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	<title>Noticias &#8211; Facultad de Derecho UAH</title>
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	<description>Universidad Alberto Hurtado</description>
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	<title>Noticias &#8211; Facultad de Derecho UAH</title>
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	<item>
		<title>[ACTUALIZACIÓN] Horarios 2° Semestre 2026</title>
		<link>https://derecho.uahurtado.cl/noticias/horarios-2-semestre-2026/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[María Paz Valdivieso]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 12 Aug 2026 12:20:15 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[Estimadas y estimados estudiantes de Derecho UAH: Les compartimos los horarios correspondientes al 2° Semestre de 2026. HORARIOS-2DO-SEM-2026_1° AÑO (07-ago) HORARIOS-2DO-SEM-2026_2° AÑO_V2 (11-ago) HORARIOS-2DO-SEM-2026_3°AÑO_V3 (12-ago) HORARIOS-2DO-SEM-2026_4° AÑO_V2 (11-ago) HORARIOS-2DO-SEM-2026_5° AÑO_V3 (12-ago)]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Estimadas y estimados estudiantes de Derecho UAH: Les compartimos los <strong>horarios</strong> correspondientes al 2° Semestre de 2026.</p>
<p><a href="https://derecho.uahurtado.cl/web2021/wp-content/uploads/2026/08/HORARIOS-2DO-SEM-2026_1°-ANO.pdf">HORARIOS-2DO-SEM-2026_1° AÑO (07-ago)</a></p>
<p><a href="https://derecho.uahurtado.cl/web2021/wp-content/uploads/2026/08/HORARIOS-2DO-SEM-2026_2°-ANO_V2.pdf">HORARIOS-2DO-SEM-2026_2° AÑO_V2 (11-ago)</a></p>
<p><a href="https://derecho.uahurtado.cl/web2021/wp-content/uploads/2026/08/HORARIOS-2DO-SEM-2026_3°ANO_V3.pdf">HORARIOS-2DO-SEM-2026_3°AÑO_V3</a> (12-ago)</p>
<p><a href="https://derecho.uahurtado.cl/web2021/wp-content/uploads/2026/08/HORARIOS-2DO-SEM-2026_4°-ANO_V2.pdf">HORARIOS-2DO-SEM-2026_4° AÑO_V2 (11-ago)</a></p>
<p><a href="https://derecho.uahurtado.cl/web2021/wp-content/uploads/2026/08/HORARIOS-2DO-SEM-2026_5°-ANO_V3.pdf">HORARIOS-2DO-SEM-2026_5° AÑO_V3</a> (12-ago)</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Convocatoria de ponencias: II Congreso Nacional de Doctorandas en Derecho</title>
		<link>https://derecho.uahurtado.cl/noticias/ii-congreso-nacional-de-doctorandas-en-derecho/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[María Paz Valdivieso]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 11 Aug 2026 19:05:30 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Convocatorias]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[El II Congreso Nacional de Doctorandas en Derecho tiene como objetivo generar un espacio de encuentro académico para que estudiantes de Doctorado en Derecho de todo el país presenten, discutan [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El <strong>II Congreso Nacional de Doctorandas en Derecho</strong> tiene como objetivo generar un espacio de encuentro académico para que estudiantes de Doctorado en Derecho de todo el país presenten, discutan y difundan los avances de sus investigaciones en curso. La instancia busca fortalecer las redes de colaboración entre doctorandas, promover el intercambio interdisciplinario e intergeneracional en el ámbito jurídico, y visibilizar el trabajo investigativo de mujeres en las distintas etapas de formación doctoral, contribuyendo así al desarrollo del conocimiento jurídico nacional.</p>
<p>Pueden postular estudiantes de programas de doctorado en Derecho de universidades nacionales chilenas. Las interesadas deben enviar un resumen de su ponencia indicando título, nombre completo, universidad de origen y tema de investigación en la que se enmarca el trabajo.</p>
<p><strong>El Congreso se realizará el 12 y 13 de noviembre de 2026 en la Universidad Alberto Hurtado, y se desarrollará de manera presencial y online.</strong></p>
<h3>Reglas para la presentación de ponencias</h3>
<ol>
<li><strong>Formato del documento:</strong> Archivo Word o PDF, letra Times New Roman 12, interlineado 1,5 y extensión entre 300 y 500 palabras.</li>
<li><strong>Plazo de recepción: hasta el 12 de octubre de 2026.</strong></li>
<li><strong>Notificación de aceptación:</strong> Las autoras serán informadas sobre la evaluación de su propuesta el 30 de octubre de 2026.</li>
<li><strong>Autoría:</strong> Las ponencias deben ser de autoría individual y corresponder a investigaciones originales en desarrollo o resultados preliminares de la tesis doctoral.</li>
<li><strong>Envío de ponencias y consultas: </strong><a href="mailto:jornadasnacionalesdoctorandas@outlook.com">jornadasnacionalesdoctorandas@outlook.com</a></li>
</ol>
<h3>Organizadoras</h3>
<ul>
<li>Universidad Diego Portales (UDP)</li>
<li>Universidad Alberto Hurtado (UAH)</li>
<li>Universidad Central de Chile (UCEN)</li>
<li>Universidad de los Andes (UANDES)</li>
</ul>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Estudiante del Doctorado en Derecho UAH Bastián Moraga aprueba su examen de candidatura</title>
		<link>https://derecho.uahurtado.cl/noticias/estudiante-del-doctorado-en-derecho-uah-bastian-moraga-aprueba-su-examen-de-candidatura/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[María Paz Valdivieso]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 10 Aug 2026 13:05:08 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Académicos UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Doctorado]]></category>
		<category><![CDATA[Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado]]></category>
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					<description><![CDATA[El estudiante Bastián Moraga Gáez, de la cohorte 2024 del Doctorado en Derecho de la Universidad Alberto Hurtado, aprobó su examen de candidatura el pasado 20 de julio de 2026. [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El estudiante <strong>Bastián Moraga Gáez, de la cohorte 2024 del <a href="https://postgrados.uahurtado.cl/programa/doctorado-en-derecho/">Doctorado en Derecho de la Universidad Alberto Hurtado</a>,</strong> aprobó su examen de candidatura el pasado 20 de julio de 2026. Con ello alcanza la condición de candidato a doctor y avanza a la etapa de desarrollo de su tesis.</p>
<p><img fetchpriority="high" decoding="async" class="aligncenter wp-image-80642 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/web2021/wp-content/uploads/2026/08/bastian-moraga-1.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p>Su proyecto, titulado <em><strong>«Configuración dogmática de la renegociación contractual como mecanismo de tutela en Chile»,</strong></em> aborda la renegociación contractual como un posible mecanismo de tutela frente a los desequilibrios sobrevenidos durante la ejecución de un contrato. A diferencia de la teoría de la imprevisión, la renegociación operaría como una fase previa, cooperativa y extrajudicial entre las partes, orientada a restablecer la conmutatividad de las prestaciones y a favorecer la conservación del vínculo contractual. La investigación se estructura en torno a tres artículos, referidos a la sistematización de los desequilibrios contractuales, la configuración dogmática de la renegociación como remedio correctivo y la eventual intervención de la justicia arbitral ante el fracaso de la negociación directa.</p>
<p><img decoding="async" class="aligncenter wp-image-80643 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/web2021/wp-content/uploads/2026/08/bastian-moraga-2.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p>La comisión examinadora estuvo integrada por la Dra. Pamela Mendoza, en calidad de profesora guía; el Dr. Rodrigo Coloma, director del programa; y las profesoras del claustro académico Dra. Nathalie Walker y Dra. Yasna Otárola. La Facultad de Derecho valora el avance de Bastián en su trayectoria doctoral y lo acompaña en la etapa de desarrollo de su investigación.</p>
<p><img decoding="async" class="aligncenter wp-image-80644 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/web2021/wp-content/uploads/2026/08/bastian-moraga-3.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>3° workshop NuestramemorIA: Desafíos que presentan los archivos indígenas para modelos de inteligencia artificial</title>
		<link>https://derecho.uahurtado.cl/noticias/3-workshop-nuestramemoria-desafios-que-presentan-los-archivos-indigenas-para-modelos-de-inteligencia-artificial/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[María Paz Valdivieso]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 07 Aug 2026 18:00:06 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Académicos UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho UAH]]></category>
		<category><![CDATA[hugo rojas]]></category>
		<category><![CDATA[Investigación]]></category>
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					<description><![CDATA[Los archivos son la base de todos los desarrollos que hoy conocemos como inteligencia artificial: ¿Cómo tratamos estos archivos desde la computación cuando ni sus huellas ni sus registros son [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Los archivos son la base de todos los desarrollos que hoy conocemos como inteligencia artificial: ¿Cómo tratamos estos archivos desde la computación cuando ni sus huellas ni sus registros son parte de lo que conocemos como la historia oficial? Estas son algunas de las preguntas claves que fueron abordadas en el <strong>tercer workshop <a href="https://nuestramemoria.ing.uc.cl/" target="_blank" rel="noopener">NuestramemorIA</a> “Archivos indígenas e inteligencia artificial”</strong>, realizado en la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-80619 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/web2021/wp-content/uploads/2026/08/nuestra-memoria-workshop-4.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p>En la primera parte de la actividad, <strong>Domingo Mery, académico del Departamento de Ciencias de la Computación de la Pontificia Universidad Católica de Chile e investigador de NuestramemorIA</strong>, destacó el trabajo que se ha realizado en el proyecto con las colaboraciones con instituciones como Nos Buscamos, el Museo de la Memoria y los Derechos Humanos o la Fundación Documentación y Archivo de la Vicaría de la Solidaridad.</p>
