieta Vivaldi]]></category>
		<category><![CDATA[Macarena Rodriguez]]></category>
		<category><![CDATA[Miriam Henríquez]]></category>
		<category><![CDATA[Sebastián Salazar]]></category>
		<category><![CDATA[Victoria Martínez]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://derecho.uahurtado.cl/?p=79362</guid>

					<description><![CDATA[El 8 y 9 de enero de 2026 se realizó la IV Conferencia Anual del capítulo chileno de la Sociedad Internacional de Derecho Público (ICON•S), en La Serena, Región de [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El 8 y 9 de enero de 2026 se realizó la <strong>IV Conferencia Anual del capítulo chileno de la Sociedad Internacional de Derecho Público (ICON•S)</strong>, en La Serena, Región de Coquimbo, en la que participó una <strong>comitiva de siete académicos y académicas de la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado.</strong></p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-79363 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/web2021/wp-content/uploads/2026/01/ICONS-2026-1.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p>La conferencia fue un evento académico interdisciplinario, con diversos plenarios, paneles y ponencias que reunió a la comunidad académica para discutir sobre <strong>“Gobierno y democracia. Las transformaciones del poder público en el siglo XXI”</strong>.</p>
<p>Esta instancia estuvo <strong>copresidida por la académica y decana de Derecho UAH Miriam Henríquez</strong>, junto al académico de Derecho UC Luis Eugenio García-Huidobro, y contó con la participación de las y los profesores UAH <strong>Victoria Martínez, Sebastián Salazar, Lieta Vivaldi, Gustavo Poblete, Macarena Rodríguez y Vinicius Nunes</strong>.</p>
<h2>Derecho a los cuidados</h2>
<p>Las académicas <strong>Victoria Martínez, Lieta Vivaldi, Macarena Rodríguez y Miriam Henríquez</strong> presentaron la mesa <strong>Derecho al cuidado: aproximaciones jurídicas y sociojurídicas</strong>.</p>
<p>Allí articularon y confrontaron distintas perspectivas sobre el derecho al cuidado —nuevo derecho humano reconocido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 2025— ponderando las implicaciones de su adopción en el sistema interamericano. Cada intervención iluminó los desafíos inherentes a su definición e implementación efectiva, al tiempo que propuso interpretaciones para delinear su futuro en los sistemas jurídicos de la región.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-79364 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/web2021/wp-content/uploads/2026/01/ICONS-2026-4.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p>La <strong>profesora Martínez, directora del Programa Derecho y Cuidados,</strong> presentó la ponencia <em>“Propuesta de definición y estructura interna del derecho a cuidar”</em>; la <strong>profesora Rodríguez, directora de la Clínica Jurídica UAH,</strong> expuso sobre <em>“Mujeres migrantes y cuidados”</em>; la <strong>decana Henríquez</strong> realizó la presentación <em>“Solidaridad y cuidados en la OC 31/2025</em>” y la <strong>profesora Vivaldi, directora del Programa Género, Derecho y Justicia Social,</strong> abordó algunas <em>“Reflexiones sobre la corresponsabilidad social y comunitaria del cuidado”</em>.</p>
<p>Además, la decana <strong>Miriam Henríquez</strong> participó en la mesa <strong>Sobre Derecho Transitorio</strong>, en donde realizó la exposición <em>&#8220;Las normas derogatorias constitucionales y la continuidad normativa. ¿Cómo se resuelve la continuidad del ordenamiento jurídico en contextos de cambio constitucional?&#8221;, </em>cuyo objetivo general fue identificar si las normas derogatorias constitucionales contribuyen a determinar cuál es la normativa legal o reglamentaria que se mantiene vigente tras la promulgación de una nueva Constitución.</p>
<h2>Derecho y economía política</h2>
<p>El académico <strong>Sebastián Salazar</strong> participó en la mesa <strong>Desafíos institucionales de los organismos reguladores I</strong> con la ponencia <em>“Tensiones en la conducción y control de la política macroeconómica fiscal: el caso del Consejo Fiscal Autónomo chileno”</em>.</p>
<p>En su exposición, el profesor y coordinador académico del <a href="https://postgrados.uahurtado.cl/programa/magister-derecho-publico/" target="_blank" rel="noopener">Magíster en Derecho Público UAH</a> abordó las tensiones que ha tenido el Consejo Fiscal Autónomo (CFA) —organismo autónomo, técnico y consultivo creado en 2019 para reemplazar al antiguo Consejo Fiscal Asesor — con el Poder Ejecutivo debido a posibles conflictos con las atribuciones constitucionales y orgánicas que este último posee en materia fiscal.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-79365 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/web2021/wp-content/uploads/2026/01/ICONS-2026-2.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p>“Desde una perspectiva crítica del Derecho y la Economía Política, el CFA es analizado como una instancia colegiada despolitizada y tecnocrática, que privilegia enfoques económicos ortodoxos y neoclásicos. Esta orientación limita la consideración de alternativas en política fiscal y puede generar conflictos institucionales que afecten la toma de decisiones políticas en materias fiscalmente sensibles dentro de una democracia constitucional”, aseguró.</p>
<h2>Régimen presidencialista chileno</h2>
<p>El profesor y coordinador académico <strong>Vinicius Nunes</strong> participó en la mesa <strong>Democracia, sistema político y partidos</strong> con la ponencia <em>“El régimen presidencialista chileno y el principio de la tripartición de poderes”</em>.</p>
<p>Su trabajo investiga la plausibilidad de la tesis común de que en Chile vigora un sistema hiperpresidencialista que implica un modelo de democracia semisoberana, y si esto representa un abandono del tradicional principio de separación de poderes, generando una ruta de colisión entre los órganos del Estado.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-79366 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/web2021/wp-content/uploads/2026/01/ICONS-2026-3.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p>El académico concluyó que no existe abandono de la tripartición de poderes, sino un aumento en su complejidad ante las necesidades impuestas por los cambios sociales, no habiendo espacio en principio para hablar de un sistema democrático semisoberano. “A pesar de las proteicas atribuciones presidenciales, el sistema dispone de mecanismos de justicia constitucional que permiten restablecer el orden ante vulneraciones, los cuales no implicarían una colisión entre las instituciones del Estado, sino su pleno ejercicio”, dijo.</p>
<h2>Uso de la fuerza policial</h2>
<p>El académico y director del Departamento de Derecho Público, <strong>Gustavo Poblete</strong>, participó en la mesa <strong>Democracia, subsidiariedad y control del poder político</strong> con la ponencia <em>“La falta de servicio por uso de la fuerza policial”</em>.</p>
<p>Su exposición sostuvo que los tribunales deben resolver casos de falta de servicio por actuaciones policiales mediante un estándar de diligencia que comprenda las obligaciones de vigilancia y protección. “Sin embargo, cuando se trata de casos sobre uso de la fuerza policial, el razonamiento judicial debe contemplar dos elementos adicionales: los componentes esenciales de la fuerza estatal y los principios orientadores de la actividad policial. En este escenario, la judicatura tiene que argumentar con mayor precisión sus sentencias porque el umbral de exigencia reclama mayores medidas diligentes de las policías”, afirmó.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-79367 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/web2021/wp-content/uploads/2026/01/ICONS-2026-6.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p>Finalmente, la investigación concluyó que la falta de servicio por uso de la fuerza policial es aplicada correctamente por los tribunales solo cuando integran en sus sentencias el análisis de la gradualidad y diferenciación del uso de la fuerza estatal y, en situaciones calificadas, los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y responsabilidad policial.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-79368 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/web2021/wp-content/uploads/2026/01/ICONS-2026-5.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>[CARTA AL DIRECTOR] Aprobación de la ley que reconoce el derecho al cuidado</title>
		<link>https://derecho.uahurtado.cl/noticias/carta-al-director-aprobacion-de-la-ley-que-reconoce-el-derecho-al-cuidado/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[María Paz Valdivieso]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 19 Jan 2026 13:36:59 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Académicos UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Lieta Vivaldi]]></category>
		<category><![CDATA[Prensa]]></category>
		<category><![CDATA[Victoria Martínez]]></category>
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					<description><![CDATA[Publicada en La Segunda Señor Director: La aprobación de la ley que reconoce el derecho al cuidado y crea el Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados constituye un hito histórico [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="https://www.litoralpress.cl/sitio/Prensa_Detalles.cshtml?LPKey=WM437VPMZ4J5QFTL4PEUTW6SN5LU3AIQ3EAEWRXMG6OAKWS2I72OJPFQHXLQHHDC3XDG4AFH6B4C2" target="_blank" rel="noopener">Publicada en La Segunda</a></p>
<p>Señor Director:</p>
<p>La aprobación de la ley que reconoce el derecho al cuidado y crea el Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados constituye un hito histórico para Chile al establecer por primera vez un marco jurídico para garantizar el cuidado como un derecho social. Esta ley constituye un cambio profundo en la forma en que el Estado reconoce la interdependencia y la centralidad del cuidado para la vida social, económica y democrática.</p>
<p>Durante décadas, el cuidado ha sido sostenido de manera invisible y profundamente desigual, principalmente por mujeres, en los hogares y comunidades, sin reconocimiento jurídico ni una redistribución efectiva de responsabilidades. Esta ley avanza justamente en esa dirección, es decir, afirmar que cuidar, ser cuidado y el autocuidado no son asuntos privados ni meramente familiares, sino derechos que deben ser garantizados colectivamente.</p>
<p>Desde nuestra experiencia académica, queremos subrayar que el valor de esta ley no reside solo en la ampliación de servicios, sino en su marco normativo. El cuidado deja de entenderse como un acto voluntario o caritativo y pasa a concebirse como una responsabilidad social exigible, basada en la solidaridad y la corresponsabilidad entre Estado, comunidad, mercado y familias. Cabe resaltar el enorme compromiso político de quienes han impulsado este proyecto desde las organizaciones sociales, el gobierno y la academia.</p>
<p>El desafío que se abre ahora es decisivo. Esperamos que este avance sea asumido como un compromiso de Estado y que el próximo gobierno dé continuidad y profundidad a esta política, evitando retrocesos en el reconocimiento de un derecho que resulta fundamental para la cohesión social y la dignidad de todas las personas.</p>
<p><strong>Daniela Alegría,</strong> académica Facultad de Filosofía UAH</p>
<p><strong>Lieta Vivaldi y Victoria Martínez,</strong> académicas Facultad de Derecho UAH</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
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		<title>Conciliación trabajo y vida personal: Programa Derecho y Cuidado UAH y CiPP convocan a un diálogo multisectorial</title>
		<link>https://derecho.uahurtado.cl/noticias/conciliacion-trabajo-y-vida-personal-programa-derecho-y-cuidado-uah-y-cipp-convocan-a-un-dialogo-multisectorial/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[María Paz Valdivieso]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 08 Sep 2025 12:02:49 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Académicos UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado]]></category>
		<category><![CDATA[Victoria Martínez]]></category>
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					<description><![CDATA[El Centro Interdisciplinar de Políticas Públicas, en colaboración con el Programa Derecho y Cuidados de la Facultad de Derecho UAH, convocó a representantes del Estado, de la OIT, sindicatos y [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>El <a href="https://cippuahurtado.cl/" target="_blank" rel="noopener">Centro Interdisciplinar de Políticas Públicas</a>, en colaboración con el <a href="https://derecho.uahurtado.cl/programas/programa-derecho-y-cuidados/" target="_blank" rel="noopener">Programa Derecho y Cuidados de la Facultad de Derecho UAH</a>, convocó a representantes del Estado, de la OIT, sindicatos y la academia a una instancia de diálogo multisectorial sobre los desafíos de la conciliación entre trabajo y vida personal en Chile.</strong></p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-78713 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/web2021/wp-content/uploads/2025/09/2-3.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p>Fuente: <a href="https://cippuahurtado.cl/2025/09/05/cipp-convoca-a-un-dialogo-multisectorial-sobre-los-desafios-de-la-conciliacion-entre-trabajo-y-vida-personal/" target="_blank" rel="noopener">cippuahurtado.cl</a></p>
<p>Un enriquecedor y profundo diálogo y reflexión se generó en el <strong>workshop “Conciliación trabajo-vida personal ¿Cómo avanzar hacia un enfoque integral?”</strong> realizado el pasado martes 26 de agosto. La actividad, organizada por el Centro Interdisciplinar de Políticas Públicas (CiPP) en colaboración con el Programa Derecho y Cuidados de la Facultad de Derecho UAH, se desarrolló en el marco del Ciclo de Políticas Públicas 2025.</p>
<p>Este encuentro forma parte del proyecto “Desde la crisis de los cuidados hasta el equilibrio entre trabajo y vida privada: aproximaciones interdisciplinarias a las desigualdades de género”, <strong>liderado por las académicas e investigadoras del CiPP, Victoria Martínez de la Facultad de Derecho y Magdalena Ahumada de la Facultad de Psicología,</strong> y financiado por el Fondo de Actividades Académicas de la Vicerrectoría de Investigación e Innovación de la Universidad Alberto Hurtado, a través de su Dirección de Investigación, Desarrollo y Creación Artística.</p>
<p>En el encuentro se analizó, desde una perspectiva intersectorial, las actuales herramientas de conciliación, los sesgos de género, los riesgos psicosociales y los impactos en la salud mental, reconociendo que el desequilibrio afecta mayoritariamente a las mujeres y personas cuidadoras.</p>
<p><strong>El encuentro fue inaugurado por el director académico del CiPP, Eduardo Abarzúa, y el decano de la Facultad de Psicología, Álvaro Soto,</strong> quienes valoraron la oportunidad de generar un diálogo multisectorial y colaborativo, destacando el aporte de la diversidad de perspectivas para abordar un desafío tan complejo y pertinente en la discusión de políticas públicas más efectivas.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-78714 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/web2021/wp-content/uploads/2025/09/3-3.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p>La pertinencia del encuentro para fomentar un análisis integral y colaborativo, destacando que la confluencia de distintas voces es indispensable para avanzar hacia políticas públicas más efectivas.</p>
<p>La conversación fue encabezada por las académicas UAH e investigadoras del CiPP, Victoria Martínez y Magdalena Ahumada, quienes dialogaron con representantes del estado, la academia, los trabajadores y organismos internacionales: Desde el ámbito público, participaron <strong>Loreto Barrera de la Dirección del Trabajo, Paulina Torres del Ministerio de Salud, y Florencia Díaz del Instituto de Salud Pública</strong>. La perspectiva de los organismos internacionales fue aportada por <strong>Patricia Roa y Francisca Salinas, ambas de la OIT Cono Sur.</strong></p>
<p>En representación de las y los trabajadores, estuvo presente <strong>Sandra López de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF)</strong>. Mientras que el mundo académico estuvo representado por <strong>Rodrigo Palomo de la Universidad de Talca, Natalia Zúñiga del Núcleo Milenio en Política Laboral y Vida Familiar y Colectiva (Labofam) de la Universidad de Chile, y Bárbara Boggiano del Departamento de Economía de la UAH.</strong></p>
<p>Al cierre, Victoria Martínez destacó que se cumplió el propósito de lograr un “diálogo multidisciplinar y profundo sobre un problema crucial para la igualdad de género”. Por su parte, Magdalena Ahumada reafirmó la importancia del encuentro, señalando que para avanzar en estos temas “es clave escuchar distintas voces”.</p>
<p>El proyecto titulado <strong>“Desde la crisis de los cuidados hasta el equilibrio entre trabajo y vida personal: aproximaciones interdisciplinarias a las desigualdades de género”</strong> también incluye la realización de un seminario abierto que se desarrollará el próximo <strong>21 de octubre en el Auditorio Manuel Larraín de la Universidad Alberto Hurtado</strong>, además de la redacción de un Policy Paper que será publicado por el CiPP y la publicación de una cápsula audiovisual donde se abordarán los problemas y recomendaciones identificados a través del proyecto.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-78712 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/web2021/wp-content/uploads/2025/09/4-3.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
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		<item>
		<title>[COLUMNA] El cuidado ya no es invisible, ahora es un derecho humano autónomo, por Miriam Henríquez y Victoria Martínez</title>
		<link>https://derecho.uahurtado.cl/noticias/columna-el-cuidado-ya-no-es-invisible-ahora-es-un-derecho-humano-autonomo-por-miriam-henriquez-y-victoria-martinez/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[María Paz Valdivieso]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 18 Aug 2025 19:04:27 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Académicos UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado]]></category>
		<category><![CDATA[Miriam Henríquez]]></category>
		<category><![CDATA[Prensa]]></category>
		<category><![CDATA[Victoria Martínez]]></category>
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					<description><![CDATA[Publicada en El País La Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó la semana pasada la Opinión Consultiva OC-31/25 sobre el contenido y alcance del derecho al cuidado. Este pronunciamiento es [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Publicada en <a href="https://elpais.com/chile/2025-08-15/el-cuidado-ya-no-es-invisible-ahora-es-un-derecho-humano-autonomo.html" target="_blank" rel="noopener">El País</a></p>
<p>La Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó la semana pasada la Opinión Consultiva OC-31/25 sobre el contenido y alcance del derecho al cuidado. Este pronunciamiento es un hito. Por primera vez un tribunal internacional de derechos humanos reconoce expresamente que el cuidado es un derecho humano autónomo, comprensivo del derecho a cuidar, a ser cuidado y al autocuidado.</p>
