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	<title>Miriam Henríquez &#8211; Facultad de Derecho UAH</title>
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	<description>Universidad Alberto Hurtado</description>
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	<title>Miriam Henríquez &#8211; Facultad de Derecho UAH</title>
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		<title>Nombramientos judiciales: Núcleo Constitucional UAH presenta recomendaciones al ministro de Justicia y DD.HH.</title>
		<link>https://derecho.uahurtado.cl/noticias/nombramientos-judiciales-nucleo-constitucional-uah-presenta-recomendaciones-al-ministro-de-justicia-y-dd-hh/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[María Paz Valdivieso]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 14 Oct 2026 15:40:32 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Académicos UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado]]></category>
		<category><![CDATA[Miriam Henríquez]]></category>
		<category><![CDATA[Sebastián Salazar]]></category>
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					<description><![CDATA[El martes 13 de octubre, académicas y académicos del Núcleo Constitucional de la Universidad Alberto Hurtado se reunieron con el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Fernando Rabat, para presentarle [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El martes 13 de octubre, académicas y académicos del Núcleo Constitucional de la Universidad Alberto Hurtado se reunieron con el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Fernando Rabat, para presentarle <strong>el segundo <em>policy paper</em> de «Cuestiones Constitucionales» que aborda el debate constitucional sobre nombramientos judiciales.</strong></p>
<p><img fetchpriority="high" decoding="async" class="aligncenter wp-image-81051 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2026/10/nucleo-ministerio-de-justicia-1.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p>El encuentro contó con la participación del coordinador académico del Núcleo Constitucional, Sebastián Salazar; la investigadora del Núcleo y decana de Derecho UAH Miriam Henríquez; la profesora del Departamento de Derecho Procesal y Resolución de Conflictos, Lorena Espinosa; y la experta en reformas al Poder Judicial y profesora visitante de la Universidad Torcuato Di Tella, Andrea Castagnola, quienes entregaron el documento titulado <strong>«Consejo de Nombramientos Judiciales: garantías de diseño para la independencia judicial</strong>» e intercambiaron ideas con el equipo ministerial. Asimismo, el ministro Rabat valoró el aporte y la pertinencia de este informe al debate constitucional.</p>
<p>«La entrega de este<em> policy paper</em> al ministro de Justicia refleja una de las principales vocaciones del Núcleo Constitucional UAH, que es <strong>colocar la investigación académica al servicio del debate público y del diseño de instituciones. Queremos contribuir, con un diagnóstico, perspectiva comparada y recomendaciones concretas a la discusión de reformas constitucionales relevantes para el país.</strong> Puntualmente hoy al sistema de nombramientos judiciales en consonancia con la independencia judicial», aseguró la decana.</p>
<p><img decoding="async" class="aligncenter wp-image-81052 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2026/10/nucleo-ministerio-de-justicia-2.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p><img decoding="async" class="aligncenter wp-image-81053 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2026/10/nucleo-ministerio-de-justicia-3.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<h3>Garantías para la independencia judicial</h3>
<p>El documento fue elaborado por Miriam Henríquez y Andrea Castagnola. En él analizan y hacen recomendaciones para diseñar un Consejo de Nombramientos Judiciales que entregue garantías para la independencia judicial.</p>
<p>El <em>policy paper</em> llega en un buen momento, ya que el Ejecutivo presentó un proyecto de reforma constitucional que busca modificar el gobierno judicial y, en particular, el régimen de nombramiento de jueces vigente desde 1997 (artículo 78).</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-81054 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2026/10/nucleo-ministerio-de-justicia-4.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-81056 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2026/10/nucleo-ministerio-de-justicia-6.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p>La <a href="https://www.minjusticia.gob.cl/proyecto-reforma-sistema-de-nombramientos-judiciales/" target="_blank" rel="noopener">iniciativa</a> reúne los boletines N°12.607-07, 14.192-07, 16.852-07, 16.979-07, 17.115-07, 17.144-07, 17.150-07 y 17.193-07, y tiene por finalidad modificar el gobierno judicial y establecer un nuevo sistema de nombramientos; crear órganos autónomos encargados de administrar y gestionar los recursos de los tribunales; entregar nuevas facultades a la Fiscalía Judicial para supervisar la conducta de los jueces; y establecer un Tribunal de Conducta Judicial. Proyecto que, además, fue observado por la Corte Suprema en julio de este año (<a href="https://www.diarioconstitucional.cl/2026/07/17/suprema-informa-con-observaciones-reforma-constitucional-al-gobierno-judicial/" target="_blank" rel="noopener">revisa el detalle aquí</a>).</p>
<p>De esta forma, Henríquez y Castagnola examinaron la propuesta poniendo especial atención en la integración del Consejo, las reglas de evaluación y selección, los efectos jurídicos de las nóminas y la coordinación con los demás órganos de gobierno judicial, y formularon recomendaciones para la reforma constitucional.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-81055 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2026/10/nucleo-ministerio-de-justicia-5.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p>Como tesis principal, las autoras afirman que la creación del Consejo de Nombramientos Judiciales solo fortalecerá la independencia judicial si se cumplen las siguientes condiciones:</p>
<ol>
<li>que la Constitución fije su integración, incluida la transición, de modo que evite tanto la captura política como la corporativa;</li>
<li>que la evaluación de mérito condicione efectivamente cada etapa del nombramiento, desde la selección hasta la decisión final, bajo reglas de transparencia y motivación;</li>
<li>que la distribución de funciones entre los órganos de gobierno judicial vaya acompañada de coordinación y de responsabilidades claras.</li>
</ol>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>[COLUMNA] ¿Un estado de emergencia preventivo? por Miriam Henríquez</title>
		<link>https://derecho.uahurtado.cl/noticias/columna-un-estado-de-emergencia-preventivo-por-miriam-henriquez/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[María Paz Valdivieso]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 13 Oct 2026 14:56:07 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Académicos UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado]]></category>
		<category><![CDATA[Miriam Henríquez]]></category>
		<category><![CDATA[Prensa]]></category>
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					<description><![CDATA[Publicada en La Tercera El nuevo proyecto de reforma constitucional sobre seguridad y crimen organizado presentado por senadores corrige aspectos controvertidos de la iniciativa del gobierno, recientemente retirada. En lugar [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2026/10/Un-estado-de-emergencia-preventivo_LT-Miriam-Henriquez.pdf">Publicada en La Tercera</a></p>
<p>El nuevo proyecto de reforma constitucional sobre seguridad y crimen organizado presentado por senadores corrige aspectos controvertidos de la iniciativa del gobierno, recientemente retirada. En lugar de crear otro estado de excepción propone modificar el estado de emergencia vigente.</p>
<p>La propuesta establece un período inicial de hasta 30 días, exige aprobación del Congreso para todas las prórrogas, impone informes quincenales y permite revocar la declaración y las prórrogas. Sin dudas son avances respecto de la iniciativa del gobierno, aunque algunos de esos mecanismos ya están vigentes. Actualmente, el Presidente puede declarar el estado de emergencia por 15 días y prorrogarlo por otros 15 sin acuerdo parlamentario; las prórrogas posteriores sí requieren ese acuerdo. La novedad consiste en extender los informes periódicos y la posibilidad de revocación desde el comienzo.</p>
<p>La cuestión más delicada está, sin embargo, en la causal prevista para declarar el estado de emergencia. Actualmente, la Constitución exige una grave alteración del orden público o un grave daño para la seguridad de la Nación. La reforma añade el peligro grave e inminente para el orden público y el daño grave, actual o inminente, para la seguridad nacional. Se introduce así una dimensión preventiva.</p>
<p>Esta anticipación puede ser razonable frente al crimen organizado. Pero actuar antes de que se produzca el daño obliga a fundamentar con especial rigor por qué la amenaza es concreta e inminente y por qué resultan indispensables facultades extraordinarias. Además, el proyecto no explica cómo un estado de emergencia, que permite restringir el derecho a locomoción y reunión, contribuiría a enfrentar redes criminales que operan en diversos territorios.</p>
<p>Aquí radica la insuficiencia del proyecto. Sus fundamentos reclaman antecedentes suficientes, pero el articulado no exige acreditarlos. Tampoco demostrar que las atribuciones ordinarias no bastan, condición de subsidiariedad recogida en Colombia para la conmoción interior y en España para sus estados de excepción. La gravedad del peligro tampoco requiere probar la idoneidad de los medios.</p>
<p>La omisión es relevante por dos razones. Primero, la nueva causal no se limita al crimen organizado, sino que podría invocarse frente a otras situaciones de amenaza al orden público. Segundo, debe armonizarse con el artículo 39 de la propia Constitución, que reserva los estados de excepción para circunstancias que afecten gravemente el normal desenvolvimiento de las instituciones del Estado. ¿Cómo se acredita esa exigencia cuando el daño todavía no se ha producido?</p>
<p>Por eso, la reforma debería exigir antecedentes objetivos y verificables que justifiquen la gravedad e inminencia del peligro, la insuficiencia de las atribuciones ordinarias y la idoneidad de las medidas previstas. Prevenir amenazas graves es una obligación del Estado. Lo que no puede admitirse es que esa prevención justifique, por sí sola, poderes extraordinarios cuya necesidad no se han demostrado.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>[COLUMNA] ¿Quién tiene derecho a sala cuna? por Miriam Henríquez</title>
		<link>https://derecho.uahurtado.cl/noticias/columna-quien-tiene-derecho-a-sala-cuna-por-miriam-henriquez/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[María Paz Valdivieso]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 21 Sep 2026 13:30:58 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Académicos UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado]]></category>
		<category><![CDATA[Miriam Henríquez]]></category>
		<category><![CDATA[Prensa]]></category>
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					<description><![CDATA[Publicada en La Tercera El debate sobre el proyecto de ley de sala cuna no amerita detenerse en el exabrupto del ministro del Trabajo, sino en la pregunta que le [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2026/09/Columna-LT_Quien-tiene-derecho-a-sala-cuna_Miriam-Henriquez.pdf">Publicada en La Tercera</a></p>
<p>El debate sobre el proyecto de ley de sala cuna no amerita detenerse en el exabrupto del ministro del Trabajo, sino en la pregunta que le dio origen: ¿quién es titular del derecho a sala cuna? El Senado aprobó que lo sean los niños y niñas menores de dos años, hijos de personas trabajadoras o bajo su cuidado personal. En cambio, el Ejecutivo defendió que la titularidad permanezca en la persona trabajadora y formuló reserva de constitucionalidad.</p>
<p>La diferencia no es semántica. Si el titular es quien trabaja, la sala cuna se vincula con un derecho laboral destinado a conciliar empleo y responsabilidad familiar. Si el titular es el niño o niña, el fundamento cambia y se relaciona con el cuidado, la protección de la infancia y su desarrollo integral.</p>
<p>Esta nueva perspectiva permite, además, revisar la forma en que el Derecho ha distribuido históricamente las tareas de cuidado. Durante décadas, el artículo 203 del Código del Trabajo ha asociado la sala cuna a empresas con veinte o más trabajadoras. Una norma concebida para proteger a las madres trabajadoras terminó reforzando la idea de que el cuidado corresponde principalmente a las mujeres, trasladando a su contratación un costo asociado a la maternidad. La reforma busca romper esa asociación, incorporando a padres o cuidadores y avanzar hacia una corresponsabilidad social del cuidado.</p>
<p>Pero reconocer al niño como titular implica un paso más. La sala cuna ya no existiría solo porque un progenitor necesita trabajar, sino porque los niños tienen necesidades de cuidado, atención y desarrollo que el ordenamiento decide proteger. Por eso esta discusión no es solo laboral ni de género. Es también un asunto sobre derechos de la infancia y cómo una sociedad distribuye la responsabilidad del cuidado.</p>
<p>Esa idea ha sido respaldada desde distintas posiciones políticas. Algunos parlamentarios la han defendido centrados en la infancia y el derecho al cuidado; otros, desde la libertad de las familias para decidir cómo ejercer un derecho del niño. Esa convergencia muestra que reconocer titularidad a los niños no supone ampliar las potestades del Estado sobre las familias.</p>
<p>Por ello carece de sustento en el texto aprobado afirmar, como lo sostuvo la senadora Kaiser, que este derecho permitiría al Estado “quitar” los hijos a sus padres. Ser titular de un derecho no significa estar obligado a ejercerlo. El texto no impone la asistencia a sala cuna ni autoriza a sustituir las decisiones de las familias; tampoco desplaza sus responsabilidades de cuidado ni el derecho preferente y deber de los padres de educar a sus hijos.</p>
<p>Pero la pregunta por la titularidad conduce a una segunda cuestión que la Cámara deberá considerar: si el derecho pertenece al niño, ¿por qué su ejercicio depende de que su padre, madre o cuidador tenga una vinculación laboral?</p>
<p>Corresponde a la Cámara continuar esta discusión junto con la del financiamiento. En el segundo trámite deberá responder, entonces, dos preguntas vinculadas: quién es titular del derecho a sala cuna y cuál es su alcance mientras su ejercicio sigue dependiendo de la situación laboral del padre, madre o responsable.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Núcleo Constitucional UAH y Hacsfera 2030 lanzan Observatorio Legislativo</title>
		<link>https://derecho.uahurtado.cl/noticias/nucleo-constitucional-uah-y-hacsfera-2030-lanzan-observatorio-legislativo/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[María Paz Valdivieso]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 07 Sep 2026 15:36:10 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Académicos UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado]]></category>
		<category><![CDATA[Gonzalo García]]></category>
		<category><![CDATA[Miriam Henríquez]]></category>
		<category><![CDATA[Núcleo Constitucional UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Sebastián Salazar]]></category>
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					<description><![CDATA[Según el informe del Núcleo Constitucional de la Universidad Alberto Hurtado — presentado en un conversatorio en el que participaron Carolina Tohá, Roberto Gargarella, Sebastián Soto y Miriam Henríquez —, [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Según el informe del <strong>Núcleo Constitucional de la Universidad Alberto Hurtado</strong> — presentado en un conversatorio en el que participaron Carolina Tohá, Roberto Gargarella, Sebastián Soto y Miriam Henríquez —, desde el 17 de diciembre de 2023 se han ingresado 270 proyectos que buscan modificar la Constitución, de los cuales 3 están archivados, 3 fueron retirados, 4 ya son ley y 260 están en tramitación.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-80816 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2026/09/NUCLEO-CONSTITUCIONAL-1.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p>A cuatro años del plebiscito más significativo de este siglo en Chile, el del 4 de septiembre de 2022, el <a href="https://www.uahurtado.cl/nucleo-constitucional-uah/">Núcleo Constitucional de la Universidad Alberto Hurtado</a> reunió a líderes de opinión y académicos para debatir en torno a una pregunta clave en tiempos de reformas y propuestas legislativas: <strong>¿estamos viviendo un retorno constituyente?</strong></p>
<p>La exministra del Interior <strong>Carolina Tohá</strong>; el constitucionalista <strong>Roberto Gargarella</strong>; el investigador del Centro de Estudios Públicos <strong>Sebastián Soto</strong>; y la decana de la Facultad de Derecho UAH <strong>Miriam Henríquez</strong>, conversaron sobre los errores y las lecciones pendientes de un proceso que, según coincidieron los cuatro, difícilmente puede darse por cerrado.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-80817 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2026/09/NUCLEO-CONSTITUCIONAL-7.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p>La instancia fue inaugurada por la <strong>vicerrectora de Investigación e Innovación UAH, Aisén Etcheverry</strong>, quien aseguró que «cuando nos tomamos en serio el objetivo de generar conocimiento y ponerlo a disposición de las políticas públicas, el impacto que podemos tener es gigantesco».</p>
<p>En este contexto, <strong>el Núcleo Constitucional y el proyecto Hacsfera 2030 de la UAH presentaron una nueva iniciativa: el Observatorio Legislativo</strong>, que hará seguimiento —mediante un reporte mensual— a los proyectos de ley y reformas en discusión en el Congreso Nacional. A esto se suman los policy briefs de la serie <strong>«Cuestiones constitucionales»</strong>, que abordarán temas como migración, seguridad e independencia del Poder Judicial, entre otros.</p>
<p><iframe loading="lazy" title="YouTube video player" src="https://www.youtube.com/embed/7BYVKEcjtr8?si=1w-wj1JxYjR3Wj4O" width="560" height="315" frameborder="0" allowfullscreen="allowfullscreen"></iframe></p>
<h3>Tohá: «No me arrepiento, pero no voté contenta a favor»</h3>
<p>En su intervención, la exministra del Interior, Carolina Tohá, fue categórica al referirse al pasado proceso constituyente. «Me atrevo a afirmar categóricamente que nunca en la historia de Chile había habido condiciones tan favorables para que transversalmente nos pusiéramos de acuerdo en tres cosas en las que no nos pusimos de acuerdo y definitivamente ese momento pasó», dijo, en alusión a tres definiciones sobre el texto constitucional: que debía generarse de manera democrática, que debía reconocer de forma prioritaria los derechos sociales y que debía propender a una mayor distribución del poder.</p>