<p>Entre estas colaboraciones, destacan las realizadas recientemente con Radio Cooperativa y el archivo de la Facultad de Artes de la Pontificia Universidad Católica de Chile, que han entregado material audiovisual de la época de la dictadura. Este material permite al equipo realizar entrenamientos de modelos de lenguaje local con el habla de la época, lo que posibilitará catalogar y realizar búsquedas en archivos de audio e imagen. “En este tipo de tareas, los modelos comerciales de inteligencia artificial tienen muy malos resultados”, señaló Domingo Mery. Y añade que “todas estas organizaciones han confiado en nuestra capacidad de garantizar seguridad y privacidad en el uso y manejo de sus archivos, para lo cual hemos realizado importantes inversiones en servidores que nos permiten dar estas garantías, gracias al financiamiento con el que contamos”, añadió el académico.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-80620 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/web2021/wp-content/uploads/2026/08/nuestra-memoria-workshop-1.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<h2>¿Exhibir lo que no debemos ver?</h2>
<p>Mukurtu es una palabra que proviene del idioma aborigen australiano warumungu, y su significado es un bolso o morral que se utiliza para guardar elementos sagrados cumpliendo estrictas reglas: sólo pueden ser vistos con el permiso de los líderes de la comunidad. Este nombre fue el elegido para la plataforma digital de código abierto que presentó María Montenegro, académica del Global and International Studies en la Universidad de California &#8211; Irvine.</p>
<p>La invitada internacional de NuestramemorIA expuso sobre los desafíos del desarrollo de una archivística anticolonial digital y de protocolos culturales que permitan segmentar los accesos en torno a la pertenencia y rol en cada cultura. “Esta es una plataforma digital creada considerando las epistemologías de las comunidades indígenas, que da la posibilidad a estas comunidades de definir cuándo, cómo, y qué contenidos de sus archivos pueden ser vistos y conocidos en formato digital”.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-80621 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/web2021/wp-content/uploads/2026/08/nuestra-memoria-workshop-3.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p>La experta destacó que parte del trabajo tradicional de archivística ha involucrado el trato de objetos y archivos siendo recopilados, catalogados y registrados sin consentimiento de las comunidades a las que pertenecían, como también la atribución incorrecta y apropiación errónea de conocimientos indígenas, los que en muchos casos no fueron creados para el conocimiento o divulgación general.</p>
<p>El desafío que enfrenta Mukurtu es la traducción a entornos digitales de las normas y costumbres de las comunidades, un punto que se configura cada vez más crítico en el manejo de documentos y archivos para desarrollos de inteligencia artificial.</p>
<h2>Los archivos privados como espacios de registro, memoria y resistencia</h2>
<p>La memoria mapuche se sostiene en parte gracias a documentos vinculados a procesos históricos, de acuerdo a la presentación de Pablo Millalén, investigador postdoctoral de la Universidad de California &#8211; Los Angeles. Millalén relató en primera persona su experiencia familiar sobre el cuidado de archivos privados en el Lof Mañiuko, en la comuna de Galvarino. “Mi chuchu (abuela) me mostraba imágenes, documentos, cédulas de identidad de los que se habían ido, contratos de compraventa, de arriendos de 90 años, títulos de merced, todos documentos vinculados a procesos históricos y que construyen la memoria de la comunidad a través del nütram, la conversación profunda y experiencia compartida que se construye a través de las generaciones”.</p>
<p>Desde esta perspectiva, los archivos no constituyen simples depósitos de información, sino espacios vivos en los que se disputan interpretaciones sobre el pasado y se articulan memorias individuales y colectivas. El Tukulpanzungu es el concepto en mapudungun que se usa para expresar el traer al presente hechos e historias ocurridos en el pasado, y que permanecen alojados, principalmente, en la memoria de las familias. Esta idea existe, con algunas variantes, en diversas culturas indígenas, y la tecnología se incorpora, en este contexto, como una forma de mediación que amplía las posibilidades de preservar, organizar, relacionar y comunicar estos registros. Al mismo tiempo, los nuevos desarrollos abren nuevas interrogantes sobre cómo se construye el conocimiento histórico, vinculando el pasado con las experiencias colectivas y produciendo nuevas relaciones sociales y políticas en el presente.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-80622 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/web2021/wp-content/uploads/2026/08/nuestra-memoria-workshop-2.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<h2>Aprendizajes transversales y desafíos interdisciplinarios</h2>
<p>La discusión del panel, dirigida por <strong>Hugo Rojas, académico de la Universidad Alberto Hurtado y de la Universidad Católica del Uruguay, además de investigador de NuestramemorIA y VioDemos</strong>, planteó una serie de desafíos desde la archivística y el manejo de documentos de comunidades indígenas hacia los desarrollos realizados con inteligencia artificial en los que trabaja NuestamemorIA. “El reto no es solo tecnológico, sino también epistemológico, ético y de gobernanza: desarrollar una IA que preserve el contexto, respete los derechos colectivos y contribuya a una gestión del patrimonio basada en la colaboración y la confianza, en lugar de la mera extracción de información”, señaló el también docente del Study Abroad Program de University of California en Chile.</p>
<p>Para <a href="https://nuestramemoria.ing.uc.cl/" target="_blank" rel="noopener">NuestramemorIA</a>, el trabajo conjunto con expertos y expertas del área de archivos indígenas confirma el desafío que estos presentan para el desarrollo de la IA: este tipo de registro contienen conocimientos contextualizados, colectivos y culturalmente situados que no pueden tratarse como datos convencionales. Esto exige modelos interdisciplinarios que integren soberanía de datos, consentimiento, protocolos culturales y participación efectiva de las comunidades, objetivos en los cuales el nuestro proyecto está trabajando conscientemente.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-80623 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/web2021/wp-content/uploads/2026/08/nuestra-memoria-workshop-5.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Postdoctoranda Catalina Mansilla publica artículo en la Revista Colombiana de Antropología</title>
		<link>https://derecho.uahurtado.cl/noticias/postdoctoranda-catalina-mansilla-publica-articulo-en-la-revista-colombiana-de-antropologia/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[María Paz Valdivieso]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 06 Aug 2026 19:28:07 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Académicos UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado]]></category>
		<category><![CDATA[Investigación]]></category>
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					<description><![CDATA[La postdoctoranda de la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado, Catalina Mansilla, publicó el artículo “No me acostumbro sin animales”: prácticas de reciprocidad translocal e intergeneracional entre mujeres [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La postdoctoranda de la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado, Catalina Mansilla, publicó el artículo <em><strong>“No me acostumbro sin animales”: prácticas de reciprocidad translocal e intergeneracional entre mujeres indígenas en el norte de Chile,</strong></em> en la <a href="https://revistas.icanh.gov.co/index.php/rca/index">Revista Colombiana de Antropología</a>, editada por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, con categoría Scopus Q2.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-80634 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/web2021/wp-content/uploads/2026/08/catalina-mansilla.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p>Este artículo analiza prácticas ganaderas que, en contextos de movilidad poblacional indígena, han sido desarrolladas por mujeres aymara a través de formas de reciprocidad sostenidas en redes sociales translocalizadas, feminizadas e intergeneracionales. La caracterización de estas prácticas se lleva a cabo desde una perspectiva de género crítica, fundada en teorías económicas feministas y de la reciprocidad en la región andina. Se abordan las labores productivas, reproductivas y relacionales que las mujeres enuncian bajo las categorías de trabajar, ayudar y acompañar.</p>
<p>La autora propone que tales labores no han sido tratadas en los estudios sobre el pastoralismo, aunque están incidiendo en la persistencia de esta economía. Así mismo, problematiza la continuidad de la ganadería en las circunstancias contemporáneas, lo que es referido mediante la expresión <em>terminar el ganado</em>. Los resultados provienen de un estudio cualitativo de caso basado en una etnografía multisituada en el norte de Chile (2022-2023).</p>
<p><a href="https://revistas.icanh.gov.co/index.php/rca/article/view/3121" target="_blank" rel="noopener"><strong>Accede al artículo completo aquí</strong></a></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>[COLUMNA] Responsabilidad civil por defectos constructivos: a propósito de una reciente sentencia de la Corte Suprema, por María Elisa Morales</title>
		<link>https://derecho.uahurtado.cl/noticias/columna-responsabilidad-civil-por-defectos-constructivos-por-maria-elisa-morales/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[María Paz Valdivieso]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 06 Aug 2026 14:32:14 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Académicos UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado]]></category>