<p>La Corte afirma que este derecho se desprende de la Convención Americana de Derechos Humanos y lo fundamenta en los principios de corresponsabilidad social y solidaridad. El primero implica que los cuidados son una responsabilidad compartida entre individuos, familias, comunidades, sociedad civil, empresas y el Estado. El segundo, requiere que la sociedad respalde tanto a las personas con algún grado de dependencia como a quienes realizan labores de cuidado.</p>
<p>Este reconocimiento llega en un momento decisivo, cuando el cuidado comenzaba a perfilarse como un derecho emergente, incorporado progresivamente en marcos normativos internacionales, regionales y nacionales, y respaldado por un debate social y político que anticipaba su consagración formal. En América Latina, constituciones recientes, leyes de protección a personas cuidadoras y decisiones judiciales de las altas cortes y tribunales constitucionales han pavimentado el camino para que hoy el cuidado cuente con una definición jurídica sólida.</p>
<p>La región ha sido pionera en esta transformación. Desde el reconocimiento del derecho al cuidado en la Constitución de la Ciudad de México hasta las iniciativas populares en procesos constituyentes como el chileno. Latinoamérica ha demostrado que es posible transitar desde el cuidado centrado en la familia a un cuidado como responsabilidad socialmente distribuida. La Opinión Consultiva de la Corte no inaugura esta tendencia, pero sí la consolida y la eleva a un estándar de referencia para los Estados parte de la Convención Americana.</p>
<p>Reconocer el derecho a los cuidados como derecho autónomo no solo lo visibiliza como una necesidad universal, sino que obliga a repensar políticas públicas, sistemas de seguridad social y modelos económicos desde la igualdad sustantiva. Esto es urgente si consideramos que la distribución de las tareas de cuidado sigue recayendo de manera desproporcionada sobre las mujeres, limitando su autonomía económica y su participación política. Por ello, la Corte afirma que los Estados tienen la obligación de adoptar medidas para enfrentar la discriminación estructural que experimentan las mujeres.</p>
<p>La OC-31/25, emitida el 7 de agosto de 2025, nos sitúa ante la consagración jurídica de un derecho que responde a las demandas de un tiempo marcado por la crisis de los cuidados. Con este pronunciamiento, América Latina se coloca a la vanguardia en la construcción de un paradigma donde el cuidado deja de ser invisible y se erige como pilar de una democracia igualitaria y de un Estado verdaderamente social.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Académicas UAH sobre pronunciamiento de la Corte IDH: “El cuidado es un derecho y los Estados deben garantizarlo”</title>
		<link>https://derecho.uahurtado.cl/noticias/academicas-uah-sobre-pronunciamiento-de-la-corte-idh-el-cuidado-es-un-derecho-y-los-estados-deben-garantizarlo/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[María Paz Valdivieso]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 08 Aug 2025 14:07:01 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Académicos UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho UAH]]></category>
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		<category><![CDATA[Victoria Martínez]]></category>
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					<description><![CDATA[El 07 de agosto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) notificó la opinión consultiva OC-31/25 sobre el contenido y alcance del derecho al cuidado, y su interrelación con [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><span data-contrast="auto">El 07 de agosto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) </span><a href="https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_31_es.pdf"><span data-contrast="none">notificó la opinión consultiva OC-31/25</span></a><span data-contrast="auto"> sobre el contenido y alcance del derecho al cuidado, y su interrelación con otros derechos. </span><b><span data-contrast="auto">La Corte estableció por unanimidad que se trata de un derecho autónomo, que incluye las dimensiones del derecho a cuidar, a ser cuidado y al autocuidado.</span></b></p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-78517 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/web2021/wp-content/uploads/2025/08/noticia-cuidados-corte-codh.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p><span data-contrast="auto">Asimismo, en el documento la Corte afirmó que “comprende el derecho de toda persona de contar con el tiempo, espacios y recursos necesarios para brindar, recibir o procurarse condiciones que aseguren su bienestar integral y le permitan desarrollar libremente su proyecto de vida, de acuerdo con sus capacidades y etapa vital”.</span><span data-ccp-props="{&quot;134233117&quot;:false,&quot;134233118&quot;:false,&quot;201341983&quot;:0,&quot;335551550&quot;:1,&quot;335551620&quot;:1,&quot;335559685&quot;:0,&quot;335559737&quot;:0,&quot;335559738&quot;:0,&quot;335559739&quot;:160,&quot;335559740&quot;:279}"> </span></p>
<p><span data-contrast="auto">La </span><b><span data-contrast="auto">directora del Programa Derecho y Cuidados de la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado, Victoria Martínez</span></b><span data-contrast="auto">, analizó dicha opinión y aseguró que este es un hito relevante porque </span><b><span data-contrast="auto">es primera vez que un tribunal internacional reconoce que el derecho al cuidado es un derecho humano autónomo</span></b><span data-contrast="auto"> y precisa las obligaciones estatales para su garantía. “Hoy podemos afirmar que el cuidado es un derecho y los Estados deben garantizarlo”, dijo la académica.</span><span data-ccp-props="{&quot;134233117&quot;:false,&quot;134233118&quot;:false,&quot;201341983&quot;:0,&quot;335551550&quot;:1,&quot;335551620&quot;:1,&quot;335559685&quot;:0,&quot;335559737&quot;:0,&quot;335559738&quot;:0,&quot;335559739&quot;:160,&quot;335559740&quot;:279}"> </span></p>
<p><span data-contrast="auto">Y agregó: </span><b><span data-contrast="auto">“Esta opinión consultiva establece los estándares que deben seguir los Estados del sistema interamericano</span></b><span data-contrast="auto">, lo que impulsa el diseño y avance de políticas públicas que abordan el cuidado”.</span><span data-ccp-props="{&quot;134233117&quot;:false,&quot;134233118&quot;:false,&quot;201341983&quot;:0,&quot;335551550&quot;:1,&quot;335551620&quot;:1,&quot;335559685&quot;:0,&quot;335559737&quot;:0,&quot;335559738&quot;:0,&quot;335559739&quot;:160,&quot;335559740&quot;:279}"> </span></p>
<p><span data-contrast="auto">La </span><b><span data-contrast="auto">decana de la Facultad de Derecho UAH, Miriam Henríquez,</span></b><span data-contrast="auto"> afirmó que “la Corte IDH ha respondido con claridad: el derecho los cuidados es un derecho humano autónomo. Reconocerlo así transforma su exigibilidad y obliga a los Estados latinoamericanos a garantizarlo plenamente”.</span><span data-ccp-props="{&quot;134233117&quot;:false,&quot;134233118&quot;:false,&quot;201341983&quot;:0,&quot;335551550&quot;:1,&quot;335551620&quot;:1,&quot;335559685&quot;:0,&quot;335559737&quot;:0,&quot;335559738&quot;:0,&quot;335559739&quot;:160,&quot;335559740&quot;:279}"> </span></p>
<p><span data-contrast="auto">Además, destacó el trabajo que se ha realizado desde la Universidad Alberto Hurtado por posicionar el derecho al cuidado como un tema de relevancia nacional e internacional: </span><b><span data-contrast="auto">“Como Facultad hemos contribuido a este debate desde la investigación, la docencia y la incidencia, </span></b><span data-contrast="auto">con la convicción de que el cuidado es un derecho que debe ser asumido como un pilar de la justicia social y la igualdad”.</span><span data-ccp-props="{&quot;134233117&quot;:false,&quot;134233118&quot;:false,&quot;201341983&quot;:0,&quot;335551550&quot;:1,&quot;335551620&quot;:1,&quot;335559685&quot;:0,&quot;335559737&quot;:0,&quot;335559738&quot;:0,&quot;335559739&quot;:160,&quot;335559740&quot;:279}"> </span></p>
<p><span data-contrast="auto">Esta opinión fue solicitada por la República de Argentina en enero de 2023 y, para su resolución, la Corte recibió 129 observaciones escritas y 67 presentaciones en audiencia pública. </span><b><span data-contrast="auto">El Núcleo Constitucional de la Universidad Alberto Hurtado presentó observaciones apoyando el reconocimiento del derecho al cuidado, y el 14 de marzo de 2024 </span></b><a href="https://derecho.uahurtado.cl/noticias/68428/"><b><span data-contrast="none">las académicas UAH asistieron a la Corte IDH, en Costa Rica,</span></b></a><b><span data-contrast="auto"> para exponer en la audiencia pública que realizó dicha entidad.</span></b><span data-contrast="auto"> En esa oportunidad, sostuvieron que “es posible afirmar que el derecho humano al cuidado ya es un derecho en fase de emergencia, o en palabras de la comisión interamericana, un derecho que se configura de manera progresiva”.</span><span data-ccp-props="{&quot;134233117&quot;:false,&quot;134233118&quot;:false,&quot;201341983&quot;:0,&quot;335551550&quot;:1,&quot;335551620&quot;:1,&quot;335559685&quot;:0,&quot;335559737&quot;:0,&quot;335559738&quot;:0,&quot;335559739&quot;:160,&quot;335559740&quot;:279}"> </span></p>
<p><a href="https://corteidh.or.cr/OC-31-2025/index.html" target="_blank" rel="noopener"><strong>Visita el sitio de la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos</strong></a></p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>[Carta al director] Cuidar lo que hemos construido, por Lieta Vivaldi y Victoria Martínez</title>
		<link>https://derecho.uahurtado.cl/noticias/carta-al-director-cuidar-lo-que-hemos-construido-por-lieta-vivaldi-y-victoria-martinez/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[María Paz Valdivieso]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 02 Aug 2025 13:04:47 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Académicos UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado]]></category>
		<category><![CDATA[Lieta Vivaldi]]></category>
		<category><![CDATA[Prensa]]></category>
		<category><![CDATA[Victoria Martínez]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://derecho.uahurtado.cl/?p=78480</guid>

					<description><![CDATA[Publicada en La Tercera, junto a Daniela Alegría, Martina Yopo, Daniela Horvitz, Érika Montecinos y Hillary Hiner SEÑOR DIRECTOR: En un contexto donde los discursos de odio, el negacionismo y [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="https://www.latercera.com/cartas-al-director/noticia/cuidar-lo-que-hemos-construido/?outputType=base-amp-type" target="_blank" rel="noopener">Publicada en La Tercera</a>, junto a Daniela Alegría, Martina Yopo, Daniela Horvitz, Érika Montecinos y Hillary Hiner</p>
<p>SEÑOR DIRECTOR:</p>
<p>En un contexto donde los discursos de odio, el negacionismo y la violencia política amenazan con retrocesos democráticos y la pérdida de derechos conquistados por las mujeres, resulta fundamental que desde el mundo académico, feminista y de las políticas públicas no solo levantemos la voz, sino también la mirada estratégica.</p>
<p>Durante los últimos años, Chile ha avanzado en el reconocimiento del trabajo de cuidados como una cuestión central para la justicia social, la igualdad de género y el desarrollo del país. La construcción del Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados ha sido una de las políticas públicas más transformadoras de este ciclo, resultado de un proceso participativo, intersectorial y con mirada feminista, que ha permitido articular derechos históricamente negados a quienes cuidan y a quienes necesitan cuidados.</p>
<p>Este avance no ha sido casual; ha sido posible gracias al trabajo de muchas, especialmente por el liderazgo técnico y político de mujeres que han puesto sus conocimientos y convicciones al servicio de la transformación del Estado.</p>
<p>Frente al avance de sectores que promueven el retroceso democrático, que cuestionan la existencia de la violencia de género y que niegan el rol del Estado en la garantía de derechos sociales, es urgente y necesario respaldar candidaturas que den continuidad a este proyecto histórico.</p>
<p>Porque cuidar es también una decisión política, hoy nos comprometemos a cuidar lo que hemos construido.</p>
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		<title>Victoria Martínez en CNN: &#8220;Es importante saber en qué sectores de la economía y del trabajo hay más acoso&#8221;</title>
		<link>https://derecho.uahurtado.cl/noticias/victoria-martinez-en-cnn-es-importante-saber-en-que-sectores-de-la-economia-y-del-trabajo-hay-mas-acoso/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[María Paz Valdivieso]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 27 Jun 2025 13:02:06 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Académicos UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado]]></category>
		<category><![CDATA[Prensa]]></category>
		<category><![CDATA[Victoria Martínez]]></category>
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					<description><![CDATA[La abogada Victoria Martínez, académica de la Facultad de Derecho UAH, abordó en CNN Chile los desafíos de implementación de la normativa a casi un año de su entrada en [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La abogada Victoria Martínez, académica de la Facultad de Derecho UAH, abordó en CNN Chile los desafíos de implementación de la normativa a casi un año de su entrada en vigencia. Hasta ahora, más de 9.000 denuncias se han presentado, y la mayoría proviene de mujeres.</p>
<p><iframe loading="lazy" title="YouTube video player" src="https://www.youtube.com/embed/uBSFfL9dxYI?si=Ek-YYz2ntL62ywLX" width="560" height="315" frameborder="0" allowfullscreen="allowfullscreen"></iframe></p>
<p>A diez meses de la entrada en vigencia de la Ley Karin, que establece mecanismos para prevenir, investigar y sancionar el acoso laboral y sexual en los espacios de trabajo, las cifras dan cuenta de una realidad preocupante: más de 9.000 denuncias han sido ingresadas ante la Dirección del Trabajo entre agosto y diciembre del año pasado, y siete de cada diez corresponden a mujeres.</p>
<p>En entrevista con CNN, la abogada Victoria Martínez sostuvo que la implementación de la ley ha dejado al descubierto un problema estructural: “La conclusión hasta el momento de la ley Karin es que efectivamente hay un problema de violencia de género en el trabajo”, afirmó.</p>
<p>Martínez explicó que, si bien la normativa contempla un plazo de 60 días para la resolución de las denuncias (30 para la investigación interna y otros 30 para la evaluación por parte de la Dirección del Trabajo), estos tiempos no se están cumpliendo debido a la sobrecarga del sistema. “La ley establece nuevas obligaciones para la Inspección del Trabajo, pero no se aumentó su dotación ni su presupuesto”, advirtió.</p>
<p>Otro de los desafíos ha sido la sobredenuncia inicial, atribuida a altas expectativas por parte de las y los trabajadores sobre lo que se puede denunciar. “Muchas de las denuncias no calzaban con la definición de acoso laboral o sexual”, señaló, agregando que parte de la solución pasa por fortalecer la información y formación dentro de las empresas.</p>
<p>La académica destacó además que la ley incorpora un elemento innovador: el vínculo entre las denuncias y el acompañamiento en salud mental a través de las mutuales de seguridad, lo que representa un avance en la protección de la integridad de los trabajadores.</p>
<p>Martínez llamó a realizar un análisis empírico de los datos acumulados, ya que permitirían una mejor comprensión del fenómeno: “Es importante tener los datos de en qué sectores de la economía y del trabajo hay más acoso”, dijo, mencionando que hasta ahora los casos se concentran en áreas como la educación, la salud y el transporte.</p>
<p>La Ley Karin, en efecto, ha comenzado a instalar un estándar más claro en torno al acoso en el mundo laboral. Pero como concluye Martínez, su efectividad dependerá del fortalecimiento institucional y del compromiso tanto del sector privado como del Estado en materia de prevención, información y acompañamiento.</p>
<p>Fuente: <a href="https://www.uahurtado.cl/extension/opinion/victoria-martinez-a-diez-meses-de-la-implementacion-de-la-ley-karin-podemos-cocluir-que-hay-un-problema-de-violencia-de-genero/" target="_blank" rel="noopener">uahurtado.cl</a></p>
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		<title>100 años de mujeres juezas en el Poder Judicial: Académica UAH participa en seminario de la Corte Suprema</title>
		<link>https://derecho.uahurtado.cl/noticias/100-anos-de-mujeres-juezas-en-el-poder-judicial-academica-uah-participa-en-seminario-de-la-corte-suprema/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[María Paz Valdivieso]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 16 Jun 2025 17:08:46 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Académicos UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado]]></category>
		<category><![CDATA[Victoria Martínez]]></category>
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					<description><![CDATA[El 12 de junio, la académica y directora del Programa Derecho y Cuidados de la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado, Victoria Martínez Placencia, participó como expositora en [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El 12 de junio, la académica y directora del Programa Derecho y Cuidados de la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado, Victoria Martínez Placencia, participó como expositora en el<strong> seminario “100 años de las mujeres juezas en el Poder Judicial”.</strong></p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-78180 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/web2021/wp-content/uploads/2025/06/100-anos-juezas.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p>En la conmemoración del centenario del ingreso de la primera mujer al escalafón primario, organizado por la Secretaría Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación de la Corte Suprema y la Asociación de Magistradas Chilenas (MACHI), se efectuaron dos paneles, el primero enfocado en la historia de las mujeres en el Poder Judicial, y el segundo dirigido a reflexionar sobre los desafíos hacia el futuro.</p>
<p>La profesora Martínez presentó en el segundo panel, sobre juezas cuidadoras.<strong> En su exposición, la profesora Martínez se refirió a los desafíos que enfrentan las juezas para compatibilizar su rol público con el trabajo de cuidados,</strong> destacando la importancia de que los criterios de permanencia y ascenso reconozcan las complejidades de las y los trabajadores con responsabilidades de cuidado. A pesar de que el Poder Judicial cuenta con una conformación paritaria, el paso siguiente es dar paso a la paridad pública, fomentando roles activos de cuidado en hombres y mujeres.</p>
<p>La actividad estuvo encabezada por la ministra de la Corte Suprema y encargada de asuntos de género, Andrea Muñoz, contó con la asistencia de la ministra de la Mujer y Equidad de Género, Antonia Orellana; ministros y ministras de la Corte Suprema, del Tribunal Constitucional, de las cortes de apelaciones, juezas y jueces, integrantes de las asociaciones gremiales, la academia y la sociedad civil.</p>