<p>«Yo no soy de las que se arrepienten, pero yo no voté contenta a favor», admitió Tohá. «Voté con la impresión de que el proceso había renunciado a este esfuerzo de mayor diálogo, voté consciente de que el texto tenía una serie de reiteraciones y excesos. Decía de dos mil maneras cosas que había que decir una vez de manera limpia, porque eso es lo que genera un equilibrio», explicó.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-80818 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2026/09/NUCLEO-CONSTITUCIONAL-2.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p>«Al fracasar ese proceso, lo que iba a venir era una regresión. Y es exactamente lo que sigue pasando. Hoy día, ya no solo nadie pretende tener una Constitución pactada, sino que se pretenden hacer cambios que van en el sentido contrario, sin el más mínimo interés de acordarlo con el otro sector», enfatizó. Y añadió: «Creo que Chile puede quedar trabado en una espiral de deterioro que hay que visibilizar a tiempo y que hay que poner arriba de la mesa la discusión que está planteada hoy día».</p>
<h3>Gargarella: «Si se quiere hacer una reforma se requiere un gran acuerdo y no oportunismo»</h3>
<p>Roberto Gargarella, representante consular del constitucionalismo latinoamericano, académico de la Universidad de Buenos Aires y de la Universidad Torcuato Di Tella, analizó los fallidos plebiscitos de 2022 y 2023 a la luz de la historia de estas reformas en Latinoamérica.</p>
<p>«Como punto de partida, ambos eventos —y en particular el primero— fueron muy criticados por su carácter extremo, ajenos a la historia, muy radical. Desde una perspectiva vinculada con la historia constitucional latinoamericana, yo diría lo contrario; ambos procesos, por razones distintas, estaban muy vinculados con la historia constitucional regional y eran reprochables por lo poco novedosos y desafiantes, más que por lo contrario», afirmó al inicio de su intervención.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-80819 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2026/09/NUCLEO-CONSTITUCIONAL-5.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p>Para el experto, con el primer proceso se buscó acercar la discusión a las formas clásicas del liberalismo constitucional latinoamericano. «Yo diría que fue un intento atractivo, y lo criticaría por modesto. Fue un intento de vincularse con esa historia que todos los países latinoamericanos han abrazado de un modo u otro», comentó.</p>
<p>Respecto al proceso actual que vive Chile, Gargarella hizo una recomendación: «Mi consejo para el futuro sería que, si queremos seguir tocando los nervios sensibles del constitucionalismo democrático […], se requiere un gran acuerdo y no oportunismo, no la velocidad de tiempo y no la iniciativa que se le impone al bando contrario».</p>
<h3>Soto: «Los representantes de hoy no motivan que la salida de estos momentos de crisis sea pactada»</h3>
<p>Sebastián Soto, académico de la Pontificia Universidad Católica de Chile e investigador del Centro de Estudios Públicos, analizó las lecciones que dejó el proceso constituyente de cara al futuro. A su juicio, hay que poner en duda la idea de que son los momentos de crisis los que abren la puerta a un proceso constituyente. «Hoy, ya sea por motivos de polarización o porque el contexto motiva retóricas refundacionales, pareciera que los contextos propios de los momentos constituyentes conspiran para escribir constituciones que nazcan de ciertos acuerdos sustantivos», dijo.</p>
<p>En esa línea, llamó a revisitar nociones teóricas como la relación entre poder constituyente y poder constituido, en un escenario donde —planteó— la polarización y los aires refundacionales no motivan a que las crisis se resuelvan por la vía de los acuerdos.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-80820 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2026/09/NUCLEO-CONSTITUCIONAL-8.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<h3>Henríquez: «Se cerró un ciclo de reemplazos constitucionales, pero lo constitucional no ha dejado de estar en el centro de la disputa política»</h3>
<p>La decana de la Facultad de Derecho e investigadora del Núcleo Constitucional UAH, Miriam Henríquez, centró su reflexión en la pregunta que convocó el encuentro: «Yo diría que después de los plebiscitos se instaló una conclusión bastante compartida, de que el ciclo constituyente terminó. Pero esta afirmación requiere una precisión: lo que parece haberse cerrado es un ciclo de reemplazos constitucionales. No existe una voluntad política significativa de iniciar un tercer proceso para sustituir íntegramente la Constitución, pero eso no significa que lo constitucional haya dejado de estar en el centro de la disputa política».</p>
<p>Así, para ejemplificar esta tesis, la académica analizó el proyecto de reforma constitucional sobre seguridad, anunciado por el gobierno del presidente José Antonio Kast, que crea un nuevo estado de excepción constitucional.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-80821 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2026/09/NUCLEO-CONSTITUCIONAL-9.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<h3>Un Observatorio Legislativo al servicio de la ciudadanía</h3>
<p>Durante el conversatorio, <strong>Gonzalo García Pino, director del Núcleo Constitucional</strong>, presentó el Observatorio Legislativo, una iniciativa que abre una nueva etapa para este centro de incidencia pública de la Universidad Alberto Hurtado.</p>
<p>Se trata de un <strong>reporte mensual del seguimiento legislativo</strong> que —según explicó— «permite aproximar la lectura de algo que es bastante difícil». El académico acotó que, «si bien hay información pública sobre el Congreso Nacional en sus boletines, lo cierto es que se podrá identificar y aislar al interior de este boletín las urgencias y las prioridades» <a href="https://publiccl1.fidelizador.com/uahinterno/public/campaign/browser/1065A80BGF405547AHF4D15FACE3J1065A80B9211889D86F1688166FC7B">(ver el reporte)</a>.</p>
<p>Este reporte alimenta un segundo trabajo que es <em><strong>Cuestiones constitucionales</strong></em>, un<em> policy brief</em> que busca ofrecer un análisis constitucional breve, riguroso y fundado sobre un problema público actual. García inauguró el primer texto titulado <strong>“Reformas Constitucionales Post Constituyentes”</strong> <a href="https://www.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2026/09/UAH_Nucleo-Constitucional_Cuestiones-constitucionales_N1.pdf">(ver el informe)</a>, que revela algunos datos interesantes.</p>
<p><strong>«Uno hubiese pensado que el 17 de diciembre de 2023 cerró la puerta de las cuestiones constitucionales en el ámbito constituyente, pero este informe registra 270 proyectos que se han ingresado con posterioridad al cierre de los procesos constituyentes. De ellos, hay 260 en tramitación y 4 ya son reformas constitucionales», detalló.</strong></p>
<p>«Aquellos que están en tramitación representan una mirada oportunista, moralista, muy compleja desde el punto de vista de la polarización, y una cierta desatención sobre el sentido normativo constitucional», concluyó.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-80822 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2026/09/NUCLEO-CONSTITUCIONAL-10.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Reforma constitucional al gobierno judicial: Miriam Henríquez participa en coloquio junto al ministro de Justicia y DD.HH.</title>
		<link>https://derecho.uahurtado.cl/noticias/reforma-constitucional-al-gobierno-judicial-miriam-henriquez-participa-en-coloquio-junto-al-ministro-de-justicia-y-dd-hh/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[María Paz Valdivieso]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 01 Sep 2026 15:06:39 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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		<category><![CDATA[Miriam Henríquez]]></category>
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					<description><![CDATA[El 26 de agosto, la profesora y decana de la Facultad de Derecho, Miriam Henríquez Viñas, participó en el coloquio “Reforma constitucional al Gobierno Judicial”, organizado por el Programa de [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El 26 de agosto, la profesora y decana de la Facultad de Derecho, Miriam Henríquez Viñas, participó en el coloquio <strong>“Reforma constitucional al Gobierno Judicial”</strong>, organizado por el Programa de Reformas Procesales y Litigación de la Universidad Diego Portales.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-80801 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2026/09/coloquio-reforma-constitucional-miriam-1.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p>La actividad reunió a autoridades y académicos para analizar los alcances y desafíos de las reformas actualmente en discusión sobre gobierno judicial y, particularmente, sobre el sistema de nombramiento de jueces.</p>
<p>El panel estuvo integrado por <strong>Fernando Rabat Celis</strong>, ministro de Justicia y Derechos Humanos; <strong>Hernán Larraín Fernández</strong>, exministro de Justicia y Derechos Humanos; y <strong>Cristián Riego Ramírez</strong>, director de Clínicas Jurídicas UDP. A la discusión se sumó también <strong>Jaime Gajardo Falcón</strong>, académico de la UDP y exministro de Justicia y Derechos Humanos.</p>
<p>En su intervención,<strong> la académica UAH abordó especialmente los desafíos que supone la creación de un Consejo de Nombramientos Judiciales desde la perspectiva de la independencia judicial</strong>. Advirtió que la creación de un órgano de esta naturaleza no asegura por sí sola la despolitización de los nombramientos y que el diseño institucional debe considerar mecanismos capaces de reducir tanto la influencia política como los márgenes de discrecionalidad.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-80802 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2026/09/coloquio-reforma-constitucional-miriam-3.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p><strong>“Un Consejo Judicial no despolitiza por sí mismo los nombramientos judiciales. La influencia política no desaparece; eventualmente, lo que ocurre es que se desplaza”, señaló.</strong></p>
<p>Henríquez destacó así la importancia de examinar no solo la composición del futuro órgano, sino también sus procedimientos de selección y decisión y las garantías necesarias para resguardar su independencia.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-80800 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2026/09/coloquio-reforma-constitucional-miriam-2.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p>Desde el <a href="https://derecho.udp.cl/reforma-al-gobierno-judicial-autoridades-y-academicos-debatieron-sus-alcances-en-derecho-udp/">Programa de Reformas Procesales y Litigación UDP</a> destacaron la relevancia de generar un diálogo permanente entre el mundo político y la academia en torno a las reformas al gobierno judicial, con el propósito de aportar antecedentes y perspectivas especializadas al debate legislativo y a la formulación de políticas públicas.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>[COLUMNA] Test de solidaridad, por Miriam Henríquez</title>
		<link>https://derecho.uahurtado.cl/noticias/columna-test-de-solidaridad-por-miriam-henriquez/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[María Paz Valdivieso]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 18 Aug 2026 13:49:21 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Académicos UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado]]></category>
		<category><![CDATA[Miriam Henríquez]]></category>
		<category><![CDATA[Prensa]]></category>
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					<description><![CDATA[Publicada en La Tercera Hoy se celebra el Día de la Solidaridad, creado en memoria de san Alberto Hurtado. Este es un día propicio para preguntarnos cómo distribuimos riesgos, cargas [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="https://mediastation.simbiu.es/Files/Index/1/139218434/PressRecorte?idNoticia=564480421&amp;medio=LA%20TERCERA%20-%20CHILE&amp;trackingToken=eyJhbGciOiJIUzI1NiIsInR5cCI6IkpXVCJ9.eyJpZFVzZXIiOiI5NjUzIiwiaWRDb3Jwb3JhdGUiOiI0OTgxIn0.tBZTy_dUkO1ZJMfgJRsCMwUkjQOHgXDZaYqpH2Ezjkw">Publicada en La Tercera</a></p>
<p>Hoy se celebra el Día de la Solidaridad, creado en memoria de san Alberto Hurtado. Este es un día propicio para preguntarnos cómo distribuimos riesgos, cargas y oportunidades dentro de una comunidad; y qué corresponde exigir a cada persona y qué situaciones decidimos enfrentar colectivamente. Estas preguntas adquieren especial sentido frente a la intensa agenda legislativa y constitucional impulsada y priorizada por el actual gobierno. En un día como hoy, estas propuestas invitan a ensayar un test de solidaridad.</p>
<p>En todo caso, examinar estos proyectos de cambio desde la solidaridad no significa preguntar si sus propuestas son de izquierda o de derecha. Tampoco supone identificar solidaridad con expansión del Estado, ni considerar insolidaria toda apelación al mérito y la responsabilidad personal. Un test de solidaridad es más exigente y obliga a cuestionarse cómo el legislador o el constituyente distribuyen cargas y beneficios, y hasta dónde esas decisiones respetan la igualdad, los derechos y la proporcionalidad.</p>
<p>La reforma al Sistema de Admisión Escolar permite un primer ejercicio. La propuesta busca disminuir el peso del azar y reconocer en mayor medida el mérito. Esto no es contrario a la solidaridad. Tampoco lo es reservar cupos para estudiantes prioritarios y con necesidades educativas especiales. La dificultad aparece cuando el mérito y el rendimiento se transforman en criterios de prioridad entre estudiantes cuyos puntos de partida son profundamente desiguales.</p>
<p>La recientemente anunciada reforma constitucional sobre seguridad también permite realizar el test. Son frecuentemente las comunidades con menos recursos las que soportan más intensamente la delincuencia. Protegerlas constituye una obligación estatal. La dificultad estaría en los instrumentos propuestos para garantizarla, por ejemplo, nuevas facultades excepcionales del gobierno, intervención en territorios y participación de las Fuerzas Armadas. A su vez, la solidaridad con las víctimas de la delincuencia no autoriza a transformar a otras personas en sujetos desprovistos de derechos. Un Estado constitucional puede ser eficaz frente al crimen sin prescindir de los derechos ni convertir la excepcionalidad en normalidad.</p>
<p>La agenda migratoria priorizada por el gobierno plantea quizás la prueba más difícil. Controlar las fronteras, establecer condiciones de ingreso y hacer cumplir las reglas migratorias son potestades legítimas del Estado. El problema surge cuando la irregularidad migratoria determina restricciones de derechos fundamentales y prestaciones esenciales, o cuando se plantea criminalizar el ingreso clandestino. El incumplimiento puede justificar consecuencias jurídicas, pero su intensidad debe ser compatible con los derechos, la vulnerabilidad de las personas y ser proporcional a la falta.</p>
<p>El test de solidaridad no consiste, entonces, solo en preguntarnos cuánto ayudamos al que cae. Obliga también a cuestionarnos qué tan lejos permitimos que alguien caiga en nombre del mérito, la seguridad, el crecimiento o el cumplimiento de las reglas.</p>
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		<title>[COLUMNA] ¿Puede el Tribunal Constitucional derogar la exigencia de “buena conducta” para el ejercicio de la abogacía? (parte I), por Miriam Henríquez</title>
		<link>https://derecho.uahurtado.cl/noticias/columna-puede-el-tribunal-constitucional-derogar-la-exigencia-de-buena-conducta-para-el-ejercicio-de-la-abogacia-parte-i-por-miriam-henriquez/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[María Paz Valdivieso]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 04 Aug 2026 15:56:20 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Académicos UAH]]></category>
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					<description><![CDATA[Publicada en El Mercurio Legal El 20 de julio, el Tribunal Constitucional (TC) resolvió abrir de oficio un proceso para examinar la inconstitucionalidad del artículo 523 Nº 4 del Código [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2026/08/¿Puede-el-Tribunal-Constitucional-derogar-la-exigencia-de-buena-conducta-para-el-ejercicio-de-la-abogacia_-parte-I_Miriam-Henriquez.pdf" target="_blank" rel="noopener">Publicada en El Mercurio Legal</a></p>
<p>El 20 de julio, el Tribunal Constitucional (TC) resolvió abrir de oficio un proceso para examinar la inconstitucionalidad del artículo 523 Nº 4 del Código Orgánico de Tribunales, asignándole el Rol Nº 17.823-26-INC.</p>
<p>En lo que sigue se abordarán las siguientes preguntas: ¿qué precepto legal se encuentra bajo examen y cómo se relaciona con el juramento de abogado? ¿Quién está legitimado para iniciar un proceso de inconstitucionalidad? ¿Qué implica que el Tribunal Constitucional lo haya iniciado de oficio y que el control sea abstracto? ¿Qué mayoría se requiere y qué efectos tendría una sentencia estimatoria de inconstitucionalidad?</p>
<p>El Código Orgánico de Tribunales dispone que el título de abogado es otorgado por la Corte Suprema, reunida en pleno y en audiencia pública, después de comprobar que el postulante reúne los requisitos legales. Solo entonces este puede prestar juramento de desempeñar leal y honradamente la profesión y es declarado legalmente investido con el título. Así, los artículos 521 y 522 distinguen entre la comprobación previa de los requisitos, el juramento y el acto de investidura. Entre los requisitos, el artículo 523 Nº 4 exige “antecedentes de buena conducta” y habilita a la Corte Suprema para practicar las averiguaciones que estime necesarias acerca de los antecedentes personales del postulante.</p>
<p>El proceso de inconstitucionalidad iniciado no surge de manera inesperada. Se han presentado numerosos requerimientos de inaplicabilidad contra esta disposición, varios de los cuales han concluido en sentencias estimatorias de inaplicabilidad. Tal es el caso de las sentencias roles Nº 13.081-22, 13.913-22, 15.603-24, 15.609-24, 15.610-24, 15.611-24, 15.632-24, 15.638-24 y 15.836-24.</p>
<p>En términos generales, estos conflictos se han originado después de que la Corte Suprema denegara una solicitud de juramento por estimar que el postulante no cumplía con el requisito de buena conducta. Frente a esa decisión se interpusieron recursos de protección, algunos declarados inicialmente inadmisibles por la Corte de Apelaciones de Santiago. Durante la tramitación de las apelaciones de la inadmisibilidad o de los procesos de protección, los recurrentes solicitaron al TC que declarara inaplicable el artículo 523 Nº 4 en sus respectivos casos. Sostuvieron, con distintos matices, que la vaguedad y escasa densidad normativa del precepto entregaban a la Corte Suprema un margen de apreciación carente de parámetros objetivos y podían vulnerar la igualdad ante la ley, la libertad de trabajo y, en algunos casos, la vida privada y la honra.</p>
