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	<title>Facultad de Derecho UAH</title>
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	<title>Facultad de Derecho UAH</title>
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		<title>Tomás Pascual y Gonzalo García publican artículos en Cuadernos del Tribunal Constitucional</title>
		<link>https://derecho.uahurtado.cl/noticias/tomas-pascual-y-gonzalo-garcia-publican-articulos-en-cuadernos-del-tribunal-constitucional/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[María Paz Valdivieso]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 17 Sep 2026 14:38:27 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Académicos UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado]]></category>
		<category><![CDATA[Gonzalo García]]></category>
		<category><![CDATA[Investigación]]></category>
		<category><![CDATA[Tomás Pacual]]></category>
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					<description><![CDATA[Los académicos de la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado, Tomás Pascual y Gonzalo García, participaron en un seminario, organizado por el Tribunal Constitucional y el Ministerio de [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Los académicos de la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado, Tomás Pascual y Gonzalo García, participaron en un seminario, organizado por el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Relaciones Exteriores en mayo de 2025, <span style="font-size: 14px; color: #414141;">cuyas ponencias fueron recopiladas en el libro </span><strong style="font-size: 14px; color: #414141;">Diálogo sobre el Derecho Internacional, la Constitución y el Derecho Interno. Una visión nacional y comparada. Cuadernos del Tribunal Constitucional N° 78.</strong></p>
<p><img fetchpriority="high" decoding="async" class="aligncenter wp-image-80899 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2026/09/gonzalo-garcia-y-tomas-pascual-investigacion.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p>Tomás Pascual fue parte del tercer panel «Mecanismos de cumplimiento de los tratados y de las decisiones de los órganos internacionales», con la exposición <em><strong>“Cumplimiento de decisiones internacionales de derechos humanos en Chile: tensiones, mecanismos e institucionalización”</strong> </em>(pp. 119-126).</p>
<p>Gonzalo García participó en el cuarto panel «Las sentencias estructurales y sus desafíos», donde presentó la exposición titulada <em><strong>“Sentencias estructurales y derechos humanos. Virtudes y tensiones. Una mirada nacional y experiencias comparadas”</strong></em> (pp. 156-169).</p>
<h3><a href="https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2026/09/CUA-78_d.pdf">Accede al libro completo aquí</a></h3>
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		<item>
		<title>[COLUMNA] Apuestas ilegales: el SII paga doble, por Gonzalo García</title>
		<link>https://derecho.uahurtado.cl/noticias/columna-apuestas-ilegales-el-sii-paga-doble-por-gonzalo-garcia/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[María Paz Valdivieso]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 17 Sep 2026 12:12:06 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Académicos UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado]]></category>
		<category><![CDATA[Gonzalo García]]></category>
		<category><![CDATA[Prensa]]></category>
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					<description><![CDATA[Publicada en La Segunda Nunca se ha erradicado del todo el juego callejero de “Pepito paga doble”, una estafa de prestidigitación manual para incautos, donde a su alrededor se teje [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2026/09/Columna-LS_Apuestas-ilegales-el-SII-paga-doble_Gonzalo-Garcia.pdf">Publicada en La Segunda</a></p>
<p>Nunca se ha erradicado del todo el juego callejero de “Pepito paga doble”, una estafa de prestidigitación manual para incautos, donde a su alrededor se teje la burla popular al ingenuo, aunque bajo otro nombre. Sin embargo, siempre se sabe que el responsable era Pepito, quién sentía tras sus pasos el control policial o municipal.</p>
<p>¿Qué pasa cuando el acto ilegal viene de pepito-apuesta.com? La Corte Suprema terminó por declarar ilegales todas las apuestas en línea, salvo aquellas que tienen respaldo en leyes expresas (Polla, Lotería de Concepción y Teletrak). Se ha planteado un escenario de disputa económica y moral acerca de su prohibición, mientras un proyecto se tramita en el Congreso.</p>
<p>Sin embargo, hay una cuestión previa que está desnudando todo nuestro sistema jurídico. Hay fallos que no se están cumpliendo y pareciera que servicios públicos tienen derecho a interpretar libremente cuándo y cómo se cumple un fallo. Quiero recordar que la Constitución, frente a casos históricos de desacato judicial, impuso una norma taxativa que indica que para ejecutar sus resoluciones los tribunales pueden “impartir órdenes directas a la fuerza pública” (art. 76).</p>
<p>La Corte de Apelaciones de Santiago, en la ejecución de su fallo, le ordenó a la Subsecretaría de Telecomunicaciones bloquear sitios de apuestas ilegales. Subtel, previo chequeo con la Superintendencia de Casinos, definió el listado específico de éstos, y ordenó a las empresas proveedoras de Internet para restringir el acceso a estos sitios.</p>
<p>En horas se activaron sitios espejos que burlan abiertamente la acción judicial. Llegó el momento que la Corte imponga el derecho de hoy frente a tamaño desafío. El futuro de un hipotético proyecto de ley no puede operar como la sombra de la tolerancia actual. Si no se impone el derecho hoy, ¿de qué vale la certeza que el país reclama en otros sectores? Y creo que el Servicio de Impuestos Internos ha encontrado la solución.</p>
<p>Logró que varios sitios de apuestas ilegales paguen impuestos, en una interpretación abiertamente inconstitucional. Sin embargo, ahí está la respuesta. La vía de perseguir a Pepito virtual debe transformarse en perseguir al Pepito real. Sólo la retención de los dineros de los apostadores permitirá que esa actividad ilegal concluya. Es increíble que Subtel no pille, lo que el SII cobra. Los desaparecidos emprendedores aparecen como contribuyentes.</p>
<p>Es extraña tanta tolerancia por parte de la Corte de Apelaciones de Santiago. Tiene herramientas claras respecto de autoridades, empresas en línea y apostadores. La seriedad del país reside en cumplir sus leyes, aunque no gusten. Ojalá que esto no se transforme en una nueva apuesta, esta vez a Polymarket, para ver si se cumple esta predicción.</p>
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		<item>
		<title>Género e infancias: candidata a doctora en Derecho UAH Valentina Silva organiza seminario sobre la importancia de fallar con perspectiva</title>
		<link>https://derecho.uahurtado.cl/noticias/genero-e-infancias-candidata-a-doctora-en-derecho-uah-valentina-silva-organiza-seminario-sobre-la-importancia-de-fallar-con-perspectiva/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[María Paz Valdivieso]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 16 Sep 2026 15:27:47 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Académicos UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Doctorado]]></category>
		<category><![CDATA[Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado]]></category>
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					<description><![CDATA[El 08 de septiembre, se realizó el seminario «¿Cómo fallar con perspectiva? Aportes desde el género, la interdisciplina y los derechos de la infancia», organizado por Valentina Silva de manera [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El 08 de septiembre, se realizó el seminario «<strong>¿Cómo fallar con perspectiva? Aportes desde el género, la interdisciplina y los derechos de la infancia»</strong>, organizado por Valentina Silva de manera remota.</p>
<p>En esta instancia presentaron cuatro especialistas: <strong>Verónica Wegner,</strong> doctora en Derecho PUCV y profesora asociada Facultad de Derecho UAI; ⁠⁠<strong>Claudia Toba</strong>, candidata a doctora de la Escuela de Criminología y Justicia Criminal, Griffith University (Queensland, Australia) e integrante del CEDEMI de la Universidad de Talca, participando en el Programa de Derechos de las minorías sexuales y género-afectivas; <strong>Pilar Maturana</strong>, doctoranda en Estudios Avanzados en Derechos Humanos por la Universidad Carlos III de Madrid y directora de la Asociación de Magistradas Chilenas; y <strong>Valentina Silva Berríos</strong>, candidata a doctora en Derecho de la Universidad Alberto Hurtado y Universidad de Génova. Además, estuvo moderada por el estudiante del Doctorado en Derecho UAH, <strong>Allan Gallardo</strong>.</p>
<p><img decoding="async" class="aligncenter wp-image-80882 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2026/09/seminario-valentina-silva.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p>Durante el seminario, la profesora Wegner presentó sobre la importancia de incluir la <strong>perspectiva de género en el Derecho de Famila </strong>a partir del análisis de casos de divorcio. Maturana abordó la importancia de incorporar <strong>perspectivas, como infancia y género,</strong> a partir de jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Toba expuso sobre la incorporación de la <strong>perspectiva de género en sede penal</strong>, a propósito del análisis de casos de violencia; y Silva se refirió a la <strong>justicia adaptada a la infancia como perspectiva aplicable</strong> a partir de la Convención de los Derechos del Niño.</p>
<p><iframe title="YouTube video player" src="https://www.youtube.com/embed/OIxVHgm_Aw0?si=QLvrmF9j71OUoSaD" width="560" height="315" frameborder="0" allowfullscreen="allowfullscreen"></iframe></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Rosa María Olave en CNN Chile: «El diálogo nos invita a encontrarnos con personas que no necesariamente pensamos igual»</title>
		<link>https://derecho.uahurtado.cl/noticias/rosa-maria-olave-en-cnn-chile-el-dialogo-nos-invita-a-encontrarnos-con-personas-que-no-necesariamente-pensamos-igual/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[María Paz Valdivieso]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 16 Sep 2026 12:02:08 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Académicos UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado]]></category>
		<category><![CDATA[Prensa]]></category>
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					<description><![CDATA[La académica y directora del Programa de Mediación y Resolución de Conflictos de la Universidad Alberto Hurtado, Rosa María Olave, participó en el programa «Pares Impares» de CNN Chile del [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La académica y directora del Programa de Mediación y Resolución de Conflictos de la Universidad Alberto Hurtado, Rosa María Olave, participó en el programa <strong>«Pares Impares» de CNN Chile</strong> del 07 de septiembre, en el que se abordó el valor de los facilitadores del diálogo y que contó con diversos testimonios.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-80878 size-medium" src="https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2026/09/Captura-de-pantalla-2026-09-14-124653-680x386.png" alt="" width="680" height="386" srcset="https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2026/09/Captura-de-pantalla-2026-09-14-124653-680x386.png 680w, https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2026/09/Captura-de-pantalla-2026-09-14-124653-1024x582.png 1024w, https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2026/09/Captura-de-pantalla-2026-09-14-124653.png 1385w" sizes="auto, (max-width: 680px) 100vw, 680px" /></p>
<p>Alfredo Zamudio explicó que «dialogar es una forma de comunicación que ofrece el tiempo y el espacio para que las personas puedan mostrar la complejidad de sus respectivas realidades. Es un espacio seguro para que tú puedas traer lo que tú quieres».</p>
<p>Mientras que la profesora Olave aclaró que <strong>«el diálogo nos invita a encontrarnos con personas que no necesariamente pensamos igual o que aparentemente podríamos pensar igual, pero que no necesariamente es así».</strong></p>
<p>Sobre la tarea de las y los facilitadores de diálogo, en el programa se planteó lo desafiante que es ese rol que busca «crear puntos de encuentro», como señala Zamudio, especialmente <span style="font-size: 14px;">cuando el diálogo navega en torno a temáticas más complejas.</span></p>
<p>«<strong>Una cualidad de los facilitadores es que logra sostener al grupo en distintos momentos de una conversación, sobre todo cuando hay grupos donde, por ejemplo, están en conflicto.</strong> Es muy difícil que un grupo que está en conflicto converse tranquilamente, sin que surjan emociones con cierta intensidad», afirmó Olave.</p>
<p><iframe loading="lazy" title="YouTube video player" src="https://www.youtube.com/embed/H69uqKZh9go?si=CJCT1urp9C46a5hE" width="560" height="315" frameborder="0" allowfullscreen="allowfullscreen"></iframe></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Candidata a doctora Bernardita Conley presentó investigación sobre el deber de confidencialidad contractual</title>
		<link>https://derecho.uahurtado.cl/noticias/candidata-a-doctora-bernardita-conley-presento-investigacion-sobre-el-deber-de-confidencialidad-contractual/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[María Paz Valdivieso]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 15 Sep 2026 14:07:35 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Doctorado]]></category>
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					<description><![CDATA[El miércoles 9 de septiembre se realizó el “Seminario 3” de Bernardita Conley Garrido, candidata a doctora en Derecho por la Universidad Alberto Hurtado y profesora de la Universidad Autónoma [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El miércoles 9 de septiembre se realizó el “Seminario 3” de <strong>Bernardita Conley Garrido, candidata a doctora en Derecho por la Universidad Alberto Hurtado</strong> y profesora de la Universidad Autónoma de Chile, con la presentación titulada <em><strong>“Deber de confidencialidad contractual sobre la protección de información reservada sin regulación específica”</strong></em>.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-80873 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2026/09/bernardita-conley-seminario-3_1.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p>La actividad tuvo por objeto presentar y discutir los principales avances de su investigación doctoral en torno a la <strong>protección de aquella información reservada que, pese a carecer de un régimen legal específico de protección, es comu</strong>nicada entre las partes en el contexto de una relación contractual.</p>
<p>Durante su exposición, la candidata a doctora en Derecho abordó especialmente los mecanismos que permiten fundamentar jurídicamente su protección en el Derecho Civil chileno, distinguiendo entre la obligación de confidencialidad de fuente convencional, particularmente a través de los acuerdos de confidencialidad o NDA, y el deber secundario de confidencialidad que puede integrarse al contrato mediante el principio de buena fe.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-80874 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2026/09/bernardita-conley-seminario-3_2.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p>El seminario fue moderado por la profesora <strong>Pamela Mendoza Alonzo</strong> y contó con los comentarios de las profesoras <strong>Macarena Olea Jorquera y María Elisa Morales Ortiz,</strong> quienes formularon observaciones destinados a profundizar distintos aspectos de la investigación y contribuir al desarrollo del artículo presentado.</p>
<p>La instancia dio lugar a un enriquecedor espacio de discusión académica, con docentes y estudiantes, que permitió abordar tanto los fundamentos del deber de confidencialidad como los desafíos que plantea la protección de información reservada cuando no existe una regulación especial aplicable.</p>
<p>La actividad forma parte de los <strong>Seminarios de Discusión del Doctorado en Derecho de la Universidad Alberto Hurtado</strong>, que tiene como finalidad la presentación y discusión de los avances de investigación de sus estudiantes.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>[Carta al director] Reforma a la justicia civil, por Lorena Espinosa</title>
		<link>https://derecho.uahurtado.cl/noticias/carta-al-director-reforma-a-la-justicia-civil-por-lorena-espinosa/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[María Paz Valdivieso]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 15 Sep 2026 12:01:02 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Académicos UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado]]></category>
		<category><![CDATA[lorena espinosa]]></category>
		<category><![CDATA[Prensa]]></category>
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					<description><![CDATA[Publicada en La Tercera Señor Director: El anuncio del gobierno de reactivar la postergada Reforma Procesal Civil vuelve a poner sobre la mesa una deuda pendiente de nuestro sistema. Entre [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="https://www.latercera.com/cartas-al-director/noticia/reforma-a-la-justicia-civil/">Publicada en La Tercera</a></p>
<p>Señor Director:</p>
<p>El anuncio del gobierno de reactivar la postergada Reforma Procesal Civil vuelve a poner sobre la mesa una deuda pendiente de nuestro sistema. Entre las razones que justifican su urgencia está el costo económico de la inacción. Un reciente estudio de Clapes UC estima que el país deja de percibir más de US$2.000 millones anuales por no reformar un sistema de justicia civil obsoleto. La cifra es elocuente, pero el impacto podría ser aún mayor: la OCDE estima que, en la mayoría de los países, la incapacidad de resolver problemas legales genera pérdidas de entre el 0,5% y el 3% del PIB.</p>
<p>Sin embargo, la urgencia de reemplazar un código de 1902 no es solo una cuestión de eficiencia económica. El acceso efectivo a la justicia civil es un pilar fundamental del Estado de Derecho, pues constituye una condición básica para hacer efectivos otros derechos. La justicia civil también habilita el desarrollo sostenible e inclusivo: sin acceso efectivo a ella, las metas en ámbitos como la salud y la vivienda resultan difíciles de alcanzar.</p>
<p>Ante todo, se trata de un imperativo democrático. Según la literatura, el acceso efectivo a la justicia es, en sí mismo, una forma de participación democrática, y el alejamiento de las personas de su propia ley no es solo un problema de política social, sino un fracaso de la democracia. En Chile, mientras los usuarios recurrentes del sistema —los “repeat players” de Galanter, como grandes empresas y el Estado— navegan el sistema con destreza, la ciudadanía se enfrenta a un modelo diseñado por y para abogados. A ello se suma que la evidencia muestra que los problemas legales se agrupan y desencadenan otros, generando círculos viciosos de necesidades jurídicas, económicas y sociales que afectan desproporcionadamente a los grupos más vulnerables de la población.</p>
<p>Pero el desafío es aún mayor. A nivel mundial, solo uno de cada diez conflictos legales llega a manos de jueces o abogados; cerca de la mitad no se resuelve y, entre los que sí se resuelven, apenas un 4% lo hace por decisión judicial. Esta brecha exige una arquitectura de cambio que trascienda los tribunales y el proceso judicial tradicional: una reforma que mire únicamente aquello que ocurre dentro de los tribunales seguirá dejando fuera del diseño de la justicia a cerca del 90% de la ciudadanía.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Gonzalo García en Cooperativa: «Se está utilizando la Constitución como arma arrojadiza»</title>
		<link>https://derecho.uahurtado.cl/noticias/gonzalo-garcia-en-cooperativa-se-esta-utilizando-la-constitucion-como-arma-arrojadiza/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[María Paz Valdivieso]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 14 Sep 2026 12:03:08 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Académicos UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado]]></category>
		<category><![CDATA[Gonzalo García]]></category>
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					<description><![CDATA[El director del Núcleo Constitucional, Gonzalo García Pino, conversó con la periodista Paula Molina en el programa «Lo que queda del día» de Radio Cooperativa, sobre el primer policy brief [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[