<p>Claudina Acuña Montenegro fue la quinta mujer en titularse de abogada y la primera en ingresar al escalafón primario del <a href="https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/127341" target="_blank" rel="noopener">Poder Judicial</a>, al ser nombrada secretaria del Juzgado de Letras de Santa Cruz, el 17 de abril de 1925. Posteriormente, asumió como jueza en la ciudad de Curicó.</p>
<p><iframe loading="lazy" title="YouTube video player" src="https://www.youtube.com/embed/lQ21BHMSqxA?si=hL4TVA-fmP-3S2g2" width="560" height="315" frameborder="0" allowfullscreen="allowfullscreen"></iframe></p>
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		<title>[COLUMNA] ¿Qué significa ser “mujer” para la Corte Suprema del Reino Unido? Un análisis de For Women Scotland, por Victoria Martínez</title>
		<link>https://derecho.uahurtado.cl/noticias/columna-que-significa-ser-mujer-para-la-corte-suprema-del-reino-unido-un-analisis-de-for-women-scotland-por-victoria-martinez/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[María Paz Valdivieso]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 11 Jun 2025 15:38:20 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Académicos UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho UAH]]></category>
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		<category><![CDATA[Victoria Martínez]]></category>
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					<description><![CDATA[Publicada en El Mercurio Legal El 16 de abril pasado, la Corte Suprema del Reino Unido emitió una importante sentencia en el caso For Women Scotland Ltd v. The Scottish [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="https://derecho.uahurtado.cl/web2021/wp-content/uploads/2025/06/¿Que-significa-ser-mujer-para-la-Corte-Suprema-del-Reino-Unido_-Un-analisis-de-_i_For-women-Scotland_10.06.2025.pdf" target="_blank" rel="noopener">Publicada en El Mercurio Legal</a></p>
<p>El 16 de abril pasado, la Corte Suprema del Reino Unido emitió una importante sentencia en el caso For Women Scotland Ltd v. The Scottish Ministers. Este juicio tuvo su origen en una reclamación presentada contra la orientación legal publicada en 2018 por los ministros escoceses, en la que se pronunciaron sobre cómo interpretar la Equality Act de 2010 (EA 2010). En particular, se cuestionó el entendimiento que esta orientación dio a la expresión “mujer” (“woman”), la que, según los ministros, incluye a toda persona que biológicamente hubiera nacido con sexo femenino, así como a toda otra que posea un certificado de reconocimiento de cambio de género que las identifique como pertenecientes al sexo femenino, de conformidad a lo dispuesto por la Gender Recognition Act de 2004 (lo que permite incluir dentro de esta categoría legal a mujeres transgénero1).</p>
<p>La forma de entender la característica protegida de “sexo” y el vocablo “mujer” conlleva consecuencias significativas para la determinación de los sujetos beneficiados por las políticas de igualdad, las acciones positivas y los deberes que se imponen al Estado y a particulares por la legislación británica. La EA 2010 es una ley general antidiscriminación compleja y detallada que no solo prohíbe la discriminación de determinadas personas y grupos, sino que además establece deberes específicos para promover la igualdad. Esta legislación reúne en un solo cuerpo legal estatutos previos que prohibían la discriminación2 y crea un organismo público encargado de promover la igualdad, la Equality and Human Rights Commission (EHRC). A diferencia del caso chileno, el listado de características protegidas por la EA 2010 es estricto y cerrado. Se protegen nueve características: edad, discapacidad, cambio de género (gender reasiggnment), estado civil (marriage and civil partnership), embarazo y maternidad, raza, religión o creencia, sexo y orientación sexual.</p>
<p>De esta manera, el conflicto resuelto por la Corte Suprema es una cuestión de interpretación legal: cómo deben interpretarse los conceptos de “sexo”, “hombre”, “mujer”, “femenino” y “masculino” empleados por la EA 2010, y si estos términos abarcan o no a las personas transgénero que hubieran realizado un cambio de género registral conforme a la Gender Recognition Act. Como la propia corte previene, su decisión no pretende definir el significado de estas palabras en cualquier contexto (párrafo 2), sino que busca establecer el significado atribuido por el Parlamento al proteger a mujeres y personas trans a través de la EA 2010. A juicio de la Corte Suprema, lo relevante de esta controversia se encuentra en la necesidad de dotar a la legislación vigente de la claridad suficiente para que cualquier ciudadano pueda comprender su alcance mediante la simple lectura, resaltando así la importancia de la elección de palabras realizada por el Parlamento al redactar una norma. Esto es especialmente importante al considerar que la EA 2010 no solo impone deberes al Estado, sino que también establece numerosas obligaciones para particulares en el contexto del trabajo, pensiones, educación, contratos, transporte público, entre otros. En este sentido, las expresiones utilizadas en la EA 2010 deben interpretarse con la mayor sencillez posible.</p>
<p>Con el fin de determinar el alcance de este término, la corte aplica un criterio originalista y decide iniciar su análisis revisando cómo la palabra “sexo” ha sido tratada históricamente por la legislación. La primera ley británica que abordó esta materia fue la Sex Discrimination Act (de 1975), la cual, debido a su contexto histórico y al uso de las expresiones “hombre”, “mujer” y “sexo”, permite concluir que el concepto legal de “sexo” se vinculaba intrínsecamente al “sexo biológico”. Esta interpretación se ve reforzada por el hecho de que en 1999, y gracias a una reforma legislativa, se incorporó la expresión “cambio de género” como una categoría protegida distinta del “sexo”, sin que se modificaran explícitamente las definiciones legales de “hombre” y “mujer”. Según la corte, la EA 2010 mantuvo este enfoque.</p>
<p>Es por ello que, desde la interpretación de la corte, la EA 2010 utiliza una concepción biologicista del “sexo” al emplear expresiones como “macho” (“male”) y “hembra” (“female”) para definir los términos “hombre” y “mujer”3. A juicio de la corte, el propósito original de la EA 2010 exige definir “sexo” desde una perspectiva biológica, binaria e inalterable, basada en los genitales observables al nacer, lo cual es incompatible con la inclusión de personas transgénero, aun cuando estas posean un certificado de cambio de sexo registral. Así, tal como se señala en el párrafo 209 del fallo: “(…)‘woman’ always and only means a biological female of any age (…). It follows that a biological male of any age cannot fall within this definition; and ‘woman’ does not mean or sometimes mean or include a male of any age who holds a GRC or exclude a female of any age who holds a GRC” (“(…) ‘mujer’ significa siempre y únicamente una mujer biológica de cualquier edad (…). De ello se deduce que un varón biológico de cualquier edad no puede entrar en esta definición, y ‘mujer’ no significa ni incluye a un varón de cualquier edad que tenga un certificado de cambio de género, ni excluye a una mujer de cualquier edad que sea titular de un certificado de cambio de género”).</p>
<p>Siguiendo la argumentación de la sentencia, sostener lo contrario generaría incoherencias legislativas, como la de otorgar una doble protección a personas trans al incluirlas simultáneamente dentro de las categorías protegidas “sexo” y “cambio de género”4, lo que implica una ventaja frente a las mujeres biológicas; o bien, crear una discriminación intragrupo, al excluir de la protección legal a las personas trans que no hayan efectuado el cambio registral. La corte considera que una mirada coherente de la normativa implica entender que las personas transgénero ya se encuentran resguardadas contra la discriminación, siendo innecesaria la equiparación de sus derechos a los de las “mujeres biológicas”, particularmente en lo que respecta al acceso a espacios reservados o cuotas de representación política5.</p>
<p>De esta manera, la perspectiva del fallo coincide con la posición de las reclamantes, para quienes las reivindicaciones feministas deben basarse en la figura de la mujer cisgénero. Sin perjuicio de ello, la sentencia reitera que la característica de “cambio de género” protege a las personas trans de la discriminación. Asimismo, deja abierta la posibilidad de que mujeres trans puedan denunciar discriminación por la característica de “sexo” cuando son percibidas como mujeres6.</p>
<p>Respecto de los posibles efectos del fallo, la corte adelantó algunas consecuencias para el ámbito del trabajo (por ejemplo, cuando una convocatoria laboral exija sexos biológicos específicos)7; el ejercicio del derecho de asociación cuya membresía se base en el sexo8 o que tengan como objetivo la defensa de los derechos de las mujeres o su beneficencia9; existencia de espacios educativos, como institutos o universidades, que restrinjan la admisión o la entrega de becas a estudiantes según su sexo10; actividades deportivas que dependen del rendimiento físico11; acceso a prestaciones de servicios o espacios segregados para un solo sexo (como baños, refugios para víctimas de violencia o “salas de mujeres”)12, y la concreción de acciones positivas en favor de la mujer. Es crucial entender que estas situaciones no permiten autorizaciones genéricas para excluir a las mujeres trans. Cualquier medida debe perseguir un fin legítimo y demostrar ser proporcional13.</p>
<p>Respecto de las acciones afirmativas, como las cuotas electorales, los protocolos de igualdad dentro del sector público o las políticas de equidad laboral, podrían considerarse “irracionales” si incluyen entre sus beneficiados a “hombres biológicos con certificados de cambio de sexo” y, al mismo tiempo, excluyen a “mujeres biológicas con certificados de cambio de sexo”14. La corte argumenta que estas normas y políticas buscan proteger exclusivamente a la “mujer biológica”, evitando su invisibilización social, por lo que su funcionamiento requiere de la exclusión de toda persona cuyo sexo de nacimiento sea masculino (a pesar de que con ello se puedan producir paradojas como la existencia de cuotas electorales que excluyan a las mujeres trans mientras obligan a hombres trans a competir en listas de mujeres).</p>
<p>De esta manera, la sentencia, pese a utilizar un criterio hermenéutico basado en el originalismo y dirigido a dotar a la ley de la mayor claridad posible, no estará exenta de cuestionamientos. Los primeros son aquellos que el propio fallo devela y que pueden tener directa repercusión en la vida cotidiana de las personas trans: desde el acceso a servicios higiénicos o médicos hasta la existencia de espacios físicos, políticos y laborales en los que no podrán participar debido a la subsistencia de estigmatizaciones, barreras u obstáculos que para ellos son insuperables. Esto abre la posibilidad de que el fallo sea criticado por omitir una reflexión conforme a los estándares internacionales de derechos humanos que se han construido mediante la jurisprudencia de tribunales internacionales15, los cuales exigen a los operadores jurídicos interpretar las normas con un enfoque antidiscriminatorio, siempre desde una óptica evolutiva y que vele por brindar la mayor protección a los derechos de las personas (especialmente las que se encuentren en una mayor situación de vulnerabilidad).</p>
<p>No obstante aquello, la corte logra visibilizar un dilema jurídico ineludible, vinculado con los problemas que deben enfrentar las leyes antidiscriminatorias para lograr equilibrar la tutela brindada a grupos históricamente vulnerables cuyas posiciones y demandas pudieran colisionar. La corte, al hacer una interpretación estricta del tenor de la ley, lo que hace es reconocer la potestad del Parlamento para, mediante un proceso deliberativo e inclusivo, definir los alcances de las palabras, modificándolas de estimarse necesario. Esto es de gran importancia, especialmente si se considera que la ley, para enfrentar problemas de discriminación estructural, puede imponer cargas y obligaciones concretas a entidades públicas y a particulares, decisiones que deben poseer una clara legitimidad democrática.</p>
<p>En otras palabras, el debate en cuestión no está totalmente cerrado con el fallo de la corte, sino que ahora es el Parlamento británico el encargado de mantener o cambiar el fondo de lo resuelto mediante la legislación democrática. El desafío que enfrenta el Reino Unido, así como otros países, será el de velar por la construcción de un sistema garantista en favor de los derechos de las personas más desprotegidas, compatibilizando el resguardo de distintos grupos (en este caso, de “mujeres biológicas” y “mujeres trans”) conforme a sus particularidades, pero sin desconocer que ellos no son grupos homogéneos y armónicos, ni el contexto político y social en que estas problemáticas se insertan.</p>
<p><em>*Columna publicada junto a Gaspar Jenkins Peña y Lillo, profesor de Derecho Constitucional e investigador del Centro de Justicia Constitucional de la Universidad del Desarrollo.</em></p>
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		<title>El cuidado invisibilizado: Victoria Martínez participa en conversatorio organizado por la Asociación de Magistradas y Magistrados</title>
		<link>https://derecho.uahurtado.cl/noticias/el-cuidado-invisibilizado-victoria-martinez-participa-en-conversatorio-organizado-por-la-asociacion-de-magistradas-y-magistrados/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[María Paz Valdivieso]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 08 Apr 2025 21:26:05 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Académicos UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado]]></category>
		<category><![CDATA[Victoria Martínez]]></category>
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					<description><![CDATA[La profesora Victoria Martínez Placencia, directora del Programa Derecho y Cuidados de la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado, participó en el conversatorio “El cuidado invisibilizado: desafíos y [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La profesora Victoria Martínez Placencia, directora del Programa Derecho y Cuidados de la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado, participó en el conversatorio <strong>“El cuidado invisibilizado: desafíos y oportunidades para el liderazgo femenino en cargos de responsabilidad”</strong>, organizado por la Asociación de Magistradas y Magistrados de Santiago el pasado 26 de marzo.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-77373 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/web2021/wp-content/uploads/2025/04/victoria-martinez-conversatorio-magistradas.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p>Junto a la profesora Martínez participaron como expositoras la <strong>magistrada Susan Sepúlveda</strong>, directora de Magistradas Chilenas, y la <strong>abogada Tania Rojas</strong>, del Instituto de Seguridad Laboral.</p>
<p>En su intervención, la profesora Martínez profundizó sobre los desafíos que enfrentan las mujeres que asumen altos cargos al intentar acomodar sus responsabilidades de cuidado en un modelo de cargo altamente masculinizado.</p>
<p>Esta instancia contó con el patrocinio del Instituto de Estudios Judiciales y el apoyo de la Defensoría Penal Pública y la Secretaría de Género de la Asociación Nacional de Fiscales.</p>
<p><iframe loading="lazy" title="YouTube video player" src="https://www.youtube.com/embed/Xx1Vv8Hgg6w?si=pvRI0oeCuppYCTOm" width="560" height="315" frameborder="0" allowfullscreen="allowfullscreen"></iframe></p>
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		<title>Victoria Martínez y el derecho al cuidado: “Si el Estado no se involucra, las mujeres no pueden seguir sobrellevando este trabajo solas”</title>
		<link>https://derecho.uahurtado.cl/noticias/victoria-martinez-y-el-derecho-al-cuidado-si-el-estado-no-se-involucra-las-mujeres-no-pueden-seguir-sobrellevando-este-trabajo-solas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[María Paz Valdivieso]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 02 Apr 2025 12:03:42 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Académicos UAH]]></category>
		<category><![CDATA[cuidados]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado]]></category>
		<category><![CDATA[Victoria Martínez]]></category>
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					<description><![CDATA[Entrevista realizada por el Centro Interdisciplinar de Políticas Públicas (CiPP) El programa «Chile Cuida» (2025-2030), presentado por el gobierno el 6 de marzo de 2025, busca atender el envejecimiento poblacional [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="https://cippuahurtado.cl/2025/03/31/victoria-martinez-y-el-derecho-al-cuidado-si-el-estado-no-se-involucra-las-mujeres-no-pueden-seguir-sobrellevando-este-trabajo-solas/?fbclid=PAZXh0bgNhZW0CMTEAAabm8S0-HIf3oI6mZ0TMjXO9-IBUVSIp8bMrJvRY6Hstru71ZA_X87zIRbM_aem_1rY13b7E5vFxe7eWMDDy0A" target="_blank" rel="noopener">Entrevista realizada por el Centro Interdisciplinar de Políticas Públicas (CiPP)</a></p>
<p>El programa «Chile Cuida» (2025-2030), presentado por el gobierno el 6 de marzo de 2025, busca atender el envejecimiento poblacional y la sobrecarga de las mujeres con un sistema nacional de apoyos y cuidados, según explicó Victoria Martínez, investigadora del CiPP, en entrevista con el CiPP sobre los desafíos legales y sociales de esta política que reconoce el derecho al cuidado en Chile.</p>
<p>El pasado jueves 6 de marzo de 2025, el Presidente Gabriel Boric Font encabezó la presentación de la primera Política Nacional de Apoyos y Cuidados (2025-2030) y su Plan de Acción (2025-2026), también conocido como programa «Chile Cuida». Este lanzamiento marca un hito en el reconocimiento del derecho al cuidado en Chile, buscando establecerlo como un cuarto pilar de la protección social, al mismo nivel que la educación, la salud y las pensiones.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-77267 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/web2021/wp-content/uploads/2025/04/entrevista-victoria-martinez-cipp.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p>En entrevista con el CiPP, Victoria Martínez, investigadora asociada al Centro Interdisciplinar de Políticas Públicas (CiPP), directora del programa Derecho y Cuidados y académica de la Facultad de Derecho en la Universidad Alberto Hurtado, destaca la urgencia de esta política ante el envejecimiento de la población y la baja natalidad, una de las más bajas del mundo. La investigadora del CiPP subraya que, sin la intervención del Estado, las familias no podrán responder solas a las crecientes necesidades de cuidados en el país.</p>
<p><strong>¿Por qué es crucial en Chile tener una política nacional de apoyos y cuidados en este momento?</strong></p>