		<category><![CDATA[maria elisa morales]]></category>
		<category><![CDATA[Prensa]]></category>
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					<description><![CDATA[Publicada en El Mercurio Legal junto a Diego Nichi Burgos, asociado de Franco &#38; Cía. Una reciente sentencia de la Corte Suprema confirmó la condena impuesta a Inmobiliaria Radal S.A. [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="https://derecho.uahurtado.cl/web2021/wp-content/uploads/2026/08/Responsabilidad-civil-por-defectos-constructivos_-a-proposito-de-una-sentencia-de-la-Corte-Suprema.pdf" target="_blank" rel="noopener">Publicada en El Mercurio Legal</a> junto a Diego Nichi Burgos, asociado de Franco &amp; Cía.</p>
<p>Una reciente sentencia de la Corte Suprema confirmó la condena impuesta a Inmobiliaria Radal S.A. y a la Constructora Su Ksa S.A. al pago de $170.000.000 en favor de la Comunidad Edificio Capital, por daños derivados de defectos constructivos. El caso resulta de interés porque aborda tres materias que merecen especial atención: la prueba del monto de los perjuicios, la prescripción según la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y la responsabilidad solidaria entre propietario primer vendedor y empresa constructora.</p>
<p>El primer aspecto fue objeto de discusión en sede de casación en el fondo. Las recurrentes sostuvieron que los jueces infringieron el artículo 1698 del Código Civil al fijar el monto de los perjuicios sin acreditación suficiente. La demandante había acompañado dos pruebas principales: la pericia de Díaz Robles y el informe de Ustovic, que arrojaban resultados distintos: $319.231.041 y $186.405.261, respectivamente, frente a los $177.954.380 demandados, procediendo el juez de la instancia a determinar los perjuicios “prudencialmente” en $170.000.000.</p>
<p>La Corte Suprema rechazó el recurso. Sobre este punto, determinó que no existía infracción al artículo 1698, pues la sentencia sí analizó la prueba rendida sobre el monto de los perjuicios (considerando quinto), correspondiendo al juez de la instancia valorarla y fijar la indemnización. En nuestra opinión, esa conclusión merece un examen más detenido. Sabido es que el daño indemnizable debe ser cierto, exigencia que comprende su existencia y su monto, en especial cuando se trata de daños patrimoniales, y es el demandante que lo alega quien debe probar y convencer al juez de la existencia de ese daño en toda la extensión que pretende. La situación cambia si se tratase de daño moral, precisamente porque su contenido económico no admite demostración objetiva, la doctrina y la jurisprudencia reconocen al juez un margen más amplio para su prueba (Barros Bourie, Enrique, Tratado de responsabilidad extracontractual, Tomo I, 2.ª edición, Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 2020, p. 244). Esa flexibilidad no se extiende al daño patrimonial efectivo. No sorprende, entonces, que este punto haya generado votos disidentes en la Corte Suprema, suscritos por las Ministras Muñoz y López, partidarias de acoger la casación y rechazar la demanda.</p>
<p>Según el voto de minoría, el tribunal infringió el artículo 1698 del Código Civil al fijar el monto de los perjuicios de manera prudencial y discrecional, sin fundar esa determinación en la prueba rendida por la demandante. Destaca que la propia sentencia reconoce que la prueba era contradictoria y que no existía un presupuesto detallado de las reparaciones, lo que evidencia la falta de acreditación del quantum del daño. En consecuencia, al suplir esa ausencia probatoria mediante una estimación prudencial, el tribunal desconoció las reglas sobre la carga de la prueba, pues correspondía a la demandante acreditar el monto de los perjuicios; al no hacerlo, la demanda debió ser rechazada en ese extremo por infracción al artículo 1698 del Código Civil.</p>
<p>A nuestro entender, las conclusiones del fallo y del voto de minoría son discutibles. El reproche correcto no parece ser una infracción del artículo 1698. El demandante no fue relevado de acreditar la existencia ni la cuantía del daño patrimonial, sino que rindió prueba destinada precisamente a demostrar ambos extremos mediante dos informes técnicos. Si los informes periciales eran contradictorios, correspondía explicar por qué se otorgaba mayor mérito a uno o por qué ambos resultaban insuficientes; la sentencia, en cambio, se limita a fijar “prudencialmente” el monto sin explicitar ese razonamiento. El reproche, por tanto, no es una infracción a la carga de la prueba del artículo 1698, sino un déficit de fundamentación en la valoración de un hecho que exige certeza.</p>
<p>El segundo aspecto relevante, y que también fue motivo de casación en el fondo, se refiere a la prescripción de la acción indemnizatoria. El artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones establece plazos distintos según la naturaleza del defecto: 10 años para fallas que afecten la estructura soportante, 5 años para elementos constructivos o instalaciones, 3 años para elementos de terminaciones o acabado, y un plazo residual de 5 años para lo no comprendido en esos numerales. Todos se cuentan desde la recepción definitiva de la obra, salvo el de 3 años. La controversia consistía en determinar desde cuándo correr ese plazo cuando el proyecto había obtenido varias recepciones definitivas parciales.</p>
<p>La Corte confirmó que corresponde a quien opone la prescripción acreditar que la recepción parcial invocada corresponde a la parte del inmueble afectada por el defecto (considerando 44° de primera instancia, confirmado en alzada y por la Corte Suprema). Solo así puede determinarse el inicio del plazo respecto del daño específico, pudiendo coexistir distintos plazos dentro de un mismo proyecto.<br />
La solución parece correcta. Si la ley vincula el plazo a la recepción definitiva, es razonable exigir a quien invoca una recepción parcial que acredite su relación con el elemento defectuoso; de lo contrario, la excepción descansaría sobre un presupuesto fáctico no acreditado.</p>
<p>El caso revela las dificultades prácticas de este criterio pues, no siempre es posible vincular una recepción parcial determinada con el daño reclamado, sobre todo cuando el defecto afecta una unidad física indivisible, tal como un estacionamiento, una cubierta, una azotea, etc., cuya funcionalidad abarca distintas etapas del proyecto, como ocurría en este litigio. Siguiendo ese razonamiento la Corte confirmó que la excepción debe rechazarse por falta de acreditación de sus presupuestos, correspondiendo esa carga a quien la invoca (considerando 44° de primera instancia, confirmado en el considerando 2° de la Corte Suprema).</p>
<p>Cabe preguntarse, con todo, si esa es la única salida posible. Si la losa del subterráneo constituye una unidad física indivisible entre ambas Torres, esa misma indivisibilidad podría leerse en sentido inverso, es decir, en vez de descartar la prescripción, cabría aplicar a toda la unidad la fecha de la primera recepción parcial que permitió su uso (la de la Torre A, de 2013). Bajo esa lectura, la indivisibilidad que sirvió para rechazar la prescripción pudo, con igual fundamento, servir para acogerla respecto de toda la losa. Esa disyuntiva interpretativa, sin embargo, podría resolverse recurriendo al principio pro víctima (favor victimae o pro damnato), privilegiando la interpretación que favorezca la reparación del daño cuando existen dudas razonables sobre el inicio del plazo.</p>
<p>Existe, además, un último aspecto. En este juicio se condenó solidariamente a ambas demandadas, sin que la sentencia identifique una fuente legal ni convencional que justifique esa solidaridad.</p>
<p>La solución habría sido distinta de haberse acogido la tesis de las obligaciones in solidum, como lo pidió la demandada, desarrollada en Chile, entre otros, por Pamela Mendoza y Hernán Corral, bajo la cual la víctima puede exigir la reparación íntegra a cualquiera de los responsables sin que ello implique solidaridad en sentido técnico. Pero ese no fue el camino seguido.</p>
<p>El fallo de primera instancia, confirmado por las cortes, simplemente declara la solidaridad sin explicar de dónde surge. En nuestro derecho la solidaridad no se presume, si la fuente no existe o no es identificada, la condena impone una solidaridad de fundamento incierto.</p>
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		<title>Tomás Pascual y Gabriela Hilliger por proyecto sobre plazo de detención para ejecutar expulsiones: “Esta reforma rompe con la tradición constitucional chilena”</title>
		<link>https://derecho.uahurtado.cl/noticias/tomas-pascual-y-gabriela-hilliger-por-proyecto-sobre-plazo-de-detencion-para-ejecutar-expulsiones-esta-reforma-rompe-con-la-tradicion-constitucional-chilena/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[María Paz Valdivieso]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 05 Aug 2026 17:20:53 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Académicos UAH]]></category>
		<category><![CDATA[clinica juridica]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado]]></category>
		<category><![CDATA[Tomás Pascual]]></category>