<p>Los efectos de las sentencias estimatorias de inaplicabilidad no han sido uniformes en las gestiones judiciales pendientes. En algunos asuntos, pese a haberse declarado la inaplicabilidad, la Corte Suprema confirmó la inadmisibilidad del recurso de protección (roles N° 13.081-22, 15.610-24, 15.638-24 y 15.603-24). En otro, la Corte de Apelaciones estimó que la sentencia constitucional había privado de sustento normativo a la negativa y dispuso al máximo tribunal recibir el juramento (Rol Nº 15.611-24). En otros casos, la inaplicabilidad fue considerada un nuevo antecedente que permitía solicitar nuevamente al Pleno de la Corte Suprema la revisión de su decisión, sin que el tribunal de protección ordenara directamente el otorgamiento del título (roles Nº 15.609-24 y 15.836-24).</p>
<p>El procedimiento iniciado en julio realiza una operación diferente a la inaplicabilidad. El artículo 93 Nº 7 de la Constitución permite declarar la inconstitucionalidad de un precepto legal previamente declarado inaplicable. Se trata de un control posterior, porque recae sobre una norma vigente, y abstracto, porque el tribunal ya no debe resolver si su aplicación produce efectos inconstitucionales en un caso particular. Debe decidir si el precepto, considerado en sí mismo y en sus posibles ámbitos de aplicación, es o no constitucional. Que el control sea abstracto no significa que sea enteramente independiente de los procesos anteriores. La inaplicabilidad previa es una condición indispensable de conformidad con el artículo 93 Nº 7 e inciso duodécimo.</p>
<p>¿Quién es el legitimado activo para poner en marcha este procedimiento? La Constitución establece una acción pública. Cualquier persona puede promoverla, siempre que funde razonablemente su petición, identifique la sentencia previa de inaplicabilidad y exponga los argumentos constitucionales correspondientes. No es necesario haber sido parte del proceso en que se pronunció aquella sentencia. Igualmente, el propio Tribunal Constitucional puede iniciar el procedimiento de oficio mediante una resolución preliminar fundada.</p>
<p>Esta última fue la vía utilizada respecto del artículo 523 Nº 4. En rigor, no existe un requirente externo. Fue el Pleno del Tribunal Constitucional el que decidió abrir el proceso en ejercicio de una atribución propia. La actuación de oficio no equivale, sin embargo, a una declaración anticipada de inconstitucionalidad. La apertura solo constata que existen antecedentes suficientes para someter la norma a un examen de constitucionalidad más allá de los casos concretos.</p>
<p>El estándar decisorio es especialmente exigente. La Constitución requiere el acuerdo de cuatro quintos de los integrantes en ejercicio del órgano de justicia constitucional, es decir, exige ocho votos de una integración actual de 10 ministros. La reiteración de sentencias de inaplicabilidad no sustituye esa mayoría ni obliga a alcanzar el mismo resultado en sede abstracta. Una disposición puede producir efectos inconstitucionales en determinados casos y, pese a ello, admitir otras aplicaciones compatibles con la Constitución.</p>
<p>Para declarar la inconstitucionalidad, el tribunal deberá examinar si la indeterminación atribuida a la exigencia de “antecedentes de buena conducta” y la ausencia de parámetros objetivos generan una incompatibilidad general con los derechos que las sentencias previas tuvieron por vulnerados. Es decir, deberá verificar que no exista ninguna interpretación o hipótesis de aplicación conforme con la Constitución. La jurisprudencia ha caracterizado esta competencia como un último recurso para asegurar la supremacía constitucional, precisamente por la intensidad de sus consecuencias.</p>
<p>Si se alcanza aquella mayoría, la Constitución expresa que el precepto legal, en este caso el artículo 523 Nº 4, “se entenderá derogado” desde la publicación de la sentencia en el Diario Oficial. En realidad, el efecto es que dejará de pertenecer al ordenamiento jurídico con efectos generales. La decisión no tendrá efecto retroactivo, de modo que no eliminará por sí misma las situaciones jurídicas consolidadas con anterioridad.</p>
<p>El proceso recién se inicia. Su apertura transforma una controversia que hasta ahora se había planteado desde las circunstancias de postulantes determinados, en una pregunta general sobre los límites constitucionales de la potestad de la Corte Suprema para calificar la idoneidad de quienes aspiran a ejercer la abogacía. La eventual sentencia estimatoria de inconstitucionalidad deberá resolver si el problema se encuentra en algunas aplicaciones del precepto legal o en el precepto mismo. Esa diferencia separa la inaplicabilidad de la inconstitucionalidad y explica por qué la apertura del proceso es relevante, pero todavía no equivale a su desenlace. Si el Tribunal Constitucional declara la inconstitucionalidad, los fundamentos y alcances de esa decisión serán objeto de la segunda parte de esta opinión</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
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		<title>[COLUMNA] Disciplina judicial: cambiar de manos no basta, por Miriam Henríquez</title>
		<link>https://derecho.uahurtado.cl/noticias/columna-disciplina-judicial-cambiar-de-manos-no-basta-por-miriam-henriquez/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[María Paz Valdivieso]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 21 Jul 2026 12:56:06 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Académicos UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado]]></category>
		<category><![CDATA[Miriam Henríquez]]></category>
		<category><![CDATA[Prensa]]></category>
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					<description><![CDATA[Publicada en La Tercera Recientemente, se conoció el informe que la Corte Suprema evacuó sobre el proyecto de reforma constitucional que modifica el gobierno judicial y crea el Consejo de [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="https://www.latercera.com/opinion/noticia/disciplina-judicial-cambiar-de-manos-no-basta/" target="_blank" rel="noopener">Publicada en La Tercera</a></p>
<p>Recientemente, se conoció el informe que la Corte Suprema evacuó sobre el proyecto de reforma constitucional que modifica el gobierno judicial y crea el Consejo de Nombramientos Judiciales, actualmente en segundo trámite constitucional en el Senado. El informe recorre las múltiples aristas del proyecto, pero se detiene con especial detalle en el régimen disciplinario propuesto. La reforma traslada la potestad disciplinaria y la de remoción -hoy radicadas en las cortes de apelaciones y en la Corte Supremaa dos órganos nuevos: una Fiscalía Judicial, que estaría facultada para invesigar y acusar por faltas disciplinarias y a la probidad a todos los jueces de la nación; y un Tribunal de Conducta Judicial, que juzgaría esas acusaciones, constituido caso a caso mediante sorteo.</p>
<p>La demanda por separar la superintendencia correccional de la jurisdiccional de las Cortes no es nueva en nuestro medio y se fundamenta en la necesidad de independencia judicial interna. Cuando la misma jerarquía que evalúa ascensos también sanciona conductas, existe el riesgo de que la disciplina se use como instrumento de presión sobre los jueces. Por otro lado, separar a quien acusa de quien falla permite imparcialidad en el juzgamiento. El problema, a juicio del máximo tribunal, estaría en el diseño de las instituciones propuestas. La primera es la ausencia de un titular estable en el rol sancionador. A juicio de la Corte Suprema, no se contempla una institución permanente, sino una especie de tribunal, que se conforma exclusivamente para el caso y se extingue con él. El derecho comparado sugiere una alternativa de solución. En España e Italia, los consejos de la magistratura -órgano que propone la reforma para ocuparse de los nombramientosconcentran en un mismo órgano permanente tanto la función de nombramiento como la disciplinaria, separando investigación de juzgamiento dentro de ese consejo, y no en un tribunal transitorio ajeno a él.</p>
<p>El segundo problema, en opinión de la Corte, es que la causal de remoción seguiría siendo «buen comportamiento», lo que sería incompatible con el modelo propuesto. En efecto, dice la Corte, la referida causal, más que sancionar la conducta judicial por infracción disciplinaria, es una atribución vinculada al ejercicio de la jerarquía judicial. La reforma conserva la fórmula abierta de «buen comportamiento» para justificar la remoción, pero lo que falta es definir el catálogo de infracciones que la componen. Sin dudas, es deseable que esta reforma, o la ley que más adelante la regule, cuente con catálogos de faltas, cada una suficientemente tipificada, con sanciones proporcionales, no un juicio de valor abierto entregado a un tribunal transitorio.</p>
<p>Nada de lo observado es razón para detener la reforma en curso. El diagnóstico de fondo -separar la disciplina de la jerarquía jurisdiccional sigue siendo correcto. Pero exige un titular disciplinario estable y una tipificación objetiva de las faltas. Perfeccionar la reforma, y no abandonarla, es la tarea que corresponde ahora al Senado.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-80503 " src="https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2026/07/Disciplina-judicial-cambiar-de-manos-no-basta_Miriam-Henriquez-LT-21.07.2026_page-0001-scaled.jpg" alt="" width="542" height="1122" srcset="https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2026/07/Disciplina-judicial-cambiar-de-manos-no-basta_Miriam-Henriquez-LT-21.07.2026_page-0001-scaled.jpg 1237w, https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2026/07/Disciplina-judicial-cambiar-de-manos-no-basta_Miriam-Henriquez-LT-21.07.2026_page-0001-680x1407.jpg 680w, https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2026/07/Disciplina-judicial-cambiar-de-manos-no-basta_Miriam-Henriquez-LT-21.07.2026_page-0001-1024x2119.jpg 1024w, https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2026/07/Disciplina-judicial-cambiar-de-manos-no-basta_Miriam-Henriquez-LT-21.07.2026_page-0001-742x1536.jpg 742w, https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2026/07/Disciplina-judicial-cambiar-de-manos-no-basta_Miriam-Henriquez-LT-21.07.2026_page-0001-990x2048.jpg 990w" sizes="auto, (max-width: 542px) 100vw, 542px" /></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Profesores de Derecho UAH participaron en el XII Congreso Mundial de Derecho Constitucional en Colombia</title>
		<link>https://derecho.uahurtado.cl/noticias/profesores-de-derecho-uah-participaron-en-el-xii-congreso-mundial-de-derecho-constitucional-en-colombia/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[María Paz Valdivieso]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 17 Jul 2026 13:03:40 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Académicos UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado]]></category>
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		<category><![CDATA[Mauricio Baquero]]></category>
		<category><![CDATA[Miriam Henríquez]]></category>
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					<description><![CDATA[Los profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado Miriam Henríquez, Mauricio Baquero y Gustavo Poblete participaron en el XII Congreso Mundial de Derecho Constitucional, realizado entre [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Los profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado <strong>Miriam Henríquez, Mauricio Baquero y Gustavo Poblete</strong> participaron en el <strong>XII Congreso Mundial de Derecho Constitucional,</strong> realizado entre el 6 y el 10 de julio de 2026 en la Universidad Externado de Colombia, ubicada en la ciudad de Bogotá.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-80479 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2026/07/congreso-mundial-colombia-1.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p>El encuentro, organizado por la Asociación Internacional de Derecho Constitucional, se desarrolló bajo el lema <em><strong>“Constitucionalismo sostenible: respuestas para un mundo en cambio”</strong></em> y reunió a más de dos mil académicos/as, jueces/zas, investigadores/as y especialistas de distintos países para analizar los principales desafíos que enfrentan actualmente la democracia, el Estado de Derecho y la protección de los derechos fundamentales.</p>
<p>La profesora <strong>Miriam Henríquez Viñas participó como <em>chair</em> y expositora del workshop “La independencia judicial como piedra angular de la resiliencia democrática”</strong>. Se examinó, desde una perspectiva comparada entre América Latina y Europa, las amenazas contemporáneas a la independencia judicial y las respuestas institucionales destinadas a fortalecer el Estado de Derecho y la resiliencia de las democracias.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-80480 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2026/07/congreso-mundial-colombia-4.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-80482 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2026/07/congreso-mundial-colombia-6-1.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p>El profesor <strong>Mauricio Baquero Herrera participó como expositor en el workshop “Banca central y derecho constitucional: autonomía, legitimidad y nuevos desafíos”</strong>, instancia dedicada a analizar la constitucionalización de los bancos centrales, su autonomía frente a los gobiernos, su legitimidad democrática y los retos derivados del cambio climático, las monedas digitales, los criptoactivos y las nuevas tecnologías financieras.</p>
<p>Por último, el profesor <strong>Gustavo Poblete Espíndola intervino en el workshop “La jurisdicción administrativa como garante de la democracia”</strong>. El taller abordó el papel de la jurisdicción contencioso-administrativa en el control del ejercicio del poder público, la sujeción de las autoridades al Derecho y la protección de la independencia judicial frente a los demás poderes del Estado.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-80484 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2026/07/congreso-mundial-colombia-5.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-80483 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2026/07/congreso-mundial-colombia-3.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p>El <strong>Congreso Mundial de Derecho Constitucional se celebra cada cuatro años</strong> y constituye uno de los principales encuentros internacionales de la disciplina. Su realización por primera vez en Colombia coincidió, además, con la conmemoración de los 35 años de la Constitución colombiana de 1991.</p>
<p>La participación de los tres profesores da cuenta de <strong>la presencia de la Facultad de Derecho UAH en redes académicas internacionales y de su contribución a debates centrales del constitucionalismo contemporáneo</strong>, desde la regulación económica y el control de la Administración hasta la independencia judicial y la protección de la democracia.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Miriam Henríquez participa en seminario UDD sobre interpretación y razonamiento del Tribunal Constitucional</title>
		<link>https://derecho.uahurtado.cl/noticias/miriam-henriquez-participa-en-seminario-udd-sobre-interpretacion-y-razonamiento-del-tribunal-constitucional/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[María Paz Valdivieso]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 25 Jun 2026 13:07:48 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Académicos UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado]]></category>
		<category><![CDATA[Miriam Henríquez]]></category>
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					<description><![CDATA[El 17 de junio, el Centro de Justicia Constitucional de la Universidad del Desarrollo realizó el seminario “Interpretación y razonamiento en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional”, para analizar los principales [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El 17 de junio, el Centro de Justicia Constitucional de la Universidad del Desarrollo realizó el seminario <strong>“Interpretación y razonamiento en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional”</strong>, para analizar los principales desafíos que enfrenta la interpretación constitucional y el razonamiento judicial en el Estado Constitucional de Derecho. En la instancia participó <strong>la decana de la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado Miriam Henríquez</strong>, junto a ministros y exministros del TC y académicos nacionales e internacionales.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-80306 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2026/06/miriam-henriquez-seminario-udd-2.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p>La conferencia inaugural estuvo a cargo del profesor Rodolfo Vigo, catedrático de la Universidad Austral de Buenos Aires, exministro de la Corte Suprema de Justicia de la provincia de Santa Fe y primer presidente de la Junta Federal de Cortes Supremas de las provincias argentinas. En su exposición, titulada “El tránsito del Estado Legal de Derecho al Estado Constitucional de Derecho: problemas, implicancias y desafíos”, abordó la evolución del constitucionalismo contemporáneo y el creciente protagonismo de los tribunales constitucionales en la protección de los derechos fundamentales.</p>
<p>La profesora Henríquez participó en el <strong>primer panel titulado “El rol de los principios en la interpretación constitucional”</strong> junto al ministro del Tribunal Constitucional Miguel Ángel Fernández, quienes analizaron el papel de los principios constitucionales desde la perspectiva de la judicatura constitucional y la academia.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-80307 size-full" style="font-size: 14px; font-family: Roboto, Helvetica, sans-serif;" src="https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2026/06/miriam-henriquez-seminario-udd-3.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p>La ponencia de la académica se tituló <em>“¿Qué interpreta el Tribunal cuando interpreta un principio constitucional?”</em> y que abordó la siguiente pregunta principal ¿cuánto protagonismo asume el Tribunal Constitucional cuando, al interpretar principios, contribuye a definir el significado mismo de la Constitución?</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-80305 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2026/06/miriam-henriquez-seminario-udd-1.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p>El seminario permitió generar un espacio de diálogo entre la academia y quienes han tenido un rol protagónico en la justicia constitucional chilena, contribuyendo al análisis crítico de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y al desarrollo de nuevas líneas de investigación y litigación constitucional.</p>
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		<title>[COLUMNA] Remoción judicial: decidir con razones, por Miriam Henríquez</title>
		<link>https://derecho.uahurtado.cl/noticias/columna-remocion-judicial-decidir-con-razones-por-miriam-henriquez/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[María Paz Valdivieso]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 23 Jun 2026 13:50:05 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Académicos UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Miriam Henríquez]]></category>
		<category><![CDATA[Prensa]]></category>
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					<description><![CDATA[Publicada en La Tercera La apertura por la Corte Suprema de 56 cuadernos de remoción contra jueces y juezas por presunto mal uso de licencias médicas ha generado un comprensible [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="https://www.latercera.com/opinion/noticia/remocion-judicial-decidir-con-razones/" target="_blank" rel="noopener">Publicada en La Tercera</a></p>