El director del Núcleo Constitucional, Gonzalo García Pino, conversó con la periodista Paula Molina en el <a href="https://www.cooperativa.cl/noticias/pais/politica/constitucion/constitucion-como-arma-arrojadiza-estudio-revelo-que-se-han-ingresado/2026-09-10/195557.html" target="_blank" rel="noopener">programa «Lo que queda del día» de Radio Cooperativa</a>, sobre el <a href="https://www.uahurtado.cl/nucleo-constitucional-uah/">primer <em>policy brief</em> de <strong>«Cuestiones constitucionales»</strong> </a>en el que se muestra que en tres años se han ingresado 270 reformas constitucionales.

 

«Nosotros concentramos la mirada en qué es lo que ha pasado con proyectos de reforma constitucional presentados en el Congreso desde que se cerraron estos procesos el 17 de diciembre del 2023. <strong>Y nos hemos encontrado con sorpresas no menores y que explican alguna parte de las cosas que están pasando ahora»</strong>, dijo en la entrevista.

 

El académico explicó que, durante ese tiempo, <strong>se han presentado 270 proyectos de reforma constitucional, a un ritmo de 8 reformas por mes durante el gobierno de Boric, y de 9 reformas constitucionales al mes durante el actual gobierno.</strong> De los 270 proyectos, hay 260 que continúan en tramitación y solo cuatro se han convertido en ley.

 

«Esto es una cierta radiografía del nivel de la política entrampada en cuestiones menores. <strong>Ya no son los debates ideológicos de antaño, sino que es utilizar la Constitución como arma arrojadiza. Y, evidentemente, lo que va arrastrando es la devaluación de la propia idea de lo constitucional</strong>, lo que genera problemas porque, tarde o temprano, hay un deterioro de las reglas de convivencia», aseguró el académico.

 

<strong>«La cuestión constituyente en el Congreso vive una realidad que probablemente no es la misma que tiene la sociedad chilena»,</strong> afirmó, refiriéndose al volumen de proyectos que se encuentran en tramitación, entre los cuales, 68 buscan reexaminar el sistema político y electoral; 59 pretenden revisar cuestiones económicas, de propiedad y de tributos; 52 sobre aspectos de seguridad y crimen; y 46 son proyectos sobre derechos sociales.

 

Sobre la propuesta de reforma constitucional en temas de seguridad del actual gobierno, García dijo que «la cuestión de tener una Constitución para la seguridad ya está completa. Creo que no se sostiene ninguna norma constitucional más, porque la pregunta es: <strong>¿qué utilidad tiene alguna norma en este plano? Sus utilidades son simplemente para seguir deteriorando las reglas de convivencia»</strong>.