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					<description><![CDATA[La tarde del martes 04 de agosto, los académicos de la Clínica Jurídica de la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado, Tomás Pascual y Gabriela Hilliger —quien además [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La tarde del martes 04 de agosto, los académicos de la <a href="https://derecho.uahurtado.cl/vinculacion-con-el-medio/clinica-juridica/" target="_blank" rel="noopener">Clínica Jurídica</a> de la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado, <strong>Tomás Pascual y Gabriela Hilliger </strong>—quien además es directora jurídica del <a href="https://sjmchile.org/" target="_blank" rel="noopener">Servicio Jesuita de Migrantes</a>—, asistieron a la <a href="http://camara.cl/legislacion/comisiones/integrantes.aspx?prmID=4884" target="_blank" rel="noopener">Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento</a> de la <strong>Cámara de Diputadas y Diputados</strong> para comentar el proyecto de ley que busca reformar la Constitución en materia de detención para la ejecución de expulsiones administrativas (<a href="https://www.camara.cl/legislacion/proyectosdeley/autores.aspx?prmID=18990&amp;prmBOLETIN=18314-07" target="_blank" rel="noopener">Boletín N° 18.314-07</a>).</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-80596 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/web2021/wp-content/uploads/2026/08/pascual-hilliger-reforma_3.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p>En el proyecto se propone que la ley fije un plazo inicial de hasta 60 días corridos, renovable dos veces más por 60 días cada vez, lo que habilita una detención migratoria a personas que se encuentran con medida de expulsión vigente de hasta 180 días corridos. <strong>Es decir, 36 veces el plazo máximo hoy vigente de 5 días, establecido en el artículo 134 de la Ley 21.325.</strong></p>
<p>“En la sesión pudimos exponer sobre los principales problemas que encontramos en el proyecto de reforma constitucional, que <strong>es inédito para nuestro ordenamiento jurídico y, por lo tanto, merece muchísima atención</strong> porque amplía los plazos de detención de forma significativa. Se dio una discusión muy interesante y pudimos despejar algunas dudas que tenían respecto de la regulación comparada, los estándares internacionales y de los riesgos que veíamos en la redacción actual del proyecto”, dijo Pascual.</p>
<p>El profesor aseguró ante las y los diputados que conforman la Comisión que <strong>“esta reforma constitucional rompe con toda la tradición constitucional chilena en materia de plazos vinculados a la privación de libertad y no aparece consistente con los demás estatutos vinculados justamente a la restricción de este derecho”.</strong></p>
<p>Además, realizó un <strong>análisis comparativo de la legislación</strong> sobre esta materia en México, Colombia, Perú, Argentina, Brasil, Costa Rica y Panamá, países que, por lo demás, entregan esta facultad a la ley y no se encuentra establecido en la Constitución.</p>
<h2>Centros de detención y sobrepoblación carcelaria</h2>
<p>Para Gabriela Hilliger es legítimo que el Estado busque herramientas que le permita implementar sus políticas migratorias, sin embargo, cree que <strong>hay que poner atención a la técnica legislativa que se utiliza y las implicancias presupuestarias</strong> que podría tener para las instituciones a cargo de efectuar las expulsiones: Policía de Investigaciones, Poder Judicial y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.</p>
<p>“¿La ampliación del plazo es una medida necesaria para lograr el cumplimiento de la expulsión?”, se preguntó la docente en su exposición y aseguró que <strong>alrededor de 336.948 personas podrían estar sujetas a esta medida, considerando la población extranjera que se encuentra en situación irregular.</strong> Entre ellas, familias con hijos pequeños, embarazadas y grupos de especial protección quienes, según el proyecto, deberían ser retenidos en centros de detención.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-80593 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/web2021/wp-content/uploads/2026/08/pascual-hilliger-reforma_1.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p>“Frente a eso, la población penal actual rodea las 62.323 personas, con una capacidad de 42.437 personas, es decir, con una <strong>sobrepoblación de 47%</strong>. Tener recintos con las condiciones mínimas según los estándares de derechos fundamentales de la Constitución chilena y sus estándares internacionales ya es un desafío respecto de la población penal que comete delitos graves, más aún respecto de la población migrante donde tendrían que cumplir 180 días. <strong>¿Hay un presupuesto que se esté aparejando a este proyecto para valorar si es responsable el gasto que implica?</strong>”, reflexionó.</p>
<p>Otro obstáculo que detectaron los académicos tiene que ver con <strong>asuntos administrativos que podrían impedir la readmisión de las personas expulsadas a sus países de origen</strong>, ya que hoy en día hay naciones que no permiten el ingreso al espacio aéreo de vuelos provenientes de Chile, como es el caso de Venezuela.</p>
<p><iframe loading="lazy" title="YouTube video player" src="https://www.youtube.com/embed/s3xixl2vke0?si=YoiPpVy93Fr-R2qJ&amp;start=2114" width="560" height="315" frameborder="0" allowfullscreen="allowfullscreen"></iframe></p>
<p>“Lo que uno ve en la práctica es que finalmente las personas que sobrepasan la barrera de las 48 horas de privación de libertad provienen de países donde no se pueden gestionar las autorizaciones respectivas para que sean acarreadas a su país de origen”, aseguró Hilliger.<strong> Un problema que, dijo, han experimentado otros países y cuyos centros de detención terminan albergando familias durante años.</strong></p>
<p>El <a href="https://www.camara.cl/legislacion/proyectosdeley/tramitacion.aspx?prmID=18990&amp;prmBOLETIN=18314-07" target="_blank" rel="noopener">proyecto de ley se presentó el 8 de junio</a> en la Cámara mediante el Mensaje N.º 067-374 del Presidente de la República, José Antonio Kast, y está suscrito por los ministros del Interior, de Seguridad Pública y de Justicia y Derechos Humanos. <strong>Será votado en general por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento el próximo miércoles 12 de agosto.</strong></p>
<p>La participación de los académicos de la Clínica Jurídica en esta discusión legislativa forma parte de las <strong>numerosas acciones que realiza la Facultad de Derecho para posicionar a la Universidad Alberto Hurtado como una voz académica relevante en el debate público</strong>, especialmente relativos a temas de migración y movilidad humana, y que se encuentra en los objetivos del <a href="https://www.uahurtado.cl/pei2030/" target="_blank" rel="noopener">Plan Estratégico Institucional 2030</a>.</p>
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		<title>[COLUMNA] ¿Puede el Tribunal Constitucional derogar la exigencia de “buena conducta” para el ejercicio de la abogacía? (parte I), por Miriam Henríquez</title>
		<link>https://derecho.uahurtado.cl/noticias/columna-puede-el-tribunal-constitucional-derogar-la-exigencia-de-buena-conducta-para-el-ejercicio-de-la-abogacia-parte-i-por-miriam-henriquez/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[María Paz Valdivieso]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 04 Aug 2026 15:56:20 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Académicos UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado]]></category>
		<category><![CDATA[Miriam Henríquez]]></category>
		<category><![CDATA[Prensa]]></category>
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					<description><![CDATA[Publicada en El Mercurio Legal El 20 de julio, el Tribunal Constitucional (TC) resolvió abrir de oficio un proceso para examinar la inconstitucionalidad del artículo 523 Nº 4 del Código [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="https://derecho.uahurtado.cl/web2021/wp-content/uploads/2026/08/¿Puede-el-Tribunal-Constitucional-derogar-la-exigencia-de-buena-conducta-para-el-ejercicio-de-la-abogacia_-parte-I_Miriam-Henriquez.pdf" target="_blank" rel="noopener">Publicada en El Mercurio Legal</a></p>
<p>El 20 de julio, el Tribunal Constitucional (TC) resolvió abrir de oficio un proceso para examinar la inconstitucionalidad del artículo 523 Nº 4 del Código Orgánico de Tribunales, asignándole el Rol Nº 17.823-26-INC.</p>
<p>En lo que sigue se abordarán las siguientes preguntas: ¿qué precepto legal se encuentra bajo examen y cómo se relaciona con el juramento de abogado? ¿Quién está legitimado para iniciar un proceso de inconstitucionalidad? ¿Qué implica que el Tribunal Constitucional lo haya iniciado de oficio y que el control sea abstracto? ¿Qué mayoría se requiere y qué efectos tendría una sentencia estimatoria de inconstitucionalidad?</p>
<p>El Código Orgánico de Tribunales dispone que el título de abogado es otorgado por la Corte Suprema, reunida en pleno y en audiencia pública, después de comprobar que el postulante reúne los requisitos legales. Solo entonces este puede prestar juramento de desempeñar leal y honradamente la profesión y es declarado legalmente investido con el título. Así, los artículos 521 y 522 distinguen entre la comprobación previa de los requisitos, el juramento y el acto de investidura. Entre los requisitos, el artículo 523 Nº 4 exige “antecedentes de buena conducta” y habilita a la Corte Suprema para practicar las averiguaciones que estime necesarias acerca de los antecedentes personales del postulante.</p>
<p>El proceso de inconstitucionalidad iniciado no surge de manera inesperada. Se han presentado numerosos requerimientos de inaplicabilidad contra esta disposición, varios de los cuales han concluido en sentencias estimatorias de inaplicabilidad. Tal es el caso de las sentencias roles Nº 13.081-22, 13.913-22, 15.603-24, 15.609-24, 15.610-24, 15.611-24, 15.632-24, 15.638-24 y 15.836-24.</p>
<p>En términos generales, estos conflictos se han originado después de que la Corte Suprema denegara una solicitud de juramento por estimar que el postulante no cumplía con el requisito de buena conducta. Frente a esa decisión se interpusieron recursos de protección, algunos declarados inicialmente inadmisibles por la Corte de Apelaciones de Santiago. Durante la tramitación de las apelaciones de la inadmisibilidad o de los procesos de protección, los recurrentes solicitaron al TC que declarara inaplicable el artículo 523 Nº 4 en sus respectivos casos. Sostuvieron, con distintos matices, que la vaguedad y escasa densidad normativa del precepto entregaban a la Corte Suprema un margen de apreciación carente de parámetros objetivos y podían vulnerar la igualdad ante la ley, la libertad de trabajo y, en algunos casos, la vida privada y la honra.</p>