<p>Es crucial desde muchos puntos de vista. El primero, y por el que los cuidados han estado en la agenda pública desde hace unos años, es que la pandemia del COVID dejó al descubierto como muchas tareas de cuidado estaban a cargo de las familias y mayoritariamente eran responsabilidad de las mujeres. Otro hito importante es el envejecimiento de la población y la baja natalidad en el país, una de las más bajas del mundo. Esto nos pone frente a la circunstancia de que en pocos años habrán más personas mayores, más personas con algún grado de dependencia y por lo tanto las necesidades de cuidado van a aumentar. Entonces, si el Estado no se involucra, las familias no van a dar abasto y las mujeres no pueden seguir sobrellevando este trabajo solas.</p>
<p><strong>¿Cómo refleja esta política los valores y necesidades sociales que tiene el país, especialmente en los temas de cuidado y apoyo?</strong></p>
<p>Es ineludible, tanto para este gobierno como para el gobierno siguiente, abordar el problema de los cuidados. Las diferencias van a ser en cómo y cuáles son los objetivos de esa política. En este gobierno se ha planteado una fórmula, un enfoque comunitario de los cuidados y también un enfoque de redistribución. Como decía antes, la baja natalidad y el envejecimiento de la población provocará que el Estado se involucre más en los cuidados, pero podría suceder que otro Gobierno tenga otros objetivos, por ejemplo, privilegiar más la familia como espacio de cuidado y no tener un enfoque estatal o comunitario; o apoyar a las mujeres para que sigan desarrollando tareas de cuidado y no necesariamente redistribuir esta labor. Son importantes los objetivos de la política, porque no hay una sola forma de responder al problema.</p>
<p><strong>¿Qué desafío legal existe para la implementación de la política?</strong></p>
<p>La política en Chile se decidió viendo el ejemplo de Uruguay, que aprobó una ley que creó un sistema nacional de cuidados y luego se demoraron muchos años en aprobar la política. En Chile se siguió el camino inverso, de aprobar primero la política nacional y luego, en paralelo, aprobar la ley. Puede que no se apruebe la ley en este gobierno sino que en un gobierno distinto, con un nuevo Congreso. En cualquier caso, este proyecto de ley que está en tramitación es como la obra gruesa de una infraestructura mayor; la única prestación que está asegurada en esa ley son los servicios y apoyos comunitarios a personas con dependencia severa y sus cuidadores. Es decir, las necesidades más apremiantes de cuidado. Entonces, el desafío legal es que se apruebe el proyecto de ley bajo las ideas del Gobierno actual. De lo contrario, tendremos la discordancia de una ley que puede ir en una dirección distinta a lo que la política nacional establece.</p>
<p><strong>¿Es decir que la implementación de la política está generando las bases para construir el sistema nacional de cuidado?</strong></p>
<p>Exactamente. Esa fue la apuesta del gobierno, que es una apuesta entendible dadas las circunstancias políticas. No tienen una mayoría política como para aprobar una ley extensa y detallada , tampoco están las condiciones económicas para hacer algo presupuestariamente muy exigente. Entonces se optó por una visión minimalista en lo inmediato, pero con una gran proyección en el futuro.</p>
<p><strong>En ese sentido, ¿cómo aborda la política la intersección del cuidado con otros problemas sociales, como la pobreza y la desigualdad de género, desde un enfoque de derechos humanos?</strong></p>
<p>La política intenta abordar el problema de la desigualdad de género. La reconoce y la resalta. Pero no creo que en este momento la política contribuya a la redistribución de género. Lo que se va a ofrecer concretamente son centros comunitarios de cuidado y ahí se va a asistir a personas con dependencia severa y sus cuidadores. Esta fórmula no cambia a la persona que cuida: El 85% de las personas cuidadoras de personas con dependencia severa son mujeres. Pero es un inicio, estamos en un momento de reconocer esas desigualdades y tratar de mejorar las circunstancias en que estos trabajos se desarrollan.</p>
<p><strong>¿Ahí es cuando la participación ciudadana es fundamental para identificar áreas de mejora?</strong></p>
<p>De hecho, este proyecto de ley y la política se construye sobre la base de participación ciudadana, desde las cuidadoras y desde las personas que hoy día cuidan. Las organizaciones de cuidadores han sido clave para que esta política salga y el proyecto de ley avance. Pero creo que los cuidados también hay que mirarlos desde un punto de vista más amplio y, en esto el derecho del trabajo es muy importante para compartir labores de cuidado. Los futuros cambios demográficos nos van a desafiar a cambiar la organización de los cuidados.</p>
<p><strong>¿Y cómo se alinea esta política con los compromisos de Chile en convenciones internacionales?</strong></p>
<p>En materia de cuidados hay tratados sobre grupos vulnerables que abordan el cuidado, por ejemplo, La Convención de Derechos del Niño, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Sin embargo, no existe un tratado que establezca el derecho al cuidado como derecho humano de alcance general. Actualmente, estamos en espera del pronunciamiento de la Corte Interamericana, instancia donde participamos el año pasado desde la Facultad de Derecho UAH. En ese momento, Argentina le pidió a la Corte una opinión consultiva para determinar si existe este derecho en el Sistema Regional de Derechos Humanos y en qué consiste. Cuando tengamos esa respuesta de la Corte Interamericana, vamos a tener un antecedente con mayor autoridad para exigir que el derecho al cuidado sea garantizado por los Estados.</p>
<p><strong>¿Crees que el reconocimiento puede fomentar una cultura de cuidado y de apoyo mutuo dentro de las familias?</strong></p>
<p>Sobre la base de los cambios demográficos proyectados, tendremos que pensar el cuidado fuera de las fronteras de la familia. El problema es cómo el Estado y la sociedad pueden interpretar esos cambios y colaborar en que esto no signifique que tengamos una población de personas solas y descuidadas. Entonces, creo que hay que entender el cuidado como un valor social, no solo dentro de la familia.</p>
<p><strong>¿Y qué papel crees que juega el marco constitucional en la promoción de los cuidados?</strong></p>
<p>Este es un tema complejo, porque tuvimos una oportunidad enorme de que los cuidados pudieran ser parte de la Constitución. Antes de las discusiones de los procesos constituyentes, los cuidados no eran un tema constitucional. Yo diría que a futuro es poco probable que se modifique el texto constitucional, pero sí que la jurisprudencia constitucional o la jurisprudencia de las Cortes en materia de derechos reconozca un derecho al cuidado o aspectos del cuidado que son relevantes. Ese ha sido el camino de varios países de América Latina: Ecuador, México y Colombia no tienen un derecho al cuidado en sus constituciones, pero sí su jurisprudencia constitucional ha reconocido este derecho.</p>
<p><strong>En tu opinión, ¿crees que esta política podría ser vista como un modelo a seguir para otros países?</strong></p>
<p>Todavía es temprano para ver si será un modelo a seguir porque primero vamos a tener que evaluar cómo es despachada por el Congreso, cómo se implementa y qué resultados provoca. En materia de políticas públicas es muy importante evaluar qué es lo que efectivamente produce. Lo más probable es que sí mejore las circunstancias en que hoy día las personas cuidadoras cuidan, por lo tanto mejore la calidad de vida también de las personas que son cuidadas. Esta discusión se inserta en una región que ha resaltado la necesidad de que el Estado se involucre más en los cuidados, para que no siga siendo solo un trabajo de las mujeres. Esa perspectiva es característica de América Latina y creo que es muy relevante porque Chile está avanzando dentro del contexto de América Latina. Por lo tanto, que todos estemos discutiendo lo mismo nos permite evaluar qué funciona allá, qué funciona acá, y no cometer los mismos errores.</p>
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		<title>Docentes de Derecho UAH publican 37 artículos de revistas, 39 capítulos y 6 ediciones de libros durante 2024</title>
		<link>https://derecho.uahurtado.cl/noticias/docentes-de-derecho-uah-publican-37-articulos-de-revistas-39-capitulos-y-6-ediciones-de-libros-durante-2024/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[María Paz Valdivieso]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 31 Jan 2025 18:38:15 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Académicos UAH]]></category>
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					<description><![CDATA[Durante el año académico 2024, las y los docentes de planta, colaboradores y estudiantes de doctorado de la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado publicaron un total de [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Durante el año académico 2024, las y los docentes de planta, colaboradores y estudiantes de doctorado de la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado publicaron un total de<strong> 37 artículos de revistas, 5 monografías, 6 ediciones de libros, 39 capítulos de libro, además de 5 participaciones en revistas distintas a un artículo. ¡Estamos muy felices con los resultados! </strong></p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-76681 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/web2021/wp-content/uploads/2025/01/publicaciones-2024.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p>A continuación, puedes conocer el detalle.</p>
<h4>Artículos de Revistas</h4>
<p>1. <strong>AGÜERO SAN JUAN, Claudio, SILVA BERRÍOS, Valentina</strong> y ZAMBRANO TIZNADO, Juan Pablo (2024): “Una reconstrucción analítica de la dogmática latinoamericana sobre el principio de interpretación conforme a la Constitución”, EUNOMÍA. Revista en cultura de la legalidad, N° 26: pp. 11-35, ISSN: 2253-6655, <a href="https://doi.org/10.20318/eunomia.2024.8500" target="_blank" rel="noopener">https://doi.org/10.20318/eunomia.2024.8500</a> [Scopus Q3]</p>
<p>2.<strong> AGÜERO SAN JUAN, Claudio</strong>, SOLOGUREN INSÚA, Enrique, ZAMBRANO TIZNADO, Juan Pablo y CALZETTA, Alejandro (2024): “Organización retórica de sentencias judiciales chilenas: análisis del caso de Robynson Gómez Noa”, Revista de Llengua i Dret, Journal of Language and Law, Nº 82: pp. 204-228, ISSN: 0212-5056, 2013-1453, <a href="https://doi.org/10.58992/rld.i82.2024.4173" target="_blank" rel="noopener">https://doi.org/10.58992/rld.i82.2024.4173</a> [Scopus Q2]</p>
<p>3.<strong> AZUAJE PIRELA, Michelle</strong> (2024): “Deepfakes, réplicas digitales y futuro del trabajo creativo: desafíos y tendencias regulatorias”, Revista Iberoamericana de la Propiedad Intelectual, Nº 21: pp. 105, ISSN: 2422-569X, <a href="https://ojs.austral.edu.ar/index.php/ripi/article/view/1552" target="_blank" rel="noopener">https://ojs.austral.edu.ar/index.php/ripi/article/view/1552</a> [Scopus Q4]</p>
<p>4. <strong>BAHAMONDES MASOTTI, Bruno</strong> (2024): “Notas sobre la interferencia de terceros en contratos ajenos en el derecho chileno”, Revista de Derecho Aplicado LLM UC, N° 13: pp. 1-27, ISSN: 2452-4344, <a href="https://doi.org/10.7764/rda.13.73203" target="_blank" rel="noopener">https://doi.org/10.7764/rda.13.73203</a> [Latindex]</p>
<p>5. <strong>BLANCO SUÁREZ, Rafael</strong> (2024): &#8220;Rol del Juez de Garantías en la fase de Investigación de los sistemas procesales penales de Chile, Uruguay y Argentina Federal&#8221;, Latin American Legal Studies, vol. 12, N° 1: pp. 114-157, ISSN: 0719-9104, 0719-9112, <a href="https://lals.uai.cl/index.php/rld/article/view/118" target="_blank" rel="noopener">https://lals.uai.cl/index.php/rld/article/view/118</a> [Scopus Q4]</p>
<p>6. <strong>BLANCO SUAREZ, Rafael</strong> (2024): “El rol del juez de garantía en el debate de medidas cautelares personales. Revisión normativa de los sistemas procesales penales de Chile, Uruguay y Argentina federal”, Revista de Derecho, N°30, e3961, ISSN: 1510-3714, 2393-6193, <a href="https://doi.org/10.22235/rd30.3961" target="_blank" rel="noopener">https://doi.org/10.22235/rd30.3961</a> [Scielo]</p>
<p>7. <strong>BLANCO SUAREZ, Rafael</strong> (2024): “La función jurisdiccional en la Etapa Intermedia. Variables Generales asociadas al Control de Admisibilidad”, Revista Nueva Doctrina Penal : pp. 282-314, ISBN 978-987-805-807-8.</p>
<p>8. COLOMA CORREA, Rodrigo, LARROUCAU, Jorge y PÁEZ, Andrés (2024): &#8220;Sobre el impacto judicial de la concepción racionalista de la prueba&#8221;, Revus, 53, ISSN: 1581-7652, 1855-7112, <a href="http://journals.openedition.org/revus/10230" target="_blank" rel="noopener">http://journals.openedition.org/revus/10230</a> [Scopus Q1]</p>
<p>9. <strong>COLOMA CORREA, Rodrigo</strong>, BANFI DEL RÍO, Cristián y <strong>AGÜERO SAN JUAN, Claudio</strong> (2024): “Normas legales sobre interpretación de contratos: ¿reglas o meros consejos?&#8221;, Revista Chilena de Derecho Privado, n.º 43: pp. 127-160, ISSN: 0718-0233, 0718-8072, <a href="https://rchdp.udp.cl/index.php/rchdp/article/view/815/586" target="_blank" rel="noopener">https://rchdp.udp.cl/index.php/rchdp/article/view/815/586</a> [Scopus Q2]</p>
<p>10. <strong>FERNÁNDEZ RUIZ, José Manue</strong>l (2024): “El delito de violencia psicológica intrafamiliar: comparando las legislaciones de Chile y Escocia”, Ius et Praxis, Año 30, N° 2: pp. 161 – 176, ISSN: 0717-2877, 0718-0012 <a href="https://www.iusetpraxis.utalca.cl/wp-content/uploads/2024/08/09.-Jose-M.-Fernandez-Ruiz.pdf" target="_blank" rel="noopener">https://www.iusetpraxis.utalca.cl/wp-content/uploads/2024/08/09.-Jose-M.-Fernandez-Ruiz.pdf</a> [Scopus Q2]</p>
<p>11. F<strong>ERNÁNDEZ RUIZ, José Manuel</strong> (2024): “The Criminalisation of Intrafamilial Violence: a Historical and Political Exploration”, Criminal Law and Philosophy, ISSN: 1871-9791, 1871-9805 <a href="https://doi.org/10.1007/s11572-024-09740-9" target="_blank" rel="noopener">https://doi.org/10.1007/s11572-024-09740-9</a> [Scopus Q2]</p>
<p>12. <strong>GONZÁLEZ POSTIGO, Leonel</strong> (2024): “Las audiencias orales en formato virtual: un análisis comparado en la búsqueda de estándares para la justicia penal latinoamericana”, Revista Brasileira de Direito Processual Penal, vol. 10, Nº 2, ISSN: 2359-3881, 2525-510X <a href="https://doi.org/10.22197/rbdpp.v10i2.993" target="_blank" rel="noopener">https://doi.org/10.22197/rbdpp.v10i2.993</a> [Scopus Q2]</p>
<p>13. <strong>HENRÍQUEZ VIÑAS, Miriam</strong> y GARCÍA, José Francisco (2023): “El proceso constituyente de Bachelet en Chile (2015-2018): razones de un fracaso (previsible)”, International Journal of Constitutional Law, vol. 21, N° 5, pp. 1496-1516, ISSN: 1474-2640, 1474-2659 <a href="https://doi.org/10.1093/icon/moad072" target="_blank" rel="noopener">https://doi.org/10.1093/icon/moad072</a> [Wos|Scopus Q1]</p>
<p>14. <strong>HENRÍQUEZ VIÑAS, Miriam</strong> (2024): “Presidencialismo en los procesos constituyentes chilenos. Una especial consideración del diseño de las normas transitorias”, Diritto Pubblico Comparato ed Europeo (DPCE online), vol. 64, N° 2, pp: 1213-1230, eISSN: 2037-6677, <a href="http://dx.doi.org/10.57660/dpceonline.2024.2191" target="_blank" rel="noopener">http://dx.doi.org/10.57660/dpceonline.2024.2191</a> [Scopus Q3]</p>
<p>15. <strong>HENRÍQUEZ VIÑAS, Miriam</strong> y RAGONE, Sabrine (2024): “La funcionalidad de las disposiciones derogatorias constitucionales: una aproximación desde la comparación jurídica”, Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional, vol. 28, Nº 2: pp. 389-415, ISSN: 1138-4824, 1989-5585, <a href="https://doi.org/10.18042/cepc/aijc.28.14" target="_blank" rel="noopener">https://doi.org/10.18042/cepc/aijc.28.14</a> [Scopus Q4]</p>
<p>16. <strong>IRURETA URIARTE, Pedro</strong> (2024): &#8220;El principio de irrenunciabilidad en el Código del Trabajo chileno&#8221;, Revista Latinoamericana de Derecho Social, N° 39: pp. 21–60 ISSN: 1870-4670, 2448-7899, <a href="https://doi.org/10.22201/iij.24487899e.2024.39.19471" target="_blank" rel="noopener">https://doi.org/10.22201/iij.24487899e.2024.39.19471</a> [Scopus Q4]</p>
<p>17.<strong> MARTÍNEZ PLACENCIA, Victoria, HENRÍQUEZ VIÑAS, Miriam y RODRÍGUEZ ATERO, Macarena</strong> (2024): “Derecho al cuidado: ¿Nuevo derecho humano en Latinoamérica?”, Estudios constitucionales, vol. 22, Nº 2: pp. 287-315, ISSN: 0718-0195, 0718-5200, <a href="https://dx.doi.org/10.4067/S0718-52002024000200287" target="_blank" rel="noopener">https://dx.doi.org/10.4067/S0718-52002024000200287</a> [Scopus Q2]</p>
<p>18. <strong>MENDOZA ALONZO, Pamela</strong> (2024): “Algunas vicisitudes en la aplicación del artículo 2519 del código civil chileno. Una sistematización del estado de la cuestión”, Revista chilena de derecho privado, número temático: pp. 177-200, ISSN: 0718-0233, 0718-8072 <a href="https://doi.org/10.32995/S0718-80722024742" target="_blank" rel="noopener">https://doi.org/10.32995/S0718-80722024742</a> [Scopus Q2]}</p>
<p>19. PARRA SEPÚLVEDA, Darío, <strong>MENDOZA ALONZO, Pamela</strong> y CONCHA MACHUCA, Ricardo (2024): “Responsabilidad civil de los profesionales de la salud por lesión a la autodeterminación del paciente”, Revista Chilena de Derecho y Ciencia Política, vol. 15, Nº 2: pp. 1-31, ISSN: 0718-9389, 0719-2150, <a href="https://doi.org/10.7770/rchdcp-v15n1-art36" target="_blank" rel="noopener">https://doi.org/10.7770/rchdcp-v15n1-art36</a> [Scopus Q4]</p>
<p>20. MORALES BRAND, José Luis Eloy y <strong>MORENO HOLMAN, Leonardo</strong> (2024): “Rol de los Jueces de Garantía durante la etapa investigativa del proceso penal acusatorio”, Revista en Ciencias Penales y Criminológicas, N° 12, ISSN: 2683-7528, <a href="https://ijeditores.com/pop.php?option=articulo&amp;Hash=51ead6ea8b5cae85263bf63c2cf7eafe" target="_blank" rel="noopener">https://ijeditores.com/pop.php?option=articulo&amp;Hash=51ead6ea8b5cae85263bf63c2cf7eafe</a> [Latindex]</p>
<p>21. <strong>PINO PINO, Francisco</strong> (2024): “Neuroderechos y dogmática constitucional: aproximación crítica desde el artículo 19 N°1, inciso 5°”, Revista Justicia &amp; Derecho, vol. 7, Nº 1: pp. 1–15, ISSN: 0719-9392, <a href="https://doi.org/10.32457/rjyd.v7i1.2453" target="_blank" rel="noopener">https://doi.org/10.32457/rjyd.v7i1.2453</a> [Scopus Q4]</p>
<p>22. <strong>POBLETE ESPÍNDOLA, Gustavo</strong> (2024): “El estándar de suficiencia probatoria para crímenes de lesa humanidad”, Revista Brasileira de Direito Processual Penal, vol. 10, N° 1: pp. 1-35, ISSN: 2359-3881, 2525-510X, <a href="https://doi.org/10.22197/rbdpp.v10i1.892" target="_blank" rel="noopener">https://doi.org/10.22197/rbdpp.v10i1.892</a> [Scopus Q2]</p>
<p>23. <strong>ROJAS CORRAL, Hugo</strong> y PINO EMHART, Alberto (2023): “Sobre el efecto reparador de las sentencias civiles en casos de violaciones graves a los derechos humanos en Chile”, Atenea, N° 528: pp. 267-287, ISSN: 0716-1840, 0718-0462, <a href="https://doi.org/10.29393/At528-16SEHA20016" target="_blank" rel="noopener">https://doi.org/10.29393/At528-16SEHA20016</a> [Wos|Scopus Q3]</p>
<p>24. <strong>ROJAS CORRAL, Hugo</strong> (2024): “50 Years After the 1973 Coup in Chile: Analysis of the Processes of Transition to Democracy and Transitional Justice”, Seattle Journal for Social Justice, vol. 22, N° 3: pp. 587- 620, ISSN: 1544-1245, <a href="https://digitalcommons.law.seattleu.edu/sjsj/vol22/iss3/8" target="_blank" rel="noopener">https://digitalcommons.law.seattleu.edu/sjsj/vol22/iss3/8</a></p>