]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>[COLUMNA] El 11 y el gobierno: la conmemoración ausente, por Claudio Agüero</title>
		<link>https://derecho.uahurtado.cl/noticias/columna-el-11-y-el-gobierno-la-conmemoracion-ausente-por-claudio-aguero/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[María Paz Valdivieso]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 11 Sep 2026 13:30:14 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Académicos UAH]]></category>
		<category><![CDATA[claudio agüero]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado]]></category>
		<category><![CDATA[Prensa]]></category>
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					<description><![CDATA[Publicada en Ciper Chile Este viernes se cumplen 53 años del golpe de Estado y la fecha es importante porque será la primera conmemoración bajo la presidencia de José Antonio [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="https://www.ciperchile.cl/2026/09/11/el-11-y-el-gobierno-la-conmemoracion-ausente/">Publicada en Ciper Chile</a></p>
<p>Este viernes se cumplen 53 años del golpe de Estado y la fecha es importante porque será la primera conmemoración bajo la presidencia de José Antonio Kast. El primer presidente, desde el retorno a la democracia, que llega a La Moneda sin haber hecho un gesto de distanciamiento respecto de la dictadura del general Pinochet. Gesto que la derecha de la transición sí hizo.</p>
<p>A principios de esta semana, el gobierno anunció que no habrá actividades oficiales. Según informa la prensa, ese día el Presidente estará en una gira por la región de Los Ríos, y a los partidos de gobierno se les comunicó en el comité político ampliado que no se contemplan ceremonias. Desde la oposición, la senadora Paulina Vodanovic pidió al menos un pronunciamiento del ministro de Justicia y Derechos Humanos. En este contexto, la pregunta que quiero responder es esta: ¿qué tipo de política de la memoria es la de un gobierno que decide no hacer ninguna ceremonia?</p>
<h3>Un marco</h3>
<p>Para responder la pregunta planteada usaré el capítulo de Maria Mälksoo sobre política iliberal de la memoria, incluido en el Oxford Handbook of Illiberalism (2023-2024). Ella define la política iliberal de la memoria como una política estatal de la memoria, antipluralista y excluyente, que surge como reacción a una experiencia previa de política liberal de la memoria y a la desilusión con ella. Por eso la califica de postliberal: una política iliberal de la memoria no es cualquier manipulación del pasado, sino que es una respuesta a algo que estuvo vigente.</p>
<p>Del capítulo de Mälksoo me interesan tres distinciones. Primero, la autora formula dos tipos ideales: la política liberal y la política iliberal de la memoria. Segundo, la coerción no sirve como criterio para distinguir una de otra, porque los Estados liberales también prohíben discursos de memoria. Como ejemplos, cita las leyes que criminalizan la negación del Holocausto en Alemania, Francia y Bélgica. Tercero, la iliberalidad puede alojarse en los fines de una política o en sus medios. De este modo, no basta con observar qué se dice defender al ejecutar una política de memoria, lo que hay que mirar es qué se busca, con qué instrumentos se pretende conseguir y con qué efectos.</p>
<p>En ese marco la autora describe y analiza acciones estatales: leyes de memoria, currículos escolares, museos, monumentos, conmemoraciones patrocinadas por el Estado y causas judiciales contra historiadores revisionistas. Por ello, la unidad de análisis es un Estado que hace algo con el pasado. A partir de esa unidad de trabajo, Mälksoo describe cómo el Estado intenta instalar lo que ella denomina, siguiendo a Jennifer Dixon, una state story. Una traducción imperfecta puede ser “relato del estado”: una narración uniforme, protegida y vigilada. Por supuesto, Mälksoo no estudia a Chile. Todo lo que sigue es mi aplicación al caso chileno y corre por mi cuenta.</p>
<h3>¿Cuándo el silencio cuenta como una conducta?</h3>
<p>Callar no equivale a afirmar algo, y el silencio no es una omisión. Solo cabe hablar de omisión en sentido fuerte cuando se incumple una norma que impone el deber de hacer eso que no se hizo. Por eso, una omisión adquiere significado político cuando existe la expectativa de que cierta práctica social se produzca. Esa práctica y esas expectativas existen porque, desde el retorno a la democracia, todos los antecesores del presidente Kast hicieron algo en esta fecha, con distintos énfasis y distintos grados de compromiso y, a veces, de incomodidad. Sobre ese trasfondo, no hacer nada es una decisión: la decisión es omitir. Hasta aquí todo lo dicho puede afirmarse a partir del comportamiento del gobierno sin forzar ninguna interpretación. Ahora bien, que la decisión de omitir la ceremonia sea una decisión deliberada no la vuelve automáticamente una decisión iliberal.</p>
<h3>Una lectura benévola</h3>
<p>El silencio del gobierno puede interpretarse de forma caritativa. Mälksoo reconoce que hay un continuo interno al liberalismo entre dos extremos. Por un lado, hay un liberalismo hands-off, poco intervencionista que deja hacer a la sociedad. Y, por otro lado, hay un liberalismo coercitivo que está dispuesto a proteger su núcleo usando normas jurídicas. Podría argumentarse que el gobierno se sitúa deliberadamente en el primer extremo y, entonces, argüir que la decisión de omitir la ceremonia se sostiene en una idea simple, una especie de subsidiariedad de la memoria: al Estado no le correspondería prescribir cómo debe recordar el pasado. La conmemoración pertenecería a la sociedad, a los cuerpos intermedios, a los partidos, a las agrupaciones de víctimas y otras organizaciones civiles.</p>
<p>Bajo esta lectura caritativa, el silencio, la retirada y la omisión de la ceremonia no achican el espacio de la memoria, sino que lo agrandan. Este argumento tiene respaldo en la literatura. Lea David (2020) ha mostrado que los mandatos externos de recuerdo, impuestos como estándares que fijan la manera correcta de enfrentar el pasado, con frecuencia producen el efecto contrario al buscado. Esto no demuestra que la abstención estatal sea preferible. Pero permite construir la mejor versión de un supuesto argumento del gobierno: quizás no hacer una conmemoración evite que el Estado prescriba una versión oficial de ella. La pregunta es si esta lectura caritativa calza con los hechos.</p>
<h3>El problema del silencio selectivo</h3>
<p>Esta lectura no encaja con los hechos. La razón es que el liberalismo hands-off exige un fuerte estándar en el silencio estatal. Un Estado que se retira de una fecha, de una conmemoración, debe retirarse por completo. Y eso no es lo que está ocurriendo. El ministro de Seguridad Pública habló sobre el 11 de septiembre y dijo que está bien manifestarse pacíficamente y conmemorar, y que una cosa distinta es la violencia y el ataque a los cuarteles policiales. Dijo, también, que Carabineros y la PDI estarán preparados frente a potenciales actos violentos.</p>
<p>No es posible objetar que el ministro se ocupe del orden público en una fecha que todos los años tiene manifestaciones. El problema es que parece ser la única autoridad gubernamental que habla sobre esta fecha. En cambio, el ministro de Justicia y Derechos Humanos, a quien la oposición ha pedido pronunciarse, no comparece ante la prensa. Entonces, la lectura de liberalismo hands-off se cae, porque la ausencia del Estado no es completa. Las declaraciones del ministro de Seguridad Pública terminan produciendo otro efecto: redefinir o reetiquetar una fecha que es molesta para el gobierno. El 11 de septiembre parece que deja de ser un asunto de memoria y derechos humanos, y pasa a ser tratado como un asunto policial, donde el único problema estatal sería asegurar el orden público.</p>
<p>Aquí conviene precisar algo: el gobierno no es toda la derecha política. Los partidos de la coalición oficialista sí hablaron y lo hicieron en términos democráticos: el presidente de la UDI llamó a reflexionar sobre lo que estuvo en peligro y el timonel de Evópoli llamó a sacar lecciones sobre por qué Chile perdió la democracia y cómo la recuperó. La abstención es del gobierno, no de la derecha. Es una omisión específicamente estatal.</p>
<h3>¿Qué se evita cuando no se conmemora?</h3>
<p>Una conmemoración no es solo un par de números rojos en un calendario. Una ceremonia oficial obliga a quien ejerce el poder político a hablar públicamente de aquello sobre lo que, quizás, preferiría callar. Una ceremonia crea, además, una instancia de rendición de cuentas, porque obliga a dar razones sobre qué ocurrió, quiénes fueron las víctimas, qué se condena y qué no. Una ceremonia tiene la virtud de exigir respuestas al poder político y permite comparar lo que dicen los gobernantes en ceremonias anteriores. Poco a poco, se estable una expectativa social y un deber de coherencia. En palabras simples, una tradición.</p>
<p>Mi hipótesis es que la omisión del gobierno tiene menos que ver con una doctrina sobre el papel del Estado en la memoria y más con evitar una ocasión de interpelación pública. Porque sin ceremonia no hay una tribuna, sin una tribuna no hay prensa, sin prensa no hay preguntas y sin preguntas el gobierno no tiene que decir, en un lenguaje que no admite ambigüedades, qué es lo que cree sobre el golpe de Estado de 1973, sobre las violaciones a los derechos humanos, sobre los diecisiete años que siguieron y sobre las causas judiciales pendientes, entre otros asuntos.</p>
<p>Lo que he afirmado en el párrafo anterior es una hipótesis y conviene tratarla como tal, es decir, con condiciones de refutación. Si se tratase de una convicción de principio, creo que deberíamos observar una abstención simétrica en otras fechas cargadas de significado (por ejemplo, el 12 de octubre) y una justificación pública del criterio de actuación gubernamental. Porque un gobierno que cree que el Estado no debe conmemorar ninguna fecha debería poder explicar su criterio de actuación. Si, en cambio, estamos ante la política de la avestruz, lo que deberíamos observar es un silencio selectivo y ningún criterio explicitado. La diferencia es observable y no depende de la adivinación de las intenciones detrás de las conductas.</p>
<p>Aquí conviene ser preciso con las palabras. Marlies Glasius (a quien Mälksoo cita) hace una distinción útil: llama prácticas iliberales a las que erosionan la autonomía y la dignidad de las personas y llama prácticas autoritarias a las que sabotean la rendición de cuentas y con ella el acceso de las personas a la información y a formarse una opinión. La omisión del gobierno no restringe la libertad de expresión de nadie ni censura interpretaciones rivales, de modo que no es una práctica iliberal. Pero la omisión del gobierno sí evita la rendición de cuentas, porque impide someter al escrutinio público la posición del gobierno sobre el golpe militar. En términos de Glasius, esta omisión encaja mejor como una práctica autoritaria que como una práctica iliberal.</p>
<p>El Estado chileno tiene una memoria institucional bien sedimentada sobre el periodo 1973-1990. Está en los informes Rettig y Valech, en los sitios de memoria, en el Plan Nacional de Búsqueda y en el currículo escolar. Un gobierno puede modificar legítimamente los énfasis, el lenguaje y ciertas prioridades. Es verdad que la ceremonia conmemorativa es la capa más visible de la política de memoria, pero no necesariamente es la capa más importante de la política pública de memoria del Estado de Chile.</p>
<p>A mí, personalmente, la omisión del gobierno no me preocupa demasiado en sí misma, si se cumple una condición: que se mantengan estables las instituciones que gestionan la política de la memoria que el Estado ha construido desde el retorno a la democracia. Si ellas siguen operando, con financiamiento estable y con sus mandatos jurídicos intactos, la abstención del viernes habrá sido pura prudencia o simple cálculo político. Pero si el gobierno comienza a recortar los presupuestos, alterar los mandatos o revisar los relatos institucionales asentados, la omisión de ceremonia habrá sido solo el primer movimiento de otra cosa. El asunto se resolverá mirando las decisiones del gobierno, por eso, este viernes no habrá que observar sólo lo que el gobierno diga, que seguramente será muy poco. Lo que hay que analizar es qué preguntas dejarán de formularse porque no habrá nadie obligado a responderlas.</p>
<h3>Fuentes y bibliografía</h3>
<ul>
<li>Dixon, Jennifer M. Dark Pasts: Changing the State&#8217;s Story in Turkey and Japan. Ithaca, NY: Cornell University Press, 2018.</li>
<li>Mälksoo, Maria. «Illiberal Memory Politics». En Marlene Laruelle (ed.), The Oxford Handbook of Illiberalism, Oxford University Press, 2023 (online) / 2024 (impresa), pp. 415-432. DOI: 10.1093/oxfordhb/9780197639108.013.13.</li>
<li>Glasius, Marlies. «Illiberal Practices». En A. Sajó, R. Uitz y S. Holmes (eds.), Routledge Handbook of Illiberalism, Routledge, 2021, pp. 339-350.</li>
<li>David, Lea. The Past Can&#8217;t Heal Us: The Dangers of Mandating Memory in the Name of Human Rights. Cambridge University Press, 2020.</li>
<li>Mannheim, Karl. Man and Society in an Age of Reconstruction. Harcourt, Brace, 1940.</li>
<li>Fuentes, Cristóbal. «Oposición presiona al gobierno para pronunciarse por el 11 de septiembre». La Tercera, 7 de septiembre de 2026.</li>
</ul>
<p><strong>Nota:</strong> las categorías atribuidas expresamente a Maria Mälksoo proceden del capítulo citado. Su aplicación al caso chileno, la hipótesis sobre la abstención gubernamental y las conclusiones son de responsabilidad del autor. Mälksoo no analiza Chile.</p>
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		<title>[COLUMNA] Los documentos secretos de la planificación del golpe de Estado, por Pablo Seguel</title>
		<link>https://derecho.uahurtado.cl/noticias/columna-los-documentos-secretos-de-la-planificacion-del-golpe-de-estado-por-pablo-seguel/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[María Paz Valdivieso]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 10 Sep 2026 15:20:39 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Académicos UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado]]></category>
		<category><![CDATA[pablo seguel]]></category>
		<category><![CDATA[Prensa]]></category>
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					<description><![CDATA[Columna publicada en Ciper Chile En las fojas 2.509 a 2.517, tomo III de la causa rol nº 1-73 de la Fiscalía de Aviación se conserva un documento excepcional. Es [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="https://www.ciperchile.cl/2026/09/09/antes-del-11-de-septiembre-los-documentos-secretos-de-la-planificacion-del-golpe-de-estado/">Columna publicada en Ciper Chile</a></p>
<p>En las fojas 2.509 a 2.517, tomo III de la causa rol nº 1-73 de la Fiscalía de Aviación se conserva un documento excepcional. Es la defensa escrita del coronel en retiro de la Fuerza Aérea Pedro Guerrero Rojas, procesado por “traición a la patria” en el mismo Consejo de Guerra que juzgó al general Alberto Bachelet junto con un centenar de integrantes de la institución y civiles.</p>
<p>Guerrero no era un opositor al golpe, pero fue detenido el 13 de diciembre de 1973 y procesado. Su delito: supuestamente haber facilitado secretos militares a una familiar militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). En su escrito de defensa se declara leal a las Fuerzas Armadas, reivindica el “pronunciamiento” y sostiene que su trabajo fue indispensable para su éxito. Precisamente por eso su testimonio tiene un valor singular.</p>
<p>Durante 1973, Guerrero se desempeñó como jefe del Departamento de Operaciones del Estado Mayor de la Defensa Nacional (EMDN). Desde ese puesto tuvo acceso a la documentación secreta de la defensa nacional y la seguridad interior: el Plan de Guerra Nacional, el Plan de Guerra de las Fuerzas Armadas, los planes de guerra de cada rama y el Plan Nacional de Seguridad Interior, entre otros. Según declara, aquella planificación estaba bajo su custodia, debía ser revisada y modificada por él, y luego elevada al jefe del EMDN.</p>
<p>Su afirmación más relevante señala a foja 2.509: “Durante 1973, prácticamente desde marzo de ese año, inició la preparación de la planificación para la toma del Poder Político por parte de las Fuerzas Armadas”. Guerrero sitúa así el golpe de Estado como el resultado de una planificación institucional desarrollada durante varios meses en el principal organismo de conducción estratégica de las Fuerzas Armadas, descartando así que se tratara de una reacción improvisada ante los acontecimientos del 11 de septiembre o de una coordinación definida pocos días antes.</p>
<p>El ex coronel identifica los productos de ese trabajo, tales como una Directiva de Seguridad elaborada aproximadamente en julio; Directivas de Orden Interno de agosto; y el Plan Lautaro, fechado en septiembre de 1973 y firmado, según su testimonio, por los comandantes en jefe de las tres ramas. Este último habría establecido “los lineamientos y disposiciones generales para el Pronunciamiento Militar”. También consigna el radiograma enviado a las 7:30 del 11 de septiembre a los comandantes de las Áreas Jurisdiccionales de Seguridad Interior (CAJSI), ordenándoles asumir la responsabilidad política, económica y militar de sus respectivas regiones.</p>
<p>La declaración aporta detalles concretos de cómo se planificó estratégicamente el golpe de Estado y cómo operacionalmente se puso en marcha la acción. Semanas antes del golpe ─afirma Guerrero─ se instalaron en su oficina del EMDN equipos de emergencia de Radio Nacional y Radio Agricultura. Estas emisoras debían encabezar la transmisión cuando fueran silenciadas las demás radios y difundir los bandos de la Junta Militar. También, señala que la Central de Operaciones de las Fuerzas Armadas (COFFAA) fue constituida con antelación para coordinar las operaciones, distribuir información y producir análisis diarios de la situación. Consumado el golpe, él asumió su jefatura bajo dependencia directa del jefe y del subjefe del EMDN.</p>
<p>Su testimonio es elocuente en señalar que las modificaciones al Plan de Seguridad Nacional “Lautaro” y al Plan de Seguridad Interior “Hércules” quedaron contenidas en las directivas del EMDN. Allí, escribe, se dispuso el traspaso del poder político a las Fuerzas Armadas, la coordinación operacional de la COFFAA y la instalación de una Junta de Comandantes en Jefe. Las disposiciones abarcaban comunicaciones, asignación de fuerzas y selección de objetivos. Lautaro también habría fijado que, desde el “día D”, Chile pasaría del tiempo de paz al “tiempo de guerra” y se establecerían los tribunales militares correspondientes.</p>
<p>El documento debe leerse con cautela, ya que Guerrero escribió para defenderse de una acusación grave y buscaba demostrar que no había entregado información al “enemigo”. Tenía, por tanto, un interés evidente en magnificar su lealtad a la Junta Militar y su importancia en el golpe de Estado. Además, denunció haber prestado declaraciones después de sufrir torturas y presiones. Una fuente judicial producida en esas condiciones no puede aceptarse de manera aislada ni literal. No obstante, en la investigación doctoral que efectué corroboré que sus afirmaciones tenían sustento. Parte de esa investigación recientemente la publiqué como un artículo académico.</p>
<p>Como mostré en estos trabajos, sus afirmaciones coinciden con documentación institucional conservada en la misma causa y con reglamentos obtenidos mediante solicitudes de acceso a la información en el marco de la investigación doctoral que financió el Ministerio de Ciencias de Chile. El Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del EMDN, DN L-201, aprobado en 1960, asignó a este organismo la elaboración de los Documentos Primarios de la Seguridad Nacional y de los Documentos Secundarios de la Defensa Nacional. Sus departamentos de Operaciones e Inteligencia debían preparar planes conjuntos, producir apreciaciones de situación, organizar la contrainteligencia y mantener sistemas de control sobre entidades y personas consideradas sospechosas.</p>
<p>El reglamento confirma que la inteligencia militar llevaba su propio registro de personas consideradas “subversivas” y “antichilenas”. El art. 34 de la Sección II-B de contrainteligencia señala como función el “Planificar la investigación de las actividades de subversión, sabotaje y espionaje, contrarias a los intereses nacionales o militares, que se desarrollan en territorio nacional o extranjero y proponer las medidas para su eliminación o neutralización”. Se señala además, en la letra C, la misión de “Establecer y mantener al día el sistema de control de entidades y personas que desarrollen actividades antichilenas o sospechosas de hacerlo, dentro y fuera del territorio nacional”.</p>
<p>En la misma investigación doctoral, mostré algunos de los contenidos de estas herramientas de la defensa y seguridad nacional, los que desde finales de la década de 1960 se abocaron hacia el problema de la “subversión”. A foja 3.567 del tomo XIII de la Causa Rol 1-73, el Estado Mayor General de la Fuerza Aérea informó mediante Oficio Reservado N°40/17-173/012/141 del 17 de junio de 1974, que las planificaciones de seguridad interior de las Fuerzas Armadas desde 1969 tuvieron una “clara reorientación para afrontar acciones subversivas”. Informando que en caso de que “durante la vigencia del Estado de Sitio, las Fuerzas Armadas deben [sic]operar contra fuerzas rebeldes organizadas, ya sean urbanas o rurales, el Comandante General de Guarnición del Correspondiente CAJSI, será designado Comandante en Jefe de las Fuerzas de la jurisdicción y entrarán en vigencia los Tribunales Militares de Tiempo de Guerra, en conformidad a los artículos 72 y 73 del Código de Justicia Militar”.</p>
<p>Esta orientación quedó estructurada como un criterio general de acción de las fuerzas armadas. Como mostré en otra investigación publicada, desde el fallido intento de golpe de Estado de junio de 1973 conocido como el Tanquetazo, las fuerzas armadas ajustaron el conjunto de su planificación de guerra y sus planes de defensa interior. Así lo informó el general de División Herman Brady, Jefe del EMDN en 1974, al general de brigada (A) Juan Soler Manfredini quien presidía el Consejo de Guerra de la Fuerza Aérea. En este oficio el general Brady informó que el 20 de julio de 1973 se adoptó en el EMDN la “Directiva de Actualización del Plan Ejecutivo de Seguridad Interior” y el 24 de agosto de 1973 el “Plan Antisubversivo Lautaro”. Cada uno de estos planes implicó “medidas a ejecutarse por los Jefes de Áreas Jurisdiccionales de Seguridad Interior, a través de los mandos institucionales” (6).</p>
<p>El golpe utilizó, por consiguiente, una arquitectura que no nació en septiembre de 1973. La infraestructura que se utilizó desde la década de 1960 para hipótesis de conflicto interno en 1973 fue actualizada para una finalidad distinta: tomar el poder en una situación de crisis. Si bien esta afirmación ha sido comentada desde la década de 1990 por testimonios de oficiales golpistas, el valor de esta documentación es histórica ya que permite analizar en concreto cómo sucedió este proceso.</p>
<p>Pero además, el testimonio de Guerrero agrega algo que esos documentos, leídos por separado, no decían: sitúa el comienzo de la planificación específica para la toma del poder en marzo de 1973 e identifica al Departamento de Operaciones del EMDN como uno de sus centros de elaboración. Es decir, sin vinculaciones con el general del Ejército Augusto Pinochet Ugarte. Esta documentación contradice sus afirmaciones en las que se atribuye la elaboración estratégica del golpe como indicó a mediados de la década de 1970.</p>
<p>Guerrero afirma que el EMDN al trabajar en esa planificación, buscó información sobre la izquierda que luego fue incorporada a informes de Operaciones e Inteligencia elaborados desde julio y que al momento del golpe de Estado se transformaron en los bandos militares que la Junta utilizó para detener a los militantes de organizaciones sociales y políticas considerados “subversivos”.</p>
<p>Este hallazgo permite distinguir dos temporalidades. La primera es la construcción de larga duración de un dispositivo de seguridad interior: normas de excepción, doctrinas contrasubversivas, inteligencia militar, cadenas de mando y jurisdicciones territoriales. La segunda corresponde a la preparación operacional del golpe: la adaptación de esos instrumentos para tomar el poder, neutralizar opositores, controlar las comunicaciones, ocupar el territorio y activar la justicia militar. La existencia de la primera no demuestra por sí sola una conspiración. El ejercicio interpretativo es más fino.</p>
<p>El testimonio y los planes elaborados en 1973 permiten documentar el tránsito entre ambas dimensiones y reformular una pregunta histórica conocida. El estudio de la planificación del golpe de Estado no se agota en establecer cuándo cada comandante decidió sumarse a la conspiración ni en identificar a los civiles que la promovieron. Revisitar históricamente el quiebre de la democracia en Chile exige analizar cómo una decisión política se convirtió en un conjunto de órdenes ejecutables a escala nacional.</p>
<p>La investigación que he desarrollado durante la última década ha intentado aportar a esa respuesta, mostrando cómo la materialización del golpe requirió una estructura operativa mucho más compleja que la voluntad de los mandos institucionales comprometidos en la conjura. Su ejecución demandó planes, enlaces de comunicaciones, información de inteligencia, unidades preparadas, objetivos previamente seleccionados y autoridades territoriales en condiciones de asumir el mando.</p>
<p>El 11 de septiembre fue posible porque esos elementos habían sido ensamblados previamente, en un dispositivo de seguridad nacional que se desarrolló sin control civil y que nos alerta de los riesgos para una democracia cuando los estados de excepción se tornan norma y se involucra a las fuerzas armadas en labores para lo que no han sido creadas constitucionalmente.</p>
<p>La investigación nos abre una interrogante histórica y un debate que otros países han abordado con altura de miras.</p>
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		<title>Equipo de NuestramemoIA expone en seminario internacional UC “Sitios de memoria, archivos y humanidades digitales”</title>
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		<dc:creator><![CDATA[María Paz Valdivieso]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 10 Sep 2026 12:04:28 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Académicos UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Investigación]]></category>
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					<description><![CDATA[Las tecnologías como una herramienta a disposición de procesos de búsqueda de justicia y memoria histórica: este es el tema en torno al cual se presentaron las exposiciones de diversos [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Las tecnologías como una herramienta a disposición de procesos de búsqueda de justicia y memoria histórica: este es el tema en torno al cual se presentaron las exposiciones de diversos expertos y expertas en el <strong>seminario internacional “Sitios de memoria, archivos y humanidades digitales”</strong> realizado en el Auditorio de la Facultad de Historia, Geografía y Ciencia Política de la Pontificia Universidad Católica de Chile (PUC) por NuestramemorIA.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-80848 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2026/09/nuestramemoria.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p>El encuentro reunió a cerca de 80 participantes, quienes fueron recibidos por Valeria Herskovic, Directora del Departamento de Ciencias de la Computación PUC, quien enfatizó el rigor ético que requiere el uso de las diferentes tecnologías, y Claudio Rolle, Director del Instituto de Historia PUC, que resaltó el valor humanista de situar la dignidad de las personas en el centro de las investigaciones, y dio partida a las actividades con la canción “Cuando amanece el día”, de Ángel Parra.</p>
<h3>Archivos de la dictadura en tiempos de la IA</h3>
<p>Uno de los puntos más relevantes para el grupo de investigación NuestramemorIA es la confianza que se genera con las organizaciones que custodian los archivos que se convierten en la parte central de los estudios. Es por esto que Stephan Ruderer, del Instituto de Historia e investigador de NuestramemorIA, agradeció la presencia de los representantes de las diferentes instituciones que han puesto a disposición los diversos archivos que permiten realizar estos trabajos.</p>
<p>Domingo Mery, académico del Departamento de Ciencias de la Computación (DCC) de la PUC, presentó el trabajo que se ha realizado en el proyecto NuestramemorIA en torno al desarrollo de algoritmos de reconocimiento facial e índices de similitud. El investigador detalló que la lógica tras los métodos de visión por computador que se están usando es algo que suena bastante simple: “uno primero tiene que detectar dónde están las caras de las personas y de ahí, a partir de las caras, cruzar la información de los rostros de la foto con las 3.000 fotos que tenemos en nuestra base de datos y ver dónde hay índices de similitud que sean razonablemente altas”. Los resultados han sido muy exitosos para las personas con alta representación de imágenes, que son personajes conocidos de la época, como Victor Jara y Salvador Allende.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-80849 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2026/09/nuestramemoria-1.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p>La revisión y conocimientos de las personas como centro del trabajo, es uno de los focos en los que hace énfasis el trabajo de Jocelyn Dunstan, académica del Instituto de Ingeniería Matemática y Computacional (IMC) y DCC PUC, además de investigadora de NuestramemorIA y Memorias del Sur. “Nosotros podríamos proponer soluciones y métodos y sistemas, pero sin las personas de historia, de ciencias sociales, de derecho, no podríamos llegar a buen puerto; si no son validadas, no sirven para nada”, señaló. La complementariedad entre la inteligencia artificial y la validación humana es indispensable para el estudio de archivos de derechos humanos.</p>
<p>“El análisis automatizado de expedientes judiciales en casos de violaciones a los derechos humanos permite ordenar y procesar masivamente miles de fojas, facilitando la identificación de patrones procesales, testimonios clave y redes de actuación que contribuyen a los procesos de verdad, justicia y a la labor de los tribunales”, destacó Hugo Rojas, académico de la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado (UAH) y de la Universidad Católica del Uruguay (UCU), investigador de NuestramemorIA, Memorias del Sur y VioDemos.</p>
<p><iframe loading="lazy" title="YouTube video player" src="https://www.youtube.com/embed/MyFicjANwvk?si=Eckz9xjV2hV8drjg" width="560" height="315" frameborder="0" allowfullscreen="allowfullscreen"></iframe></p>
<p>En el segundo bloque, las presentaciones iniciaron con Pablo Seguel, investigador postdoctoral UAH, de NuestramemorIA y Memorias del Sur, quién está aplicando metodologías de análisis de datos e IA para reconstruir trayectorias de represión y patrones institucionales en casos complejos de violaciones a los derechos humanos, optimizando la búsqueda de información crítica en fondos documentales de gran escala. “La integración de la inteligencia artificial para el análisis documental y la investigación histórica nos abre una oportunidad inédita para abordar fondos documentales masivos y complejos de violaciones a los derechos humanos, optimizando tiempos y permitiendo conectar evidencia que antes resultaba inabarcable de forma manual”, destaca el historiador, autor del libro Soldados de la Represión.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-80850 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2026/09/nuestramemoria-3.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p>Desde el Laboratorio de Historia Digital PUC, Nicole Larrondo destacó que “el verdadero desafío en la era de la inteligencia artificial es compartido: implica preguntarnos quién decide sobre el archivo, mantener el control y la supervisión humana en todo momento (human in the loop) y evitar que los algoritmos reemplacen la curaduría ética, social y la memoria colectiva de las comunidades”.</p>
<p>El proyecto transmedia “Vestigios: menores de edad víctimas de desaparición forzada”, fue presentado por Viviana Flores, directora del Laboratorio Digital UDP. Este aborda la memoria histórica de niños, niñas y adolescentes víctimas de desaparición forzada durante la dictadura militar en Chile: “Combina la digitalización y el procesamiento de fuentes primarias (expedientes, fotografías y testimonios) para abordar una de las aristas más sensibles y menos visibilizadas de la represión en Chile, generando un espacio de reparación simbólica y sensibilización social”.</p>
<p>Finalmente, Carlos Sanz, Director del Departamento de Historia de la Universidad Complutense de Madrid, dictó la conferencia magistral “Inteligencia artificial, archivos y verdad histórica: experiencias española y europeas”. Hizo énfasis en el objetivo de su trabajo, que es analizar las lecciones y buenas prácticas del uso de IA en archivos europeos, demostrando cómo la tecnología permite conectar y hacer interrogables fondos documentales masivos, siempre manteniendo la responsabilidad de la interpretación histórica en manos humanas.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-80851 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2026/09/nuestramemoria-2.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p>Sobre el trabajo de NuestamemorIA, señaló que “Destacaría ideas que me parecen muy convergentes con las conclusiones de este seminario: la pregunta no es qué hacemos con las humanidades digitales o con la IA, sino qué problemas históricos, archivísticos y de derechos humanos queremos resolver. La IA amplía nuestra capacidad para leer el pasado, pero la responsabilidad de interpretarlo sigue siendo nuestra. Es un centro de referencia y una iniciativa fundamental para convertir los archivos en herramientas de verdad, justicia y reparación”.</p>
<p>Uno de los puntos más comentados de la presentación de Sanz fue la cartografía de la memoria desarrollada en España a través de mapa de fosas, “una herramienta pública y digital que permite georreferenciar, sistematizar y poner a disposición de la ciudadanía la información sobre los lugares de enterramiento de las víctimas del franquismo, demostrando cómo la tecnología y los datos abiertos se convierten en un servicio público para la reparación e investigación histórica”.</p>
<p>El encuentro concluyó reforzando el compromiso de trabajo colaborativo entre las universidades, agrupaciones de memoria, laboratorios e instituciones como el INDH, Londres 38, el Museo de la Memoria, Villa Grimaldi, la Vicaría de la Solidaridad y el Colectivo de Memoria y DDHH UC.</p>
<p><strong>Fuente</strong>: <a href="https://nuestramemoria.ing.uc.cl/noticia/exitoso-seminario-internacional-sitios-de-memoria-archivos-y-humanidades-digitales-en-la-uc/">nuestramemoria.ing.uc.cl</a></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
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		<item>
		<title>Tráfico de migrantes: Juan Pablo Castillo expone en la Comisión de Constitución de la Cámara</title>
		<link>https://derecho.uahurtado.cl/noticias/trafico-de-migrantes-juan-pablo-castillo-expone-en-la-comision-de-constitucion-de-la-camara/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[María Paz Valdivieso]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 09 Sep 2026 20:26:47 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Académicos UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado]]></category>
		<category><![CDATA[Juan Pablo Castillo]]></category>
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					<description><![CDATA[El martes 08 de septiembre, el académico de la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado, Juan Pablo Castillo, fue invitado como experto a la Comisión de Constitución, Legislación, [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El martes 08 de septiembre, el académico de la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado, Juan Pablo Castillo, fue invitado como experto a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados y Diputadas, para realizar un <strong>análisis crítico del proyecto de ley que busca ampliar las hipótesis de tráfico de migrantes</strong> (<a href="https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=18991&amp;prmBOLETIN=18315-07">Boletín N° 18.315-07 refundido con proyecto de ley N° 16.948-07</a>), que se encuentra en primer trámite constitucional.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-80856 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2026/09/juan-pablo-castillo-camara-de-diputados.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p>El académico, y coordinador del <a href="https://postgrados.uahurtado.cl/programa/magister-derecho-penal_sinc/">Magíster en Derecho Penal UAH</a>, concentró su intervención en cuatro puntos: 1) realizó una lectura general de la reforma al 411 bis; 2) analizó la estructura típica del nuevo 411 bis A y su tensión con la falta de omisión de socorro del artículo 494 N° 14; 3) revisó el riesgo de superposición con el delito de trata de personas del artículo 411 quater; 4) presentó dos problemas dogmáticos de fondo: la homologación de formas de intervención delictiva y el eventual quiebre del principio de culpabilidad en la agravante por minoridad de la víctima.</p>
<p>Como primera observación, Castillo precisó que el Mensaje —que sustituye la expresión “la entrada ilegal al país” por “la entrada o salida ilegal del país— no ofrece cifras propias sobre la magnitud del fenómeno de salida ilegal facilitada desde Chile, sino que se limita a describir, en términos generales, que las estructuras delictivas “no operan de forma unidireccional”.</p>
<p>De acuerdo con el criterio del académico, que esa afirmación no venga acompañada de un diagnóstico empírico específico debilita la fundamentación del principio de necesidad de pena para su ampliación. <strong>“No se trata de objetar la bidireccionalidad en sí, sino de advertir que el legislador está extendiendo el ámbito de punibilidad de un tipo penal sin el mismo nivel de sustento empírico que exhibe para la otra mitad de la reforma”</strong>, aclaró.</p>
<h3>Cinco recomendaciones al proyecto</h3>
<p>Si bien Castillo <strong>valora de manera favorable la orientación general del proyecto</strong>, es decir, la ampliación bidireccional del 411 bis y la tipificación del traslado interno, que responden a un vacío real en la legislación, identifica cinco puntos que requieren corrección antes de su aprobación:</p>
<ol>
<li>Incorporar una cláusula de excepción o atenuación para la asistencia humanitaria y de emergencia, que evite desincentivar el auxilio a personas en riesgo.</li>
<li>Resolver expresamente el concurso entre el nuevo 411 bis A y el delito de trata de personas del 411 quater, mediante una cláusula de subsidiariedad expresa.</li>
<li>Revisar la homologación de las formas de intervención delictiva, considerando una atenuante para los aportes de menor entidad.</li>
<li>Reformular la calificante del funcionario público para que exija abuso o exceso de la función, y no su mero desempeño regular, resguardando así la certeza jurídica de quienes actúan legítimamente en el marco de sus atribuciones.</li>
<li>El punto que considera más urgente: exigir explícitamente el conocimiento o la posibilidad de conocer la minoridad de la víctima como presupuesto de la agravante correspondiente, para no comprometer el principio de culpabilidad.</li>
</ol>
<p><iframe loading="lazy" title="YouTube video player" src="https://www.youtube.com/embed/dEJonbZvlgg?si=uO5diKNr4jqzasiF" width="560" height="315" frameborder="0" allowfullscreen="allowfullscreen"></iframe></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Académica UAH María Elisa Morales dicta conferencia en microcredencial internacional sobre contratos y sostenibilidad</title>
		<link>https://derecho.uahurtado.cl/noticias/academica-uah-maria-elisa-morales-dicta-conferencia-en-microcredencial-internacional-sobre-contratos-y-sostenibilidad/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[María Paz Valdivieso]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 09 Sep 2026 14:05:57 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Académicos UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado]]></category>
		<category><![CDATA[maria elisa morales]]></category>
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					<description><![CDATA[El lunes 24 de agosto, se realizó la microcredencial internacional “Consumo sustentable y durabilidad de productos. Aportes de la Unión Europea y su proyección hacia Latinoamérica”, organizada por la Facultad [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El lunes 24 de agosto, se realizó la <strong>microcredencial internacional “Consumo sustentable y durabilidad de productos. Aportes de la Unión Europea y su proyección hacia Latinoamérica”</strong>, organizada por la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Chile, instancia en la que participó la académica de la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado, María Elisa Morales.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-80841 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2026/09/nota-maria-elisa-morales-consumo.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p>La <a href="https://www.uautonoma.cl/noticias/internacional-consumo-sustentable/?utm_source=chatgpt.com">microcredencial reúne a cerca de 140 participantes de distintos países</a> y contempla ocho sesiones online a cargo de especialistas nacionales e internacionales. La iniciativa forma parte de la agenda académica del <strong>Módulo Jean Monnet “Sustainable Consumption and European Law”</strong> y del proyecto Fondecyt Regular N.º 1261807 liderado por la profesora Érika Isler, de la Universidad Autónoma de Chile, y en el cual la profesora Morales participa como coinvestigadora.</p>
<p>La académica UAH dictó la <strong>conferencia “Derecho Privado, Contratos y Sostenibilidad”</strong>, en la cual abordó la relación entre Derecho Privado, contratos y sostenibilidad, examinando cómo las exigencias contemporáneas de sostenibilidad están incidiendo en categorías tradicionalmente vinculadas al Derecho Privado. En particular, analizó los desafíos que la sostenibilidad plantea para principios clásicos como la autonomía privada y la libertad contractual, especialmente cuando las decisiones privadas generan efectos que trascienden los intereses de las partes y pueden proyectarse sobre intereses colectivos, ambientales y de las generaciones futuras.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-80844 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2026/09/nota-maria-elisa-morales-consumo-2.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p>«La idea central fue mostrar cómo la sostenibilidad está llevando al Derecho Privado a reconsiderar algunos de sus fundamentos tradicionales y a preguntarse en qué medida instituciones como el contrato deben incorporar intereses que exceden a quienes participan directamente en la relación jurídica», aseguró la profesora Morales.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Calendario de Evaluaciones Solemnes / 2° Semestre 2026</title>
		<link>https://derecho.uahurtado.cl/noticias/calendario-de-evaluaciones-solemnes-2-semestre-2026/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[María Paz Valdivieso]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 08 Sep 2026 17:58:39 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[Estimadas y estimados estudiantes: Aquí encontrarán el calendario de las evaluaciones solemnes para el Segundo Semestre 2026, por año académico. Les deseamos mucho éxito. 1ER AÑO SOLEMNES 2.2026 2DO AÑO [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Estimadas y estimados estudiantes: Aquí encontrarán el calendario de las evaluaciones solemnes para el Segundo Semestre 2026, por año académico. Les deseamos mucho éxito.</p>
<p><a href="https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2026/09/1ER-ANO-SOLEMNES-2.2026.pdf">1ER AÑO SOLEMNES 2.2026</a></p>
<p><a href="https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2026/09/2DO-ANO-SOLEMNES-2.2026.pdf">2DO AÑO SOLEMNES 2.2026</a></p>
<p><a href="https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2026/09/3ER-ANO-SOLEMNES-2.2026.pdf">3ER AÑO SOLEMNES 2.2026</a></p>
<p><a href="https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2026/09/4TO-ANO-SOLEMNES-2.2026.pdf">4TO AÑO SOLEMNES 2.2026</a></p>
<p><a href="https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2026/09/5TO-ANO-SOLEMNES-2.2026.pdf">5TO AÑO SOLEMNES 2.2026</a></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Núcleo Constitucional UAH y Hacsfera 2030 lanzan Observatorio Legislativo</title>
		<link>https://derecho.uahurtado.cl/noticias/nucleo-constitucional-uah-y-hacsfera-2030-lanzan-observatorio-legislativo/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[María Paz Valdivieso]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 07 Sep 2026 15:36:10 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Académicos UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado]]></category>
		<category><![CDATA[Gonzalo García]]></category>
		<category><![CDATA[Miriam Henríquez]]></category>
		<category><![CDATA[Núcleo Constitucional UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Sebastián Salazar]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://derecho.uahurtado.cl/?p=80815</guid>