<p>Los efectos de las sentencias estimatorias de inaplicabilidad no han sido uniformes en las gestiones judiciales pendientes. En algunos asuntos, pese a haberse declarado la inaplicabilidad, la Corte Suprema confirmó la inadmisibilidad del recurso de protección (roles N° 13.081-22, 15.610-24, 15.638-24 y 15.603-24). En otro, la Corte de Apelaciones estimó que la sentencia constitucional había privado de sustento normativo a la negativa y dispuso al máximo tribunal recibir el juramento (Rol Nº 15.611-24). En otros casos, la inaplicabilidad fue considerada un nuevo antecedente que permitía solicitar nuevamente al Pleno de la Corte Suprema la revisión de su decisión, sin que el tribunal de protección ordenara directamente el otorgamiento del título (roles Nº 15.609-24 y 15.836-24).</p>
<p>El procedimiento iniciado en julio realiza una operación diferente a la inaplicabilidad. El artículo 93 Nº 7 de la Constitución permite declarar la inconstitucionalidad de un precepto legal previamente declarado inaplicable. Se trata de un control posterior, porque recae sobre una norma vigente, y abstracto, porque el tribunal ya no debe resolver si su aplicación produce efectos inconstitucionales en un caso particular. Debe decidir si el precepto, considerado en sí mismo y en sus posibles ámbitos de aplicación, es o no constitucional. Que el control sea abstracto no significa que sea enteramente independiente de los procesos anteriores. La inaplicabilidad previa es una condición indispensable de conformidad con el artículo 93 Nº 7 e inciso duodécimo.</p>
<p>¿Quién es el legitimado activo para poner en marcha este procedimiento? La Constitución establece una acción pública. Cualquier persona puede promoverla, siempre que funde razonablemente su petición, identifique la sentencia previa de inaplicabilidad y exponga los argumentos constitucionales correspondientes. No es necesario haber sido parte del proceso en que se pronunció aquella sentencia. Igualmente, el propio Tribunal Constitucional puede iniciar el procedimiento de oficio mediante una resolución preliminar fundada.</p>
<p>Esta última fue la vía utilizada respecto del artículo 523 Nº 4. En rigor, no existe un requirente externo. Fue el Pleno del Tribunal Constitucional el que decidió abrir el proceso en ejercicio de una atribución propia. La actuación de oficio no equivale, sin embargo, a una declaración anticipada de inconstitucionalidad. La apertura solo constata que existen antecedentes suficientes para someter la norma a un examen de constitucionalidad más allá de los casos concretos.</p>
<p>El estándar decisorio es especialmente exigente. La Constitución requiere el acuerdo de cuatro quintos de los integrantes en ejercicio del órgano de justicia constitucional, es decir, exige ocho votos de una integración actual de 10 ministros. La reiteración de sentencias de inaplicabilidad no sustituye esa mayoría ni obliga a alcanzar el mismo resultado en sede abstracta. Una disposición puede producir efectos inconstitucionales en determinados casos y, pese a ello, admitir otras aplicaciones compatibles con la Constitución.</p>
<p>Para declarar la inconstitucionalidad, el tribunal deberá examinar si la indeterminación atribuida a la exigencia de “antecedentes de buena conducta” y la ausencia de parámetros objetivos generan una incompatibilidad general con los derechos que las sentencias previas tuvieron por vulnerados. Es decir, deberá verificar que no exista ninguna interpretación o hipótesis de aplicación conforme con la Constitución. La jurisprudencia ha caracterizado esta competencia como un último recurso para asegurar la supremacía constitucional, precisamente por la intensidad de sus consecuencias.</p>
<p>Si se alcanza aquella mayoría, la Constitución expresa que el precepto legal, en este caso el artículo 523 Nº 4, “se entenderá derogado” desde la publicación de la sentencia en el Diario Oficial. En realidad, el efecto es que dejará de pertenecer al ordenamiento jurídico con efectos generales. La decisión no tendrá efecto retroactivo, de modo que no eliminará por sí misma las situaciones jurídicas consolidadas con anterioridad.</p>
<p>El proceso recién se inicia. Su apertura transforma una controversia que hasta ahora se había planteado desde las circunstancias de postulantes determinados, en una pregunta general sobre los límites constitucionales de la potestad de la Corte Suprema para calificar la idoneidad de quienes aspiran a ejercer la abogacía. La eventual sentencia estimatoria de inconstitucionalidad deberá resolver si el problema se encuentra en algunas aplicaciones del precepto legal o en el precepto mismo. Esa diferencia separa la inaplicabilidad de la inconstitucionalidad y explica por qué la apertura del proceso es relevante, pero todavía no equivale a su desenlace. Si el Tribunal Constitucional declara la inconstitucionalidad, los fundamentos y alcances de esa decisión serán objeto de la segunda parte de esta opinión</p>
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		<title>Académico UAH Sebastián Salazar presentó investigación sobre militarización y estados de excepción constitucional en Praga y Madrid</title>
		<link>https://derecho.uahurtado.cl/noticias/academico-uah-sebastian-salazar-presento-investigacion-sobre-militarizacion-y-estados-de-excepcion-constitucional-en-praga-y-madrid/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[María Paz Valdivieso]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 04 Aug 2026 13:02:08 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Académicos UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado]]></category>
		<category><![CDATA[Sebastián Salazar]]></category>
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					<description><![CDATA[La última semana de junio, el coordinador académico del Núcleo Constitucional de la Universidad Alberto Hurtado, Sebastián Salazar, participó en dos instancias académicas en Madrid y Praga, en las que [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La última semana de junio, el coordinador académico del <a href="https://www.uahurtado.cl/nucleo-constitucional-uah/" target="_blank" rel="noopener">Núcleo Constitucional de la Universidad Alberto Hurtado</a>, Sebastián Salazar, participó en dos instancias académicas en Madrid y Praga, en las que presentó un adelanto de su investigación sobre militarismo, militarización y Estados de Excepción Constitucional en Chile y Latinoamérica.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-80572 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/web2021/wp-content/uploads/2026/08/investigacion-sebastian-salazar-1.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p>El 23 de junio, en la <strong>Facultad de Derecho de la Universidad Pontificia de Comillas (Madrid),</strong> el académico UAH fue parte del <strong>seminario “Derecho de excepción desde una perspectiva comparada y multidisciplinar”</strong>, un espacio de reflexión académica en el que se analizaron los desafíos jurídicos, políticos y tecnológicos que plantean las situaciones de crisis en los sistemas constitucionales contemporáneos.</p>
<p>El profesor Salazar compartió panel junto a los académicos María Isabel Álvarez Vélez y Alberto Priego, junto a quienes se generó un enriquecedor debate que permitió profundizar en los retos que afrontan las democracias actuales para garantizar la seguridad y la protección de los derechos fundamentales en escenarios excepcionales.</p>
<p>Como invitado del <a href="https://www.prf.cuni.cz/en/news/prague-constitutional-seminar-series-sebastian-salazar-pizarro" target="_blank" rel="noopener"><strong>Ciclo de Seminarios Constitucionales de Praga</strong></a>, el 24 de junio Salazar presentó la ponencia <em>“Estados Constitucionales de Excepción, Militarización y Militarismo en América Latina: La Experiencia del Posconstitucionalismo Chileno”</em>, en la <strong>Facultad de Derecho de la Charles University (Univerzita Karlova) en República Checa.</strong></p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-80573 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/web2021/wp-content/uploads/2026/08/investigacion-sebastian-salazar-2.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p>Sobre su exposición, Salazar explicó que busca investigar la militarización, el militarismo y el uso de estados constitucionales de excepción por parte de políticos civiles y/o militares en el panorama político chileno reciente. “Varios momentos clave sustentan este análisis, incluyendo las respuestas militaristas durante la pandemia de SARS-CoV-2 y el proceso de restauración política conservadora o autoritaria en diversos países de la región. Estos acontecimientos abordan temas como la seguridad nacional, la inmigración, la geopolítica y el crecimiento económico en medio del estancamiento, todos ellos condicionados por la expansión de impulsos disciplinarios radicales dentro del capitalismo de Estado”, aseguró.</p>
<p>Y añadió: “Este análisis evalúa la influencia del proceso de <em>desconstitucionalización</em> en curso sobre el marco institucional chileno y la sociedad civil. Con base en esta evaluación, la presentación considera las implicaciones de estos desarrollos para el constitucionalismo neoliberal y la democracia liberal. Además, examina la evolución de los mecanismos autoritarios y su impacto en los procesos políticos, económicos y sociales contemporáneo”.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
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		<item>
		<title>Yasna Otarola y Pamela Mendoza publican artículo sobre la responsabilidad civil respecto del cuidado de personas mayores</title>
		<link>https://derecho.uahurtado.cl/noticias/yasna-otarola-y-pamela-mendoza-publican-articulo-sobre-la-responsabilidad-civil-respecto-del-cuidado-de-personas-mayores/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[María Paz Valdivieso]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 03 Aug 2026 16:53:36 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Académicos UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado]]></category>
		<category><![CDATA[Investigación]]></category>
		<category><![CDATA[pamela mendoza]]></category>
		<category><![CDATA[yasna otarola]]></category>