<p>La apertura por la Corte Suprema de 56 cuadernos de remoción contra jueces y juezas por presunto mal uso de licencias médicas ha generado un comprensible reproche público. La gravedad de la imputación exige una respuesta institucional rigurosa que responda la siguiente pregunta: ¿Cuándo puede removerse a un juez sin afectar la independencia judicial propia de un Estado de Derecho?</p>
<p>El artículo 80 de la Constitución faculta a la Corte Suprema a declarar que un juez no ha tenido buen comportamiento y removerlo de su cargo. Esa competencia existe y ha de ser ejercida. Pero, por tratarse de una atribución excepcional su ejercicio requiere un estándar reforzado de fundamentación, imparcialidad y proporcionalidad.</p>
<p>La remoción no es una sanción cualquiera. Es la más grave que puede imponerse a quien ejerce jurisdicción. Por ello, debe distinguirse entre una conducta reprochable, una infracción disciplinaria y una conducta que haga incompatible la permanencia en el cargo. Esa diferencia es decisiva. No toda irregularidad justifica la destitución.</p>
<p>Los estándares internacionales ofrecen una guía especialmente relevante. Por ejemplo, la Corte Interamericana ha sostenido que los jueces pueden ser removidos por mala conducta, incompetencia o faltas disciplinarias graves. Pero la destitución debe fundarse en causales permitidas, previamente establecidas, y adoptarse mediante un procedimiento que respete garantías judiciales. Además, en materia de remoción, la exigencia de motivación es mayor.</p>
<p>Aplicados al caso actual, estos estándares suponen al menos cuatro exigencias. Primero, individualización. La Corte Suprema debe evitar una respuesta masiva o indiferenciada. Que existan 56 cuadernos de remoción no significa que existan 56 situaciones equivalentes.</p>
<p>Segundo, causalidad jurídica. La pregunta no puede reducirse a si hubo viaje durante la licencia médica. Debe establecerse si esa conducta configura, en concreto, un mal comportamiento en los términos constitucionales y legales que habilitan la remoción.</p>
<p>Tercero, debido proceso. Los jueces afectados deben conocer con precisión los hechos imputados, acceder a los antecedentes, presentar defensas, acompañar prueba y obtener una decisión fundada. El derecho a informar ante la Corte debe ser una garantía efectiva, no una mera etapa formal.</p>
<p>Cuarto, proporcionalidad. El máximo tribunal debe justificar por qué la remoción es necesaria en cada caso, sobre todo cuando previamente hubo absolución, sobreseimiento o una sanción disciplinaria menor. Si la Corte Suprema decide apartarse de esas decisiones, debe explicar por qué los antecedentes permiten una nueva valoración y por qué ella conduce, ahora, a una consecuencia más severa.</p>
<p>Nada de esto significa minimizar la gravedad del eventual mal uso de licencias médicas. Al contrario. La inamovilidad judicial no equivale a impunidad. Pero la remoción tampoco puede convertirse en una reacción ante la conmoción o el reproche. Entre ambas sendas se juega, por estos días, la calidad de la respuesta institucional.</p>
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		<title>[COLUMNA] Migración y Estado de Derecho, por Miriam Henríquez</title>
		<link>https://derecho.uahurtado.cl/noticias/columna-migracion-y-estado-de-derecho-por-miriam-henriquez/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[María Paz Valdivieso]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 26 May 2026 15:12:37 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Académicos UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Miriam Henríquez]]></category>
		<category><![CDATA[Prensa]]></category>
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					<description><![CDATA[Publicada en La Tercera Una de las indicaciones del Ejecutivo al proyecto de reconstrucción nacional propone agregar un nuevo artículo a la Ley de Migración y Extranjería que obligaría a [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2026/05/Migracion-y-Estado-de-Derecho_La-Tercera.pdf" target="_blank" rel="noopener">Publicada en La Tercera</a></p>
<p>Una de las indicaciones del Ejecutivo al proyecto de reconstrucción nacional propone agregar un nuevo artículo a la Ley de Migración y Extranjería que obligaría a todo órgano de la administración del Estado y a toda institución de salud, educación y previsión —pública o privada— a entregar a la autoridad migratoria y contralora los datos de contacto de los extranjeros “que sean objeto de procedimientos migratorios en tramitación”.</p>
<p>El debate público se ha concentrado en la reserva de la información de los pacientes. Si bien esta es una preocupación legítima, es parcial.</p>
<p>A primera vista, la propuesta de ley parece perseguir un fin legítimo: dotar al Estado de mejores herramientas para ubicar a quienes debe notificar. Sin embargo, el problema de constitucionalidad no está en el fin, sino en el medio escogido para lograrlo, pues compromete los deberes que la Constitución impone al Estado.</p>
<p>En materia de educación, la Constitución manda al Estado promover la educación parvularia y asegurar el acceso a la educación básica y media, obligatorias para todas las personas. En salud, le ordena al Estado proteger el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación. La pregunta, entonces, no es si la indicación prohíbe a un niño extranjero ir a la escuela ni si niega la atención médica. De hecho, no lo hace. La pregunta es si el Estado puede convertir a la escuela y al consultorio en fuentes de información para concretar una expulsión (u otros procedimientos migratorios) sin lesionar su propio deber de garantizar a todas las personas un acceso libre, efectivo e igualitario a esos servicios básicos.</p>
<p>La indicación intenta anticiparse a la objeción y dispone que la información quedará “sujeta a reserva” y se usará solo para “fines migratorios específicos”. Pero esa reserva no resuelve el problema. El asunto no radica en cómo se custodia el dato, sino en que los datos personales que una persona entregó a efectos de acceder a prestaciones de salud o educación se emplearán para otro propósito y en su perjuicio. Ese cambio de finalidad es precisamente lo que impone un gravamen o condición desproporcionada para acceder a tales derechos e implica un incumplimiento de los deberes del Estado ya indicados.</p>
<p>La experiencia comparada confirma lo contraproducente de la propuesta. En Estados Unidos, una directriz vigente desde 2011 mantenía el control migratorio fuera de escuelas, hospitales y lugares de culto. La derogación de esa directriz en enero de 2025 generó el efecto temido, esto es, las familias dejaron de llevar a sus hijos a clases o acudir al médico. La indicación chilena avanza incluso un paso más, toda vez que no se limita a permitir el control en esos espacios, sino que obliga a la propia institución a aportar la información.</p>
<p>Esta objeción no sugiere que el Estado deba renunciar al control migratorio. Solamente recuerda que no puede ejercerlo de cualquier modo. Con todo, queda en pie una pregunta que nadie debería eludir: ¿Se pueden combatir las infracciones al Derecho incumpliendo el Estado de Derecho?</p>
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		<title>[COLUMNA] ¿Jueces por sorteo?, por Miriam Henríquez</title>
		<link>https://derecho.uahurtado.cl/noticias/columna-jueces-por-sorteo-por-miriam-henriquez/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[María Paz Valdivieso]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 28 Apr 2026 13:18:07 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Académicos UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Miriam Henríquez]]></category>
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					<description><![CDATA[Publicada en La Tercera La discusión del proyecto de reforma constitucional que modifica el gobierno judicial y el sistema de nombramiento de los jueces dejó de girar en torno a [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2026/04/Titular_136969894_highlighted_7e32c048d0a74e8dbef7ac5b3d0df58c.pdf" target="_blank" rel="noopener">Publicada en La Tercera</a></p>
<p>La discusión del proyecto de reforma constitucional que modifica el gobierno judicial y el sistema de nombramiento de los jueces dejó de girar en torno a la creación del Consejo de nombramientos. Hoy se concentra en un mecanismo que el Ejecutivo introdujo en sus recientes indicaciones: el sorteo. El ministro de Justicia lo presentó como una solución que, en sus palabras, puede sonar “disruptiva”.</p>
<p>La propuesta contiene dos sorteos distintos y es necesario no confundirlos. El primero opera como técnica de integración del Consejo de Nombramientos Judiciales. El segundo, más problemático, aparece como regla de cierre cuando el Senado rechaza la propuesta presidencial para integrar la Corte Suprema. Según la propuesta, la Corte formaría una quina; el Presidente de la República nombraría de entre esa quina a un candidato; y el Senado tendría treinta días para pronunciarse. Si no lo hace, queda aprobado el candidato del gobierno; si lo rechaza, el nombramiento se sortea entre los cuatro restantes.</p>
<p>Un sorteo para seleccionar al titular de un cargo es lo opuesto a la evaluación de mérito que los estándares internacionales exigen como criterio rector de la independencia judicial. Este mecanismo únicamente tiene sentido y goza de legitimidad cuando no hay razones para preferir a un candidato sobre otro. Sin embargo, los aspirantes al máximo tribunal, por la función a ejercer, rara vez son intercambiables.</p>
<p>A esa objeción de fondo se suma una constatación de la experiencia comparada: las reglas formales destinadas a despolitizar el momento decisorio suelen reconducir el conflicto a etapas previas, donde los actores estratégicos sí pueden incidir. En este caso, el azar no despolitizaría el nombramiento, solo lo trasladaría a la conformación de la quina o a la nominación presidencial.</p>
<p>El sorteo genera, además, un incentivo para el cálculo estratégico del Senado. Si el rechazo al candidato del gobierno conduce al sorteo, la decisión de rechazar puede dejar de ser un juicio sobre los méritos del postulante y convertirse en una táctica: bloquear al candidato presidencial cuando ese nombre no acomoda, pero los otros cuatro integrantes de la quina sí. A ello se suma una asimetría difícil de defender: el silencio dentro del plazo equivale a aprobación, mientras que el rechazo activa el sorteo. Así, el diseño parece castigar la decisión fundada y premiar la inacción.</p>
<p>Este sistema introduce también un costo transversal. Cuando un nombramiento crucial recae en el azar, no hay a quién atribuirle la decisión ni la responsabilidad política. La legitimidad democrática del nombramiento —que descansa en la posibilidad de identificar quién designó y por qué— se difumina. Los ministros de la Corte Suprema son justamente el último cargo que conviene sostener sin un titular político-institucional claro de su nombramiento.</p>
<p>¿Significa esto rechazar el mecanismo? No. La objeción es específica: el sorteo no debiera ser la fórmula para nombrar a los ministros de la Corte Suprema, donde los candidatos no son intercambiables y la decisión exige fundamentos y actores responsables.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-79830 " src="https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2026/04/columna-miriam-lt-jueces.png" alt="" width="504" height="1126" srcset="https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2026/04/columna-miriam-lt-jueces.png 868w, https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2026/04/columna-miriam-lt-jueces-680x1520.png 680w, https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2026/04/columna-miriam-lt-jueces-687x1536.png 687w" sizes="auto, (max-width: 504px) 100vw, 504px" /></p>
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		<item>
		<title>[COLUMNA] ¿Recuperar el Estado de Derecho? por Miriam Henríquez</title>
		<link>https://derecho.uahurtado.cl/noticias/columna-recuperar-el-estado-de-derecho-por-miriam-henriquez/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[María Paz Valdivieso]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 31 Mar 2026 18:19:30 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Académicos UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado]]></category>
		<category><![CDATA[Miriam Henríquez]]></category>
		<category><![CDATA[Prensa]]></category>
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					<description><![CDATA[Publicada en La Tercera La ministra de Seguridad Pública declaró la semana pasada que su misión es “recuperar el Estado de Derecho”. Sin dudas, la frase tiene fuerza retórica, pero [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Publicada en <a href="https://mediastation.simbiu.es/Files/Index/1/136399990/PressRecorte?medio=LA%20TERCERA%20-%20CHILE&amp;trackingToken=eyJhbGciOiJIUzI1NiIsInR5cCI6IkpXVCJ9.eyJpZFVzZXIiOiI5NjUzIiwiaWRDb3Jwb3JhdGUiOiI0OTgxIn0.tBZTy_dUkO1ZJMfgJRsCMwUkjQOHgXDZaYqpH2Ezjkw" target="_blank" rel="noopener">La Tercera</a></p>
<p>La ministra de Seguridad Pública declaró la semana pasada que su misión es “recuperar el Estado de Derecho”. Sin dudas, la frase tiene fuerza retórica, pero corresponde examinar si el diagnóstico es correcto, esto es, si Chile dejó de ser un Estado de Derecho.</p>
<p>El Estado de Derecho es un sistema en el que tanto la ciudadanía como las autoridades están sujetos a la Constitución y a las leyes, existe separación de poderes con frenos y contrapesos y los derechos fundamentales están garantizados. Así, Estado de Derecho no es sinónimo de tranquilidad pública ni ausencia de delitos.</p>
<p>Bajo este concepto, Chile es claramente un Estado de Derecho. Sus instituciones funcionan, las leyes se aplican y las personas pueden demandar sus derechos ante los tribunales y obtener respuesta. Lo que estaría en dificultad es otra cosa: la eficacia del sistema en la persecución del delito, la capacidad coercitiva del Estado en ciertos territorios y la confianza ciudadana sobre el cumplimiento de las normas. Esto es un asunto de seguridad pública, grave y urgente, pero conceptualmente distinto de una crisis del Estado de Derecho.</p>
<p>Esta distinción no es un capricho académico. Tiene consecuencias prácticas sobre qué tipo de soluciones se consideran legítimas y urgentes. Si el problema es de seguridad, las respuestas pertinentes son más y mejor policía, persecución penal eficaz, políticas de prevención y rehabilitación, y coordinación interinstitucional. En cambio, si el problema es el Estado de Derecho, el repertorio de soluciones se amplía hacia medidas institucionales de excepción que alteran o prescinden de la separación de poderes o interfieren los órganos del Estado. Ninguna de ellas se cuenta entre las atribuciones del Ministerio de Seguridad Pública ni de otra autoridad de gobierno.</p>
<p>Hay aquí una paradoja que vale la pena señalar. Algunas de las medidas que se justifican bajo los eslóganes exagerados son precisamente las que erosionan el Estado de Derecho en su sentido técnico. Un Estado que, en nombre del orden y la seguridad, aplica la ley selectivamente, vulnera derechos fundamentales, o trata a las personas como culpables antes de que un tribunal lo declare, no está fortaleciendo el Estado de Derecho, lo está debilitando.</p>
<p>Esto no significa que la seguridad sea un problema menor ni que el Estado deba abstenerse de actuar con energía frente a la criminalidad organizada. Significa que la energía del Estado debe ejercerse dentro de los límites que el Estado de Derecho impone, precisamente porque esos límites son su razón de ser.</p>
<p>El lenguaje político importa porque orienta la acción y fija los estándares con los que se evalúan los resultados. “Recuperar el Estado de Derecho” es una frase tan desafortunada como “Estado en quiebra”. Ambas dramatizan un diagnóstico que no es correcto para el problema que enfrentan. Usada como sinónimo de combatir la delincuencia, la primera no solo es imprecisa, sino que genera expectativas que ninguna política de seguridad puede satisfacer y abre la puerta a justificar, en nombre del Estado de Derecho, exactamente lo que lo amenaza.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Miriam Henríquez publica artículo que analiza el principio de solidaridad en el nuevo constitucionalismo latinoamericano</title>
		<link>https://derecho.uahurtado.cl/noticias/miriam-henriquez-publica-articulo-que-analiza-el-principio-de-solidaridad-en-el-nuevo-constitucionalismo-latinoamericano/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[María Paz Valdivieso]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 18 Mar 2026 13:05:40 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Académicos UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Investigación]]></category>
		<category><![CDATA[Miriam Henríquez]]></category>
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					<description><![CDATA[La académica y decana de la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado, Miriam Henríquez, y la académica de la Universidad de Bolonia (Italia), Sabrina Ragone, publicaron el artículo [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La académica y decana de la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado, <strong>Miriam Henríquez</strong>, y la académica de la Universidad de Bolonia (Italia), <strong>Sabrina Ragone</strong>, publicaron el artículo titulado <strong>“Los sentidos normativos de la solidaridad en el nuevo constitucionalismo latinoamericano. Un análisis comparado”</strong> en <a href="https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/cuestiones-constitucionales/index" target="_blank" rel="noopener">Cuestiones Constitucionales. Revista Mexicana De Derecho Constitucional</a>, Vol. 27, Nª 55 (2026).</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-79511 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2026/03/miriam-henriquez-sabrina-ragone-articulo.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p>El <a href="https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/cuestiones-constitucionales/article/view/20536" target="_blank" rel="noopener">artículo</a> examina, desde una perspectiva comparada, los sentidos normativos del principio de solidaridad en las constituciones del nuevo constitucionalismo latinoamericano: <strong>Colombia (1991), Venezuela (1999), Ecuador (2008) y Bolivia (2009)</strong>.</p>
<p>De esta manera aborda, en primer lugar, los contextos históricos, sociales y políticos que dieron origen a los procesos constituyentes de las constituciones colombiana, venezolana, ecuatoriana y boliviana; luego, identifica los elementos comunes de sus textos, en particular la <strong>relación entre solidaridad, Estado social de derecho y derechos sociales</strong>; y propone una taxonomía de sentidos normativos.</p>
<p>Las académicas concluyen que <strong>la solidaridad cumple tres papeles centrales</strong>: como fundamento del Estado social de derecho, como deber social exigible al Estado y a los particulares, y como principio estructurante de los derechos sociales, confirmando así su valor normativo efectivo.</p>