					<description><![CDATA[Según el informe del Núcleo Constitucional de la Universidad Alberto Hurtado — presentado en un conversatorio en el que participaron Carolina Tohá, Roberto Gargarella, Sebastián Soto y Miriam Henríquez —, [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Según el informe del <strong>Núcleo Constitucional de la Universidad Alberto Hurtado</strong> — presentado en un conversatorio en el que participaron Carolina Tohá, Roberto Gargarella, Sebastián Soto y Miriam Henríquez —, desde el 17 de diciembre de 2023 se han ingresado 270 proyectos que buscan modificar la Constitución, de los cuales 3 están archivados, 3 fueron retirados, 4 ya son ley y 260 están en tramitación.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-80816 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2026/09/NUCLEO-CONSTITUCIONAL-1.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p>A cuatro años del plebiscito más significativo de este siglo en Chile, el del 4 de septiembre de 2022, el <a href="https://www.uahurtado.cl/nucleo-constitucional-uah/">Núcleo Constitucional de la Universidad Alberto Hurtado</a> reunió a líderes de opinión y académicos para debatir en torno a una pregunta clave en tiempos de reformas y propuestas legislativas: <strong>¿estamos viviendo un retorno constituyente?</strong></p>
<p>La exministra del Interior <strong>Carolina Tohá</strong>; el constitucionalista <strong>Roberto Gargarella</strong>; el investigador del Centro de Estudios Públicos <strong>Sebastián Soto</strong>; y la decana de la Facultad de Derecho UAH <strong>Miriam Henríquez</strong>, conversaron sobre los errores y las lecciones pendientes de un proceso que, según coincidieron los cuatro, difícilmente puede darse por cerrado.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-80817 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2026/09/NUCLEO-CONSTITUCIONAL-7.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p>La instancia fue inaugurada por la <strong>vicerrectora de Investigación e Innovación UAH, Aisén Etcheverry</strong>, quien aseguró que «cuando nos tomamos en serio el objetivo de generar conocimiento y ponerlo a disposición de las políticas públicas, el impacto que podemos tener es gigantesco».</p>
<p>En este contexto, <strong>el Núcleo Constitucional y el proyecto Hacsfera 2030 de la UAH presentaron una nueva iniciativa: el Observatorio Legislativo</strong>, que hará seguimiento —mediante un reporte mensual— a los proyectos de ley y reformas en discusión en el Congreso Nacional. A esto se suman los policy briefs de la serie <strong>«Cuestiones constitucionales»</strong>, que abordarán temas como migración, seguridad e independencia del Poder Judicial, entre otros.</p>
<p><iframe loading="lazy" title="YouTube video player" src="https://www.youtube.com/embed/7BYVKEcjtr8?si=1w-wj1JxYjR3Wj4O" width="560" height="315" frameborder="0" allowfullscreen="allowfullscreen"></iframe></p>
<h3>Tohá: «No me arrepiento, pero no voté contenta a favor»</h3>
<p>En su intervención, la exministra del Interior, Carolina Tohá, fue categórica al referirse al pasado proceso constituyente. «Me atrevo a afirmar categóricamente que nunca en la historia de Chile había habido condiciones tan favorables para que transversalmente nos pusiéramos de acuerdo en tres cosas en las que no nos pusimos de acuerdo y definitivamente ese momento pasó», dijo, en alusión a tres definiciones sobre el texto constitucional: que debía generarse de manera democrática, que debía reconocer de forma prioritaria los derechos sociales y que debía propender a una mayor distribución del poder.</p>
<p>«Yo no soy de las que se arrepienten, pero yo no voté contenta a favor», admitió Tohá. «Voté con la impresión de que el proceso había renunciado a este esfuerzo de mayor diálogo, voté consciente de que el texto tenía una serie de reiteraciones y excesos. Decía de dos mil maneras cosas que había que decir una vez de manera limpia, porque eso es lo que genera un equilibrio», explicó.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-80818 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2026/09/NUCLEO-CONSTITUCIONAL-2.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p>«Al fracasar ese proceso, lo que iba a venir era una regresión. Y es exactamente lo que sigue pasando. Hoy día, ya no solo nadie pretende tener una Constitución pactada, sino que se pretenden hacer cambios que van en el sentido contrario, sin el más mínimo interés de acordarlo con el otro sector», enfatizó. Y añadió: «Creo que Chile puede quedar trabado en una espiral de deterioro que hay que visibilizar a tiempo y que hay que poner arriba de la mesa la discusión que está planteada hoy día».</p>
<h3>Gargarella: «Si se quiere hacer una reforma se requiere un gran acuerdo y no oportunismo»</h3>
<p>Roberto Gargarella, representante consular del constitucionalismo latinoamericano, académico de la Universidad de Buenos Aires y de la Universidad Torcuato Di Tella, analizó los fallidos plebiscitos de 2022 y 2023 a la luz de la historia de estas reformas en Latinoamérica.</p>
<p>«Como punto de partida, ambos eventos —y en particular el primero— fueron muy criticados por su carácter extremo, ajenos a la historia, muy radical. Desde una perspectiva vinculada con la historia constitucional latinoamericana, yo diría lo contrario; ambos procesos, por razones distintas, estaban muy vinculados con la historia constitucional regional y eran reprochables por lo poco novedosos y desafiantes, más que por lo contrario», afirmó al inicio de su intervención.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-80819 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2026/09/NUCLEO-CONSTITUCIONAL-5.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p>Para el experto, con el primer proceso se buscó acercar la discusión a las formas clásicas del liberalismo constitucional latinoamericano. «Yo diría que fue un intento atractivo, y lo criticaría por modesto. Fue un intento de vincularse con esa historia que todos los países latinoamericanos han abrazado de un modo u otro», comentó.</p>
<p>Respecto al proceso actual que vive Chile, Gargarella hizo una recomendación: «Mi consejo para el futuro sería que, si queremos seguir tocando los nervios sensibles del constitucionalismo democrático […], se requiere un gran acuerdo y no oportunismo, no la velocidad de tiempo y no la iniciativa que se le impone al bando contrario».</p>
<h3>Soto: «Los representantes de hoy no motivan que la salida de estos momentos de crisis sea pactada»</h3>
<p>Sebastián Soto, académico de la Pontificia Universidad Católica de Chile e investigador del Centro de Estudios Públicos, analizó las lecciones que dejó el proceso constituyente de cara al futuro. A su juicio, hay que poner en duda la idea de que son los momentos de crisis los que abren la puerta a un proceso constituyente. «Hoy, ya sea por motivos de polarización o porque el contexto motiva retóricas refundacionales, pareciera que los contextos propios de los momentos constituyentes conspiran para escribir constituciones que nazcan de ciertos acuerdos sustantivos», dijo.</p>
<p>En esa línea, llamó a revisitar nociones teóricas como la relación entre poder constituyente y poder constituido, en un escenario donde —planteó— la polarización y los aires refundacionales no motivan a que las crisis se resuelvan por la vía de los acuerdos.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-80820 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2026/09/NUCLEO-CONSTITUCIONAL-8.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<h3>Henríquez: «Se cerró un ciclo de reemplazos constitucionales, pero lo constitucional no ha dejado de estar en el centro de la disputa política»</h3>
<p>La decana de la Facultad de Derecho e investigadora del Núcleo Constitucional UAH, Miriam Henríquez, centró su reflexión en la pregunta que convocó el encuentro: «Yo diría que después de los plebiscitos se instaló una conclusión bastante compartida, de que el ciclo constituyente terminó. Pero esta afirmación requiere una precisión: lo que parece haberse cerrado es un ciclo de reemplazos constitucionales. No existe una voluntad política significativa de iniciar un tercer proceso para sustituir íntegramente la Constitución, pero eso no significa que lo constitucional haya dejado de estar en el centro de la disputa política».</p>
<p>Así, para ejemplificar esta tesis, la académica analizó el proyecto de reforma constitucional sobre seguridad, anunciado por el gobierno del presidente José Antonio Kast, que crea un nuevo estado de excepción constitucional.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-80821 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2026/09/NUCLEO-CONSTITUCIONAL-9.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<h3>Un Observatorio Legislativo al servicio de la ciudadanía</h3>
<p>Durante el conversatorio, <strong>Gonzalo García Pino, director del Núcleo Constitucional</strong>, presentó el Observatorio Legislativo, una iniciativa que abre una nueva etapa para este centro de incidencia pública de la Universidad Alberto Hurtado.</p>
<p>Se trata de un <strong>reporte mensual del seguimiento legislativo</strong> que —según explicó— «permite aproximar la lectura de algo que es bastante difícil». El académico acotó que, «si bien hay información pública sobre el Congreso Nacional en sus boletines, lo cierto es que se podrá identificar y aislar al interior de este boletín las urgencias y las prioridades» <a href="https://publiccl1.fidelizador.com/uahinterno/public/campaign/browser/1065A80BGF405547AHF4D15FACE3J1065A80B9211889D86F1688166FC7B">(ver el reporte)</a>.</p>
<p>Este reporte alimenta un segundo trabajo que es <em><strong>Cuestiones constitucionales</strong></em>, un<em> policy brief</em> que busca ofrecer un análisis constitucional breve, riguroso y fundado sobre un problema público actual. García inauguró el primer texto titulado <strong>“Reformas Constitucionales Post Constituyentes”</strong> <a href="https://www.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2026/09/UAH_Nucleo-Constitucional_Cuestiones-constitucionales_N1.pdf">(ver el informe)</a>, que revela algunos datos interesantes.</p>
<p><strong>«Uno hubiese pensado que el 17 de diciembre de 2023 cerró la puerta de las cuestiones constitucionales en el ámbito constituyente, pero este informe registra 270 proyectos que se han ingresado con posterioridad al cierre de los procesos constituyentes. De ellos, hay 260 en tramitación y 4 ya son reformas constitucionales», detalló.</strong></p>
<p>«Aquellos que están en tramitación representan una mirada oportunista, moralista, muy compleja desde el punto de vista de la polarización, y una cierta desatención sobre el sentido normativo constitucional», concluyó.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-80822 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2026/09/NUCLEO-CONSTITUCIONAL-10.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Justificación de inasistencia a clases / 2° Semestre 2026</title>
		<link>https://derecho.uahurtado.cl/noticias/justificacion-de-inasistencia-a-clases-2-semestre-2026/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[María Paz Valdivieso]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 01 Sep 2026 21:02:16 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://derecho.uahurtado.cl/?p=80804</guid>