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					<description><![CDATA[Las académicas de la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado, Yasna Otarola y Pamela Mendoza, publicaron el artículo “La responsabilidad civil por omisión de los deberes de cuidado [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Las académicas de la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado, Yasna Otarola y Pamela Mendoza, publicaron el artículo<strong><em> “La responsabilidad civil por omisión de los deberes de cuidado respecto de las personas mayores en el derecho chileno”</em></strong> en la <a href="https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechopucp/about" target="_blank" rel="noopener">Revista Derecho PUCP</a> (Nº 96, pp. 57-87), de la Pontificia Universidad Católica del Perú, con categoría Scopus Q2.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-80569 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/web2021/wp-content/uploads/2026/08/pamela-mendoza-y-yasna-otarola-investigacion.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p>El <a href="https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechopucp/article/view/33218" target="_blank" rel="noopener">artículo</a> analiza los fundamentos jurídicos de la responsabilidad civil por omisión, en el contexto de los deberes de cuidado respecto de las personas mayores, con el propósito de delimitar las condiciones bajo las cuales la inacción puede configurar una conducta imputable conforme al artículo 2314 del Código Civil chileno.</p>
<p>Su hipótesis plantea que la omisión constituye una fuente de responsabilidad cuando el agente se encuentra vinculado a la víctima por una relación especial que justifica la exigencia de un deber positivo de actuar, como ocurre en contextos de relaciones familiares, de convivencia o de protección institucional.</p>
<p>Además, propone a la expectativa de protección como fundamento relacional de la responsabilidad por omisión, y justifica la equivalencia funcional entre acción y omisión en contextos de cuidado de personas mayores.</p>
<p><a href="https://derecho.uahurtado.cl/web2021/wp-content/uploads/2026/08/VISTAD1.pdf" target="_blank" rel="noopener"><strong>Descarga el artículo completo aquí</strong></a></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Facultad de Derecho UAH da la bienvenida a cuatro nuevos docentes para las áreas de Derecho Privado, Procesal y Ciencias del Derecho</title>
		<link>https://derecho.uahurtado.cl/noticias/facultad-de-derecho-uah-da-la-bienvenida-a-cuatro-nuevos-docentes-para-las-areas-de-derecho-privado-procesal-y-ciencias-del-derecho/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[María Paz Valdivieso]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 24 Jul 2026 13:01:27 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Académicos UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho UAH]]></category>
		<category><![CDATA[diego dei vecchi]]></category>
		<category><![CDATA[Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado]]></category>
		<category><![CDATA[lorena espinosa]]></category>
		<category><![CDATA[maria elisa morales]]></category>
		<category><![CDATA[mauricio maldonado]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://derecho.uahurtado.cl/?p=80535</guid>

					<description><![CDATA[Cuatro docentes se incorporarán al cuerpo académico de jornada de la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado durante el segundo semestre, a los departamentos de Derecho Privado, Derecho [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Cuatro docentes se incorporarán al cuerpo académico de jornada de la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado durante el segundo semestre, a los departamentos de Derecho Privado, Derecho Procesal y Resolución y Conflictos y Ciencias del Derecho. Se trata de <strong>Diego Dei Vecchi, María Elisa Morales Ortiz, Mauricio Maldonado Muñoz y Lorena Espinosa Olguin.</strong></p>
<p>Para la decana de Derecho UAH, Miriam Henríquez, <strong>“su llegada representa un importante fortalecimiento de nuestro cuerpo académico y refleja el compromiso de la UAH con la excelencia en la docencia, la investigación y la vinculación con el medio”.</strong></p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-80548 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/web2021/wp-content/uploads/2026/07/nuevos-docentes-derecho-uah_2.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p><strong>Diego Dei Vecchi</strong> es abogado por la Universidad Nacional de Córdoba, magíster en Derecho y Argumentación, y doctor en Derecho y Ciencias Sociales por esa misma Universidad. Además, es doctor en Filosofía del Derecho y Bioética Jurídica por la Università degli Studi di Genova, y <strong style="font-size: 14px;">se incorpora al Departamento de Ciencias del Derecho</strong>. Sus áreas de trabajo son filosofía del derecho, derecho procesal penal, epistemología jurídica y razonamiento probatorio y ha impartido docencia de pregrado y postgrado en Argentina, Brasil, Chile, Ecuador, España, Italia, México y Perú.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-80537 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/web2021/wp-content/uploads/2026/07/nuevos-docentes-derecho-uah-3.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p><strong><a href="https://derecho.uahurtado.cl/academicos/maria-elisa-morales/" target="_blank" rel="noopener">María Elisa Morales Ortiz</a> </strong>es abogada por la Universidad Austral de Chile, magíster y doctora en Derecho por la Universidad de Chile, y <strong>se incorpora al Departamento de Derecho Privado</strong>. Antes de integrarse a nuestra Facultad se desempeñó como profesora de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Austral de Chile y su trayectoria académica se ha desarrollado en el Derecho Civil, con especial énfasis en el derecho del consumo y el derecho comparado.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-80538 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/web2021/wp-content/uploads/2026/07/nuevos-docentes-derecho-uah-2.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p><strong><a href="https://derecho.uahurtado.cl/academicos/mauricio-maldonado/" target="_blank" rel="noopener">Mauricio Maldonado Muñoz</a></strong> es abogado por la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, magíster en Derecho (LL.M.) por la Universidad Austral (Argentina), doctor en Filosofía del Derecho por la Universidad de Génova (Italia), y <strong>se incorporará al Departamento de Ciencias del Derecho</strong>. Su trayectoria se centra en la filosofía del derecho, la argumentación jurídica, el derecho constitucional y la teoría de la adjudicación. Hasta su incorporación a la Universidad Alberto Hurtado se desempeña como profesor en la Universidad San Francisco de Quito (Ecuador).</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-80539 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/web2021/wp-content/uploads/2026/07/nuevos-docentes-derecho-uah-1.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p><strong><a href="https://derecho.uahurtado.cl/academicos/lorena-espinosa/" target="_blank" rel="noopener">Lorena Espinosa Olguín</a> </strong>es abogada y licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales por la Universidad Diego Portales, LL.M. en Derechos Humanos por University College London (Reino Unido), candidata a doctora en Derecho por la Universidad Diego Portales y <strong>se incorpora al Departamento de Derecho Procesal y Resolución de Conflictos</strong>. Sus líneas de investigación se centran en el acceso a la justicia, el derecho procesal y las reformas procesales. Antes de integrarse a nuestra Facultad fue Directora de Estudios y Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA) y profesora del Programa de Reformas Procesales y Litigación de la Universidad Diego Portales.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-80549 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/web2021/wp-content/uploads/2026/07/nuevos-docentes-derecho-uah-4_2.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
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		<title>ICON•S 2026: Académicos de Derecho UAH participan en la conferencia anual de Derecho Público en Dublín</title>
		<link>https://derecho.uahurtado.cl/noticias/icons-2026-academicos-de-derecho-uah-participan-en-la-conferencia-anual-de-derecho-publico-en-dublin/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[María Paz Valdivieso]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 23 Jul 2026 14:42:27 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Académicos UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado]]></category>
		<category><![CDATA[Sebastián Salazar]]></category>
		<category><![CDATA[Victoria Martínez]]></category>
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					<description><![CDATA[Los académicos de la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado, Victoria Martínez y Sebastián Salazar, participaron en conferencia anual de Derecho Público, organizada por la International Society of [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Los académicos de la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado, <strong>Victoria Martínez</strong> y <strong>Sebastián Salazar</strong>, participaron en conferencia anual de Derecho Público, organizada por la <a href="https://www.icon-society.org/" target="_blank" rel="noopener">International Society of Public Law</a> (ICON•S) y el <a href="https://www.ucd.ie/constitutional/" target="_blank" rel="noopener">UCD Centre for Constitutional Studies</a>, que este año se realizó en Dublín (Irlanda) y llevó por título <strong>“Reimagining Public Law for a Fractured World: Technology, Identity &amp; Truth”</strong>.</p>
<p>El encuentro se realizó entre el 29 de junio y el 1 de julio y reunió a académicos, jueces y operadores jurídicos de todo el mundo en uno de los espacios de mayor prestigio del derecho público comparado.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-80523 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/web2021/wp-content/uploads/2026/07/icons-dublin-7.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<h2>Derecho al Cuidado</h2>