<p>25. DÍAZ, Camila, DUNSTAN, Jocelyn, ETCHEBERRY, Lorena, FLOCK, Antonia, GREZ, Alejandro, MERY, Domingo, REUTTER, Juan y <strong>ROJAS CORRAL, Hugo</strong> (2024): “Automatic knowledge-graph creation from historical documents: The Chilean dictatorship as a case study”, CEUR Workshop Proceedings, arXiv: pp. 1-11, ISSN: 1613-0073, <a href="https://doi.org/10.48550/arXiv.2408.11975" target="_blank" rel="noopener">https://doi.org/10.48550/arXiv.2408.11975</a> [Scopus Q4]</p>
<p>26. <strong>SCHEFFER LAGOS, Sebastián</strong> (2024): “Instrumentos colaborativos en la regulación de la responsabilidad civil frente a daños ocasionados por sistemas de inteligencia artificial: sandboxes y evaluación de impacto algorítmica”, Justicia, vol. 29, N° 45, pp. 1-17, ISSN: 0124-7441, 2590-4566 <a href="https://doi.org/10.17081/just.29.45.7170" target="_blank" rel="noopener">https://doi.org/10.17081/just.29.45.7170</a></p>
<p>27. <strong>SEPÚLVEDA HALES, Bárbara y VIVALDI MACHO, Lieta</strong> (2023): “Análisis de los contenidos sobre igualdad sustantiva de las mujeres del anteproyecto de Constitución Política aprobado por la Comisión Experta”, Estudios Constitucionales, Núm. Especial: pp. 60-87, ISSN: 0718-0195, 0718-5200, <a href="https://estudiosconstitucionales.utalca.cl/index.php/home/article/view/108" target="_blank" rel="noopener">https://estudiosconstitucionales.utalca.cl/index.php/home/article/view/108</a> [Scopus Q2]</p>
<p>28. <strong>SEPÚLVEDA HALES, Bárbara y VIVALDI MACHO, Lieta</strong> (2024): “La perspectiva de género como hermenéutica en el control de constitucionalidad del Tribunal Constitucional chileno”, Revista de Derecho (Valdivia), Vol. 37 No2, pp. 87-109, ISSN: 0716-9132, 0718-0950, <a href="https://revistaderechovaldivia.cl/index.php/revde/article/view/1974" target="_blank" rel="noopener">https://revistaderechovaldivia.cl/index.php/revde/article/view/1974</a> [Scopus Q2]</p>
<p>29. <strong>TOLEDO ZÚÑIGA, Patricia</strong> y NAVARRO SCHIAPPACASSE, María Pilar (2024): &#8220;Aplicación de la norma general antielusiva chilena en relación con las normas especiales antielusivas&#8221;, Revista de Derecho (Valdivia), vol. 37, N° 1: pp. 77-99, ISSN: 0716-9132, 0718-0950, <a href="http://dx.doi.org/10.4067/s0718-09502024000100077" target="_blank" rel="noopener">http://dx.doi.org/10.4067/s0718-09502024000100077</a> [Scopus Q2]</p>
<p>30. FAÚNDEZ-UGALDE, Antonio, FAÚNDEZ-ALLIER, Juan, <strong>TOLEDO-ZÚÑIGA, Patricia</strong> y TOSO-MILOS, Ángela (2024): “Managerial ethics for tax transparency: findings in Chilean companies”, Journal of Law and Sustainable Development, vol. 12, N° 4: pp. 1-21, ISSN: 2764-4170, <a href="https://doi.org/10.55908/sdgs.v12i4.3653" target="_blank" rel="noopener">https://doi.org/10.55908/sdgs.v12i4.3653</a></p>
<p>31. FAÚNDEZ-UGALDE, A., <strong>TOLEDO-ZÚÑIGA, P.</strong>, TOSO-MILOS, A. y SAFFIE-GATICA, F. (2024): &#8220;Advancing fiscal transparency in Latin American countries: new findings in reports on tax sustainability in Chile&#8221;, Sustainability Accounting, Management and Policy Journal, vol. 15 No. 7: pp. 63-84, ISSN: 2040-8021, 2040-803X, <a href="https://doi.org/10.1108/SAMPJ-03-2023-0152" target="_blank" rel="noopener">https://doi.org/10.1108/SAMPJ-03-2023-0152</a> [Wos|Scopus Q1]</p>
<p>32. OSORIO MORALES, Hugo y <strong>TOLEDO ZÚÑIGA, Patricia</strong> (2024): “Experticia, vaguedad y máximas de la experiencia en los casos de elusión Fiscal”, Derecho PUCP, n.º 93: pp. 274-279, ISSN: 0251-3420, 2305-2546, <a href="https://doi.org/10.18800/derechopucp.202402.007" target="_blank" rel="noopener">https://doi.org/10.18800/derechopucp.202402.007</a> [Scopus Q2]</p>
<p>33. <strong>VIVALDI MACHO, Lieta,</strong> TRONCOSO ZUÑIGA, Camila y SALAZAR NAVIA, Andrea (2024): “Cuidados desde paradigmas feministas: la reproducción social y la ética en la normativa y políticas públicas”, Latin American Legal Studies, vol. 12, N° 1: pp. 7-49, ISSN: 0719-9104, 0719-9112, <a href="https://lals.uai.cl/index.php/rld/article/view/140" target="_blank" rel="noopener">https://lals.uai.cl/index.php/rld/article/view/140</a> [Scopus Q4]</p>
<p>34. CASAS, Lidia, BOZO, Natalia, <strong>VIVALDI, Lieta</strong>, MONTERO, Adela, ÁLVAREZ, Juan José y BABUL, Jorge (2023): “Discriminación interseccional: obstáculos en el acceso de las mujeres a la implementación de la ley de aborto en la atención primaria de la Región Metropolitana de Chile”, Atenea, N° 528: pp. 135-150, ISSN: 0716-1840, 0718-0462, <a href="https://doi.org/10.29393/At528-7DILJ60007" target="_blank" rel="noopener">https://doi.org/10.29393/At528-7DILJ60007</a> [Wos|Scopus Q3]</p>
<p>35. GONZÁLEZ ARISTEGUI, Daniela, MONTERO, Adela, RAMÍREZ-PEREIRA, Mirliana, TAPIA DE LA FUENTE, Belén, ROBLEDO, Paz, CASAS, Lidia C., <strong>VIVALDI, Lieta</strong> (2024): “La relevancia del acompañamiento psicosocial en la implementación de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales en Chile”, Revista Facultad Nacional Salud Pública, vol. 42: pp. 1-13, ISSN: 0120-386X, 2256-3334, <a href="https://revistas.udea.edu.co/index.php/fnsp/article/view/353511" target="_blank" rel="noopener">https://revistas.udea.edu.co/index.php/fnsp/article/view/353511</a> [Scopus Q4]</p>
<p>36. MIRANDA PÉREZ, Fabiola, TRONCOSO ZÚÑIGA, Camila y <strong>VIVALDI MACHO, Lieta</strong> (2024): “La causa feminista en la justicia: estudiar el proceso de transversalización del género a partir de la imbricación entre feminismos”, Revista derecho del Estado, N° 60: pp. 107–142, ISSN: 0122-9893, 2346-2051, <a href="https://doi.org/10.18601/01229893.n60.06" target="_blank" rel="noopener">https://doi.org/10.18601/01229893.n60.06</a> [Scopus Q2]</p>
<p>37. <strong>WALKER SILVA, Nathalie</strong> (2024): “Naturaleza jurídica de la inoponibilidad: Una propuesta de inclusión en el sistema de ineficacias del código civil chileno”, Revista Chilena de Derecho Privado, n.º 42, pp. 171-206, ISSN: 0718- 0233, 0718-8072, <a href="https://rchdp.udp.cl/index.php/rchdp/article/view/761" target="_blank" rel="noopener">https://rchdp.udp.cl/index.php/rchdp/article/view/761</a> [Scopus Q2]</p>
<h4>Otros revistas</h4>
<p>1. <strong>AZUAJE PIRELA, Michelle</strong> (2024): “Research Handbook on Intellectual Property and Moral Rightsde de Ysolde Gendreau (Ed.) Cheltenham, Edward Elgar Publishing, 2023, 582 páginas”, Revista Iberoamericana de la Propiedad Intelectual, N° 20: pp. 207-212, ISSN: 2422-569X, <a href="https://doi.org/10.26422/RIPI.2024.2000.azu" target="_blank" rel="noopener">https://doi.org/10.26422/RIPI.2024.2000.azu</a> [Reseña]</p>
<p>2. <strong>BAHAMONDES MASOTTI, Bruno</strong> (2024): “Pizarro, Carlos. (2023). Introducción a la Responsabilidad Civil. (Santiago: Tirant lo Blanch)”, Revista Chilena de Derecho y Ciencia Política, vol. 15, N° 1: pp. 1-5, ISSN: 0718-9389, 0719-2150, <a href="https://doi.org/10.7770/rchdcp-v15n1-art352" target="_blank" rel="noopener">https://doi.org/10.7770/rchdcp-v15n1-art352</a> [Recensión]</p>
<p>3. <strong>MORAGA GÁEZ, Bastián</strong> (2024): “La recepción de la teoría de la imprevisión en el derecho chileno. Corte de Apelaciones de Santiago, 21 de septiembre de 2022, rol n.° 5296-2022”, Revista chilena de derecho privado, nº 43: pp. 247-260, ISSN: 0718- 0233, 0718-8072 <a href="https://doi.org/10.32995/S0718-80722024880" target="_blank" rel="noopener">https://doi.org/10.32995/S0718-80722024880</a> [Comentario de jurisprudencia]</p>
<h4>Ediciones de revistas</h4>
<p>1. <strong>AZUAJE PIRELA, Michelle</strong> y ORDELIN FONT, Jorge Luis (2024): “Derecho e inteligencia artificial”, Justicia, vol. 29, N° 45, pp. 1-3, ISSN: 0124-7441, 2590-4566 <a href="https://doi.org/10.17081/just.29.45.7313" target="_blank" rel="noopener">https://doi.org/10.17081/just.29.45.7313</a></p>
<p>2. <strong>ROJAS CORRAL, Hugo</strong> y VÉLEZ MARTÍNEZ, Sheila (2024): “Editorial”, Latin American Legal Studies, vol. 12, N° 1: pp. 1-6, ISSN: 0719-9104, 0719-9112, <a href="https://lals.uai.cl/index.php/rld/article/view/188" target="_blank" rel="noopener">https://lals.uai.cl/index.php/rld/article/view/188</a></p>
<h4>Libros</h4>
<p>1. <strong>ARANCIBIA OBRADOR, María José</strong> (2024): Tarjetas de pago. Análisis de la Ley N° 20.009 (Santiago, DER Ediciones), ISBN: 978-956-405-182-6</p>
<p>2. <strong>BLANCO SUÁREZ, Rafael</strong>, GALLARDO FRÍAS, Eduardo y <strong>MORENO HOLMAN, Leonardo</strong> (2024): Litigación Penal estratégica en audiencias preliminares (Valencia, Tirant lo Blanch), ISBN: 978-841-197-362-5.</p>
<p>3. <strong>FERNÁNDEZ CUBILLOS, Héctor, MARTÍNEZ PLACENCIA, Victoria, ROJAS CORRAL, Hugo y VIVALDI MACHO, Lieta</strong> (2024): Cómo escribir ensayos. Manual de investigación jurídica y socio-jurídica (Santiago, Ediciones UAH), ISBN: 978-956-357-478-4</p>
<p>4. <strong>GARCÍA PINO, Gonzalo</strong> (2024): El postconstitucionalismo chileno: una radiografía del estado actual de la Constitución (Santiago, DER Ediciones), ISBN: 978-956-405-223-6</p>
<p>5. <strong>MODOLELL GONZÁLEZ, Juan Luis</strong> (2024): Manual de derecho penal. Teoría del delito (Santiago, DER Ediciones, segunda edición), ISBN: 978-956-405-175-8</p>
<h4>Ediciones de libros</h4>
<p>1. <strong>DEPARTAMENTO DE DERECHO PRIVADO</strong> (2024): Estudios de Derecho de Familia VII. Actas de las séptimas jornadas nacionales Facultad de Derecho Universidad Alberto Hurtado (Santiago, Thomson Reuters), ISBN: 9789564005263</p>
<p>2. HUACHACA SÁNCHEZ, Dalmiro, <strong>MORENO HOLMAN, Leonardo</strong> y MORALES BRAND, José Luis (2024): Reglas del proceso penal acusatorio y reglas de litigación oral (Lima, San Bernardo) ISBN: 9786124949050</p>
<p>3. <strong>ROJAS CORRAL, Hugo</strong> y VÉLEZ MARTÍNEZ, Sheila (eds.) (2024). Teoría Crítica del Derecho y Justicia Social en las Américas (Santiago: Ediciones Universidad Alberto Hurtado) ISBN: 9789563575125, ISBN digital: 9789563575132</p>
<p>4. <strong>TOLEDO ZÚÑIGA, Patricia</strong>, coord. (2024): Elusión Fiscal y Política Tributaria. III Jornadas Académicas de Derecho Tributario (Valencia: Tirant lo Blanch) ISBN: 9788411699839</p>
<p>5. <strong>TOLEDO ZÚÑIGA, Patricia</strong>, coord. (2024): Elusión fiscal y otros temas de actualidad tributaria (Valencia, Tirant lo Blanch) ISBN: 9788411699815</p>
<p>6. <strong>VIVALDI MACHO, Lieta</strong> y ALEGRÍA FUENTES, Daniela (2024): Reflexiones feministas sobre los cuidados (Santiago, LOM Ediciones) ISBN: 9789560018113</p>
<h4>Capítulos de libro</h4>
<p>1. <strong>AGÜERO SAN JUAN, Claudio</strong> (2024): “Notas sobre la legitimación activa de las municipalidades en el recurso de protección” en POBLETE ITURRATE, Orlando y CILVETI MEDINA, Flavia (coords.) Las partes en el proceso. IX Jornadas nacionales de Derecho Procesal (Valencia, Tirant lo Blanch), pp. 733-746, ISBN: 9788411973564</p>
<p>2. <strong>ATAOGLU COLONNELLO, Seren</strong> (2024): “Notas sobre teoría analítica del Derecho y Teoría Crítica”, en ROJAS CORRAL, Hugo y VÉLEZ MARTÍNEZ, Sheila (eds.), Teoría Crítica del Derecho y Justicia Social en las Américas, (Santiago, Ediciones Universidad Alberto Hurtado), pp. 190-211, ISBN: 9789563575125, ISBN digital: 9789563575132</p>
<p>3. <strong>AZUAJE PIRELA, Michelle</strong> (2024): “Nuevos principios y valores de la Recomendación de la UNESCO sobre la ética de la inteligencia artificial: ¿Por qué y para qué?”, en AEDO, Cristián y VARELA, Andrés (coords.), Aplicación práctica de los principios del derecho, (Valencia, Tirant Lo Blanch), pp. 311-332, ISBN: 9788410718982, ISBN digital: 9788410718999.</p>
<p>4. <strong>BLANCO SUAREZ, Rafael</strong> (2024): “El descubrimiento de prueba en el sistema procesal penal chileno. Estándares de control desde el rol jurisdiccional”, en SOBA BRACESCO, Ignacio y SOUTO ETCHAMENDI, Marcelo (directores), El descubrimiento de prueba en el proceso penal. Distintas miradas y experiencias. (Montevideo, La Ley Uruguay-Thomson Reuters), pp. 289-320. ISBN: 9789915964454</p>
<p>5. <strong>CONLEY GARRIDO, Bernardita</strong> (2024): “El desajuste provocado por la causal de “divorcio” por rectificación de sexo registral en el matrimonio igualitario ¿una causal sospechosa de divorcio por culpa?”, en BARRIENTOS, Francisca et al (dir.), Estudios de Derecho de Familia VII. Actas de las séptimas jornadas nacionales Facultad de Derecho Universidad Alberto Hurtado (Santiago, Thomson Reuters), pp. 81-94, ISBN:9789564005263</p>
<p>6. <strong>CORNEJO AGUILERA, Pablo</strong> (2024): “El matrimonio igualitario y su relación con la ley de identidad de género: cuestiones problemáticas”, en BARRIENTOS, Francisca et al (dir.), Estudios de Derecho de Familia VII. Actas de las séptimas jornadas nacionales Facultad de Derecho Universidad Alberto Hurtado (Santiago, Thomson Reuters), pp. 95-110, ISBN:9789564005263</p>
<p>7. <strong>CORNEJO AGUILERA, Pablo</strong> (2024): “Las mejoras efectuadas en el inmueble arrendado ante la expropiación y la protección del interés del arrendatario: elementos para la discusión”, en DOMÍNGUEZ HIDALGO, Carmen. et. al. (edits.), Estudios de Derecho Civil XVII (Santiago, Thomson Reuters), pp. 603-620, ISBN: 9789564005744</p>
<p>8. <strong>ESTRADA VÁSQUEZ, Francisco</strong> (2024): “Cinco aportes al derecho de familia chileno de la Ley Nº 21.302”, en BARRIENTOS, Francisca et al (dir.), Estudios de Derecho de Familia VII. Actas de las séptimas jornadas nacionales Facultad de Derecho Universidad Alberto Hurtado (Santiago, Thomson Reuters), pp. 483-498, ISBN: 9789564005263</p>
<p>9. <strong>FERNÁNDEZ CUBILLOS, Hécto</strong>r (2024): “Ética y Teoría Crítica: el desafío de pensar en los límites de una vida vivible”, en ROJAS CORRAL, Hugo y VÉLEZ MARTÍNEZ, Sheila (eds.), Teoría Crítica del Derecho y Justicia Social en las Américas, (Santiago, Ediciones Universidad Alberto Hurtado), pp. 170-189, ISBN: 978-956-357-512-5, ISBN digital: 978-956-357-513-2</p>
<p>10. <strong>FERNÁNDEZ RUIZ, José Manuel</strong> (2024): “Hacia un Derecho Penal Crítico”, en ROJAS CORRAL, Hugo y VÉLEZ MARTÍNEZ, Sheila (eds.), Teoría Crítica del Derecho y Justicia Social en las Américas, (Santiago, Ediciones Universidad Alberto Hurtado), pp. 379-405, ISBN: 978-956-357-512-5, ISBN digital: 978-956-357-513-2</p>
<p>11. <strong>FERNÁNDEZ RUIZ, José Manuel</strong> (2024): “Las actuaciones colectivas en el Código Penal Chileno: hacia un concepto restrictivo de la coautoría. En Memoria del Profesor Miguel Soto Piñeiro”, en CONTESSE, Javier y SILVA, Guillermo (coords.), Racionalidad y escepticismo en el Derecho penal. Estudios en memoria de Miguel Soto Piñeiro, (Santiago, Thomson Reuters), pp. 337-373, ISBN: 9789564005423</p>
<p>12. <strong>GONZÁLEZ POSTIGO, Leonel</strong> (2024): “Prólogo”, en HUACHACA SÁNCHEZ, Dalmiro, MORENO HOLMAN, Leonardo y MORALES BRAND, José Luis (directores), Reglas del proceso penal acusatorio y reglas de litigación oral (Lima, San Bernardo), pp. 9-12, ISBN: 9786124949050</p>
<p>13. <strong>GONZÁLEZ POSTIGO, Leonel</strong> (2024): “Prólogo”, en RUIZ, Marcela (directora), Sistema acusatorio adversarial (Tucumán, Editorial ConTexto), ISBN: 9789877309874.</p>
<p>14. EMMANUELLI JIMÉNEZ, Rolando y <strong>GONZÁLEZ POSTIGO, Leonel</strong> (2024): “El descubrimiento de prueba en el proceso penal. Un análisis del Sistema Jurídico de Puerto Rico”, en SOBA BRACESCO, Ignacio y SOUTO ETCHAMENDI, Marcelo (directores), El descubrimiento de prueba en el proceso penal. Distintas miradas y experiencias. (Montevideo, La Ley Uruguay-Thomson Reuters), pp. 377-401, ISBN: 978-9915-9644-5-4</p>
<p>15. <strong>HENRÍQUEZ VIÑAS, Miriam</strong> y NÚÑEZ LEIVA, José Ignacio (2024): “Conventionality Control: An Expression of the Basic Elements of the Judicial Function”, en VON BOGDANDY, Armin, PIOVESAN, Flávia, FERRER MAC-GREGOR, Eduardo y MORALES ANTONIAZZI Mariela (edits.) The Impact of the Inter-American Human Rights System. (New York, Oxford University Press), pp. 122-137, <a href="https://doi.org/10.1093/oso/9780197744161.003.0007" target="_blank" rel="noopener">https://doi.org/10.1093/oso/9780197744161.003.0007</a></p>
<p>16. <strong>HENRÍQUEZ VIÑAS, Miriam</strong> y GARCÍA GARCÍA, José Francisco (2024): “El precedente en el Tribunal Constitucional: Finning y la consolidación de una práctica reflexiva”, en RIVERO HURTADO, Renée y ZÚÑIGA URBINA, Francisco (coords.) Justicia constitucional y democracia Libro homenaje al Profesor Rodrigo Pica Flores (Valencia, Tirant Lo Blanch), pp. 613-633, ISBN: 9788410566965</p>
<p>17. <strong>MARTÍNEZ PLACENCIA, Victoria</strong> (2024): “La dimensión laboral de la redistribución de los cuidados”, en MELLA-MÉNDEZ, Lourdes y TAPIA GUERRERO, Francisco (directores), La protección del trabajo frente a las crisis y transiciones actuales: perspectivas nacionales e internacionales (Madrid, Aranzadi Editorial), pp. 649-663, ISBN: 978-84-1125-699-5</p>
<p>18. <strong>MENDOZA ALONZO, Pamela</strong> (2024): “Un acercamiento a las consecuencias civiles del abandono de bienes muebles”, en DOMÍNGUEZ HIDALGO, Carmen. et. al. (edits.), Estudios de Derecho Civil XVII (Santiago, Thomson Reuters), pp. 411-420, ISBN: 9789564005744</p>
<p>19. <strong>MODOLELL GONZÁLEZ, Juan Luis</strong> (2024): “Imputación objetiva en el Derecho penal económico”, en NAVAS MONDACA, Iván (dir.), Derecho Penal Económico. Parte general. Actualizado a la Ley 21.595 de delitos económicos (Valencia, Tirant Lo Blanch), pp. 139-162, ISBN: 9788410560109</p>
<p>20.<strong> MORENO HOLMAN, Leonardo</strong> (2024): “El Alegato o Discurso de Apertura”, en HUACHACA SÁNCHEZ, Dalmiro, MORENO HOLMAN, Leonardo y MORALES BRAND, José Luis (directores), Reglas del proceso penal acusatorio y reglas de litigación oral (Lima, San Bernardo), pp. 97-140, ISBN: 9786124949050</p>
<p>21. <strong>MORENO HOLMAN, Leonardo</strong> (2024): “El uso y valor de los antecedentes de la etapa investigativa y de otros registros previstos en la audiencia de juicio oral” en HUACHACA SÁNCHEZ, Dalmiro, MORENO HOLMAN, Leonardo y MORALES BRAND, José Luis (directores), Reglas del proceso penal acusatorio y reglas de litigación oral (Lima, San Bernardo), pp. 141-178, ISBN: 9786124949050</p>
<p>22. <strong>RAJEVIC MOSLER, Enrique</strong> (2024): “El Derecho territorial y urbano en Chile”, en LORA-TAMAYO VALLVÉ, Marta y VAQUER CABALLERÍA, Marcos (directores), El Derecho Territorial y Urbano en Latinoamérica. Una aproximación (Valencia, Tirant Lo Blanch), pp. 345-382, ISBN: 9788411972048</p>
<p>23. <strong>RODRÍGUEZ MENADIER, Romina</strong> (2024): “El derecho de los niños, niñas o adolescentes a ser oídos en la mediación familiar: ¿es un derecho poco utilizado en la praxis chilena y sin regulación especializada?”, en BARRIENTOS, Francisca et al (dir.), Estudios de Derecho de Familia VII. Actas de las séptimas jornadas nacionales Facultad de Derecho Universidad Alberto Hurtado (Santiago, Thomson Reuters), pp. 777-794, ISBN:9789564005263</p>
<p>24. <strong>RODRÍGUEZ MENADIER, Romina</strong> (2024): “Breve análisis crítico normativo respecto a las sanciones efectivas de la obstaculización del régimen comunicacional en Chile y su comparación con países del sistema continental”, en IBÁÑEZ MEZA, Nicolás y BOBADILLA TOLEDO, María Loreto (directores), La vulnerabilidad en las relaciones de familia. Actas del VI Congreso de Derecho de Familia (Valencia, Tirant lo Blanch), pp. 143-152, ISBN: 9788410950184, ISBN13: 9788410950191</p>