					<description><![CDATA[Estimados/as estudiantes: El propósito de este formulario es registrar sus ausencias en las asignaturas que requieren asistencia, ya sea por motivos médicos, laborales o familiares. En caso de ser necesario, [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Estimados/as estudiantes: El propósito de este formulario es registrar sus ausencias en las asignaturas que requieren asistencia, ya sea por motivos médicos, laborales o familiares.</p>
<p>En caso de ser necesario, la Coordinación Académica solicitará el certificado médico o laboral correspondiente en formato físico, o se programará una entrevista en caso de que la ausencia sea por razones familiares.</p>
<p>Los cursos de Inglés II, Clínica Jurídica II, OFT y OFG, se justifican ante las Coordinaciones Académicas de las áreas correspondientes.</p>
<h3><a href="https://forms.cloud.microsoft/pages/responsepage.aspx?id=hqNJ4BwNMkazHcYnyM0H6aCAvMfhxuJAnjycFPq7rF5UNlBONFIwWEpESzMyRjNaR0dDRTdVQVQzRy4u&amp;route=shorturl">Accede al formulario aquí</a></h3>
<p><strong>Importante: El formulario tiene como cierre el 04 de diciembre (último día de clases en la Universidad)</strong></p>
<p>Ante situaciones complejas que afecten de manera permanente o periódica su asistencia a clases, lo recomendable es ponerse en contacto con la Coordinación Académica:</p>
<ul>
<li>Ciclo Básico: Vinicius Nunes (vnunes@uahurtado.cl)</li>
<li>Ciclo de Profundización: Solimar Garcia (sgarcia@uahurtado.cl)</li>
</ul>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Reforma constitucional al gobierno judicial: Miriam Henríquez participa en coloquio junto al ministro de Justicia y DD.HH.</title>
		<link>https://derecho.uahurtado.cl/noticias/reforma-constitucional-al-gobierno-judicial-miriam-henriquez-participa-en-coloquio-junto-al-ministro-de-justicia-y-dd-hh/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[María Paz Valdivieso]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 01 Sep 2026 15:06:39 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Académicos UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado]]></category>
		<category><![CDATA[Miriam Henríquez]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://derecho.uahurtado.cl/?p=80799</guid>