<p><a href="https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2026/03/Los-sentidos-normativos-de-la-solidaridad_Miriam-Henriquez_2026.pdf" target="_blank" rel="noopener"><strong>Descarga el artículo aquí </strong></a></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>[COLUMNA] Yo cuido, yo estudio, por Miriam Henríquez</title>
		<link>https://derecho.uahurtado.cl/noticias/columna-yo-cuido-yo-estudio-por-miriam-henriquez/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[María Paz Valdivieso]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 09 Mar 2026 13:11:15 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Académicos UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Miriam Henríquez]]></category>
		<category><![CDATA[Prensa]]></category>
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					<description><![CDATA[El cuidado no es una carga de género, no es privada, ni tampoco exclusivamente familiar, sino una responsabilidad social y estatal. Publicada en El Mostrador Con escasa atención pública, el [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>El cuidado no es una carga de género, no es privada, ni tampoco exclusivamente familiar, sino una responsabilidad social y estatal.</strong></p>
<p><a href="https://www.elmostrador.cl/noticias/opinion/columnas/2026/02/02/yo-cuido-yo-estudio/" target="_blank" rel="noopener">Publicada en El Mostrador</a></p>
<p>Con escasa atención pública, el 5 de enero de 2026 se promulgó la Ley N° 21.790, conocida como “Yo cuido, yo estudio”, que protege los derechos de estudiantes cuidadores de la educación superior, promoviendo la corresponsabilidad y asegurando la conciliación entre las actividades familiares, académicas y formativas.</p>
<p>Con ello, el legislativo abordó una tensión estructural largamente invisibilizada: la dificultad de compatibilizar los estudios superiores con las responsabilidades de cuidado.</p>
<p>Durante la tramitación legislativa se reiteró un diagnóstico compartido. En ausencia de reglas comunes, las respuestas de las casas de estudio eran fragmentadas y desiguales, con efectos directos en la deserción y en el retraso de las trayectorias educativas, particularmente de mujeres estudiantes.</p>
<p>Desde esta perspectiva, la ley constituye un avance relevante en igualdad sustantiva y en una comprensión del derecho a la educación que no se agota en el acceso formal, sino que exige condiciones reales para su ejercicio.</p>
<p>Con todo, el debate legislativo también dejó constancia de tensiones relevantes. Se advirtió que la amplitud temporal de la suspensión o postergación de estudios, vinculada a la mantención de la situación de cuidado, podía generar problemas de coherencia con el régimen de financiamiento estudiantil, especialmente respecto de la gratuidad, cuya cobertura se encuentra limitada a la duración nominal de las carreras. Asimismo, se identificaron dificultades en la acreditación de la calidad de cuidador, particularmente tratándose del cuidado de personas adultas dependientes; y en la ausencia de distinciones normativas entre distintos tipos de cuidado.</p>
<p>Algunas de estas controversias fueron parcialmente abordadas por el legislador. La ley fija un límite temporal a la suspensión o postergación de estudios, estableciendo un máximo de dos semestres académicos, continuos o discontinuos, con posibilidad de prórroga por un período equivalente, mediante una nueva acreditación de la situación de cuidado. Asimismo, remite la acreditación de la calidad de cuidador a registros públicos preexistentes, como el Registro Nacional de la Discapacidad o la credencial del Registro Social de Hogares, reduciendo el margen de discrecionalidad institucional y reforzando, con ello, la certeza jurídica.</p>
<p>Este paso significativo se inscribe en un contexto normativo más amplio. La Opinión Consultiva N° 31/2025 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la reciente aprobación de la ley que crea el Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados convergen en una misma idea: el cuidado no es una carga de género, no es privada, ni tampoco exclusivamente familiar, sino una responsabilidad social y estatal.</p>
<p>Desde esta comprensión del cuidado como responsabilidad social y estatal, la ley se aplicará a estudiantes en situación de embarazo, maternidad o paternidad, así como a quienes ejercen el cuidado personal de un niño o niña (menor de 7 años) o que acrediten tener el cuidado principal de una persona con discapacidad o dependencia. Para estos casos, la ley establece un conjunto de garantías mínimas tales como la prohibición de discriminación arbitraria en el ingreso, permanencia y egreso; la posibilidad de suspender o postergar estudios con mantención de beneficios estudiantiles; permisos especiales; justificación de inasistencias, etc.</p>
<p>Por su parte, las instituciones de educación superior tienen el deber de adoptar medidas de flexibilización académica, resguardando la calidad de la formación. Se fija así un estándar legal común, exigible a todas las instituciones públicas y privadas del sistema y un enorme desafío para su diseño e implementación efectiva.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>[COLUMNA] 8M: la igualdad no admite retrocesos, por Miriam Henríquez</title>
		<link>https://derecho.uahurtado.cl/noticias/columna-8m-la-igualdad-no-admite-retrocesos-por-miriam-henriquez/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[María Paz Valdivieso]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 03 Mar 2026 14:14:41 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Académicos UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Miriam Henríquez]]></category>
		<category><![CDATA[Prensa]]></category>
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					<description><![CDATA[Publicada en La Tercera A días de conmemorar el Día Internacional de la Mujer debemos resistir dos tentaciones: la autocomplacencia y el pesimismo. Un balance serio obliga a reconocer los [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2026/03/LT_8M-la-igualdad-no-admite-retrocesos_Miriam-Henriquez.pdf" target="_blank" rel="noopener">Publicada en La Tercera</a></p>
<p>A días de conmemorar el Día Internacional de la Mujer debemos resistir dos tentaciones: la autocomplacencia y el pesimismo. Un balance serio obliga a reconocer los avances en materia de género, pero también que la igualdad real entre hombres y mujeres tarda demasiado. El Global Gender Gap Report (2025) del World Economic Forum estima que, al ritmo actual, cerrar la brecha global de género tomaría 123 años.</p>
<p>Hoy esa distancia se agrava a nivel mundial por el avance de las democracias iliberales. Esto es, regímenes con elecciones democráticas, pero que erosionan el Estado de Derecho mediante la captura de los contrapesos, la afectación a la independencia de los órganos de control y la restricción de ciertos derechos. En estos escenarios, los derechos de las mujeres quedan expuestos a regresiones vertiginosas.</p>
<p>Chile, combina desarrollos y tareas pendientes. Pero es crucial recordar que el estándar democrático exige no retroceder lo avanzado.</p>
<p>En autonomía económica, un adelanto concreto es la Ley 21.645 (2024), que fortalece la conciliación de la vida laboral, familiar y personal y reconoce, en ciertos casos, el derecho al teletrabajo. Sin embargo, el INE confirma una significativa brecha salarial de género. En 2024, las mujeres recibieron, en promedio, 24,4% menos ingresos que los hombres entre las personas ocupadas, y 17,9% menos entre los asalariados. Si bien esta ley es un paso importante, el desafío persiste en orden a remover barreras de acceso al mercado laboral; reducir la brecha salarial y la informalidad; y sostener trayectorias laborales continuas sin sanciones por maternidad o cuidados.</p>
<p>La Ley 21.356 (2021), que establece cuotas de representación de género en directorios de empresas públicas y sociedades del Estado, es sin dudas un adelanto que corrige una tendencia a excluir a las mujeres de los espacios donde se toman decisiones con impacto económico y social relevante. No obstante, el reto pendiente es más exigente que “llegar” a los directorios: es permanecer y liderar dichos ámbitos.</p>
<p>En la vida cotidiana, la igualdad se esconde tras la carga en tareas de cuidados que pesa desmedidamente sobre las mujeres. La Ley 21.805 reconoce el cuidado como derecho y como un asunto público. Hoy, el desafío se juega en su implementación, en convertir el sistema integral de cuidados en garantías, financiamiento estable, oferta suficiente, estándares exigibles, cobertura territorial y corresponsabilidad social efectiva. Para que cuidar no siga siendo sinónimo de empobrecimiento para las mujeres o exclusión del mercado laboral.</p>
<p>En violencia y seguridad, la Ley 21.675 (2024) fija un marco para prevenir, sancionar y erradicar la violencia por razones de género. Su prueba decisiva es la eficacia a través de la persecución penal oportuna y que las medidas de protección se cumplan.</p>
<p>La conmemoración del 8 de marzo no demanda unanimidad ideológica. Exige convicción y compromiso democrático. Porque la igualdad entre hombres y mujeres no es una agenda sectorial, sino una condición de legitimidad del Estado democrático de Derecho.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Docentes y estudiantes de Doctorado publicaron 38 artículos y comentarios en revistas, 22 capítulos y 6 libros durante 2025</title>
		<link>https://derecho.uahurtado.cl/noticias/docentes-y-estudiantes-de-doctorado-publicaron-38-articulos-y-comentarios-en-revistas-22-capitulos-y-6-libros-durante-2025/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[María Paz Valdivieso]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 23 Jan 2026 12:02:07 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Académicos UAH]]></category>
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		<category><![CDATA[Derecho UAH]]></category>
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					<description><![CDATA[Durante el año académico de 2025, 36 docentes de planta, colaboradores, estudiantes del Doctorado en Derecho y alumni de la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado publicaron 38 [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Durante el año académico de 2025, 36 docentes de planta, colaboradores, estudiantes del Doctorado en Derecho y alumni de la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado publicaron <strong>38 artículos y comentarios de jurisprudencia en revistas, 22 capítulos y 6 libros.</strong></p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-79376 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2026/01/publicaciones-2025-2.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p>Para la <strong>directora de Investigación, Pamela Mendoza,</strong> “la productividad alcanzada es expresión del <strong>compromiso y excelencia de nuestro cuerpo académico</strong>, y se proyecta a través de <strong>un programa doctoral de calidad</strong>, cuyos doctorandos ya contribuyen activamente a la investigación científica”.</p>
<p>“Valoro especialmente que la investigación desarrollada durante 2025 exprese no solo una alta productividad académica, sino, sobre todo, el <strong>aporte sustantivo de toda nuestra comunidad académica a través de una producción jurídica situada, crítica y con vocación pública.</strong> Los trabajos publicados abordan problemas estructurales del derecho contemporáneo y dialogan de manera rigurosa con la jurisprudencia y el debate comparado”, aseguró la <strong>decana de Derecho UAH, Miriam Henríquez.</strong></p>
<p>Cabe destacar que la gran mayoría de las publicaciones corresponden a artículos en r<strong>evistas científicas indexadas en bases de datos internacionales como Scopus y Web of Science</strong>, lo que da cuenta de la calidad y visibilidad de la investigación desarrollada por la Facultad.</p>
<h2>Académicas y académicos que publicaron en 2025</h2>
<h3>Profesores Planta</h3>
<ol>
<li>Claudio Agüero</li>
<li>Michelle Azuaje</li>
<li>Juan Pablo Castillo</li>
<li>Rodrigo Coloma</li>
<li>Miriam Henríquez</li>
<li>Catalina Mansilla</li>
<li>Victoria Martínez</li>
<li>Hugo Rojas</li>
<li>Lieta Vivaldi</li>
<li>Nathalie Walker</li>
<li>Leonel González</li>
<li>Yasna Otárola</li>
<li>José Manuel Fernández</li>
<li>Pamela Mendoza</li>
<li>Juan Luis Modolell</li>
<li>Gustavo Poblete</li>
<li>Enrique Rajevic</li>
<li>Sebastián Salazar</li>
</ol>
<h3>Profesores colaboradores</h3>
<ol>
<li>Paula Godoy</li>
<li>Claudio Quintana</li>
<li>Mauricio Rettig</li>
<li>Claudia Sarmiento</li>
<li>Francisco Pino</li>
<li>Francisco Estrada</li>
</ol>
<h3>Doctorado en Derecho UAH</h3>
<ol>
<li>Allan Gallardo</li>
<li>Sebastián Sandoval</li>
<li>Valentina Silva</li>
<li>Alessia Baghino</li>
<li>Bernardita Conley</li>
<li>Lisandro Gómez</li>
<li>José Luis Gutiérrez</li>
<li>Bastián Moraga</li>
<li>Sonia Zaldívar</li>
<li>Gloria Mancilla</li>
</ol>
<h3>Alumni UAH</h3>
<ol>
<li>Bruno Bahamondes</li>
<li>Eduardo Sepúlveda</li>
</ol>
<h2>Detalle de las publicaciones</h2>
<h3>Artículos de Revistas</h3>
<p><strong>AGÜERO</strong>, Claudio y GALLARDO, Allan (2025): “Tres concepciones de la vulnerabilidad”, Revista de Derecho de la Universidad Católica de la Santísima Concepción, N° 45: pp. 78-103, ISSN: 2735-6337, <a href="https://doi.org/10.21703/issn2735-6337/2024.n45.05">https://doi.org/10.21703/issn2735-6337/2024.n45.05</a> <strong>[Latindex]</strong></p>
<p>Calzetta, Alejandro, <strong>AGÜERO</strong>, Claudio, Zambrano, Juan Pablo y <strong>SEPÚLVEDA</strong>, Eduardo (2025): “Puesta a punto de un modelo inferencial para analizar la operación de especificación en sentencias judiciales”, Isonomía &#8211; Revista de teoría y filosofía del derecho, Nº 62: pp. 83–115, ISSN: 1405-0218, 2683-2593, <a href="https://isonomia.itam.mx/index.php/revista-cientifica/article/view/799">https://isonomia.itam.mx/index.php/revista-cientifica/article/view/799</a>, <strong>[Scopus Q2]</strong></p>
<p>Villavicencio, Luis, Fernández, Soledad, <strong>AGÜERO</strong>, Claudio, Zúñiga, Alejandra, <strong>SANDOVAL</strong>, Sebastián y <strong>SILVA</strong>, Valentina (2025): “Análisis de la jurisprudencia de la Corte Suprema sobre medicamentos de alto costo en Chile vía recurso de protección (2017-2022)”, Revista de Investigações Constitucionais, Vol. 12, N° 2, e512. <a href="https://doi.org/10.5380/rinc.v12i2.95584">https://doi.org/10.5380/rinc.v12i2.95584</a> <strong>[Scopus Q1]</strong></p>
<p>Sologuren, Enrique, Oliva, Carla, Cordovez, Maximiliano, <strong>AGÜERO</strong>, Claudio y Toro, Fernando (2025): “Géneros especializados del ámbito jurídico: organización retórica-discursiva de la sentencia y la demanda en contexto chileno”, Lengua y Sociedad, Vol. 24, Nº 2, e30273, ISSN 1729-9721, 2413-2659, <a href="https://revistasinvestigacion.unmsm.edu.pe/index.php/lenguaysociedad/article/view/30273">https://revistasinvestigacion.unmsm.edu.pe/index.php/lenguaysociedad/article/view/30273</a> <strong>[Scopus Q2]</strong></p>
<p><strong>AZUAJE</strong>, Michelle, Coddou, Alberto, Contreras, Pablo y Viollier, Pablo (2025): “Intervención, supervisión y control humano en las decisiones automatizadas”, Derecho PUCP, Nº 95, pp. 189–226, ISSN: 0251-3420, 2305-2546,  <a href="https://doi.org/10.18800/derechopucp.202502.006">https://doi.org/10.18800/derechopucp.202502.006</a> <strong>[Scopus Q2]</strong></p>
<p><strong>AZUAJE</strong>, Michelle (2025): “Inteligencia artificial y derecho de autor: estado de la cuestión y desafíos regulatorios emergentes a partir del caso chileno”, Revista Iberoamericana de la Propiedad Intelectual, Nº23, 429-452, ISSN: 2422-569X, <a href="https://doi.org/10.26422/RIPI.2025.2300.azu">https://doi.org/10.26422/RIPI.2025.2300.azu</a> <strong>[Scopus Q4]</strong></p>
<p><strong>ATAOGLU</strong>, Seren (2025): “Sobre las definiciones estipulativas”, Isonomia. Revista de Teoría y Filosofía del Derecho, Nº 62: pp. 149–170, ISSN: 1405-0218, 2683-2593, <a href="https://doi.org/10.5347/62/2025/797">https://doi.org/10.5347/62/2025/797</a>, <strong>[Scopus Q2]</strong></p>
<p><strong>BAHAMONDES</strong>, Bruno (2025): “La naturaleza del contrato como regla de interpretación contractual.”, Pro Jure Revista De Derecho &#8211; Pontificia Universidad Católica De Valparaíso, N°64, eISSN 2810-7659 <a href="https://doi.org/10.4151/SO2810-76592025064-1495">https://doi.org/10.4151/SO2810-76592025064-1495</a> <strong>[Scopus Q3]</strong></p>
<p><strong>BAGHINO</strong>, Alessia (2025): “La noción de ‘amenaza futura’ en la jurisprudencia chilena: análisis del recurso de protección en defensa de los territorios indígenas”, Vergentis. Revista de investigación de la cátedra internacional conjunta Inocencio III, N° 19: pp. 141-161, ISSN: 2445-2394, 2605-3357, <a href="https://vergentis.ucam.edu/index.php/vergentis/article/view/304">https://vergentis.ucam.edu/index.php/vergentis/article/view/304</a> <strong>[Scopus Q4]</strong></p>
<p><strong>BAGHINO</strong>, Alessia (2025): “Los animales no humanos en la cosmovisión indígena: entre los derechos y la ética”, DALPS (Derecho Animal-Animal Legal and Policy Studies), N° 3: pp. 344–373, ISSN: 3020-1071 <a href="https://doi.org/10.36151/DALPS.059">https://doi.org/10.36151/DALPS.059</a> <strong>[Latindex]</strong></p>
<p><strong>BAGHINO</strong>, Alessia (2025): “Structural Violence and Religious Freedom: Towards a Legal Principle of Structural Justice in the Chilean Experience”. Religions, vol. 16, Nº 12, ISSN: 2077-1444. <a href="https://doi.org/10.3390/rel16121566">https://doi.org/10.3390/rel16121566</a> <strong>[WoS- Scopus Q1]</strong></p>
<p><strong>CASTILLO</strong>, Juan Pablo (2025): “Sobre el concepto de trabajo o servicio forzado en el delito de trata de personas del artículo 411 quater”, Política Criminal, Vol. 20, Nº 40, pp. 451- 484, ISSN: 0718-3399, <a href="https://politcrim.com/wp-content/uploads/2025/11/Vol20N40A17.pdf">https://politcrim.com/wp-content/uploads/2025/11/Vol20N40A17.pdf</a> <strong>[Scopus Q2]</strong></p>
<p><strong>COLOMA</strong>, Rodrigo y Rimoldi, Florencia (2025): “Testigos: De fuentes de información a informadores activos”, Revista Iberoamericana de Argumentación, Nº monográfico 5, pp. 93-121, ISSN: 2660-4515, EISSN: 2604-6202, <a href="https://doi.org/10.15366/ria2025.m5.005">https://doi.org/10.15366/ria2025.m5.005</a> <strong>[Scopus Q3]</strong></p>
<p><strong>COLOMA</strong>, Rodrigo; Lira, Renato y <strong>SANDOVAL</strong>, Sebastián (2025): “Dudas razonables. Sobre la concepción de estándar de prueba de Larry Laudan”, Quaestio Facti , N°10, pp. 1-15, <a href="https://revistes.udg.edu/quaestio-facti/article/view/23126/26730">https://revistes.udg.edu/quaestio-facti/article/view/23126/26730</a> <strong>[Scopus Q2]</strong></p>
<p><strong>CONLEY</strong>, Bernardita (2025): “Dominio y protección de la información sin regulación específica mediante el deber de confidencialidad contractual”, Ius et Praxis, Vol. 31, N° 2, pp. 91-107, ISSN 07172877, 07180012, <a href="https://www.iusetpraxis.utalca.cl/wp-content/uploads/2025/08/06.-Bernardita-Conley.pdf">https://www.iusetpraxis.utalca.cl/wp-content/uploads/2025/08/06.-Bernardita-Conley.pdf</a> <strong>[Scopus Q2]</strong></p>
<p><strong>ESTRADA</strong>, Francisco (2025): “El informe técnico en la reforma a la Ley N° 20.084 de Responsabilidad Penal Adolescente”, Pro Jure Revista De Derecho &#8211; Pontificia Universidad Católica De Valparaíso, N°64, eISSN 2810-7659, <a href="https://doi.org/10.4151/SO2810-76592025064-1486">https://doi.org/10.4151/SO2810-76592025064-1486</a> <strong>[Scopus Q3]</strong></p>