<p>25. <strong>ROJAS CORRAL, Hugo y BLANCO SUAREZ, Rafael</strong> (2024): “Judicial Independence in Chile, 1973-2023”, en REAYAT, Nauman, SMITH, Rhona K. M. y CHO, Moohyung, Judicial Independence in Transitional Democracies (London, Routledge), ISBN: 9781003458296, https://doi.org/10.4324/9781003458296-16</p>
<p>26. <strong>ROJAS CORRAL, Hugo</strong> y VÉLEZ MARTÍNEZ, Sheila (2024): “Teoría Crítica del Derecho, pedagogía crítica y justicia social en las Américas: por un derecho contrahegemónico viramundos”, en ROJAS CORRAL, Hugo y VÉLEZ MARTÍNEZ, Sheila (eds.), Teoría Crítica del Derecho y Justicia Social en las Américas, (Santiago, Ediciones Universidad Alberto Hurtado), pp. 27-68, ISBN: 978-956-357-512-5, ISBN digital: 978-956-357-513-2</p>
<p>27. <strong>SALAZAR PIZARRO, Sebastián</strong> (2024): “Las reformas constitucionales sobre descentralización: Las dos velocidades durante la transición democrática”, en LAGOS ROJAS, Felipe (coordinador), La revolución silente: Primer Congreso patagónico de Descentralización en Chile (Valencia, Tirant lo Blanch), pp. 157-189, ISBN: 9788410715134</p>
<p>28. <strong>SEPÚLVEDA VARELA, Jorge</strong> (2024): “Dos discusiones sobre el cuidado personal desde una perspectiva funcional”, en BARRIENTOS, Francisca et al (dir.), Estudios de Derecho de Familia VII. Actas de las séptimas jornadas nacionales Facultad de Derecho Universidad Alberto Hurtado (Santiago, Thomson Reuters), pp. 557-568, ISBN:9789564005263</p>
<p>29. <strong>SILVA BERRÍOS, Valentina</strong> (2024): “Los derechos de niños, niñas y adolescentes en casos de distribución de medicamentos de alto costo”, en BARRIENTOS, Francisca et al (dir.), Estudios de Derecho de Familia VII. Actas de las séptimas jornadas nacionales Facultad de Derecho Universidad Alberto Hurtado (Santiago, Thomson Reuters), pp. 221-240, ISBN:9789564005263</p>
<p>30. <strong>SILVA BERRÍOS, Valentina</strong> (2024): “Vulnerabilidad y bienestar: dos conceptos a considerar en la determinación del interés superior del niño”, en IBÁÑEZ MEZA, Nicolás y BOBADILLA TOLEDO, María Loreto (directores), La vulnerabilidad en las relaciones de familia. Actas del VI Congreso de Derecho de Familia (Valencia, Tirant lo Blanch), pp. 153-166, ISBN: 9788410950184 ISBN13: 9788410950191</p>
<p>31. <strong>TOLEDO ZÚÑIGA, Patricia</strong> (2024): “Los principios fundamentales del Derecho Tributario en Chile”, en VARELA, Yury (coord.) Memorias de las XXXII Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario (Valencia, Tirant Lo Blanch), pp. 287-323, ISBN: 9788410717558.</p>
<p>32. <strong>TOLEDO ZÚÑIGA, Patricia</strong> (2024): “El principio de responsabilidad fiscal”, en LAGOS ROJAS, Felipe (coordinador), La revolución silente: Primer Congreso patagónico de Descentralización en Chile (Valencia, Tirant lo Blanch), pp. 137-156, ISBN: 9788410715134</p>
<p>33. <strong>TOLEDO ZÚÑIGA, Patricia</strong> (2024): “El derecho de los contribuyentes a obtener la devolución de impuestos oportunamente. Análisis jurisprudencial”, en TOLEDO ZÚÑIGA, Patricia (coord.) Elusión fiscal y otros temas de actualidad tributaria (Valencia: Tirant lo Blanch), 157-194, ISBN 9788411699815</p>
<p>34. FAÚNDEZ-UGALDE, Antonio y <strong>TOLEDO ZÚÑIGA, Patricia</strong> (2024): “Gobierno corporativo familiar. Un estudio frente a la elusión tributaria”, en TOLEDO ZÚÑIGA, Patricia (coord.), Elusión Fiscal y Política Tributaria. III Jornadas Académicas de Derecho Tributario (Valencia, Tirant lo Blanch), pp. 245-271, ISBN 9788411699839</p>
<p>35. MAGASICH, A., <strong>TOLEDO ZÚÑIGA, Patricia</strong> et. al. (2024):“Hacia una descentralización financiera y fiscal”, en FESIT, Fundación de Estudios Sistémicos Tributarios (edits.), Estudios sobre el sistema tributario chileno (Valencia, Tirant Lo Blanch), pp. 293-357, ISBN: 9788411696036</p>
<p>36. <strong>VIVALDI MACHO, Lieta</strong> (2024):&#8221;Anti-Gender Campaigns and Abortion: Feminist Strategies Against Reactionary Biopolitics in Chile&#8221;, en HOLVIKIVI, Aiko, HOLZBERG, Billy, OJEDA, Tomás (edits.), Transnational Anti-Gender Politics: Feminist Solidarity in Times of Global Attacks (Cham, Springer International Publishing), pp. 161-180, https://doi.org/10.1007/978-3-031-54223-7_8</p>
<p>37. <strong>VIVALDI, Lieta</strong> y RIED, Nicolás (2024): “La noción feminista de interdependencia: del individuo a la constitución de lo común”, en VIVALDI MACHO, Lieta y ALEGRÍA FUENTES, Daniela (2024): Reflexiones feministas sobre los cuidados (Santiago, LOM Ediciones) ISBN: 978956001811</p>
<p>38. <strong>VIVALDI MACHO, Lieta</strong> y DENIS-RAMIREZ, Elise (2025): “Sexual and Reproductive Rights in Chile: Feminist Creativity, Strength, and Fight for Justice”, en SLIWINSKA, Basia, Transnational Visual Activism for Women’s Reproductive Rights: My Body, My Choice (New York, Routledge), ISBN: 9781032533568</p>
<p>39. REYES GIL, Yanira, <strong>VIVALDI, Lieta</strong> y ZULVER, Julia (2024): “Críticas feministas al Derecho: abordajes latinoamericanos y caribeños”, en ROJAS CORRAL, Hugo y VÉLEZ MARTÍNEZ, Sheila (eds.), Teoría Crítica del Derecho y Justicia Social en las Américas, (Santiago, Ediciones Universidad Alberto Hurtado), pp. 333-354, ISBN: 978-956-357-512-5, ISBN digital: 978-956-357-513-2</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>7 docentes de Derecho UAH participan en exitosa III Conferencia de ICON-S Chile</title>
		<link>https://derecho.uahurtado.cl/noticias/6-docentes-de-derecho-uah-participan-en-exitosa-iii-conferencia-de-icon-s-chile/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[María Paz Valdivieso]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 20 Jan 2025 17:22:10 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Académicos UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Ariel Pérez]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado]]></category>
		<category><![CDATA[Gonzalo García]]></category>
		<category><![CDATA[Lieta Vivaldi]]></category>
		<category><![CDATA[Miriam Henríquez]]></category>
		<category><![CDATA[Sebastián Salazar]]></category>
		<category><![CDATA[Victoria Martínez]]></category>
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					<description><![CDATA[Entre el 13 y 14 de enero, más de 130 expositores, abogados y profesores de 25 universidades se dieron cita en la Facultad de Derecho de la Universidad del Desarrollo [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Entre el 13 y 14 de enero, más de 130 expositores, abogados y profesores de 25 universidades se dieron cita en la Facultad de Derecho de la Universidad del Desarrollo para participar de la <strong>III Conferencia Anual del Capítulo Chileno de la International Society of Public Law, ICON-S Chile</strong>, organizado junto al Centro de Justicia Constitucional UDD.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-76419 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/web2021/wp-content/uploads/2025/01/5.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p>La charla inaugural estuvo a cargo del Dr. Sergio Verdugo Ramirez, Profesor de IE Law School y de la Universidad del Desarrollo, Co-presidente de International Society of Public Law, titulada &#8220;De la democracia digital a la ilusión de la representación política&#8221;.</p>
<p><strong>En esta instancia se desarrollaron 30 paneles y dos plenarios en que se presentaron 150 ponencias sobre función judicial y otra serie de temas relevantes y actuales del Derecho Público.</strong> Destacaron las sesiones plenarias sobre sistema de nombramiento de jueces, que contó con la participación de Rodrigo Correa, Catalina Salem, José Francisco García e Isabel Aninat; y sobre independencia judicial y gobierno judicial, con la presentación de Adelita Ravanales, Juan Enrique Vargas, Javier Mora y Marisol Peña.</p>
<p><strong>Asimismo, la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado tuvo una</strong><strong> destacada participación en este encuentro con una delegación de siete profesoras y profesores</strong>.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-76417 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/web2021/wp-content/uploads/2025/01/4.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-76425 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/web2021/wp-content/uploads/2025/01/3.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p><strong>La decana de Derecho UAH y docente Miriam Henríquez</strong> presentó las ponencias <em>“El estatus de las leyes preconstitucionales y su relación con las normas derogatorias constitucionales”</em> e <em>“Implementación de la reforma judicial en México desde el régimen transitorio”</em>.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-76427 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/web2021/wp-content/uploads/2025/01/6.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p><strong>El director del Núcleo Constitucional UAH y docente Gonzalo García</strong> presentó su último libro &#8220;El postconstitucionalismo chileno: una radiografía del estado actual de la Constitución&#8221; <a href="https://www.derediciones.com/products/preventa-el-postconstitucionalismo-chileno-una-radiografia-del-estado-actual-de-la-constitucion-entrega-a-partir-del" target="_blank" rel="noopener">(DER Ediciones, 2025)</a> y realizó las presentaciones <em>“Las vías troncales y secundarios del cambio normativo: el caso de la Ley de Presupuestos como ley ómnibus”</em> y <em>“La reforma constitucional de los jueces en México: ni elecciones ni Estado de Derecho”</em>.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-76431 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/web2021/wp-content/uploads/2025/01/8.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p><strong>El coordinador académico del Núcleo Constitucional UAH y docente Sebastián Salazar</strong> moderó el panel que comentó el libro del profesor García, compuesto por los académicos Sergio Verdugo (UDD) y Yanira Zúñiga (U. Austral de Chile); y presentó la ponencia <em>“Una paradojal continuidad de la reciente década de cambio constitucional: el diseño institucional de la Constitución Económica”</em>, en el panel Economía Política Constitucional.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-76429 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/web2021/wp-content/uploads/2025/01/7.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p><strong>La directora del Programa Derecho y Cuidados UAH Victoria Martínez</strong> realizó la presentación <em>“La economía política constitucional de los cuidados”</em>, mientras que <strong>la directora del Programa Género, Derecho y Justicia Social UAH Lieta Vivaldi</strong> presentó la ponencia <em>“Acoso y violencia en las Universidades: aproximaciones desde los cuidados y los afectos”</em>.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-76423 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/web2021/wp-content/uploads/2025/01/2.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p>El docente <strong>Tomás Jordán</strong> expuso en el panel <strong>&#8220;¿Reforma Política o Electoral?&#8221;</strong>, donde examinó críticamente el proyecto de reforma constitucional que introduce reformas al sistema político y electoral.</p>
<p>Y, por último, <strong>el Secretario Ejecutivo de ICON-S Chile y docente Ariel Pérez</strong> presentó <em>“Conflictos de legalidad y conflictos de constitucionalidad en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional”</em> y <em>“El derecho al recurso y la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional”</em>.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-76433 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/web2021/wp-content/uploads/2025/01/9.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p>La jornada finalizó con la <strong>charla de clausura &#8220;Proyecto de reforma constitucional al gobierno judicial y al sistema de nombramiento de jueces&#8221;</strong>, a cargo del ministro de Justicia y Derechos Humanos Jaime Gajardo Falcón, con comentarios de Marisol Peña y Eduardo Aldunate.</p>
<p>En el cierre del evento se dio a conocer el recientemente electo Consejo Directivo de ICON-S Chile y se renovó el mandato de los Co-presidentes Miriam Henríquez y Eugenio García Huidobro.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-76421 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/web2021/wp-content/uploads/2025/01/1.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
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		<title>La abogada Laura Pautassi visita la UAH y se reúne con académicos(as) y estudiantes para abordar el derecho al cuidado</title>
		<link>https://derecho.uahurtado.cl/noticias/la-abogada-laura-pautassi-visita-la-uah-y-se-reune-con-academicosas-y-estudiantes-para-abordar-el-derecho-al-cuidado/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[María Paz Valdivieso]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 29 Nov 2024 18:51:15 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Académicos UAH]]></category>
		<category><![CDATA[derecho al cuidado]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado]]></category>
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		<category><![CDATA[Miriam Henríquez]]></category>
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					<description><![CDATA[El jueves 28 de noviembre la reconocida abogada argentina Laura Pautassi visitó la Universidad Alberto Hurtado, invitada por el Programa Derecho y Cuidados de la Facultad de Derecho, para participar [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El jueves 28 de noviembre la reconocida abogada argentina Laura Pautassi visitó la Universidad Alberto Hurtado, invitada por el <a href="https://derecho.uahurtado.cl/programas/programa-derecho-y-cuidados/" target="_blank" rel="noopener">Programa Derecho y Cuidados de la Facultad de Derecho</a>, para participar de un seminario y dictar una clase abierta para reflexionar en torno a los desafíos que plantea el reconocimiento del cuidado como un derecho en América Latina y cómo incorporarlo en las políticas públicas de nuestro país.</p>
<p>La experta tuvo la oportunidad de intercambiar ideas y experiencias con estudiantes, académicos y académicas, organizaciones de la sociedad civil y de cuidadoras, así como con la ministra de Desarrollo Social y Familia, Javiera Toro, y con la subsecretaria de Evaluación Social, Paula Poblete, en una reunión bilateral entre la UAH y el Ministerio.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-75559 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/web2021/wp-content/uploads/2024/11/305.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<h4>Seminario “Cuidados y políticas públicas: desafíos para Chile”: Un diálogo esencial para el futuro</h4>
<p>Durante la mañana, en dependencias de la Universidad Alberto Hurtado tuvo lugar el seminario “Cuidados y políticas públicas: desafíos para Chile”, una instancia que buscó instalar una reflexión multidisciplinaria en torno a los cuidados como una propuesta cultural y política, y que contó con la participación de Laura Pautassi, la ministra de Desarrollo Social y Familia, Javiera Toro; la presidenta ejecutiva de ComunidadMujer, Alejandra Sepúlveda; y la directora del Programa Derecho y Cuidados, Victoria Martínez.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-75561 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/web2021/wp-content/uploads/2024/11/308.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p>Desde su apertura, la jornada destacó como un esfuerzo por integrar diversas perspectivas para abordar un tema que “implica visibilizar labores, demandar derechos y repensar inequidades sociales”, en palabras de la <strong>vicerrectora de Investigación y Postgrado, Antonia Larrain.</strong></p>
<p>Con este marco inicial, Pautassi subrayó la urgencia de superar la desigualdad en la distribución del trabajo no remunerado, vinculando esta problemática a la “pobreza de tiempo” que afecta principalmente a mujeres, en particular en contextos rurales: “Una mujer en Chile en una región rural necesita dormir menos porque debe caminar horas para buscar leña”. Este ejemplo conectó con la idea de la vicerrectora Larrain de repensar las inequidades desde los círculos de formación, evidenciando que “se requiere un esfuerzo importante y de largo plazo de construcción de conocimiento y de discusión crítica acerca de qué significan los cuidados”.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-75563 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/web2021/wp-content/uploads/2024/11/307.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p>La <strong>directora del Programa Derecho y Cuidados de la Facultad de Derecho UAH, Victoria Martínez,</strong> enmarcó el desafío desde una perspectiva estructural. “Los cuidados sostienen la vida, pero han sido invisibilizados y relegados al ámbito doméstico”, afirmó. A esta invisibilidad se suma lo que Pautassi calificó como una “moratoria social de los varones”, llamando a cuestionar roles de género y a integrar a los hombres como corresponsables del cuidado. Ambas académicas convergieron en la necesidad de entender el cuidado no solo como un derecho, sino también como una herramienta para repensar nuestras relaciones sociales y políticas.</p>
<p>La <strong>ministra de Desarrollo Social y Familia, Javiera Toro</strong>, aportó una mirada política concreta, destacando el avance del proyecto de ley que creará el Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados. Con este logro legislativo, aseguró, se busca consagrar el derecho al cuidado en sus tres dimensiones: cuidar, ser cuidado y cuidarse. Sin embargo, reconoció que las tensiones políticas actuales han dificultado los avances: “Esto tiene que ver con el debate sobre la libertad, finalmente”, reflexionó la ministra; aún así, destacó iniciativas como el reconocimiento de cuidadoras en el Registro Social de Hogares y la credencial de beneficios.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-75565 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/web2021/wp-content/uploads/2024/11/306.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p>“El cuidado es un trabajo que aporta al desarrollo, pero que empobrece a las mujeres que lo realizan sin reconocimiento ni compensación”, complementó <strong>Alejandra Sepúlveda, presidenta ejecutiva de ComunidadMujer</strong>, cuyas intervenciones a lo largo de la jornada problematizaron la falta de redistribución del trabajo de cuidado: “El trabajo de cuidado no remunerado representa el 22,8% del PIB”. Este dato, lejos de ser un número frío, reforzó la afirmación de la vicerrectora Antonia Larrain sobre el cuidado como un tema de alta relevancia social y económica que se debe repensar.</p>
<p>El seminario fue un llamado, desde la academia, hacia la sociedad civil y el Estado, a que los cuidados deben ser entendidos como una inversión social y económica: “No se trata solo de proteger, sino de construir un enfoque emancipador que permita decidir cómo cuidados y cómo queremos ser cuidados”, aseguró la experta Laura Pautassi.</p>