<p>En esta instancia, la profesora Martínez presentó la ponencia <em><strong>“The right to care for others: A theoretical proposal”</strong></em>, en la que propone una conceptualización jurídica del derecho fundamental a cuidar como traducción normativa de las reivindicaciones que, desde hace más de una década, han impulsado organizaciones feministas y de la sociedad civil en América Latina.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-80524 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/web2021/wp-content/uploads/2026/07/icons-dublin-2.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p>La investigación —que forma parte de su tesis doctoral, aprobada en marzo de 2026— aplica el esquema analítico de Hohfeld para distinguir las relaciones jurídicas que emanan de este derecho: como libertad frente al Estado, como obligación estatal de garantizar tiempo y condiciones materiales para cuidar, y como principio de corresponsabilidad entre privados.</p>
<p>La ponencia se inserta en un debate que ha cobrado fuerza regional e internacionalmente a partir de la Opinión Consultiva N°31/2025 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que reconoce el derecho humano al cuidado y distingue tres dimensiones: el derecho a cuidar, a ser cuidado y al autocuidado.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-80525 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/web2021/wp-content/uploads/2026/07/icons-dublin-1.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p>Además de exponer ante una audiencia internacional de especialistas en derecho público comparado, la profesora Martínez <strong>participó en la conferencia como integrante del Interest Group on Feminist Constitutionalism (IGFC) de ICON•S,</strong> compartiendo panel con otras investigadoras que trabajan la relación entre cuidados y derecho. Su participación en ICON•S proyecta internacionalmente la línea de investigación que la profesora Martínez desarrolla en el marco del <a href="https://derecho.uahurtado.cl/programas/programa-derecho-y-cuidados/" target="_blank" rel="noopener">Programa de Derecho y Cuidados de la Facultad de Derecho UAH</a>. Asimismo, la actividad contó con el apoyo del Fondo de Asistencia para Actividades Académicas y de Creación Artística en el Extranjero de la Vicerrectoría de Investigación e Innovación UAH.</p>
<h2>Militarización y estados de excepción</h2>
<p>Sebastián Salazar, académico y también coordinador académico del <a href="https://www.uahurtado.cl/nucleo-constitucional-uah/" target="_blank" rel="noopener">Núcleo Constitucional de la Universidad Alberto Hurtado</a>, participó en tres paneles durante la conferencia anual ICON•S 2026, en los cuales pudo compartir su investigación acerca del militarismo, la militarización y los estados de excepción en Chile y Latinoamérica.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-80526 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/web2021/wp-content/uploads/2026/07/icons-dublin-6.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p>En el primer panel “<strong>Liberalismo Autoritario”</strong>, que compartió junto a Paula Ahumada, Jamee Moudud y Matias Guiloff, analizó el estado actual y la relevancia contextual de estos conceptos en América Latina.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-80527 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/web2021/wp-content/uploads/2026/07/icons-dublin-3.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p>En el segundo panel, titulado <strong>“La trayectoria de la identidad constitucional: perspectivas europeas y latinoamericanas”,</strong> presentó un análisis detallado de la genealogía e historia del militarismo, la militarización y los estados de emergencia en Chile y Latinoamérica. En esta instancia también participaron María Pardo Vergara, Octavio Ansaldi, Marco Goldoni y Mike Wilkinson.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-80529 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/web2021/wp-content/uploads/2026/07/icons-dublin-5.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p>La última actividad en la que participó consistió en una mesa redonda en la que se conversó sobre los distintos aspectos desplegados en el libro de Jamee Moudud “<strong>Fundamentos legales y políticos del capitalismo: ¿El fin del laissez-faire?”</strong> (2025), junto a Paula Ahumada y Matias Guiloff.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-80530 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/web2021/wp-content/uploads/2026/07/icons-dublin-4.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
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		<item>
		<title>Burnout y constitucionalismo social: Doctoranda en Derecho UAH expuso en Colombia</title>
		<link>https://derecho.uahurtado.cl/noticias/burnout-y-constitucionalismo-social-doctoranda-en-derecho-uah-expuso-en-colombia/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[María Paz Valdivieso]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 22 Jul 2026 23:14:52 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Doctorado]]></category>
		<category><![CDATA[Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado]]></category>
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					<description><![CDATA[La estudiante de la cohorte 2026 del Doctorado en Derecho de la Universidad Alberto Hurtado, Tatiana Saltos, participó en el XII Congreso Mundial de Derecho Constitucional en Colombia realizado entre [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La estudiante de la cohorte 2026 del <a href="https://postgrados.uahurtado.cl/programa/doctorado-en-derecho/" target="_blank" rel="noopener">Doctorado en Derecho de la Universidad Alberto Hurtado</a>, Tatiana Saltos, participó en el <strong>XII Congreso Mundial de Derecho Constitucional en Colombia</strong> realizado entre el 06 y el 10 de julio en la Universidad Externado de Colombia, en Bogotá.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-80518 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/web2021/wp-content/uploads/2026/07/Doctorando-Colombia.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p>Saltos presentó su ponencia <em><strong>«Burnout social y constitucionalismo social frente a los límites estructurales de la igualdad material en América Latina»</strong></em>, en la que abordó cómo la desigualdad persistente en el ejercicio efectivo de los derechos puede producir un clima de alta emotividad político-institucional que incrementa los riesgos de erosión democrática en América Latina.</p>
<p>«A partir de casos como Ecuador y Chile, analicé cómo la apatía ciudadana, la desconfianza hacia los órganos representativos y la ordinarización de mecanismos constitucionales extraordinarios tensionan los límites estructurales de la igualdad material», aseguró.</p>
<p>La estudiante fue parte del <strong>panel «Sustainable democracy and the crisis of constitutionalism»</strong> junto a Mateo Merchán, David Landau, Jaime Olaiz-González, Viridiana Molinares y Rodrigo Uprimny.</p>
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		<item>
		<title>[COLUMNA] Disciplina judicial: cambiar de manos no basta, por Miriam Henríquez</title>
		<link>https://derecho.uahurtado.cl/noticias/columna-disciplina-judicial-cambiar-de-manos-no-basta-por-miriam-henriquez/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[María Paz Valdivieso]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 21 Jul 2026 12:56:06 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Académicos UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado]]></category>
		<category><![CDATA[Miriam Henríquez]]></category>
		<category><![CDATA[Prensa]]></category>
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					<description><![CDATA[Publicada en La Tercera Recientemente, se conoció el informe que la Corte Suprema evacuó sobre el proyecto de reforma constitucional que modifica el gobierno judicial y crea el Consejo de [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="https://www.latercera.com/opinion/noticia/disciplina-judicial-cambiar-de-manos-no-basta/" target="_blank" rel="noopener">Publicada en La Tercera</a></p>
<p>Recientemente, se conoció el informe que la Corte Suprema evacuó sobre el proyecto de reforma constitucional que modifica el gobierno judicial y crea el Consejo de Nombramientos Judiciales, actualmente en segundo trámite constitucional en el Senado. El informe recorre las múltiples aristas del proyecto, pero se detiene con especial detalle en el régimen disciplinario propuesto. La reforma traslada la potestad disciplinaria y la de remoción -hoy radicadas en las cortes de apelaciones y en la Corte Supremaa dos órganos nuevos: una Fiscalía Judicial, que estaría facultada para invesigar y acusar por faltas disciplinarias y a la probidad a todos los jueces de la nación; y un Tribunal de Conducta Judicial, que juzgaría esas acusaciones, constituido caso a caso mediante sorteo.</p>
<p>La demanda por separar la superintendencia correccional de la jurisdiccional de las Cortes no es nueva en nuestro medio y se fundamenta en la necesidad de independencia judicial interna. Cuando la misma jerarquía que evalúa ascensos también sanciona conductas, existe el riesgo de que la disciplina se use como instrumento de presión sobre los jueces. Por otro lado, separar a quien acusa de quien falla permite imparcialidad en el juzgamiento. El problema, a juicio del máximo tribunal, estaría en el diseño de las instituciones propuestas. La primera es la ausencia de un titular estable en el rol sancionador. A juicio de la Corte Suprema, no se contempla una institución permanente, sino una especie de tribunal, que se conforma exclusivamente para el caso y se extingue con él. El derecho comparado sugiere una alternativa de solución. En España e Italia, los consejos de la magistratura -órgano que propone la reforma para ocuparse de los nombramientosconcentran en un mismo órgano permanente tanto la función de nombramiento como la disciplinaria, separando investigación de juzgamiento dentro de ese consejo, y no en un tribunal transitorio ajeno a él.</p>