<p>Barrientos, Francisca, <strong>GODOY</strong>, Paula y Schencke, Fabiola (2025): “La negociación extrajudicial de cláusulas potencialmente abusivas que realiza el SERNAC dentro de los procedimientos voluntarios colectivos”, Revista de Estudos Empíricos em Direito, Vol. 12, pp. 1-39, ISSN: 23190817, <a href="https://doi.org/10.19092/reed.v12.916">https://doi.org/10.19092/reed.v12.916</a> <strong>[Scopus Q3]</strong></p>
<p><strong>HENRÍQUEZ</strong>, Miriam (2025): “El estatus de las leyes preconstitucionales y su relación con las normas derogatorias constitucionales”, Ius et Praxis, Vol. 31, N° 2, pp. 44-55, ISSN 0717-2877, 0718-0012, <a href="https://www.iusetpraxis.utalca.cl/wp-content/uploads/2025/08/03.-Miriam-Henriquez.pdf">https://www.iusetpraxis.utalca.cl/wp-content/uploads/2025/08/03.-Miriam-Henriquez.pdf</a> <strong>[Scopus Q2]</strong></p>
<p><strong>GÓMEZ</strong>, Lisandro (2025): “A ‘Shared’ Experience of Constituent Power: The Legal Culture of Some Legal Scholars and Constituents in the de facto Chilean Constitution”, Revista derecho del Estado. N° 63, pp. 265–285, <a href="https://doi.org/10.18601/01229893.n63.06">https://doi.org/10.18601/01229893.n63.06</a> <strong>[Scopus Q2]</strong></p>
<p><strong>GÓMEZ</strong>, Lisandro (2025): “Expectations about fundamental rights. People initiatives in the 2023 Chilean constitutional process”, Oñati Social Legal Series, <a href="https://doi.org/10.35295/osls.iisl.2342">https://doi.org/10.35295/osls.iisl.2342</a> ISSN: 2079-5971 <strong>[Scopus Q2]</strong></p>
<p><strong>MANSILLA</strong>, Catalina (2025): «“Amar los cerros”: mesas y bocas de un mallku aymara (norte de Chile)», Disparidades. Revista de Antropología, Vol. 80, N° 1, p. e1010, eISSN: 2659-6881, <a href="https://doi.org/10.3989/dra.2025.1010">https://doi.org/10.3989/dra.2025.1010</a><strong> [Wos- Scopus Q2]</strong></p>
<p><strong>MARTÍNEZ</strong>, Victoria (2025): “Estado liberal y la (re)distribución de los cuidados en las familias”, Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho, N° 49: pp. 219-239, ISSN: 2386-4702, 0214-8676, <a href="https://doxa.ua.es/article/view/29368">https://doxa.ua.es/article/view/29368</a> <strong>[Scopus Q2]</strong></p>
<p><strong>PÉREZ</strong>, Ariel (2025): «Derecho transitorio constitucional: el debate y la experiencia chilena», Estudios Constitucionales, Vol. 23, Nº 2, pp. 61-93, ISSN: 0718-0195 <strong>[Scopus Q2]</strong></p>
<p><strong>PINO</strong>, Francisco (2025): “Los conceptos arendtianos de acción y libertad: objeción de conciencia y derecho”, Cuestiones de Filosofía, Vol. 11, N° 36, pp. 97-118, <a href="https://doi.org/10.19053/uptc.01235095.v11.n36.2025.17454">https://doi.org/10.19053/uptc.01235095.v11.n36.2025.17454</a> <strong>[Scopus Q4]</strong></p>
<p>Millaleo, Salvador, <strong>ROJAS</strong>, Hugo y Shaftoe, Miriam (2025): “Indigenous Peoples and Truth Commissions: A Comparative Analysis”, Latin American Legal Studies, Vol. 13, N°2, pp. 79-125, ISSN: 0719-9112, 0719-9104, <a href="https://lals.uai.cl/index.php/rld/article/view/197">https://lals.uai.cl/index.php/rld/article/view/197</a> <strong>[Scopus Q3]</strong></p>
<p><strong>SALAZAR</strong>, Sebastián (2025): «Análisis comparativo de la jurisprudencia constitucional española y chilena sobre el Contenido Material de las Leyes de Presupuestos: Una aproximación desde el slow comparison», Estudios Constitucionales, Vol. 23, Nº 2, pp. 181-210, ISSN: 0718-0195 <strong>[Scopus Q2]</strong></p>
<p><strong>SILVA</strong>, Valentina (2025): “El bienestar: un criterio para determinar El interés superior de niños, niñas y adolescentes”, Revista Chilena de Derecho Privado, N° 44, pp. 217-252, ISSN: 07180233, 07188072, <a href="https://doi.org/10.32995/S0718-8072205891">https://doi.org/10.32995/S0718-8072205891</a> <strong>[Scopus Q2]</strong></p>
<p><strong>SILVA</strong>, Valentina, Sandoval, Danae y Villavicencio, Luis (2025): «El uso del interés superior del niño por la Corte Suprema en casos de distribución de medicamentos de alto costo», Pro Jure Revista De Derecho &#8211; Pontificia Universidad Católica De Valparaíso, N°64, eISSN 2810-7659 <a href="https://doi.org/10.4151/SO2810-76592025064-1527">https://doi.org/10.4151/SO2810-76592025064-1527</a> <strong>[Scopus Q3]</strong></p>
<p>Salazar, Andrea, Troncoso, Camila y <strong>VIVALDI</strong>, Lieta (2025): “Aproximaciones a la noción de cuidados desde las organizaciones sociales”, Revista Punto Género, N° 23, pp. 70–102, ISSN: 2735-7473, <a href="https://doi.org/10.5354/2735-7473.2025.79586">https://doi.org/10.5354/2735-7473.2025.79586</a> <strong>[Latindex]</strong></p>
<p>Pérez, Danitza y <strong>VIVALDI</strong>, Lieta (2025): “Aborto, feminismo y arte en Chile: la solidaridad como posibilidad para el presente y el futuro”, Descentrada, Vol. 9, N°2, e267, ISSN 2545-7284, <a href="https://doi.org/10.24215/25457284e267">https://doi.org/10.24215/25457284e267</a> <strong>[Latindex]</strong></p>
<p><strong>WALKER</strong>, Nathalie (2025): «El diseño ético de productos y servicios digitales como instrumento para resguardar la dignidad, libertad y salud mental de los usuarios», Revista Justicia y Derecho, Vol. 8, N° temático, pp. 1-10, ISSN: 0719-9392, <a href="https://doi.org/10.32457/rjyd.v8it.2912">https://doi.org/10.32457/rjyd.v8it.2912</a> <strong>[Scopus Q3]</strong></p>
<p><strong>WALKER</strong>, Nathalie y Droguett, Carmen (2025): “Algunas prevenciones en torno a la incorporación de sistemas de inteligencia artificial en el proceso judicial”, Actualidad Jurídica, año XXVI, N° 51: pp. 203-215, <a href="https://derecho.udd.cl/actualidad-juridica/articulos/algunas-prevenciones-en-torno-a-la-incorporacion-de-sistemas-de-inteligencia-artificial-en-el-proceso-judicialnathalie/">https://derecho.udd.cl/actualidad-juridica/articulos/algunas-prevenciones-en-torno-a-la-incorporacion-de-sistemas-de-inteligencia-artificial-en-el-proceso-judicialnathalie/</a></p>
<p>Díez, Felipe y <strong>WALKER</strong>, Nathalie (2025): “La apertura de los sistemas inteligentes como característica en conflicto con la concepción estática de producto terminado. Ámbito de la responsabilidad por productos defectuosos en Chile”, Ius et Praxis, Vol. 31, N° 2, pp. 70-90, ISSN 07172877, 07180012, <a href="https://www.iusetpraxis.utalca.cl/wp-content/uploads/2025/08/05.-Felipe-Diez-y-Nathalie-Walker.pdf">https://www.iusetpraxis.utalca.cl/wp-content/uploads/2025/08/05.-Felipe-Diez-y-Nathalie-Walker.pdf</a> <strong>[Scopus Q2]</strong></p>
<h3>Otros revistas</h3>
<p><strong>GALLARDO</strong>, Allan (2025): “Responsabilidad por falta de servicio en el caso de Fabiola Campillai con el Fisco de Chile. Ministro de Primera Instancia y Fuero de la Corte de Apelaciones de San Miguel, 04 de junio de 2023, Rol N°2-2022”, Revista de Derecho de la Universidad Católica de la Santísima Concepción, N° 46: pp. 129-145, ISSN: 2735-6337, <a href="https://doi.org/10.21703/issn2735-6337/2025.n46.07">https://doi.org/10.21703/issn2735-6337/2025.n46.07</a> <strong>[Comentario de Jurisprudencia|Latindex]</strong></p>
<p><strong>GUTIÉRREZ</strong>, José Luis (2025): “Validez del acto administrativo y debido proceso: una lectura estructural (Corte Suprema, rol 246.595-2023)”, Revista de Derecho (Valdivia), Vol. 38, Nº 2, pp. 313-321, ISSN: 0716-9132, 0718-0950, https://revistaderechovaldivia.cl/index.php/revde/article/view/2224 <strong>[Comentario de Jurisprudencia| Scopus]</strong></p>
<p><strong>MORAGA</strong>, Bastián (2025): “El resurgimiento de la imprevisión en Chile, una nueva oportunidad: Sentencia de la Corte Suprema chilena Rol N°161.630-2023”, Revista de Derecho (Universidad de Concepción), Vol. 93, N° 258, pp. 377-386, ISSN: 0303-9986, 0718-591X, <a href="https://revistas.udec.cl/index.php/revista_de_derecho/article/view/19358">https://revistas.udec.cl/index.php/revista_de_derecho/article/view/19358</a> <strong>[Comentario de Jurisprudencia|Scielo]</strong></p>
<p><strong>ZALDÍVAR</strong>, Sonia (2025): “El principio protectorio del derecho del trabajo como pauta interpretativa en materia de conciliación de la vida laboral, familiar y personal. Análisis de la Sentencia I-8-2024 de fecha 7 de julio de 2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique a la luz de la ley n° 21.645 de 2024”, Ius et Praxis, Año 31, Nº 3, pp. 180 – 191, ISSN 0717-2877, 0718-0012, <a href="https://doi.org/10.4067/S0718-00122025000300180">https://doi.org/10.4067/S0718-00122025000300180</a> <strong>[Comentario de Jurisprudencia| Scopus]</strong></p>
<p><strong>ZALDÍVAR</strong>, Sonia (2025): “La instrumentalización del acoso como una forma de discriminación laboral. Un análisis de la sentencia Rol T-256-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel”, Revista de Derecho (Universidad de Concepción), Vol. 93, N° 258, pp. 403-414, ISSN: 0303-9986, 0718-591X, <a href="https://revistas.udec.cl/index.php/revista_de_derecho/article/view/22280">https://revistas.udec.cl/index.php/revista_de_derecho/article/view/22280</a> <strong>[Comentario de Jurisprudencia|Scielo]</strong></p>
<h3>Libros</h3>
<p><strong>COLOMA</strong>, Rodrigo (2025): Decidir hechos y argumentar con pruebas. Materiales para una teoría de la prueba en los procesos judiciales (Madrid, Marcial Pons), ISBN: 9788413817309.</p>
<p>Bocardo, Alejandra, <strong>GONZÁLEZ</strong>, Leonel y Echegoyemberry, Natalia (2025): Necesidades jurídicas insatisfechas en Iberoamérica un análisis sobre las encuestas realizadas y una guía para su implementación (Valencia, Tirant lo Blanch), ISBN13 9788410718791</p>
<p>Covarrubias , Sara y Nel Greeven (2025): Manual de Derecho procesal de familia. Curso habilitante de familia en el contexto de las actividades de capacitación en línea. Actualizadores: Machado, Patricia, Opazo Mario y <strong>OTAROLA</strong>, Yasna (Valencia, Tirant lo Blanch), ISBN: 9791370210663 – 9791370210670</p>
<p><strong>QUINTANA</strong>, Claudio y Rojas, Luis Emilio (2025): Derecho penal: aspectos esenciales de la parte general para la práctica y la labor jurisdiccional (Santiago, DER Ediciones), ISBN: 978-956-405-249-6</p>
<h3>Otros</h3>
<p><strong>SALAZAR</strong>, Sebastián (2025): Propuestas progresistas para la descentralización. Democratización, equidad territorial y autonomía (Santiago: Fundación Friedrich Ebert en Chile), ISBN 978-956-6410-31-7.</p>
<p><strong>ROJAS</strong>, Hugo (2025): Pilares de justicia transicional en América Latina (Bogotá: Programa Estado de Derecho Lainoamérica, Konrad Adenauer Stiftung).</p>
<h3>Capítulos de libro</h3>
<p><strong>CONLEY</strong>, Bernardita (2025): “Reconsideración analítica de la función del plazo como exigencia de acciones de término matrimonial”, en_ Sabioncello, Muriel (dir.) Estudios de Derecho de Familia VIII (Santiago: Thomson Reuters), pp. 213-226, ISBN : 978-956-400-648-2.</p>
<p><strong>CONLEY</strong>, Bernardita (2025): “Más allá del retiro injustificado: cuatro hipótesis de la responsabilidad civil precontractual. Un análisis jurisprudencial (2010-2024)”, en Illanes, Alejandra, Montecinos, Andrea y Rodríguez, María Isabel (edits.) Estudios de Derecho Privado. Quintas Jornadas de Profesoras de Derecho Privado (Santiago: Rubicón Editores), pp. 403-414, ISBN: 978-956-6351-10-7.</p>
<p><strong>CONLEY</strong>, Bernardita y Hevia, Francisca (2025): “Capítulo I. El rol y la función de la familia en el Estado”, en Guridi, Mar y Rubio, Fernanda (comp.) Código de la familia e infancia y adolescencia, adultos mayores y personas en situación de discapacidad (Valencia: Tirant lo Blanch), pp. 15-164, ISBN: 9791370101190, 9791370101206.</p>
<p>Cereceda, Emiliana, <strong>FERNÁNDEZ</strong>, José Manuel, Murray, Marjorie, Olivari, Alicia y ROJAS, Hugo (2025): “Derechos económicos, sociales y culturales en el Chile transcional: de la precariedad al reconocimiento”, en Risor, Helene, Murray, Marjorie y Di Giminiani, Piergiorgio (edits.), Después de los treinta años. Experiencias y relatos sobre democracia y derechos sociales en Chile (Santiago, UAH Ediciones), ISBN: 978-956-357-526-2</p>
<p><strong>GONZÁLEZ</strong>, Leonel (2025): “La teoría probatoria en los sistemas orales de América Latina”, en Antonio Pedro Melchior y Caio Badaró Massena (org.) Estudos jurídicos em homenagem ao Professor Geraldo Prado (São Pablo, Marcial Pons), pp. 337-348, ISBN: 9786585108447</p>
<p><strong>GONZÁLEZ</strong>, Leonel (2025): “El juicio por jurados en una nueva justicia civil. Una forma de contribuir al mejoramiento de la legitimidad y confianza en el Poder Judicial”, en Carrasco, Jaime y Contreras, Cristián (edits.) Proceso y tutela de derechos (Valencia, Tirant Lo Blanch), pp. 189-198, ISBN: 9791370211769, 9791370211776.</p>
<p><strong>MANCILLA</strong>, Gloria, y Maldonado, Tatiana (2025): “La reformalización de la investigación: de la praxis a la regulación normativa. Desafíos para un debido proceso”, en Ríos, Rodrigo y Machado Lorena (editores) Diálogos chileno-brasileiros de Direito Penal e Processual Penal, vol. II, pp. 95–118 (São Paulo: Tirant lo Blanch), ISBN: 9788594776785, 9788594776778</p>
<p><strong>MARTÍNEZ</strong>, Victoria (2025): “¿Cómo influyen los dilemas interpretativos en la prueba? El caso de la ley Zamudio”, en Coloma, Rodrigo, Decidir hechos y argumentar con pruebas. Materiales para una teoría de la prueba en los procesos judiciales (Madrid, Marcial Pons), ISBN: 9788413817309</p>
<p><strong>MARTÍNEZ</strong>, Victoria (2025): “La paradoja de la flexibilidad laboral para la igualdad de género”, en Alvarado, Paulina; Planet, Lucía; Lagos, Felipe, El tiempo en el trabajo y sus brechas de género (Valencia, Tirant lo Blanch), pp. 161-170, ISBN: 9791370102869, 9791370102876.</p>
<p><strong>MENDOZA</strong>, Pamela, (2025):“Una aproximación a la noción de daño colectivo en el derecho chileno”, en Barría Paredes, Manuel (director), Estudios de Derecho Civil XVIII (Valencia, Tirant Lo Blanch), pp. 1131-1145, ISBN: 979-13-7021-280-3</p>
<p><strong>MODOLELL</strong>, Juan Luis (2025): «Las nuevas tecnologías en el sistema penal de Venezuela», en Rask-Malarino-Gil (edits), Nuevas tecnologías y Sistema penal: un estudio de los ordenamientos latinoamericanos, (Berlín-Bogotá, Konrad Adenauer Stiftung-Programa Estado de Derecho) pp. 357-375, ISBN: 978-628-7708-12-9, <a href="https://www.kas.de/documents/271408/16552318/Nuevas+tecnolog%C3%ADas+y+sistema+penal.pdf/0f54a35a-cc82-eabe-08be-acc087ecb4d5?version=1.0&amp;t=1744043075289">https://www.kas.de/documents/271408/16552318/Nuevas+tecnolog%C3%ADas+y+sistema+penal.pdf/0f54a35a-cc82-eabe-08be-acc087ecb4d5?version=1.0&amp;t=1744043075289</a></p>
<p><strong>POBLETE</strong>, Gustavo (2025): «Responsabilidad del Estado por actuaciones policiales», en: Lovera, Domingo y Lam, Reynaldo (dir.) Anuario de Derecho Público 2024 (Ediciones Universidad Diego Portales), pp. 25-41, ISBN: 978-956-314-643-1.</p>
<p><strong>RAJEVIC</strong>, Enrique (2025): “Estado, datos personales y transparencia: la nueva agencia chilena de datos personales”, en: Zaror, Danielle (dir.) Expertos en acción: protegiendo datos personales bajo la nueva legislación (Santiago: Rubicón Editores), pp. 55-68, ISBN: 9789569947988</p>
<p><strong>RAJEVIC</strong>, Enrique (2025): “Novedades de la Ley Nº 21.634, de 2023, y de su implementación reglamentaria, en el fortalecimiento de la probidad y transparencia en la contratación pública”, en: Lazo V., Ximena y Obando C., Iván (dir.) Nueva Contratación Pública. Reflexión y crítica de la Ley Nº 19.886 y su reglamento (Valencia: Tirant Lo Blanch), pp. 97-142, ISBN: 9791370213541.</p>
<p>Bravo, Sebastián y <strong>RETTIG</strong>, Mauricio (2025):“Problemas metodológicos sobre el uso y aplicación del estándar de prueba en la sentencia definitiva penal”, en Coloma, Rodrigo (edit.) Decidir hechos y argumentar con pruebas materiales para una teoría de la prueba en los procesos judiciales (Madrid, Marcial Pons), ISBN: 9788413817309.</p>
<p><strong>ROJAS</strong>, Hugo (2025): “Human Rights Violations in the 2019 Social Outbreak in Chile: Progress and Challenges in Justice and Reparations for Victims”, in: INFANTE-BATISTE, V., WILKINSON, R.D. (eds) Fifty Years of Human Rights in Chile. St Antony&#8217;s Series. Palgrave Macmillan (Cham: Palgrave Macmillan), pp. 155-172, <a href="https://doi.org/10.1007/978-3-031-77351-8_9">https://doi.org/10.1007/978-3-031-77351-8_9</a></p>
<p>Navia, Carlos, <strong>SALAZAR</strong>, Sebastián  y <strong>SARMIENTO</strong>, Claudia (2025): «Desafíos para la regulación del derecho a la educación desde una perspectiva socialista», en: Navia, Carlos (coord. y edit.)  Educación y justicia social: Propuestas desde el socialismo democrático (Santiago: Fundación Friedrich Ebert en Chile), pp. 14-23, ISBN 978-956-6410-28-7.</p>
<p>Lira, Renato y <strong>SANDOVAL</strong>, Sebastián (2025):“Generalizaciones sobre terremotos que ocurren cada cierto tiempo en Chile”, en Coloma, Rodrigo, Decidir hechos y argumentar con pruebas. Materiales para una teoría de la prueba en los procesos judiciales (Madrid, Marcial Pons), ISBN: 9788413817309.</p>
<p><strong>SILVA</strong>, Valentina (2025): “Interés superior del niño, autonomía progresiva y decisiones médicas: un mapa de tipos de casos”, en Sabioncello, Muriel (dir.) Estudios de Derecho de Familia VIII (Santiago: Thomson Reuters), pp. 213-226, ISBN : 978-956-400-648-2.</p>
<p><strong>SILVA</strong>, Valentina (2025): “Artículos 2319, 2320 y 2321 del Código Civil en el contexto de las familias reconstituidas. ¿Quién o quiénes responden?”, en: Illanes, Alejandra, Montecinos, Andrea y Rodríguez, María Isabel (edits.) Estudios de Derecho Privado. Quintas Jornadas de Profesoras de Derecho Privado (Santiago: Rubicón Editores), pp. 829-842, ISBN: 978-956-6351-10-7.</p>
<p><strong>SILVA</strong>, Valentina (2025): “Capítulo VIII. Grupos vulnerables. Sistema de protección a personas en situación de discapacidad en Chile”, en Guridi, Mar y Rubio, Fernanda (comp.) Código de la familia e infancia y adolescencia, adultos mayores y personas en situación de discapacidad (Valencia: Tirant lo Blanch), pp. 601-674, ISBN: 9791370101190, 9791370101206.</p>
<p><strong>VIVALDI</strong>, Lieta (2025): “Técnicas de Reproducción Asistida en los debates feministas y la voz de las mujeres: ambivalencias, oportunidades y deudas desde la igualdad”, en: Yopo Díaz, Martina (edit.) Maternidades. Desafíos actuales de género, familia y fertilidad (Santiago: Fondo de Cultura Económica), ISBN: 9789562893916</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Delegación de 7 académicas/os de Derecho UAH participó en el capítulo chileno de ICONS 2026 en La Serena</title>
		<link>https://derecho.uahurtado.cl/noticias/delegacion-de-7-academicas-os-de-derecho-uah-participo-en-el-capitulo-chileno-de-icons-2026-en-la-serena/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[María Paz Valdivieso]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 22 Jan 2026 13:33:06 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Académicos UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Gustavo Poblete]]></category>
		<category><![CDATA[Lieta Vivaldi]]></category>
		<category><![CDATA[Macarena Rodriguez]]></category>
		<category><![CDATA[Miriam Henríquez]]></category>
		<category><![CDATA[Sebastián Salazar]]></category>
		<category><![CDATA[Victoria Martínez]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://derecho.uahurtado.cl/?p=79362</guid>