<p><iframe loading="lazy" title="YouTube video player" src="https://www.youtube.com/embed/VGWEE9IQ0Qw?si=x3zeYzJqaujbRjWJ" width="560" height="315" frameborder="0" allowfullscreen="allowfullscreen"></iframe></p>
<h4>Clase Abierta “Derecho al cuidado en América Latina”</h4>
<p>Durante la tarde, la experta en materia de cuidados dictó una clase abierta a estudiantes, académicas y académicos, y funcionarios(as) de la Universidad Alberto Hurtado, en la cual desarrolló en mayor detalle cómo las labores de cuidado atraviesan las trayectorias educacionales y laborales de las mujeres, y cómo se instauró y desarrolló la idea de reconocer y garantizar el derecho al cuidado para transformar las desigualdades estructurales de las sociedades latinoamericanas.</p>
<p>“El cuidado es ese conjunto de actividades centrales para la sostenibilidad de la vida; es una línea de montaje extraordinaria, no falla nunca. Es increíble como una persona, que además hace gala de su multitasking, puede sostener toda esa cadena de producción: sostiene la educación de los hijos, la comida, la limpieza del hogar, pagar las cuentas, lavar la ropa, el planchado, y puedo seguir. Entonces esas actividades son trabajo, y ese fue el primer gran aporte de la academia feminista para mostrarlo, efectivamente, como actividad”, explicó Pautassi.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-75567 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/web2021/wp-content/uploads/2024/11/309.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<h4>Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados en Chile</h4>
<p>El viernes 29 de noviembre, dos académicas de la Facultad de Derecho UAH, Victoria Martínez y Lieta Vivaldi, junto a Laura Pautassi, se reunieron con la subsecretaria de Evaluación Social, Paula Poblete, y el equipo técnico del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a cargo del proyecto que crea un Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados, que actualmente se encuentra en discusión en el Congreso, y que fue la última actividad que tuvo la experta como invitada de la UAH.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-75569 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/web2021/wp-content/uploads/2024/11/311.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p>En la reunión bilateral, se dio a conocer la historia de cómo surge este proyecto, con particular apoyo de la sociedad civil y las agrupaciones de cuidadoras, y el trabajo que han realizado desde el Ministerio, el cual fue aplaudido por Pautassi, quien aprovechó de relatar experiencias comparadas de algunos de los 15 países que están en este momento elaborando políticas públicas en torno a los cuidados.</p>
<p>“Me parece superinteresante el proceso de legitimidad, porque ese es el núcleo crítico: es el consenso lo que ha tenido mayor demora en la mayoría de los países de América Latina porque ni las propias cuidadoras ven que es un trabajo”, dijo. Y añadió: “De cara al futuro es importante dejar ese registro en tanto acción colectiva de apropiación del sistema porque que realmente difícil el proceso de transversalidad de cuidado, sino quedan como medidas que se hacen desde la gestión pública”.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-75571 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/web2021/wp-content/uploads/2024/11/310.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Cuatro académicas/os UAH del Programa Derecho y Cuidados participan en Seminario de Justicia Social en la U. de Chile</title>
		<link>https://derecho.uahurtado.cl/noticias/cuatro-academicas-os-uah-del-programa-derecho-y-cuidados-participan-en-seminario-de-justicia-social-en-la-u-de-chile/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[María Paz Valdivieso]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 19 Nov 2024 17:26:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Académicos UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado]]></category>
		<category><![CDATA[programa derecho y cuidados]]></category>
		<category><![CDATA[Victoria Martínez]]></category>
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					<description><![CDATA[El día 7 de noviembre cuatro académicos y académicas del Programa Derecho y Cuidados participaron en el 5° Seminario Internacional de Justicia Social e Igualitarismo, organizado por la Facultad de [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El día 7 de noviembre cuatro académicos y académicas del Programa Derecho y Cuidados participaron en el 5<strong>° Seminario Internacional de Justicia Social e Igualitarismo</strong>, organizado por la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. En este seminario se organizaron tres paneles sobre “Discusiones contemporáneas al interior de los feminismos”.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-75457 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/web2021/wp-content/uploads/2024/11/programa_cuidados_seminario.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p>La académica <strong>Lieta Vivaldi (Derecho UAH)</strong> presentó la ponencia <em>“Perspectivas feministas en la reproducción asistida”</em>, en la mesa sobre Justicia Reproductiva. Las académicas <strong>Daniela Alegría (Filosofía UAH), Victoria Martínez (Derecho UAH)</strong> y el académico <strong>Camilo Sembler (Sociología UAH)</strong> expusieron en la mesa sobre cuidados. La profesora Alegría expuso sobre <em>“Cuidado a distancia: obligaciones morales, interdependencia y responsabilidades relacionales”</em>, mientras que la profesora Martínez presentó acerca de <em>&#8220;El cuidado como derecho, acuerdos y tensiones”</em>. La ponencia del profesor Sembler se concentró en <em>&#8220;Los cuidados y el problema de la democracia”</em>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>[COLUMNA] Un día para reflexionar sobre los cuidados y el apoyo, por Miriam Henríquez y Victoria Martínez</title>
		<link>https://derecho.uahurtado.cl/noticias/columna-un-dia-para-reflexionar-sobre-los-cuidados-y-el-apoyo-por-miriam-henriquez-y-victoria-martinez/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[María Paz Valdivieso]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 07 Nov 2024 11:04:16 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Académicos UAH]]></category>
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		<category><![CDATA[Prensa]]></category>
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					<description><![CDATA[Publicada en El Desconcierto Este 29 de octubre es la primera ocasión en que se conmemora el Día Internacional de los Cuidados y el Apoyo. Se trata de una doble [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="https://eldesconcierto.cl/2024/11/05/un-dia-para-reflexionar-sobre-los-cuidados-y-el-apoyo" target="_blank" rel="noopener">Publicada en El Desconcierto</a></p>
<p>Este 29 de octubre es la primera ocasión en que se conmemora el Día Internacional de los Cuidados y el Apoyo. Se trata de una doble oportunidad, primero, para hacer una pausa y reflexionar sobre la necesidad de reconocer el valor de los cuidados para el desarrollo individual y social; y segundo, para revisar los avances y los desafíos que como país tenemos por delante en esta materia.</p>
<p>Sobre los avances, si bien existen en Chile políticas públicas de varias décadas que abordan aspectos centrales del cuidado, fue recién en los pasados procesos constituyentes en los que este asunto tomó un lugar central en el debate público. De hecho, concitó gran adhesión ciudadana en torno a las iniciativas populares presentadas, principalmente como una forma de asegurar la igualdad de género, porque -como sabemos- el trabajo de cuidados no remunerado es realizado principalmente por mujeres. Ambos borradores constitucionales incluyeron disposiciones sobre cuidados, aunque con aproximaciones muy diferentes. Mientras que el texto constitucional de 2022 incluía un derecho fundamental al cuidado y reforzaba un mandato estatal de corresponsabilidad social y de género, el texto de 2023 concebía el cuidado como un deber de la familia.</p>
<p>Tras el rechazo de los textos constitucionales propuestos, afortunadamente, la temática no quedó rezagada. El actual Gobierno presentó recientemente un proyecto de ley que busca crear el Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados (Boletín N°16.905-31), actualmente en tramitación. Este proyecto reconoce un derecho legal al cuidado y busca implementar un sistema integrado de políticas públicas para satisfacer las necesidades de las personas con dependencia severa y sus cuidadores. Sin embargo, ciertas indicaciones presentadas por parlamentarios dejaron en evidencia que la aparente dicotomía Estado versus familia sigue presente. En tal sentido, uno de los principales retos es comprender que los cuidados no son un deber exclusivo de las familias. De lo contrario, se profundiza la actual distribución injusta de los cuidados, toda vez que las familias -y las mujeres en las familias- no debieran ser las únicas responsables de aquellos.</p>
<p>Asimismo, el proyecto de ley de Sala Cuna Universal (Boletín N°14.782-13) busca extender este derecho a madres trabajadoras independientes, a padres trabajadores y otros cuidadores. En materia laboral, a consecuencia de la pandemia, se crearon nuevos permisos y beneficios para cuidar, y se extendió el permiso postnatal por emergencia sanitaria. Además, este año se publicó la Ley N°21.645 que establece derechos específicos para las y los trabajadores con responsabilidades de cuidado, incluyendo la opción de teletrabajo.</p>
<p>Sin perjuicio de los avances legislativos descritos y el mayor posicionamiento de la temática en el debate público, máxime porque es cada vez más palpable la crisis de los cuidados, continúan al menos cuatro desafíos pendientes. Primero, reconocer a los cuidados como un derecho fundamental a cuidar de otros y a recibir cuidados. Segundo, disminuir el tiempo dedicado al mismo, fundamentalmente aquel destinado por las mujeres. Tercero, retribuirlo, cuidando que no sea considerado un trabajo de segunda clase. Cuarto, cambiar su carga entre las personas según su género, para que sea una responsabilidad social. Esto es, que sea el resultado de la suma de esfuerzos, tanto de las familias, las comunidades, el mercado y el Estado. Lo que, en resumidas cuentas, se conoce como las cuatro R: reconocerlos, reducirlos, remunerarlos y redistribuirlos.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>El &#8220;Diccionario Constitucional Chileno&#8221; cumple 10 años y proyecta su 3° edición para 2025</title>
		<link>https://derecho.uahurtado.cl/noticias/el-diccionario-constitucional-chileno-cumple-10-anos-y-proyecta-su-3-edicion-para-2025/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[María Paz Valdivieso]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 04 Nov 2024 12:02:27 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Académicos UAH]]></category>
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		<category><![CDATA[diccionario constitucional]]></category>
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		<category><![CDATA[Prensa]]></category>
		<category><![CDATA[Victoria Martínez]]></category>
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					<description><![CDATA[En una columna publicada en El Mercurio Legal, los autores y docentes Gonzalo García y Victoria Martínez (UAH) y Pablo Contreras (UCEN) destacan los logros del &#8220;Diccionario Constitucional Chileno&#8221; que [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>En una columna publicada en El Mercurio Legal, los autores y docentes Gonzalo García y Victoria Martínez (UAH) y Pablo Contreras (UCEN) destacan los logros del <strong>&#8220;Diccionario Constitucional Chileno&#8221;</strong> que este 2024 cumple 10 años desde su publicación.</p>
<p><a href="https://derecho.uahurtado.cl/web2021/wp-content/uploads/2024/10/Diez-anos-del-Diccionario-Constitucional-chileno_Martinez-y-Garcia.pdf" target="_blank" rel="noopener">Puedes leer la columna completa aquí</a></p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-74981 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/web2021/wp-content/uploads/2024/10/diario_constitucional_chileno_10_anos.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p>En el mes de octubre de este año la sentencia Rol N° 15.036 -2023 del Tribunal Constitucional, sobre vacunación obligatoria, cita al <a href="https://www.diccionarioconstitucional.com/" target="_blank" rel="noopener">Diccionario Constitucional Chileno</a> respecto de la libertad de elección del sistema de salud. Esta cita indica la vigencia del diccionario, que este 2024 cumple 10 años desde la publicación de su primera edición.</p>
<p>El décimo aniversario de este libro parece una buena oportunidad para destacar algunos de sus logros. La primera edición, publicada por el Tribunal Constitucional (Cuaderno N° 55), contó con mil copias de distribución gratuita. Además, esta versión se encuentra disponible online en el sitio web del tribunal, donde ha sido descargada miles de veces. La segunda edición fue publicada por Hueders en el año 2016, con 4 mil copias impresas. Es un libro de más de mil páginas, con más de 500 entradas que explican alrededor de 440 conceptos. Todos ellos parten desde el texto constitucional y se complementa con aquellos que provienen de la teoría política, la filosofía del derecho, el derecho internacional de los derechos humanos y distintas disciplinas, como el derecho civil, penal, laboral y tributario, entre otras.</p>
<p>Uno de los objetivos iniciales de este proyecto era explicar toda la Constitución, incluyendo los puntos ciegos que se producen en la misma, con muchísimos artículos, preceptos o incisos que se alejan de la macro explicación del constitucionalismo, pero que están más cerca de nuestras prácticas normativas. Las cuestiones constitucionales son mucho más que la teoría de la separación de poderes y su carta de derechos fundamentales, aunque estas siguen siendo centrales en toda la arquitectura del derecho. Sin embargo, hay una completa descripción de múltiples problemas normativos que justifican su incorporación y que exigen su uso.</p>
<p>Durante esta década, el Diccionario se ha convertido en un texto ampliamente usado por estudiantes de pregrado, abogados/as y jueces. Particularmente, es un texto apreciado en el examen de grado de Derecho Constitucional en diversas facultades, por reunir en su seno una de las expresiones más sintéticas del derecho vigente. Es citado en publicaciones académicas nacionales e internacionales, en sentencias y escritos judiciales, y en textos de divulgación. Se encuentra en los catálogos de bibliotecas institucionales y universitarias, en librerías jurídicas y generales y en múltiples sitios web. También lo hemos hallado en bibliotecas relevantes del mundo en Derecho Comparado, como la Comisión de Venecia, el Max Planck o en tribunales constitucionales, como el de España.</p>
<p>Durante el primer proceso constituyente, liderado por la Presidenta Michelle Bachelet en el año 2016, el diccionario fue incluido como material educativo para los diálogos ciudadanos. Posteriormente, la Biblioteca del Congreso Nacional utilizó los conceptos definidos por el Diccionario para sistematizar los registros de los encuentros locales autoconvocados. En el año 2017, tres conceptos del Diccionario fueron incluidos en el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, bajo el alero de la Real Academia Española.</p>
<p>Los presupuestos teóricos que impulsaron la creación del Diccionario se mantienen vigentes, a pesar de los vaivenes constitucionales de los últimos años. La Constitución es fundamental para el sistema normativo y debe estudiarse de forma completa, incluyendo todas sus cláusulas y disposiciones transitorias. La Constitución debe ser observada como un sistema, en el cual cada norma y cada concepto debe ser adecuadamente conectado. Se trata de un texto vivo que dialoga y se actualiza por la actividad de las y los legisladores y de la jurisprudencia.</p>
<p>Es evidente que se abre una nueva etapa para un libro de esta naturaleza. Está actualizado hasta el 31 de diciembre de 2015, con tan solo 38 leyes de reforma constitucional, en circunstancias que hoy hay 72 leyes que han reformulado ampliamente el texto fundamental. Su modo de seguir colaborando al sentido del derecho vivo y vigente es trabajar por ese ciclo que se abrió en 2016 y que, más allá de sus fracasos, implicó cambios que son parte de nuestro ordenamiento y que son centrales de analizar.</p>
<p>En esos años hay jurisprudencia de nuestros tribunales superiores de justicia ordinaria y constitucional que han aplicado criterios nuevos sobre la Constitución. Se han dictado decenas de leyes que concretan mandatos constitucionales, y las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos han definido condenas a nuestro país y configurado nuevas tendencias interpretativas que es necesario recoger, como el efecto de tutela directa sobre derechos sociales.</p>
<p>En fin, el sentido de conmemorar un libro no tiene un sentido laudatorio, sino que solo adquiere valor por el compromiso que supone volver a situar la alternativa de una tercera versión renovada, ampliada y corregida. Esperamos que el 2025 podamos cumplir esa promesa.</p>
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		<title>Núcleo Constitucional UAH expone sus iniciativas en el Grupo de Interés de ICON•S</title>
		<link>https://derecho.uahurtado.cl/noticias/nucleo-constitucional-uah-expone-sus-iniciativas-en-el-grupo-de-interes-de-icons/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[María Paz Valdivieso]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 25 Oct 2024 12:08:21 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Académicos UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado]]></category>
		<category><![CDATA[Gonzalo García]]></category>
		<category><![CDATA[Núcleo Constitucional UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Sebastián Salazar]]></category>
		<category><![CDATA[Victoria Martínez]]></category>
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					<description><![CDATA[El miércoles 22 de octubre, Sebastián Salazar (coordinador) y Victoria Martínez (investigadora) expusieron representando al Núcleo Constitucional UAH en el Grupo de Interés de ICON•S sobre conceptos en derecho comparado, [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El miércoles 22 de octubre, Sebastián Salazar (coordinador) y Victoria Martínez (investigadora) expusieron representando al Núcleo Constitucional UAH en el Grupo de Interés de ICON•S sobre conceptos en derecho comparado, ante una audiencia de académicas y académicos desde Australia, Argentina, Brasil, Chile, Egipto, Inglaterra, Alemania, Israel, Italia, Japón, México, Portugal, Suecia, Turquía y de los Estados Unidos.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-74843 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/web2021/wp-content/uploads/2024/10/nucleo_exposicion_icons_1.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p>El profesor UAH Sebastián Salazar expuso las actividades y publicaciones del Núcleo Constitucional UAH, especialmente durante los procesos constituyentes en Chile. Destacó el trabajo sostenido durante ambos procesos, lo que incluye investigaciones, clases abiertas, seminarios e iniciativas populares de normas.</p>