					<description><![CDATA[El 26 de agosto, la profesora y decana de la Facultad de Derecho, Miriam Henríquez Viñas, participó en el coloquio “Reforma constitucional al Gobierno Judicial”, organizado por el Programa de [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El 26 de agosto, la profesora y decana de la Facultad de Derecho, Miriam Henríquez Viñas, participó en el coloquio <strong>“Reforma constitucional al Gobierno Judicial”</strong>, organizado por el Programa de Reformas Procesales y Litigación de la Universidad Diego Portales.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-80801 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2026/09/coloquio-reforma-constitucional-miriam-1.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p>La actividad reunió a autoridades y académicos para analizar los alcances y desafíos de las reformas actualmente en discusión sobre gobierno judicial y, particularmente, sobre el sistema de nombramiento de jueces.</p>
<p>El panel estuvo integrado por <strong>Fernando Rabat Celis</strong>, ministro de Justicia y Derechos Humanos; <strong>Hernán Larraín Fernández</strong>, exministro de Justicia y Derechos Humanos; y <strong>Cristián Riego Ramírez</strong>, director de Clínicas Jurídicas UDP. A la discusión se sumó también <strong>Jaime Gajardo Falcón</strong>, académico de la UDP y exministro de Justicia y Derechos Humanos.</p>
<p>En su intervención,<strong> la académica UAH abordó especialmente los desafíos que supone la creación de un Consejo de Nombramientos Judiciales desde la perspectiva de la independencia judicial</strong>. Advirtió que la creación de un órgano de esta naturaleza no asegura por sí sola la despolitización de los nombramientos y que el diseño institucional debe considerar mecanismos capaces de reducir tanto la influencia política como los márgenes de discrecionalidad.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-80802 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2026/09/coloquio-reforma-constitucional-miriam-3.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p><strong>“Un Consejo Judicial no despolitiza por sí mismo los nombramientos judiciales. La influencia política no desaparece; eventualmente, lo que ocurre es que se desplaza”, señaló.</strong></p>
<p>Henríquez destacó así la importancia de examinar no solo la composición del futuro órgano, sino también sus procedimientos de selección y decisión y las garantías necesarias para resguardar su independencia.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-80800 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2026/09/coloquio-reforma-constitucional-miriam-2.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p>Desde el <a href="https://derecho.udp.cl/reforma-al-gobierno-judicial-autoridades-y-academicos-debatieron-sus-alcances-en-derecho-udp/">Programa de Reformas Procesales y Litigación UDP</a> destacaron la relevancia de generar un diálogo permanente entre el mundo político y la academia en torno a las reformas al gobierno judicial, con el propósito de aportar antecedentes y perspectivas especializadas al debate legislativo y a la formulación de políticas públicas.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>[COLUMNA] La trampa del dilema seguridad versus libertad, por Lieta Vivaldi</title>
		<link>https://derecho.uahurtado.cl/noticias/columna-la-trampa-del-dilema-seguridad-versus-libertad-por-lieta-vivaldi/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[María Paz Valdivieso]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 31 Aug 2026 16:08:12 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Académicos UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado]]></category>
		<category><![CDATA[Lieta Vivaldi]]></category>
		<category><![CDATA[Prensa]]></category>
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					<description><![CDATA[Publicada en El Mostrador En agosto de 2026 el Presidente José Antonio Kast ingresó al Senado, con suma urgencia, una reforma constitucional que crea un nuevo estado de excepción de [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="https://www.elmostrador.cl/noticias/opinion/columnas/2026/08/29/la-trampa-del-dilema-seguridad-versus-libertad/">Publicada en El Mostrador</a></p>
<p>En agosto de 2026 el Presidente José Antonio Kast ingresó al Senado, con suma urgencia, una reforma constitucional que crea un nuevo estado de excepción de seguridad pública y consecuencias severas para condenados por crimen organizado.</p>
<p>El proyecto establece que la condena por crimen organizado inhabilita por 15 años para acceder a prestaciones de salud, educación, trabajo y seguridad social —y, si se están recibiendo, se pierden de pleno derecho—. Esto incluso vulnera la prohibición de discriminación arbitraria y, literalmente, lo que retira es, como señaló Hannah Arendt, el derecho a tener derechos.</p>
<p>Cuando una reforma constitucional establece que ciertas personas, por quince años después de cumplir su condena, quedarán fuera del acceso a la salud, la educación y la previsión social, está haciendo exactamente lo que Arendt describía: fabricando una categoría de personas colocadas fuera de la comunidad de derechos. El apátrida, esta vez, no cruza ninguna frontera. Se produce dentro, por la vía de una ley.</p>
<p>Arendt escribió esta frase pensando en los refugiados y apátridas de la Europa de entreguerras. Observó algo que parecía un contrasentido: el drama de quien pierde su país no es que lo traten mal, sino que deja de existir para la ley. No es que sea desigual ante la norma; es que ya no hay ninguna norma que lo contemple. No es que lo opriman; es que nadie quiere siquiera oprimirlo. Queda reducido a pura vida biológica, un cuerpo sin lugar en la comunidad. El “derecho a tener derechos”, para Arendt, era justamente eso: el derecho a pertenecer, a ser parte de un mundo común donde las palabras y las acciones de uno tengan algún peso.</p>
<p>Kast la firmó con una consigna: “sin seguridad no hay libertad”, es decir, que la seguridad es la condición de la libertad. Foucault, sin embargo, mostró lo contrario: “nunca como en nuestra época la seguridad de la vida exige masacres de vida”. Esto es porque la seguridad erigida en valor supremo no es la condición de la libertad: es la lógica que produce vidas prescindibles.</p>
<p>La reforma introducida traza un binomio: por un lado, las vidas protegibles —el ciudadano cuyo derecho a la seguridad el Estado debe garantizar—; por el otro lado, las vidas prescindibles —aquellas sobre las que se descarga la fuerza y a las que se les quita el acceso a lo común—. Esa línea no la traza un criterio natural ni un juicio imparcial: la traza el poder.</p>
<p>El proyecto entrega al Presidente la facultad de declarar que una agrupación es organización terrorista o de crimen organizado. Es la definición soberana del enemigo que se sitúa en el centro de la política: el soberano es quien decide la excepción y quien determina al otro. A esto se suma un estado de excepción de hasta 240 días con control parlamentario acotado, y la interceptación de comunicaciones sin autorización judicial: es la fantasía del control soberano recuperado —negar la vulnerabilidad propia— produciendo vulnerabilidad extrema en los otros.</p>
<p>Y este binomio no opera solo con el “enemigo interno”. Es la misma lógica que, en el discurso anti “ideología de género”, coloca a las mujeres y las disidencias del lado de la amenaza. Los derechos que dependen de reconocer la interdependencia —los sociales, los sexuales y reproductivos, el cuidado— son los primeros en volverse prescindibles cuando el criterio es la seguridad del sujeto soberano. La frontera entre protegibles y no-protegibles es la misma; solo cambia sobre qué cuerpo se traza.</p>
<p>La pandemia, el cambio climático, la precariedad económica nos recuerdan a diario hasta qué punto dependemos de otros y de un mundo que no gobernamos. La promesa de seguridad absoluta es la negación de esa dependencia. Niega la propia vulnerabilidad y, para poder negarla, necesita producir vulnerabilidad extrema en otro cuerpo, en el que se proyecta todo lo que se teme.</p>
<p>Podemos fundar el derecho excluyendo, trazando líneas cada vez más rígidas entre las vidas que cuentan y las que no. O podemos partir de lo que efectivamente somos: seres frágiles y mutuamente dependientes, cuya libertad no se protege negando esa fragilidad, sino reconociéndola como el terreno común que compartimos. La disputa de fondo, detrás del articulado y los quórums, es esa: sobre qué sujeto, y qué vidas, se levanta nuestra Constitución.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Pablo Seguel publica artículo que analiza el dispositivo militar del golpe de Estado en Chile</title>
		<link>https://derecho.uahurtado.cl/noticias/pablo-seguel-publica-articulo-que-analiza-el-dispositivo-militar-del-golpe-de-estado-en-chile/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[María Paz Valdivieso]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 27 Aug 2026 21:07:59 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Académicos UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado]]></category>
		<category><![CDATA[Investigación]]></category>
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					<description><![CDATA[El postdoctorando de la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado, Pablo Seguel, publicó el artículo «El dispositivo militar del golpe de Estado en Chile: arquitectura de mando, inteligencia [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El postdoctorando de la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado, Pablo Seguel, publicó el artículo<em><strong> «El dispositivo militar del golpe de Estado en Chile: arquitectura de mando, inteligencia y seguridad interior, 1973–1974»</strong></em>, en la <a href="https://historia-actual.org/">revista Historia Actual Online</a> (N° 70), con categoría Scopus Q2.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-80788 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2026/08/pablo-seguel-investigacion.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p><a href="https://historia-actual.org/Publicaciones/index.php/hao/article/view/2686">Este artículo</a> examina la dimensión militar del golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973 como problema organizacional: arquitectura de mando, planificación e inteligencia orientadas al control territorial y a la represión inicial (1973–1974).</p>
<p>El autor sostiene que la intervención militar en tareas policiales respondió a una racionalidad burocrática y doctrinaria de seguridad interior desarrollada en un dispositivo represivo previo formado en el siglo XX.</p>
<p>A partir de reglamentos, decretos, actas, causas judiciales y testimonios, reconstruye la gobernanza centralizada del sector defensa, el rol del Estado Mayor de la Defensa Nacional y la articulación territorial entre Fuerzas Armadas y policías bajo estados de excepción.</p>
<h3><a href="https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2026/08/El-dispositivo-militar-del-golpe-de-Estado-en-Chile_Pablo-Seguel.pdf">Descarga el artículo completo aquí</a></h3>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Convocatoria para pasantía en estudio jurídico Castañeda y Pino</title>
		<link>https://derecho.uahurtado.cl/convocatorias/convocatoria-para-pasantia-en-estudio-juridico-castaneda-y-pino-2/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[María Paz Valdivieso]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 27 Aug 2026 15:25:57 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Convocatorias]]></category>
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					<description><![CDATA[El estudio Castañeda y Pino Abogados convoca a estudiantes de Derecho a pasantías para un período de 3 meses, destinado al área corporativa. El estudio cuenta con una amplia experiencia [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El estudio Castañeda y Pino Abogados convoca a estudiantes de Derecho a pasantías para un período de 3 meses, destinado al área corporativa.</p>
<p>El estudio cuenta con una amplia experiencia en casos de Insolvencia, Liquidaciones, Acuerdos de Reorganización y Reestructuraciones Financieras, representando judicial y extrajudicialmente a empresas deudoras, acreedores y terceros interesados. Ha participado en los procesos más relevantes que se han llevado adelante en Chile tras la dictación de la Ley 20.720 en el año 2014, que reemplazó a la antigua Ley de Quiebras por un procedimiento moderno de Insolvencia y Reemprendimiento.</p>
<h4>Descripción</h4>
<ul>
<li>Cupo de 2 pasantes por el período de tres meses destinados al área corporativa.</li>
<li>La pasantía será remunerada, y la remuneración líquida será de $100.000 pesos. La jornada se pactará con los/as pasantes selectos/as en relación con su horario.</li>
</ul>
<h4>Requisitos</h4>
<ul>
<li>Ser estudiante de 5to año de la carrera de Derecho en la UAH</li>
<li>Certificad de alumno regular</li>
<li>Certificados de notas</li>
<li>Tener un promedio 5,0 o mayor con Ius Pustulandi.</li>
<li>Carta de motivación de máximo 1 plana</li>
<li>Currículum Vitae</li>
</ul>
<p>Los y las estudiantes que postulen al cargo deberán enviar un mail con sus antecedentes al correo <a href="mailto:mvaldivi@uahurtado.cl" target="_blank" rel="noopener">mvaldivi@uahurtado.cl</a> con copia a <a href="mailto:gbravo@uahurtado.cl" target="_blank" rel="noopener">gbravo@uahurtado.cl. </a></p>
<p><strong>Plazo de postulación: jueves 3 de septiembre de 2026 a las 23:59 horas.</strong></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Convocatoria Pasantía Género/Laboral Diversity Consulting</title>
		<link>https://derecho.uahurtado.cl/convocatorias/convocatoria-pasantia-genero-laboral-diversity-consulting/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[María Paz Valdivieso]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 26 Aug 2026 19:32:16 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Convocatorias]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://derecho.uahurtado.cl/?p=80768</guid>