					<description><![CDATA[El 8 y 9 de enero de 2026 se realizó la IV Conferencia Anual del capítulo chileno de la Sociedad Internacional de Derecho Público (ICON•S), en La Serena, Región de [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El 8 y 9 de enero de 2026 se realizó la <strong>IV Conferencia Anual del capítulo chileno de la Sociedad Internacional de Derecho Público (ICON•S)</strong>, en La Serena, Región de Coquimbo, en la que participó una <strong>comitiva de siete académicos y académicas de la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado.</strong></p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-79363 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2026/01/ICONS-2026-1.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p>La conferencia fue un evento académico interdisciplinario, con diversos plenarios, paneles y ponencias que reunió a la comunidad académica para discutir sobre <strong>“Gobierno y democracia. Las transformaciones del poder público en el siglo XXI”</strong>.</p>
<p>Esta instancia estuvo <strong>copresidida por la académica y decana de Derecho UAH Miriam Henríquez</strong>, junto al académico de Derecho UC Luis Eugenio García-Huidobro, y contó con la participación de las y los profesores UAH <strong>Victoria Martínez, Sebastián Salazar, Lieta Vivaldi, Gustavo Poblete, Macarena Rodríguez y Vinicius Nunes</strong>.</p>
<h2>Derecho a los cuidados</h2>
<p>Las académicas <strong>Victoria Martínez, Lieta Vivaldi, Macarena Rodríguez y Miriam Henríquez</strong> presentaron la mesa <strong>Derecho al cuidado: aproximaciones jurídicas y sociojurídicas</strong>.</p>
<p>Allí articularon y confrontaron distintas perspectivas sobre el derecho al cuidado —nuevo derecho humano reconocido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 2025— ponderando las implicaciones de su adopción en el sistema interamericano. Cada intervención iluminó los desafíos inherentes a su definición e implementación efectiva, al tiempo que propuso interpretaciones para delinear su futuro en los sistemas jurídicos de la región.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-79364 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2026/01/ICONS-2026-4.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p>La <strong>profesora Martínez, directora del Programa Derecho y Cuidados,</strong> presentó la ponencia <em>“Propuesta de definición y estructura interna del derecho a cuidar”</em>; la <strong>profesora Rodríguez, directora de la Clínica Jurídica UAH,</strong> expuso sobre <em>“Mujeres migrantes y cuidados”</em>; la <strong>decana Henríquez</strong> realizó la presentación <em>“Solidaridad y cuidados en la OC 31/2025</em>” y la <strong>profesora Vivaldi, directora del Programa Género, Derecho y Justicia Social,</strong> abordó algunas <em>“Reflexiones sobre la corresponsabilidad social y comunitaria del cuidado”</em>.</p>
<p>Además, la decana <strong>Miriam Henríquez</strong> participó en la mesa <strong>Sobre Derecho Transitorio</strong>, en donde realizó la exposición <em>«Las normas derogatorias constitucionales y la continuidad normativa. ¿Cómo se resuelve la continuidad del ordenamiento jurídico en contextos de cambio constitucional?», </em>cuyo objetivo general fue identificar si las normas derogatorias constitucionales contribuyen a determinar cuál es la normativa legal o reglamentaria que se mantiene vigente tras la promulgación de una nueva Constitución.</p>
<h2>Derecho y economía política</h2>
<p>El académico <strong>Sebastián Salazar</strong> participó en la mesa <strong>Desafíos institucionales de los organismos reguladores I</strong> con la ponencia <em>“Tensiones en la conducción y control de la política macroeconómica fiscal: el caso del Consejo Fiscal Autónomo chileno”</em>.</p>
<p>En su exposición, el profesor y coordinador académico del <a href="https://postgrados.uahurtado.cl/programa/magister-derecho-publico/" target="_blank" rel="noopener">Magíster en Derecho Público UAH</a> abordó las tensiones que ha tenido el Consejo Fiscal Autónomo (CFA) —organismo autónomo, técnico y consultivo creado en 2019 para reemplazar al antiguo Consejo Fiscal Asesor — con el Poder Ejecutivo debido a posibles conflictos con las atribuciones constitucionales y orgánicas que este último posee en materia fiscal.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-79365 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2026/01/ICONS-2026-2.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p>“Desde una perspectiva crítica del Derecho y la Economía Política, el CFA es analizado como una instancia colegiada despolitizada y tecnocrática, que privilegia enfoques económicos ortodoxos y neoclásicos. Esta orientación limita la consideración de alternativas en política fiscal y puede generar conflictos institucionales que afecten la toma de decisiones políticas en materias fiscalmente sensibles dentro de una democracia constitucional”, aseguró.</p>
<h2>Régimen presidencialista chileno</h2>
<p>El profesor y coordinador académico <strong>Vinicius Nunes</strong> participó en la mesa <strong>Democracia, sistema político y partidos</strong> con la ponencia <em>“El régimen presidencialista chileno y el principio de la tripartición de poderes”</em>.</p>
<p>Su trabajo investiga la plausibilidad de la tesis común de que en Chile vigora un sistema hiperpresidencialista que implica un modelo de democracia semisoberana, y si esto representa un abandono del tradicional principio de separación de poderes, generando una ruta de colisión entre los órganos del Estado.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-79366 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2026/01/ICONS-2026-3.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p>El académico concluyó que no existe abandono de la tripartición de poderes, sino un aumento en su complejidad ante las necesidades impuestas por los cambios sociales, no habiendo espacio en principio para hablar de un sistema democrático semisoberano. “A pesar de las proteicas atribuciones presidenciales, el sistema dispone de mecanismos de justicia constitucional que permiten restablecer el orden ante vulneraciones, los cuales no implicarían una colisión entre las instituciones del Estado, sino su pleno ejercicio”, dijo.</p>
<h2>Uso de la fuerza policial</h2>
<p>El académico y director del Departamento de Derecho Público, <strong>Gustavo Poblete</strong>, participó en la mesa <strong>Democracia, subsidiariedad y control del poder político</strong> con la ponencia <em>“La falta de servicio por uso de la fuerza policial”</em>.</p>
<p>Su exposición sostuvo que los tribunales deben resolver casos de falta de servicio por actuaciones policiales mediante un estándar de diligencia que comprenda las obligaciones de vigilancia y protección. “Sin embargo, cuando se trata de casos sobre uso de la fuerza policial, el razonamiento judicial debe contemplar dos elementos adicionales: los componentes esenciales de la fuerza estatal y los principios orientadores de la actividad policial. En este escenario, la judicatura tiene que argumentar con mayor precisión sus sentencias porque el umbral de exigencia reclama mayores medidas diligentes de las policías”, afirmó.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-79367 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2026/01/ICONS-2026-6.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p>Finalmente, la investigación concluyó que la falta de servicio por uso de la fuerza policial es aplicada correctamente por los tribunales solo cuando integran en sus sentencias el análisis de la gradualidad y diferenciación del uso de la fuerza estatal y, en situaciones calificadas, los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y responsabilidad policial.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-79368 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2026/01/ICONS-2026-5.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>[COLUMNA] La acusación constitucional como atajo político, por Miriam Henríquez</title>
		<link>https://derecho.uahurtado.cl/noticias/columna-la-acusacion-constitucional-como-atajo-politico-por-miriam-henriquez/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[María Paz Valdivieso]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 06 Jan 2026 12:37:02 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado]]></category>
		<category><![CDATA[Miriam Henríquez]]></category>
		<category><![CDATA[Prensa]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://derecho.uahurtado.cl/?p=79263</guid>

					<description><![CDATA[Publicada en La Tercera La acusación constitucional es una institución prevista en la Constitución cuya finalidad es hacer efectiva la responsabilidad jurídica-política de las más altas autoridades por vulneraciones graves [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="https://www.litoralpress.cl/sitio/MediosOnline_Detalles.cshtml?LPKey=PFA3NNFL3SCUTY576BDM7V5XZGD3666LRMELQ7M2USSOEBIQHLX42A2VR55XGY73U6UBKUDROQYOW" target="_blank" rel="noopener">Publicada en La Tercera</a></p>
<p>La acusación constitucional es una institución prevista en la Constitución cuya finalidad es hacer efectiva la responsabilidad jurídica-política de las más altas autoridades por vulneraciones graves a la Constitución o a la ley. No fue concebida como una herramienta de uso cotidiano, ni como un sustituto del debate legislativo o un espacio para hacer valer diferencias políticas, tampoco como una forma encubierta de censura política. Sin embargo, la experiencia de los últimos años muestra un desplazamiento preocupante de ese estándar, especialmente en el caso de las acusaciones dirigidas contra ministros de Estado.</p>
<p>Un ejemplo es el anuncio de una acusación constitucional contra el ministro Nicolás Grau, a propósito de la denominada “ley de amarre” de funcionarios públicos. Más allá de la evaluación que merezca dicha iniciativa, lo relevante es la confusión persistente entre desacuerdo político y responsabilidad constitucional. No toda decisión controvertida —ni siquiera toda mala política pública— configura, por sí sola, una infracción constitucional que justifique una acusación.</p>
<p>Lamentablemente, el episodio no es un hecho aislado. Si bien en algunos casos la acusación constitucional ha cumplido razonablemente su función de control, en muchos otros se han anunciado, intentado e incluso concretado acusaciones fundadas en errores de gestión, diferencias programáticas o evaluaciones políticas generales del desempeño ministerial, sin que se identifique una infracción constitucional clara y específica. El resultado ha sido una aplicación desigual del mecanismo y una progresiva banalización de esta institución.</p>
<p>A raíz de estas prácticas, la Cámara de Diputadas y Diputados tensiona su rol fiscalizador y el Ejecutivo termina gobernando bajo una amenaza permanente que no distingue entre inconstitucionalidad y disenso. Más grave aún, se altera la lógica del régimen presidencial. Cuando los ministros comienzan a responder no por infracciones graves, sino por mayorías circunstanciales disconformes con determinadas decisiones o políticas públicas, la acusación constitucional se aproxima a una censura parlamentaria propia de regímenes parlamentarios, que nuestra Constitución no contempla.</p>
<p>En este contexto, anunciar una acusación constitucional contra un ministro por el solo hecho de respaldar una iniciativa legislativa —como ocurre con Grau— es desconocer el núcleo de la función ministerial, pero además supone una confusión de funciones. Si una política pública no concita apoyo parlamentario, el camino institucional es rechazarla en el debate legislativo. Y si lo que se reprocha es su eventual inconstitucionalidad, el órgano competente es el TC.</p>
<p>La cuestión no es si un ministro puede ser acusado, claro que puede. La pregunta es cuándo y por qué. Y la experiencia de los últimos 20 años debiera ser aleccionadora. Cuando la acusación constitucional se usa como sustituto del debate político, el costo no lo paga solo el acusado, sino el sistema constitucional y democrático en su conjunto.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Facultad de Derecho UAH conmemoró 25 años de trayectoria académica con emotiva gala</title>
		<link>https://derecho.uahurtado.cl/noticias/facultad-de-derecho-uah-conmemoro-25-anos-de-trayectoria-academica-con-emotiva/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[María Paz Valdivieso]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 05 Jan 2026 15:29:13 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Académicos UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado]]></category>
		<category><![CDATA[Miriam Henríquez]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://derecho.uahurtado.cl/?p=79233</guid>

					<description><![CDATA[Con una ceremonia solemne y cargada de simbolismo, el viernes 12 de diciembre la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado conmemoró sus 25 años de historia, consolidándose como [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Con una ceremonia solemne y cargada de simbolismo, el viernes 12 de diciembre <strong>la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado conmemoró sus 25 años de historia</strong>, consolidándose como una comunidad académica comprometida con la justicia social, el bien común y la formación de profesionales al servicio del país.</p>
<p>La <strong>gala conmemorativa reunió a autoridades, académicas y académicos, funcionarias y funcionarios, egresadas y egresados, junto a amistades históricas durante los 25 años de la Facultad</strong>, y marcó el cierre de un año de actividades académicas y comunitarias que pusieron en valor la historia, identidad y proyección de la carrera de Derecho UAH.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-79236 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2026/01/GALA-2025-1.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p>Durante la jornada, <strong>se destacó el crecimiento sostenido de la Facultad desde su fundación, en el año 2000,</strong> así como su consolidación en la formación de abogadas y abogados con vocación pública, rigor académico y compromiso ético. En ese contexto, <strong>se inauguró la Sala de Consejo, espacio que alberga los retratos de quienes han ejercido la decanatura a lo largo de estos años —Pedro Irureta, Rafael Blanco y Miriam Henríquez—</strong>, como un ejercicio de memoria institucional y reconocimiento al liderazgo académico.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-79238 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2026/01/GALA-2025-2.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p>Para la actual <strong>decana de Derecho UAH, Miriam Henríquez,</strong> este fue un “espacio de historia, compromiso y de continuidad en que hemos querido celebrar y homenajear a nuestros fundadores, exalumnos precursores y a nuestros exalumnos que vuelven a sus aulas, pero para ser profesores de las nuevas generaciones”.</p>
<p>“En esta Facultad empezamos con muchas dudas, pero con grandes ilusiones y con grandes proyectos. Es muy gratificante ver cómo muchas de esas preguntas se fueron respondiendo en el tiempo y cómo hoy día podemos ver que muchas de las convicciones se fueron plasmando en distintas personas, en proyectos, en programas que ha ido sacando la Facultad”, aseguró el <strong>académico Pedro Irureta, quien fue el primer decano de Derecho UAH.</strong></p>
<p>Por su parte, <strong>el académico y ex decano Rafael Blanco</strong> afirmó: “Me parece que esta celebración tiene mucho de aquello que las primeras generaciones pensaron y proyectaron, un proyecto competitivo, reconocido, serio, complejo, una facultad que pudiera simultáneamente lidiar con expectativas de docencia e investigación de calidad y vinculación con el medio, y yo creo que estos tres sellos los hemos instalado con mucha fuerza”.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-79237 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2026/01/GALA-2025-3.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p>Además, se publicó el libro de fotografías <em><strong>La Casa de la Justicia</strong> </em>coordinado por el académico Héctor Fernández Cubillos, el cual recoge de manera magistral nuestra historia y los espacios comunes de la Casa Patrimonial de Cienfuegos 41.</p>
<h2>Reconocimiento a las y los protagonistas de historia de la Facultad</h2>
<p>Uno de los momentos más significativos de la ceremonia fue el <strong>reconocimiento a las y los fundadores de la carrera de Derecho, homenajeando a quienes integraron la primera cohorte de docente entre los años 2000 y 2005</strong> y que, de manera ininterrumpida, han contribuido a la construcción y desarrollo del proyecto académico de la Facultad. Este reconocimiento relevó el rol pionero de este grupo de profesores y profesoras en la definición del sello formativo y la vocación pública que caracterizan a la carrera hasta hoy.</p>
<ol>
<li><strong>Pedro Irureta</strong></li>
<li><strong>Rafael Blanco</strong></li>
<li><strong>Gonzalo García</strong></li>
<li><strong>Mirtha Ulloa</strong></li>
<li><strong>Álvaro Villanueva</strong></li>
<li><strong>Diego García</strong></li>
<li><strong>Enrique Rajevic</strong></li>
<li><strong>Hugo Rojas</strong></li>
<li><strong>Macarena Rodríguez</strong></li>
<li><strong>Leonardo Moreno</strong></li>
<li><strong>Rodrigo León</strong></li>
<li><strong>Kitty Flores</strong></li>
</ol>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-79239 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2026/01/GALA-2025-4.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p>Asimismo, el Consejo Académico de la Facultad instauró oficialmente el <strong>Premio “Compromiso y Excelencia Derecho UAH”</strong>, destinado a visibilizar y reconocer a quienes han demostrado un compromiso excepcional con el desarrollo académico, administrativo y comunitario de la Facultad. Este galardón busca destacar el trabajo cotidiano, muchas veces silencioso, que sostiene el proyecto institucional y fortalece la vida universitaria, y <strong>en esta primera versión fue entregado a Kitty Flores, quien ha ejercido como secretaria ejecutiva desde los inicios de la Facultad</strong> y que actualmente se desempeña como coordinadora comercial de Postgrados y Educación Continua de Derecho UAH.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-79240 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2026/01/GALA-2025-5.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p>La ceremonia incluyó también un<strong> reconocimiento a las y los precursores, egresadas y egresados que, desde las primeras generaciones, abrieron camino en distintos ámbitos del quehacer jurídico, como la judicatura, la política, la academia, el servicio público, la sociedad civil, el sector internacional y áreas emergentes del Derecho.</strong> Estas trayectorias fueron destacadas como testimonio del impacto temprano de la Facultad en el espacio público y profesional del país.</p>
<ol>
<li><strong>Carlos Campos.</strong> Precursor en el ámbito judicial. Primer Juez de la República.</li>
<li><strong>César Valenzuela.</strong> Precursor en la Política. Primer Diputado de la República. Recibe el reconocimiento en su nombre Rene Cortínez o Lucia Mansilla.</li>
<li><strong>Manuela Royo.</strong> Precursora en la Política. Convencional Constituyente. Recibe el reconocimiento en su nombre Gloria Mancilla.</li>