<p>La profesora UAH Victoria Martínez abordó la metodología de desarrollo del <strong><em>Diccionario Constitucional Chileno</em></strong> escrito por los profesores UAH Gonzalo García y Victoria Martínez, y por el profesor Pablo Contreras de la Universidad Central. Explicó el contexto que dio origen a este libro, sus objetivos y la organización del trabajo.</p>
<p>Asimismo, detalló algunos de los logros del Diccionario Constitucional Chileno: la publicación de dos ediciones (2014, 2016) con alrededor de 5,000 copias impresas, y su difusión gratuita en el sitio web del Tribunal Constitucional. Resaltó su valor formativo y su incorporación en instancias públicas, como los Diálogos Ciudadanos de 2016 y como herramienta de análisis en la Biblioteca del Congreso Nacional.</p>
<p>El <a href="https://www.icon-society.org/concept-integration/" target="_blank" rel="noopener">Grupo de Interés de ICON•S</a> sobre conceptos en derecho comparado apoya la colaboración entre académicos/as interesados/as en la comparación, integración y aplicación sistemática de conceptos en derecho comparado. Esto, a través de la formación de una comunidad académica de diversos campos y regiones; reuniones colaborativas que permitan a los participantes presentar sus investigaciones y compartir datos, métodos y mejores prácticas en concepto y diseño de investigación en derecho comparado; la creación de un repositorio público de conceptos de derecho comparado para proporcionar una base para la integración de conceptos en diversos grupos de investigación a nivel mundial, y la puesta en común de nuevas herramientas digitales que busquen conceptos en ontologías y documentos relacionados, como leyes, fallos judiciales y constituciones.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-74845 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/web2021/wp-content/uploads/2024/10/nucleo_exposicion_icons_2.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
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		<title>[COLUMNA] Parricidio, cuidados e inimputabilidad, por Juan Pablo Castillo y Victoria Martínez</title>
		<link>https://derecho.uahurtado.cl/noticias/columna-parricidio-cuidados-e-inimputabilidad-por-juan-pablo-castillo-y-victoria-martinez/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[María Paz Valdivieso]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 16 Oct 2024 20:43:40 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Académicos UAH]]></category>
		<category><![CDATA[cuidados]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado]]></category>
		<category><![CDATA[Juan Pablo Castillo]]></category>
		<category><![CDATA[Prensa]]></category>
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					<description><![CDATA[Publicada en El Mercurio Legal El 24 de septiembre pasado, en la ciudad de Modena (Italia), Lorenzo Carbone (50 años) confesaba ante las cámaras de televisión, que se apostaron afuera [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="https://derecho.uahurtado.cl/web2021/wp-content/uploads/2024/10/Columna-Parricidio-cuidados-e-inimputabilidad_El-Mercurio-Legal.pdf" target="_blank" rel="noopener">Publicada en El Mercurio Legal</a></p>
<p>El 24 de septiembre pasado, en la ciudad de Modena (Italia), Lorenzo Carbone (50 años) confesaba ante las cámaras de televisión, que se apostaron afuera de su casa, que había matado a su octogenaria madre. Su rictus era incontrovertiblemente el de una persona desorientada y, al mismo tiempo, conmovida: declaró que desde hace un buen tiempo no lograba tener el control de los cuidados que su madre demandaba derivados de la demencia y el Alzheimer que padecía. Luego de haberla estrangulado, deambuló toda la noche, calificó el hecho como un “instinto”, que no resistía más y que, en definitiva, no sabía por qué lo había hecho. Las imágenes culminan con Carbone rompiendo en llanto y aceptando la sugerencia de la prensa de llamar a la policía para tomar su declaración y eventualmente detenerlo.</p>
<p>Este dramático caso, cuyos contornos guardan similitudes con otros tantos que se han dado en nuestro país, revela la precariedad de las personas que cuidan de otras por razones afectivas y/o parentales. Quienes cuidan de manera informal no cuentan con capacitación técnica o profesional para enfrentar las dificultades de esta tarea. Más aún, usualmente se ven forzadas a cuidar a costa de su propia salud física y mental.</p>
<p>La soledad y precariedad del cuidado informal es un drama cotidiano que, cada cierto tiempo, sale del mundo privado y familiar por casos extremos como el de Carbone. El problema, sin embargo, es que aunque parezca invisible, la forma en que actualmente organizamos los cuidados impone una carga desproporcionada en las personas cuidadoras, en su mayoría mujeres. La estructura social, jurídica y hasta económica supone que las necesidades de cuidado de las personas más vulnerables serán satisfechas, privadamente, por sus familias. Esta organización entra en crisis con el sostenido envejecimiento de la población, la incorporación de las mujeres en el mercado formal del trabajo y la diversidad de formas familiares.</p>
<p>La crisis del cuidado, que solo se profundizará en el futuro, deja a menos personas disponibles para cuidar, en familias cada vez más pequeñas y envejecidas. Si el Estado y la sociedad no son corresponsables, el drama de las personas que cuidan, aisladas y sin recursos, será más frecuente. Por ello, varios países de América Latina han diseñado políticas públicas integrales para resguardar los derechos y el bienestar de las personas que necesitan ser cuidadas y también de sus cuidadores.</p>
<p>En Chile, el proyecto de ley que pretende crear el Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados (Boletín N°16905-31) tiene como primer grupo objetivo las personas con dependencia severa y sus cuidadores. Este grupo de cuidadores ha manifestado que sus mayores problemas son la vulnerabilidad económica, la escasez de tiempo y el desmedro a su salud física y mental. Hasta que esta política pública no sea aprobada e implementada eficazmente, quienes cuidan seguirán expuestos a una vida precaria.</p>
<p>En términos estrictamente jurídico-penales, la pregunta que cabe formular es si en un contexto como el descrito —complementado con la falta de cobertura estatal que se haga cargo de la salud mental de las y los cuidadores— debiera generarse responsabilidad penal, por ejemplo, mediante la imputación del delito de parricidio (artículo 390 CP).</p>
<p>Una respuesta afirmativa en tal sentido supondría descartar de plano las eximentes de responsabilidad penal que pudieran resultar pertinentes; en particular, la referida a la inimputabilidad del artículo 10 nº 1, reconociendo a lo sumo la atenuante de “obrar por estímulos tan poderosos que naturalmente provoquen arrebato u obcecación” (artículo 11 nº 5). Como se sabe, los términos de esta eximente han permanecido inalterados durante los ciento cincuenta años de vigencia del Código, lo cual ha sido posible gracias a una indispensable interpretación evolutiva, atenta a los avances de la psiquiatría, de los términos “locura” y “demencia”. Ante la necesidad práctica de aplicar preceptos que se valen de conceptos en desuso, pero cuya presencia es incontrovertible, el efecto producido ha sido que el enriquecimiento interpretativo resultante ha permeado a toda la eximente, incluyendo la referida a lo que la doctrina ha denominado “trastorno mental transitorio”, reconocida en el precepto bajo la forma de aquel “por cualquier causa independiente de su voluntad, se halla privado totalmente de razón”.</p>
<p>Nuestro Código penal, hijo de las concepciones psiquiátricas dominantes durante el siglo XIX, entendían las situaciones de inimputabilidad en términos exclusiva y excluyentemente psicopatológicos: el inimputable era solo aquel que por condicionamientos biológicos o desequilibrio morboso no era capaz de conducirse racionalmente. Gracias al avance en esta materia de la psicología y medicina psiquiátrica, de un lado, y al tránsito hacia un entendimiento normativo de la culpabilidad, de otro, se ha alcanzado el consenso de que la inimputabilidad no equivale necesariamente a enfermedad mental. Dicho de manera más sintética: la inimputabilidad derivada del trastorno mental transitorio no ha de ser homologada a la enfermedad mental, pues no todo estado de inimputabilidad supone que el sujeto sea un enajenado (basta pensar en niños, niñas y adolescentes), como tampoco toda enfermedad mental acarrea por sí sola la inimputabilidad del hecho.</p>
<p>En términos conceptuales, el trastorno mental transitorio se presenta cuando el sujeto experimenta una perturbación psíquica provocada por causas exógenas inmediatas que eliminan en él la aptitud de comprender el injusto del hecho y evitar su materialización; de este modo, su carácter episódico y fuente no psicopatológica constituyen las principales diferencias que tiene con la enajenación mental en sentido estricto. En buena parte de los casos –y pareciera que el descrito al inicio de esta reflexión responde a ese patrón–, suele estar presente una serie de condiciones patológicas previas de la víctima, donde la perturbación halla terreno fértil y facilita su verificación. Precisamente lo anterior explica que, en nuestro país, desde el entendimiento normativo de la inimputabilidad, se exija una evaluación del efecto psicológico que efectivamente se haya producido en el sujeto. Conforme a este paradigma, nada impide que determinados fenómenos emotivos o pasionales alcancen un grado que anule (y ya no simplemente atenúe) el entendimiento. Esto lo que ocurre tratándose de la ira, especialmente cuando se desata en contextos de tensión sostenida, originando reacciones primitivas en que la conducta se desencadena como el impulso de un shock emocional violento. Lo notable de este progreso conceptual consiste, por ende, en que la exención de responsabilidad penal ya no queda reducida a las emociones depresoras o paralizantes de la conducta (paradigmáticamente: el miedo), sino también aquellas que se traduzcan en la causa psicológica de formas violentas, como la ira o el ardor combativo.</p>
<p>Este cuadro perfectamente puede ser el de quien tiene la responsabilidad de cuidar de alguien que se deteriora progresivamente, careciendo de herramientas, formación y apoyo externo; en definitiva, de quien, por la coyuntura que atraviesa, está socialmente aislado. Dicho en términos psicoanalíticos: la reacción homicida puede responder a una supercompensación de una individualidad insegura. La evidencia criminológica enseña, en fin, que en muchos de los llamados delincuentes pasionales la explosión afectiva está precedida por una larga historia de conflictos íntimos, desaliento, frustración o graves conflictos familiares.</p>
<p>Carbone no sólo mata físicamente a su madre, sino a la fuente de opresión que opera en su inconsciente. Considerando que las tareas de cuidado, altamente demandantes, suelen empobrecer una correcta integración social, es muy probable que, al momento de los hechos, tras la protesta interior, la rebelión personal y la ira desatada, Carbone haya reconstruido psicológicamente su padecimiento y que ésta se haya apoderado rápidamente de su conciencia hasta alcanzar su cénit con la rabia. Si, conforme se ha estudiado por parte de la psicología, el pánico es la forma más intensa del miedo, la rabia es la manifestación máxima de la ira. En ambas el individuo no sabe lo que hace, deviene un mero espectador de sus actos, los cuales son impulsados por fuerzas que surgen inopinadamente de su interior y pueden llevar hasta el homicidio. Se trata, en definitiva, de una emoción sobre la cual no se tiene dominio, una especie de arma que se dirige sola sin necesidad de una mano que la manipule, teniéndonos sujetos y no dejándose gobernar.</p>
<p>Este caso pone de manifiesto cómo la estructura del Estado puede condicionar de manera importante la respuesta en un caso donde la inimputabilidad se juega, precisamente, en el aislamiento generado por la ausencia del Estado. La distribución de los cuidados como una tarea exclusiva de las familias, sobre los hombros de cuidadores/as que pagan los costos con su salud física y mental genera el ambiente propicio para que estos casos ocurran. La corresponsabilidad social sobre los cuidados es un asunto de justicia, que ante las situaciones descritas reviste carácter de urgente.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Victoria Martínez, profesora UAH: “Menos del 3% de los permisos postnatal han sido transferidos a padres”</title>
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		<dc:creator><![CDATA[María Paz Valdivieso]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 04 Sep 2024 13:26:37 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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		<category><![CDATA[Victoria Martínez]]></category>
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					<description><![CDATA[En una reciente entrevista al medio regional País Lobo, Victoria Martínez, académica de la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado, abordó la incorporación de la perspectiva de género [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>En una reciente entrevista al medio regional <a href="https://www.paislobo.cl/2024/08/perspectiva-de-genero-en-el-derecho-laboral-desafios-y-avances-en-chile.html" target="_blank" rel="noopener">País Lobo</a>, Victoria Martínez, académica de la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado, abordó la incorporación de la perspectiva de género en el derecho laboral en Chile, destacando tanto los avances logrados como las deudas pendientes en este ámbito.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-71882 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/web2021/wp-content/uploads/2024/09/ENTREVISTA-VICTORIA-MARTINEZ-PAIS-LOBO.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p>Martínez explicó que el derecho laboral, al igual que muchas otras ramas del derecho, fue históricamente diseñado pensando en los hombres como trabajadores, dejando de lado las experiencias y necesidades específicas de las mujeres. “Para lograr una igualdad sustantiva en el mundo del trabajo, es necesario que el derecho considere las vivencias de las mujeres”, señaló.</p>
<p>En las últimas décadas, se han introducido modificaciones importantes en la legislación laboral chilena, como la prohibición del acoso sexual y laboral y la lucha contra la discriminación en el ámbito laboral. Sin embargo, Martínez subrayó que aún queda mucho por hacer, especialmente en lo que respecta a la distribución equitativa de las responsabilidades de cuidado entre hombres y mujeres.</p>
<p>Un ejemplo claro de esta desigualdad es el permiso postnatal parental, que sigue siendo mayoritariamente utilizado por las madres. Martínez explicó que este permiso no es un derecho inherente de los padres, sino que debe ser transferido por la madre, lo que ha llevado a un uso muy bajo por parte de los hombres. “Menos del 3% de los permisos postnatal parental han sido transferidos a padres”, señaló la académica, destacando la necesidad de establecer un permiso postnatal obligatorio e intransferible para los padres como una posible solución.</p>
<p>Otro punto destacado en la entrevista fue la “Ley Sana”, que permite a cualquier trabajador o trabajadora, independientemente de su género, tomar permisos para cuidar a hijos menores con enfermedades graves. Este enfoque neutral ha permitido que un tercio de los permisos sean utilizados por hombres, lo que sugiere que cuando se crean las condiciones adecuadas, los hombres también están dispuestos a asumir responsabilidades de cuidado.</p>
<p>Fuente: <a href="https://www.uahurtado.cl/extension/opinion/victoria-martinez-menos-del-3-de-los-permisos-postnatal-han-sido-transferidos-a-padres/" target="_blank" rel="noopener">uahurtado.cl</a></p>
<p><iframe loading="lazy" title="YouTube video player" src="https://www.youtube.com/embed/lqaY06EqoyM?si=h63ReqmD2B5AcJoA" width="560" height="315" frameborder="0" allowfullscreen="allowfullscreen"></iframe></p>
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		<title>[CARTA AL DIRECTOR] Sistema de cuidados, por Victoria Martínez y Lieta Vivaldi</title>
		<link>https://derecho.uahurtado.cl/noticias/carta-al-director-sistema-de-cuidados-por-victoria-martinez-y-lieta-vivaldi/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[María Paz Valdivieso]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 05 Aug 2024 14:50:21 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Académicos UAH]]></category>
		<category><![CDATA[cuidados]]></category>
		<category><![CDATA[derecho al cuidado]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado]]></category>
		<category><![CDATA[Lieta Vivaldi]]></category>
		<category><![CDATA[Prensa]]></category>
		<category><![CDATA[Victoria Martínez]]></category>
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					<description><![CDATA[Carta publicada en La Tercera SEÑOR DIRECTOR: En una columna publicada el martes, el diputado Francisco Undurraga criticó el proyecto de ley que establece el Sistema Nacional de Apoyos y [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="https://www.latercera.com/opinion/noticia/sistema-de-cuidados/6BLH7EGNDJABDENKREEUBYUBWU/" target="_blank" rel="noopener">Carta publicada en La Tercera</a></p>
<p>SEÑOR DIRECTOR:</p>
<p>En una columna publicada el martes, el diputado Francisco Undurraga criticó el proyecto de ley que establece el Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados.</p>
<p>Las dudas y reparos forman parte del debate democrático necesario, pero creemos que algunas de ellas se dirigen en contra de los aspectos en que este proyecto avanza. El diputado Undurraga afirma que este proyecto sería irresponsable desde el punto de vista económico, criticando su carácter universal. La universalidad no es sinónimo de un gasto fiscal excesivo, pues este proyecto plantea gradualidad y progresividad entre sus principios rectores. De hecho, el único programa expresamente establecido en la ley es el de apoyo a personas con dependencia severa.</p>
<p>A diferencia de la opinión del diputado, no creemos que la focalización sea sinónimo de eficiencia. Una de las virtudes del sistema propuesto es su universalidad: los derechos de las personas que requieren cuidados y de sus cuidadores no dependen de su especial situación de vulnerabilidad, sino que de su necesidad de cuidados. Asimismo, lo que el diputado cataloga como un “complejo entramado burocrático” tiene la finalidad de establecer un sistema único que agrupe a más de 40 programas que el Estado ya ofrece. La nueva institucionalidad simplifica el acceso a la oferta estatal existente.</p>
<p>Por último, el establecimiento de un derecho legal al cuidado, en el marco de una política pública específica, no genera automáticamente incentivos para su judicialización, por el contrario, al incorporar la perspectiva de género y de cuidados se fomenta también un cambio cultural para una mayor corresponsabilidad social y de género en el quehacer del Estado.</p>
<p>Victoria Martínez y Lieta Vivaldi, Académicas de Derecho UAH</p>
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