					<description><![CDATA[Invitamos a las y los estudiantes de la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado a postular a una pasantía Género/Laboral en la consultora Diversity. Diversity Development Consulting es [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Invitamos a las y los estudiantes de la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado a postular a una pasantía Género/Laboral en la consultora Diversity.</p>
<p><strong>Diversity Development Consulting</strong> es una consultora especializada en género, diversidad e inclusión aplicada a contextos organizacionales, con más de 10 años de experiencia en el sector.</p>
<p>El trabajo de la consultora se enfoca en acompañar a instituciones públicas y privadas en la construcción de ambientes laborales seguros, respetuosos y libres de violencia, mediante la articulación de marcos normativos, criterios psicosociales y buenas prácticas de gestión de personas.</p>
<p>Para mayor información de la consultora, visita la web: <a href="https://www.diversity.cl/" target="_blank" rel="noopener">https://www.diversity.cl/</a></p>
<h4>Requisitos para la postulación al cargo de Pasante Legal</h4>
<p>Para ser considerada/o para el cargo de Pasante Legal, las/os interesadas/os deben cumplir con los siguientes requisitos:</p>
<ol>
<li>Ser alumna o alumno regular de la carrera de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado de 5to año, o egresada/o de la Facultad de Derecho UAH</li>
<li>Tener un promedio acumulado igual o superior a 5,0</li>
<li>Se requiere disponibilidad para dedicar cinco días a la semana (jornada parcial)</li>
<li>Presentar su CV actualizado y una carta de motivación para postular al cargo (máximo una plana), indicando sus intereses en las áreas de: Género, Derecho Laboral, entre otras.</li>
</ol>
<h4>Funciones de la pasantía</h4>
<ul>
<li>Apoyo en la recopilación de información; desarrollo de contenidos para la consultora en temáticas de género, derecho laboral y derecho administrativo; orientación y atención de casos de víctimas de violencia de género; y asistencia a las abogadas de la consultora que llevan los casos.</li>
<li>La pasantía deberá realizarse entre los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2026 (3 meses), y se pagará un estipendio líquido mensual para gastos de movilización de $120.000 pesos chilenos.</li>
<li>Pasantía de carácter presencial en la oficina de la consultora Diversity ubicada en Marchant Pereira 150, Oficina 1401, Providencia.</li>
<li><span data-olk-copy-source="MessageBody">La jornada contempla 20 horas semanales, considerando de lunes a viernes, en un horario AM de 09:00 hrs a 13:00 hrs, o bien PM de 14:00 hrs a 18:00 hrs.</span></li>
</ul>
<h4>Proceso de postulación y antecedentes</h4>
<p>Las y los estudiantes que postulen al cargo deberán enviar un mail al correo <a href="mailto:joaquin.vallejo@diversity.cl">joaquin.vallejo@diversity.cl</a> con copia a <a href="mailto:nicolas@diversity.cl">nicolas@diversity.cl</a> , <a href="mailto:mvaldivi@uahurtado.cl" target="_blank" rel="noopener">mvaldivi@uahurtado.cl</a> y <a href="mailto:gbravo@uahurtado.cl" target="_blank" rel="noopener">gbravo@uahurtado.cl</a></p>
<p><strong>El plazo de postulación concluirá el día 2 de septiembre a las 17:59</strong></p>
<h4>Proceso de selección</h4>
<ul>
<li>El proceso de selección para el cargo de Pasante Legal se realizará en las siguientes etapas:<br />
Entrevista por competencias: se realizará una preselección de candidatas/os que cumplan con los requisitos establecidos en la postulación. Este filtro inicial se basará en las experiencias y conocimientos de las/os postulantes, la disponibilidad horaria y las motivaciones para integrarse al equipo.</li>
<li>Posteriormente, si la/el postulante pasa a la siguiente etapa se realizará una entrevista de carácter psicológico para constituir un perfil.</li>
<li>Por último, luego de una discusión a nivel equipo, se seleccionará a la persona que iniciará su pasantía, en septiembre de 2026.</li>
<li>La publicación de los resultados se hará vía correo electrónico, donde se indicará a cada postulante si quedó seleccionada/o, o si no pasó a la siguiente etapa.</li>
<li>Plazas disponibles: 1 (una).</li>
</ul>
<p>*Si no se recibieran postulaciones o las postulaciones no cumplieran con los requisitos, la coordinación podrá extender el plazo de postulación.</p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>[COLUMNA] Confidencialidad de las comunicaciones entre defensor e imputado y prueba de referencia: notas sobre un reciente fallo de la Corte Suprema, por Leonel González y Víctor Beltrán</title>
		<link>https://derecho.uahurtado.cl/noticias/columna-confidencialidad-de-las-comunicaciones-entre-defensor-e-imputado-y-prueba-de-referencia-notas-sobre-un-reciente-fallo-de-la-corte-suprema-por-leonel-gonzalez-y-victor-beltran/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[María Paz Valdivieso]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 26 Aug 2026 15:41:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Académicos UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado]]></category>
		<category><![CDATA[Leonel González]]></category>
		<category><![CDATA[Prensa]]></category>
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					<description><![CDATA[Publicada en El Mercurio Legal En una reciente sentencia, la Segunda Sala de la Corte Suprema rechazó un recurso de nulidad y dejó firme una condena a presidio perpetuo por [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2026/08/Confidencialidad-de-las-comunicaciones-entre-defensor-e-imputado-y-prueba-de-referencia_-notas-sobre-un-reciente-fallo-de-la-Corte-Suprema.pdf">Publicada en El Mercurio Legal</a></p>
<p>En una reciente sentencia, la Segunda Sala de la Corte Suprema rechazó un recurso de nulidad y dejó firme una condena a presidio perpetuo por el homicidio de un funcionario de Carabineros (Rol N° 24.933-2026, 30 de junio de 2026). Entre la prueba de cargo figuraba el relato de un interno de Santiago 1, quien dijo haber escuchado al acusado admitir su participación mientras conversaba con su abogado defensor en dependencias del centro de detención. La particularidad es que ese interno no compareció al juicio, pues su versión llegó al tribunal a través del funcionario policial que le tomó declaración durante la investigación.</p>
<p>El caso plantea dos problemas conectados. El primero se refiere a la protección de la comunicación entre el imputado y su defensor y a las consecuencias de utilizar esa información. El segundo, a la incorporación en juicio del relato de una persona que no compareció y que nunca pudo ser interrogada por la defensa.</p>
<p>El razonamiento de la Corte puede reconstruirse en tres pasos. Primero, los artículos 222 y 225 del Código Procesal Penal (CPP) regulan la interceptación de comunicaciones realizadas por órganos estatales y la exclusión de la información obtenida con infracción de esas disposiciones. Como quien habría oído la conversación era otro interno, la Corte entiende que el supuesto no está cubierto por esas normas. Segundo, el artículo 303 del CPP permite al abogado abstenerse de declarar sobre hechos cubiertos por el secreto profesional. La Corte entiende que esta disposición no prohíbe que otra persona reproduzca esa comunicación. Finalmente, la persona que escucha la conversación tuvo conocimiento directo y personal de ella; sería, en términos del artículo 309 del CPP, un testigo de aquello que percibe con sus propios sentidos y por tanto sometido a las reglas generales de la prueba testimonial. Estos tres niveles guían nuestro análisis.</p>
<p>El primer tramo del razonamiento es parcialmente correcto. No hubo una interceptación ni una diligencia de investigación dispuesta por el Ministerio Público al amparo de las disposiciones referidas, por lo que estas no resultan directamente aplicables. El problema surge cuando la Corte parece asumir que la ausencia de una interceptación estatal descarta también un problema de ilicitud en el uso posterior de la información. Si la exclusión de prueba ilícita se funda únicamente en desincentivar actuaciones indebidas de los órganos de persecución (deterrence), tiene sentido distinguir entre información obtenida por el Estado y aquella obtenida por un particular. Pero si también limita aquello que el Estado puede utilizar para fundar una condena compatible con las garantías del proceso penal (integridad judicial), importa determinar qué garantía fue afectada, en qué condiciones y cómo esa información fue posteriormente aprovechada por la persecución.</p>
<p>Aunque sus categorías no puedan trasladarse mecánicamente a Chile, la experiencia estadounidense ilustra esta diferencia. La regla de exclusión asociada a la Cuarta Enmienda no se extiende, en principio, a actuaciones realizadas por particulares (Burdeau v. McDowell, 1921), salvo cuando estos actúan por encargo, coordinación o acuerdo con los órganos persecutores, de modo que su conducta pueda atribuirse al Estado. Una lógica similar se aplica a la obtención de declaraciones mediante terceros: el Estado no puede utilizarlos para provocar deliberadamente declaraciones incriminatorias de una persona ya asistida por el defensor (Massiah v. United States, 1964). En el contexto penitenciario, ello ha llevado a distinguir entre el interno que actúa como instrumento de la persecución (United States v. Henry, 1980) y aquel que se limita a escuchar de manera pasiva (Kuhlmann v. Wilson, 1986). La distinción relevante es, entonces, entre el particular cuya actuación resulta atribuible al Estado y aquel que obtiene la información de manera independiente.</p>
<p>Con todo, distinguir entre provocar y simplemente escuchar, no resuelve el caso chileno. En el caso en comento, la conversación no era una cualquiera ocurrida en una cárcel, sino una entrevista privada entre el imputado y su defensor. El artículo 94 letra f) del CPP reconoce al imputado privado de libertad el derecho a entrevistarse privadamente con su abogado, mientras que el artículo 8.2 letra d) de la Convención Americana protege su derecho a comunicarse libre y privadamente con su defensor. En un recinto penitenciario, el imputado no controla las condiciones materiales en que esa entrevista se desarrolla. Por ello, aun si se acepta que el interno fue un oyente completamente pasivo y que nunca actuó por instrucción de la policía o del Ministerio Público, subsiste la pregunta sobre si el Estado cumplió con su deber de proporcionar las condiciones de privacidad que esa comunicación requería.</p>
<p>Resolver ese punto exigía establecer las circunstancias concretas de la escucha. Sin embargo, el considerando octavo señala que ellas “no constituyen hecho de la causa” y que ello impide un pronunciamiento fundado. Acto seguido, la Corte sí se pronuncia. Asume que el interno compartía el espacio físico, escuchó circunstancialmente y que no existió intervención estatal. Pero sin conocer dónde se desarrolló la entrevista, la ubicación del interno o las condiciones de privacidad dispuestas por Gendarmería, no es posible determinar si se trató de una conversación mantenida a oídos de terceros o de una entrevista cuya confidencialidad no fue garantizada. La falta de antecedentes termina así resolviéndose en contra del imputado.</p>
<p>El segundo tramo merece un reparo distinto. La Corte interpreta el artículo 303 del CPP como una facultad personal del abogado para abstenerse de declarar, de modo que la protección no alcanzaría a un tercero que escucha y luego reproduce la comunicación. Esta lectura concentra el secreto profesional en la persona del abogado y deja en segundo plano la confidencialidad de lo comunicado. La tradición angloamericana ha evolucionado en sentido distinto, pasando de una regla centrada en el deber del abogado hacia un privilegio cuyo titular es el cliente. Así, la Regla 503 de Evidencia de Puerto Rico reconoce al cliente el derecho a impedir que otra persona revele una comunicación confidencial. La comparación no determina cómo debe interpretarse el artículo 303 del CPP, pero muestra que la lectura de la Corte no es la única posible. Esto resulta especialmente relevante para una persona privada de libertad, cuya posibilidad de resguardar la confidencialidad depende de las condiciones que proporcione el Estado. En esa dirección se orienta el voto de minoría al vincular el secreto profesional con el derecho del artículo 94 letra f) del CPP.</p>
<p>Resta analizar la forma en que la información ingresó al juicio. La prueba de referencia es, en términos generales, una declaración realizada fuera del juicio que luego se utiliza para acreditar la verdad de lo afirmado. Su dificultad radica en que quien la formuló no está ante el tribunal y la defensa no puede contraexaminarlo sobre cómo obtuvo la información, sus motivos o la exactitud del relato. Eso ocurrió aquí. El interno que afirmó haber escuchado la conversación no compareció; quien declaró fue el policía que lo entrevistó.</p>
<p>Esto revela una dificultad en el tercer paso de la Corte. El artículo 309 del CPP sirve a la mayoría para afirmar que el interno tenía conocimiento personal porque habría percibido directamente la conversación. Pero esa conclusión se refiere a una persona que no declaró. El policía, en cambio, no escuchó la conversación entre el acusado y su abogado; conoció únicamente lo que el interno le relató. Afirmar que el primero tenía conocimiento directo no explica por qué ese conocimiento podía ingresar mediante el testimonio del segundo.</p>
<p>La diferencia se aprecia mejor si se separan los niveles de información. Primero, está la frase supuestamente pronunciada por el acusado. Segundo, el interno afirma haberla escuchado. Tercero, el interno relata lo ocurrido a un policía. En sistemas que regulan expresamente la prueba de referencia, cada tramo requiere una vía propia de admisión (vr.gr., reglas sobre prueba de referencia múltiple o hearsay within hearsay). Existe, además, un control constitucional: desde Crawford v. Washington (2004), una declaración prestada ante la policía durante una investigación se considera de carácter testimonial, es decir, producida con fines de persecución penal y por ende sometida al derecho de confrontación. Por ello, como regla, no puede utilizarse contra el acusado si el declarante no comparece y la defensa no tuvo antes oportunidad de contraexaminarlo.</p>
<p>El CPP no contiene una regla general de exclusión de prueba de referencia equivalente. El artículo 309, de hecho, no prohíbe en general los testimonios de oídas. Sin embargo, esa ausencia convive con reglas que privilegian la producción personal y contradictoria de la prueba. Entre ellos, el artículo 329 exige que los testigos sean interrogados personalmente durante el juicio; el artículo 334 limita la incorporación de registros de la investigación; y el artículo 8.2 letra f) de la Convención Americana reconoce a la defensa el derecho a interrogar a los testigos.</p>
<p>La pregunta, entonces, es si la declaración de una persona que no compareció puede llegar al juicio mediante el policía que la entrevistó, sin que la defensa haya podido interrogar al declarante original. La comparecencia del interno tenía una importancia concreta. Solo él podía explicar dónde se encontraba, cuánto escuchó, cuándo entregó la información y bajo qué circunstancias decidió hacerlo. También podía ser interrogado sobre sus motivaciones o eventuales expectativas asociadas a su colaboración. La sentencia no permite afirmar que tales incentivos hayan existido ni que su relato fuera falso, pero precisamente por ello esos aspectos debían someterse a contradicción.</p>
<p>El fallo deja así dos cuestiones abiertas. Por una parte, el alcance de la confidencialidad de la comunicación entre una persona privada de libertad y su defensor cuando un tercero accede a ella dentro de un recinto administrado por el Estado. Por otra, las condiciones bajo las cuales puede utilizarse el relato de ese tercero cuando nunca compareció y su versión llegó al juicio mediante el policía que lo entrevistó. Respecto de este último punto, la referencia al artículo 309 del CPP resulta insuficiente, pues si bien explica el conocimiento personal de quien dijo haber escuchado la conversación, no resuelve por qué ese conocimiento pudo llegar al tribunal sin su comparecencia.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Académica UAH María Elisa Morales participa en Congreso de Derecho Privado Comparado</title>
		<link>https://derecho.uahurtado.cl/noticias/academica-uah-maria-elisa-morales-participa-en-congreso-de-derecho-privado-comparado/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[María Paz Valdivieso]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 25 Aug 2026 21:23:18 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Académicos UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado]]></category>
		<category><![CDATA[maria elisa morales]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://derecho.uahurtado.cl/?p=80765</guid>