<li><strong>Juan Cristóbal Pino.</strong> Precursor Estudio Jurídico. Primer fundador/a de un estudio propio con proyección nacional o internacional.</li>
<li><strong>Juan Cristóbal Palma.</strong> Precursor Estudio Jurídico. Primer fundador/a de un estudio propio con proyección nacional o internacional.</li>
<li><strong>Pablo Contreras.</strong> Precursor en la Academia,. Primer director de Programa de Doctorado en Derecho.</li>
<li><strong>Victoria Martínez.</strong> Precursora en la Academia. Primera directora de Programa en Derecho a los Cuidados.</li>
<li><strong>Bárbara Cortés Cabrera.</strong> Abogada precursora en el servicio público. Recibe el reconocimiento en su nombre Miriam Henríquez.</li>
<li><strong>Andrés Pavón Mediano.</strong> Abogada precursora en el servicio público.</li>
<li><strong>Juan Pablo González.</strong> Precursor en innovación. Primer abogado en desarrollar un área emergente como ciberseguridad.</li>
<li><strong>Delia Valdés.</strong> Precursora en sector social, ONG. Recibe el reconocimiento en su nombre Macarena Rodríguez.</li>
<li><strong>Felipe Tapia Valencia.</strong> Precursora en sector social, ONG. Recibe el reconocimiento en su nombre Alberto Urzúa.</li>
<li><strong>Alberto Urzúa.</strong> Precursor en sede internacional.</li>
<li><strong>Enrique Zúñiga.</strong> Precursor en sede internacional. Primer Diplomático de Carrera.</li>
<li><strong>Macarena Solís de Obando.</strong> Precursora en sede internacional.</li>
</ol>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-79241 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2026/01/GALA-2025-6.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p>Finalmente, se otorgó un reconocimiento especial a <strong>exalumnas y exalumnos que hoy se desempeñan como profesoras y profesores,</strong> valorando el cierre virtuoso del ciclo formativo: estudiantes que regresan a las aulas como formadores, transmitiendo no solo conocimientos, sino también identidad institucional, experiencia profesional y compromiso ético con las nuevas generaciones.</p>
<h3>Departamento de Derecho Público</h3>
<ol>
<li><strong>Matías Salazar:</strong> Derecho Administrativo.</li>
<li><strong>Carolina Meza:</strong> Derecho Constitucional.</li>
<li><strong>Gabriel Simón Pérez:</strong> Derecho Comparado.</li>
<li><strong>Ariel Pérez:</strong> Derecho Constitucional.</li>
<li><strong>Sebastián Salazar:</strong> Derecho Constitucional.</li>
<li><strong>Gustavo Poblete:</strong> Derecho Constitucional.</li>
<li><strong>Felipe Ahumada:</strong> Derecho Administrativo.</li>
<li><strong>Víctor González:</strong> Derecho Administrativo.</li>
<li><strong>Francisco Santana:</strong> Derecho Constitucional.</li>
</ol>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-79242 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2026/01/GALA-2025-7.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<h3>Departamento de Derecho Privado</h3>
<ol>
<li><strong>Bernardita Conley:</strong> Derecho Civil.</li>
<li><strong>Javier Tapia:</strong> Derecho Civil.</li>
<li><strong>Mauricio Jullian:</strong> Derecho Privado.</li>
</ol>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-79243 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2026/01/GALA-2025-8.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<h3>Departamento de Derecho Procesal y Resolución de Conflictos</h3>
<ol>
<li><strong>Carlos Canales:</strong> Derecho Procesal</li>
<li><strong>Diego González:</strong> Derecho Procesal.</li>
<li><strong>Gloria Mancilla:</strong> Derecho Procesal</li>
</ol>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-79244 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2026/01/GALA-2025-10.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<h3>Departamento de Derecho del Trabajo, Empresa y Economía</h3>
<ol>
<li><strong>Victoria Martínez:</strong> Derecho Laboral.</li>
<li><strong>Nicolás Velasco:</strong> Derecho Concursal.</li>
</ol>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-79248 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2026/01/GALA-2025-8-1.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<h3>Departamento de Derecho Penal</h3>
<ol>
<li><strong>Claudio Quintana:</strong> Derecho Penal</li>
<li><strong>Katherine Zúñiga:</strong> Derecho Penitenciario.</li>
</ol>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-79247 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2026/01/GALA-2025-9.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<h3>Departamento Enseñanza Clínica del Derecho</h3>
<ol>
<li><strong>Ignacia Caballero:</strong> Clínicas Jurídicas</li>
<li><strong>Romina Rodríguez:</strong> Clínicas Jurídicas.</li>
<li><strong>Pablo Cornejo:</strong> Clínicas Jurídicas.</li>
</ol>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-79245 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2026/01/GALA-2025-11.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<h3>Departamento de Ciencias del Derecho</h3>
<ol>
<li><strong>Boris Hau:</strong> Derechos Humanos.</li>
</ol>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-79246 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2026/01/GALA-2025-12.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p>La conmemoración de los 25 años de la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado reafirmó su carácter de comunidad viva, con una historia que se honra, un presente que se fortalece y un futuro que se proyecta desde la excelencia académica, la responsabilidad pública y la vocación de servicio.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-79249 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2026/01/GALA-2025-24.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-79250 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2026/01/GALA-2025-25.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-79251 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2026/01/GALA-2025-26.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-79252 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2026/01/GALA-2025-13.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-79253 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2026/01/GALA-2025-14.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-79254 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2026/01/GALA-2025-15.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-79255 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2026/01/GALA-2025-16.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-79256 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2026/01/GALA-2025-17.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-79257 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2026/01/GALA-2025-18.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-79258 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2026/01/GALA-2025-19.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-79259 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2026/01/GALA-2025-20.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-79260 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2026/01/GALA-2025-21.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>[COLUMNA] Votar exige un mayor discernimiento, por Miriam Henríquez</title>
		<link>https://derecho.uahurtado.cl/noticias/columna-votar-exige-un-mayor-discernimiento-por-miriam-henriquez/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[María Paz Valdivieso]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 13 Nov 2025 14:38:33 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Miriam Henríquez]]></category>
		<category><![CDATA[Prensa]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://derecho.uahurtado.cl/?p=79080</guid>

					<description><![CDATA[Columna Publicada en La Tercera El próximo domingo se celebrarán las elecciones presidenciales y parlamentarias en un contexto donde varias propuestas podrían implicar retrocesos democráticos. El riesgo no está en [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="https://www.litoralpress.cl/sitio/MediosOnline_Detalles.cshtml?LPKey=2XRZCJRCCCZXTQGBZYT4LE3SLGQYISJ6XWQN27EFB6FJA3S65JWCCV67S54V3PJHSTZTUSC3SJRGE" target="_blank" rel="noopener">Columna Publicada en La Tercera</a></p>
<p>El próximo domingo se celebrarán las elecciones presidenciales y parlamentarias en un contexto donde varias propuestas podrían implicar retrocesos democráticos.</p>
<p>El riesgo no está en los fines de dichas propuestas —eficiencia, orden o seguridad—, sino en los medios para alcanzarlos. Estos podrían subordinar principios constitucionales básicos como la separación de poderes, la deliberación, el control interinstitucional y el respeto a los derechos fundamentales. Por ello, votar exige un discernimiento más riguroso.</p>
<p>¿ Estamos dispuestos a sacrificar libertades para calmar el miedo? En tiempos de inseguridad, es frecuente que se ofrezcan soluciones rápidas a costa de libertades básicas. Pero la democracia no se mide por su capacidad para castigar, sino por su compromiso con los límites al poder. Prometer seguridad suspendiendo derechos equivale a sustituir el Estado de Derecho por un Estado de Excepción permanente. Esta pregunta exige, además, una reflexión adicional: en las derivas autoritarias, los derechos que primero se vulneran son los de quienes integran grupos desaventajados. Entonces, la cuestión se vuelve personal: ¿ estamos dispuestos a sacrificar los derechos de otros para mitigar nuestro miedo?</p>
<p>¿ Qué ocurre con la democracia cuando se aplaude la concentración del poder para lograr una supuesta mayor eficiencia? El votante debe ponderar si las propuestas debilitan los frenos y contrapesos de los órganos del Estado, si deterioran la independencia del Poder Judicial, o si, por el contrario, concentran facultades en el Ejecutivo. En una democracia constitucional, gobernar sin políticos o sin Congreso no es una innovación, sino una regresión, una renuncia al pluralismo y a la deliberación. No en vano, desde la Revolución Francesa se sostiene que un Estado que no tiene establecida la separación de poderes ni la garantía de los derechos carece de Constitución.</p>
<p>¿ Qué sociedad se construye cuando por ahorrar se sacrifica la igualdad? La austeridad supone dejar de gastar en lo innecesario para cubrir lo necesario. Por eso es importante advertir si las propuestas en nombre de la austeridad implican la exclusión de ciertos sectores de la sociedad.</p>
<p>¿ Qué imagen de Chile queremos proyectar al mundo? ¿ La de un país que retrocede en derechos o uno que los honra incluso en tiempos difíciles? Un Estado democrático es aquel que cumple sus compromisos en materia de derechos humanos, migración y protección ambiental. Propuestas como instalar minas antipersonales, endurecer políticas migratorias o relativizar tratados internacionales no solo violan normas jurídicas, sino que debilitan el prestigio del país y su identidad democrática.</p>
<p>En definitiva, votar el domingo no será solo un acto de preferencia política, sino una expresión de compromiso moral, constitucional y democrático. Lo que está en juego no es únicamente el curso del próximo gobierno, sino el tipo de democracia que sobrevivirá a las promesas de orden y eficiencia. Un voto exigente, informado y consciente del valor de la libertad es, en definitiva, la mejor salvaguarda de la democracia.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-79081 " src="https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2025/11/Votar-exige-un-mayor-discernimiento_Miriam-Henriquez_LT_page-0001-scaled.jpg" alt="" width="517" height="909" srcset="https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2025/11/Votar-exige-un-mayor-discernimiento_Miriam-Henriquez_LT_page-0001-scaled.jpg 1455w, https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2025/11/Votar-exige-un-mayor-discernimiento_Miriam-Henriquez_LT_page-0001-680x1197.jpg 680w, https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2025/11/Votar-exige-un-mayor-discernimiento_Miriam-Henriquez_LT_page-0001-1024x1802.jpg 1024w, https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2025/11/Votar-exige-un-mayor-discernimiento_Miriam-Henriquez_LT_page-0001-873x1536.jpg 873w, https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2025/11/Votar-exige-un-mayor-discernimiento_Miriam-Henriquez_LT_page-0001-1164x2048.jpg 1164w" sizes="auto, (max-width: 517px) 100vw, 517px" /></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Miriam Henríquez: “Votar implica revisar si el liderazgo ofrecido está dispuesto a gobernar para la democracia o sobre ella”</title>
		<link>https://derecho.uahurtado.cl/noticias/miriam-henriquez-votar-implica-revisar-si-el-liderazgo-ofrecido-esta-dispuesto-a-gobernar-para-la-democracia-o-sobre-ella/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[María Paz Valdivieso]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 05 Nov 2025 19:18:53 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Miriam Henríquez]]></category>
		<category><![CDATA[Prensa]]></category>
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					<description><![CDATA[En vísperas de las elecciones presidenciales y parlamentarias del 16 de noviembre, la decana de la Facultad de Derecho UAH, Miriam Henríquez Viñas, advierte sobre los riesgos que enfrenta la [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>En vísperas de las elecciones presidenciales y parlamentarias del 16 de noviembre, la decana de la Facultad de Derecho UAH, Miriam Henríquez Viñas, advierte sobre los riesgos que enfrenta la democracia chilena ante la desafección ciudadana y el avance de discursos que, en nombre del orden o la eficiencia, podrían debilitar sus cimientos. En su columna publicada en la revista Mensaje, llama a ejercer un voto informado, consciente y comprometido con el Estado de Derecho y los valores democráticos.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-79056 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2025/11/ELECCIONES.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p><a href="https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2025/11/Mensaje-744-Noviembre-2025_251104_131935-11-13_251104_143956.pdf" target="_blank" rel="noopener">Columna publicada en Revista Mensaje</a></p>
<p>Chile decide, viviendo entre el desencanto y la desafección. El 16 de noviembre se celebrarán en Chile las elecciones presidenciales y parlamentarias en un escenario de estabilidad institucional, aunque marcado por el descrédito de la política tradicional, la fragmentación partidaria, la centralidad de la seguridad pública en el debate y la frustración derivada de los procesos constituyentes fallidos.</p>
<p>La desafección hacia las instituciones es profunda y persistente. La encuesta CEP más reciente (n° 94/2025) da cuenta de que los partidos políticos se ubican en el último lugar del ranking de confianza, con solo un 3 % de respaldo ciudadano, seguidos por el Congreso (8 %) y los tribunales de justicia (14 %). Este descrédito no responde solo a la gestión coyuntural, sino a una crisis prolongada de representación y de eficacia institucional. Las élites políticas son percibidas como autorreferentes, pero sobre todo desconectadas de la realidad (Luna, 2024), y esa percepción deteriora la disposición ciudadana a involucrarse activamente en los asuntos públicos. Sin duda, esto incide en el voto, que más que una expresión política de convicción puede convertirse en una forma de castigo o de protesta.</p>
<p>El sistema de partidos refleja de modo paradigmático esta crisis. Fragmentado, tensionado por dinámicas de polarización y debilitado en su anclaje social, ha perdido capacidad para generar proyectos de largo plazo y para canalizar el conflicto social de manera institucional. En paralelo, los liderazgos se han vuelto crecientemente personalistas y la comunicación política se ha desplazado hacia las redes sociales, donde predomina el impacto emocional sobre el argumento racional. Esta personalización, sumada a la polarización afectiva de las élites, ha contribuido a debilitar los vínculos entre partidos y ciudadanía. Por otra parte, la amplificación mediática de esa polarización ha reducido los espacios de deliberación genuina. Así, la política se define cada vez menos por la búsqueda de acuerdos y más por la lógica de la confrontación.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Facultad de Derecho UAH y Academia Judicial firman convenio de colaboración</title>
		<link>https://derecho.uahurtado.cl/noticias/facultad-de-derecho-uah-y-academia-judicial-firman-convenio-de-colaboracion/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[María Paz Valdivieso]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 03 Nov 2025 15:35:10 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Miriam Henríquez]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://derecho.uahurtado.cl/?p=79035</guid>

					<description><![CDATA[Se trata de un acuerdo que tendrá una duración de tres años y que beneficiará tanto a estudiantes de pregrado y postgrado, como a miembros del Poder Judicial de Chile. [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><em>Se trata de un acuerdo que tendrá una duración de tres años y que beneficiará tanto a estudiantes de pregrado y postgrado, como a miembros del Poder Judicial de Chile.</em></p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-79043 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2025/11/2.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p>El miércoles 29 de octubre, la <strong>Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado y la Academia Judicial firmaron un convenio de colaboración</strong> que permitirá promover la función judicial en estudiantes de pregrado y postgrado, y que integrantes de la Academia opten a programas de formación y especialización.</p>
<p>Así, la Facultad de Derecho UAH ofrecerá <strong>anualmente cinco cupos gratuitos en su oferta de diplomados y postítulos</strong> a funcionarios y funcionarias seleccionados por la Academia Judicial, mientras que ésta última ofrecerá <strong>pasantías y charlas de promoción de vocación judicial</strong> entre las y los estudiantes de pregrado y postgrado.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-79045 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2025/11/4.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p>Para la decana Miriam Henríquez «el convenio suscrito entre la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado y la Academia Judicial de Chile <strong>representa un hito en la consolidación del vínculo entre la formación universitaria y la formación judicial continua</strong>. El convenio refuerza la misión de nuestra Facultad al servicio del país, contribuyendo al perfeccionamiento de los jueces».</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-79046 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2025/11/5.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p>“La colaboración con la Facultad de Derecho UAH nos permite articular docencia, investigación y extensión en beneficio de la capacitación judicial. <strong>Es una alianza que amplía oportunidades de aprendizaje</strong> y nos ayuda a responder, con más y mejores herramientas, a las necesidades de la ciudadanía», aseguró el director de la Academia Judicial, Juan Enrique Vargas.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-79047 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2025/11/6.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
	</channel>
</rss>