					<description><![CDATA[El 20 de agosto, en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile, se realizó el I Congreso de Derecho Privado Comparado UC “Influencias extranjeras en el [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El 20 de agosto, en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile, se realizó el I Congreso de Derecho Privado Comparado UC “Influencias extranjeras en el Derecho Civil chileno: obligaciones, actos y contratos”.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-80766 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2026/08/maria-elisa-morales-congreso.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p>La <a href="https://derecho.uc.cl/primer-congreso-de-derecho-privado-comparado-analiza-las-influencias-extranjeras-en-el-derecho-civil-chileno/">actividad</a> contempló tres mesas redondas de discusión, en las que participaron expertos invitados de varias universidades del país, entre ellos la académica de la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado, María Elisa Morales Ortiz, quien expuso la ponencia “La influencia del derecho extranjero en el contrato de transacción en el derecho chileno”.</p>
<p>En la presentación, Morales examinó, desde una perspectiva histórico-comparada, las fuentes extranjeras que influyeron en Andrés Bello al regular el contrato de transacción en el Código Civil chileno, con especial atención al derecho francés y al Code civil de 1804.</p>
<p>El análisis mostró que la regulación chilena de la transacción recibió una influencia francesa significativa, aunque no se trató de una reproducción mecánica de ese modelo. A partir de la comparación de las disposiciones chilenas con sus antecedentes, la profesora destacó cómo el conocimiento de las fuentes históricas puede contribuir también a comprender problemas interpretativos actuales.</p>
<p>En particular, abordó el requisito de las concesiones o sacrificios recíprocos. Aunque el Código Civil chileno no los menciona expresamente al definir la transacción, la doctrina y la jurisprudencia nacionales han terminado considerándolos un elemento necesario del contrato. Se destacó que una evolución semejante ocurrió en Francia: el requisito tampoco figuraba originalmente de manera expresa, pero fue desarrollado doctrinal y jurisprudencialmente, y finalmente incorporado al Code civil mediante la reforma de 2016.</p>
<p>Así, la académica planteó que la experiencia francesa permite no solo reconstruir históricamente algunas de las fuentes del Código de Bello, sino también reflexionar sobre la regulación actual de la transacción en Chile y sobre la eventual conveniencia de explicitar legislativamente requisitos que hoy descansan fundamentalmente en la interpretación doctrinal y jurisprudencial.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>¡Postula tu ponencia! Congreso de Derecho y Tecnología Contemporánea &#8211; Revista Lex Olympia</title>
		<link>https://derecho.uahurtado.cl/convocatorias/ponencia-congreso-derecho-y-tecnologia-contemporanea-revista-lex-olympia/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[María Paz Valdivieso]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 25 Aug 2026 20:32:38 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Convocatorias]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://derecho.uahurtado.cl/?p=80762</guid>

					<description><![CDATA[El Congreso de Derecho y Tecnología Contemporánea, organizado por la Revista Lex Olympia e Incuba UAH, convoca a estudiantes, académicos, investigadores y egresados a postular ponencias que aborden los desafíos [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El Congreso de Derecho y Tecnología Contemporánea, organizado por la Revista Lex Olympia e Incuba UAH, convoca a estudiantes, académicos, investigadores y egresados a postular ponencias que aborden los desafíos jurídicos que plantean las tecnologías emergentes y su impacto en el ordenamiento jurídico contemporáneo.</p>
<p>El congreso se realizará el día 24 y 25 de septiembre de 2026 en dependencias de la Universidad Alberto Hurtado, y contempla también la modalidad presencial, híbrida y virtual.</p>
<p>Su objetivo es generar un espacio de diálogo interdisciplinario para la discusión, análisis y difusión de investigaciones y reflexiones jurídicas vinculadas al desarrollo tecnológico, promoviendo el intercambio académico entre distintas generaciones y perspectivas.</p>
<h2>Ejes temáticos</h2>
<p>Se recibirán ponencias que se enmarquen, entre otros, en los siguientes ejes temáticos:</p>
<ul>
<li>Inteligencia artificial y regulación jurídica</li>
<li>Protección de datos personales y privacidad digital</li>
<li>Responsabilidad civil y tecnología</li>
<li>Derecho penal y delitos informáticos</li>
<li>Propiedad intelectual en la era digital</li>
<li>Derecho laboral y transformación tecnológica</li>
<li>Derecho del consumidor y comercio electrónico</li>
<li>Derechos fundamentales y nuevas tecnologías</li>
</ul>
<h2>Requisitos de postulación</h2>
<p>Podrán postular estudiantes de pregrado y postgrado, académicos, investigadores y profesionales del derecho y áreas afines, de cualquier universidad o institución, nacional o extranjera.</p>
<ol>
<li>Cada ponencia deberá cumplir con los siguientes requisitos:</li>
<li>Ser un trabajo original e inédito, se aceptan tesis y tesinas</li>
<li>Enmarcarse en alguno de los ejes temáticos señalados en el punto 3.</li>
<li>Ajustarse a las normas de formato indicadas en el punto 6.</li>
<li>Cada autor podrá postular como máximo un trabajo, ya sea de forma individual o en grupos (máximo 3 integrantes por trabajo).</li>
</ol>
<h2>Envío de postulaciones</h2>
<p>Las postulaciones deberán enviarse al correo electrónico <a href="mailto:edicioneslexolympia@gmail.com">edicioneslexolympia@gmail.com</a> indicando en el asunto<strong> «Postulación Congreso Derecho y Tecnología UAH – [nombre del postulante]»</strong>.</p>
<p><strong>Se recibirán postulaciones hasta el 5 de septiembre de 2026.</strong></p>
<h3><a href="https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2026/08/Bases-de-Postulacion-de-Ponencias-I-Congreso-Juridico-Revista-Lex-Olympia-2026.pdf">Revisa las bases completas aquí</a></h3>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Convocatoria abierta Programa de Pasantías Corte Interamericana de Derechos Humanos</title>
		<link>https://derecho.uahurtado.cl/convocatorias/convocatoria-abierta-programa-de-pasantias-corte-interamericana-de-derechos-humanos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[María Paz Valdivieso]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 25 Aug 2026 16:57:32 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Convocatorias]]></category>
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					<description><![CDATA[La Facultad de Derecho UAH invita a estudiantes y egresadas/os que hayan completado al menos el sexto semestre de la carrera y que cumplan con los criterios señalados en esta [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La Facultad de Derecho UAH invita a estudiantes y egresadas/os que hayan completado al menos el sexto semestre de la carrera y que cumplan con los criterios señalados en esta convocatoria abierta, a postular a los concursos para pasantías internacionales en organismos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.</p>
<ul>
<li><strong>Pasantía en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), San José, Costa Rica. </strong>Pasantía para un estudiante, de cuatro meses de duración. 11 enero a 30 abril 2027. Durante ese período, el/la estudiante seleccionado/a realizará estudios de casos, confeccionará informes y preparará sentencias, entre otras actividades similares que se le encomienden por parte de la Secretaría de la Corte IDH.</li>
<li><strong>Pasantía en una de las Relatorías de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos (OEA), Washington D.C., Estados Unidos. </strong>Pasantías para un estudiante de tres meses de duración. 14 de enero a 30 de abril de 2027. Durante ese período, los y las pasantes seleccionados/as realizarán estudios de casos, confeccionarán informes y prepararán recomendaciones en materias de la relatoría en la cual estén participando, según instrucciones de quien supervise la pasantía.</li>
</ul>
<p><strong>Plazo de postulaciones: 11 de septiembre de 2026.</strong></p>
<p>Más información en este<a href="https://www.oas.org/es/cidh/jsForm/?File=/es/cidh/empleos/pasantias.asp" target="_blank" rel="noopener"> link </a></p>
<p><a href="https://www.oas.org/interns/" target="_blank" rel="noopener">Formulario de postulación</a></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
	</channel>
</rss>