<p>El segundo problema, en opinión de la Corte, es que la causal de remoción seguiría siendo «buen comportamiento», lo que sería incompatible con el modelo propuesto. En efecto, dice la Corte, la referida causal, más que sancionar la conducta judicial por infracción disciplinaria, es una atribución vinculada al ejercicio de la jerarquía judicial. La reforma conserva la fórmula abierta de «buen comportamiento» para justificar la remoción, pero lo que falta es definir el catálogo de infracciones que la componen. Sin dudas, es deseable que esta reforma, o la ley que más adelante la regule, cuente con catálogos de faltas, cada una suficientemente tipificada, con sanciones proporcionales, no un juicio de valor abierto entregado a un tribunal transitorio.</p>
<p>Nada de lo observado es razón para detener la reforma en curso. El diagnóstico de fondo -separar la disciplina de la jerarquía jurisdiccional sigue siendo correcto. Pero exige un titular disciplinario estable y una tipificación objetiva de las faltas. Perfeccionar la reforma, y no abandonarla, es la tarea que corresponde ahora al Senado.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-80503 " src="https://derecho.uahurtado.cl/web2021/wp-content/uploads/2026/07/Disciplina-judicial-cambiar-de-manos-no-basta_Miriam-Henriquez-LT-21.07.2026_page-0001-scaled.jpg" alt="" width="542" height="1122" srcset="https://derecho.uahurtado.cl/web2021/wp-content/uploads/2026/07/Disciplina-judicial-cambiar-de-manos-no-basta_Miriam-Henriquez-LT-21.07.2026_page-0001-scaled.jpg 1237w, https://derecho.uahurtado.cl/web2021/wp-content/uploads/2026/07/Disciplina-judicial-cambiar-de-manos-no-basta_Miriam-Henriquez-LT-21.07.2026_page-0001-680x1407.jpg 680w, https://derecho.uahurtado.cl/web2021/wp-content/uploads/2026/07/Disciplina-judicial-cambiar-de-manos-no-basta_Miriam-Henriquez-LT-21.07.2026_page-0001-1024x2119.jpg 1024w, https://derecho.uahurtado.cl/web2021/wp-content/uploads/2026/07/Disciplina-judicial-cambiar-de-manos-no-basta_Miriam-Henriquez-LT-21.07.2026_page-0001-742x1536.jpg 742w, https://derecho.uahurtado.cl/web2021/wp-content/uploads/2026/07/Disciplina-judicial-cambiar-de-manos-no-basta_Miriam-Henriquez-LT-21.07.2026_page-0001-990x2048.jpg 990w" sizes="auto, (max-width: 542px) 100vw, 542px" /></p>
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			</item>
		<item>
		<title>[COLUMNA] ¿Y si la ciberseguridad es una garantía procesal? por Carlos Reusser</title>
		<link>https://derecho.uahurtado.cl/noticias/columna-y-si-la-ciberseguridad-es-una-garantia-procesal-por-carlos-reusser/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[María Paz Valdivieso]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 20 Jul 2026 16:25:21 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Académicos UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado]]></category>
		<category><![CDATA[Prensa]]></category>
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					<description><![CDATA[Publicada en Estado Diario Pensemos por un momento en cómo se acredita hoy un hecho ante un tribunal. Los fundamentos del despido que se discute en sede laboral suele constar [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="https://estadodiario.com/columnas/y-si-la-ciberseguridad-es-una-garantia-procesal/" target="_blank" rel="noopener">Publicada en Estado Diario</a></p>
<p>Pensemos por un momento en cómo se acredita hoy un hecho ante un tribunal. Los fundamentos del despido que se discute en sede laboral suele constar en correos electrónicos; el incumplimiento contractual, en mensajes de WhatsApp; el accidente de tránsito, en la cámara del vehículo y de la Municipalidad; la estafa, en transferencias electrónicas y registros de conexión.</p>
<p>Esto quiere decir que la vida cotidiana ya no deja sus huellas principalmente en el papel ni en la memoria de los testigos: las deja, cada vez más, en datos digitales.</p>
<h4>DE LA PRUEBA DIGITAL (O ELECTRÓNICA) A LA PRUEBA DE DATOS</h4>
<p>Durante los últimos veinte años, los abogados aprendieron a hablar de prueba o evidencia electrónica. La expresión parece moderna, aunque muchas veces esconde una aproximación conservadora: tomar el correo, el mensaje o la fotografía digital y tratarlos como si fueran documentos en papel.</p>
<p>La experiencia española ofrece una ilustración particularmente útil de las limitaciones de ese enfoque. Allí, el legislador intentó resolver el problema mediante listados de medios de prueba admisibles que pronto quedaron superados por el avance tecnológico. Fue finalmente el Tribunal Supremo español el que, en la sentencia 300/2015 sobre conversaciones de WhatsApp, recordó algo fundamental: estos contenidos pueden ser alterados, la suplantación de identidad y la edición de mensajes son fenómenos reales y, por ello, quien presenta una conversación impugnada debe acreditar técnicamente su autenticidad.</p>
<p>La enseñanza es sencilla, aunque profunda: el soporte material que contiene el dato no basta para demostrar su veracidad. Lo verdaderamente relevante es el dato y la historia que lo acompaña.</p>
<p>Precisamente hacia allí parece dirigirse la evolución del Derecho Probatorio. Una parte importante de la doctrina procesal contemporánea —entre cuyas voces más influyentes se encuentra el profesor Federico Bueno de Mata— sostiene que el concepto tradicional de prueba electrónica comienza a resultar insuficiente y que está emergiendo otro paradigma: más que de prueba electrónica deberíamos hablar de la “prueba de datos electrónicos”.</p>
<p>La diferencia no es meramente terminológica. Mientras la prueba digital centra la atención en el objeto visible —un archivo, un mensaje o un dispositivo—, la prueba de datos pone el acento en la información y en su trazabilidad: quién generó ese dato, cuándo lo hizo, dónde se almacenó, quién accedió a él y qué transformaciones experimentó hasta llegar al tribunal. Un pantallazo sin metadatos se parece a una fotografía sin negativo; un dato trazable, en cambio, incorpora una biografía verificable.</p>
<p>Europa ya legisla sobre esta base. Sus nuevas órdenes de producción y conservación de pruebas electrónicas permiten a los jueces requerir información directamente a proveedores de servicios, fijan plazos breves de respuesta y exploran tecnologías destinadas a reforzar la cadena de custodia digital.</p>
<p>Chile tampoco ha permanecido ajeno a esta transformación: ha adherido al Convenio de Budapest sobre ciberdelincuencia, ha modernizado su legislación penal informática y ha consolidado, especialmente tras la pandemia, la digitalización de numerosos procedimientos judiciales.</p>
<p>Sin embargo, persiste un desafío importante. Nuestro Derecho Probatorio continúa descansando, en buena medida, sobre estructuras normativas concebidas para otra época. El Código de Procedimiento Civil sigue enumerando taxativamente los medios de prueba, mientras que el proceso penal ha debido resolver muchas de estas cuestiones caso a caso.</p>
<h4>LA CIBERSEGURIDAD COMO GARANTÍA DEL PROCEDIMIENTO JUSTO Y RACIONAL</h4>
<p>Aquí aparece una cuestión que trasciende el ámbito estrictamente jurídico. Si aceptamos que los tribunales conocen los hechos principalmente a través de datos, debemos reconocer también que la confiabilidad de esos datos resulta esencial para la administración de justicia.</p>
<p>Un dato alterado en su origen, interceptado durante su transmisión o modificado durante su almacenamiento no constituye únicamente una prueba defectuosa: puede afectar la reconstrucción misma de los hechos. Y cuando ello ocurre, el problema no se limita a la valoración probatoria: la dificultad es más profunda, porque los jueces solo pueden decidir a partir de la información que reciben.</p>
<p>Nuestra Constitución exige que el legislador asegure procedimientos e investigaciones racionales y justos. Tradicionalmente, ese mandato se ha interpretado a la luz de garantías clásicas: el derecho de defensa, la imparcialidad del juez, la contradicción y el derecho a rendir prueba.</p>
<p>Sin embargo, la realidad tecnológica invita a ampliar esa mirada: resulta cada vez más difícil imaginar un procedimiento plenamente justo si la información sobre la cual descansa la decisión judicial puede ser manipulada sin mecanismos eficaces para detectarlo.</p>
<p>En ese sentido, la integridad del dato cumple hoy una función comparable a la que históricamente ha desempeñado la cadena de custodia respecto de la prueba material: constituye una condición necesaria para que el resto de las garantías procesales despliegue plenamente sus efectos. De poco sirven la contradicción, la inmediación o la fundamentación de las sentencias si la información sobre la cual operan ha perdido fiabilidad.</p>
<p>Por ello, puede sostenerse que la ciberseguridad ha dejado de ser un asunto exclusivamente técnico para convertirse también en una cuestión vinculada al debido proceso. Y no se trata de una metáfora. El recorrido de un dato relevante para un litigio suele ser largo y complejo: nace en un teléfono o en un servidor privado, circula por redes de terceros, se almacena en servicios en la nube, es extraído por especialistas, incorporado a expedientes digitales y, finalmente, presentado en una audiencia, que a veces es telemática. Cada una de esas etapas introduce riesgos específicos.</p>
<p>Desde esta perspectiva, la vulnerabilidad de las plataformas judiciales, la insuficiente protección de evidencias digitales por parte de los organismos persecutores o la falta de garantías ofrecidas por determinados proveedores tecnológicos pueden repercutir directamente en la calidad de las garantías procesales.</p>
<p>Chile ha comenzado a construir una infraestructura institucional para enfrentar estos desafíos. La Ley Marco de Ciberseguridad creó la Agencia Nacional de Ciberseguridad y estableció obligaciones relevantes para los operadores de servicios esenciales. A su vez, la nueva legislación sobre protección de datos personales incorpora principios de integridad y seguridad de la información, junto con mecanismos de fiscalización más robustos.</p>
<p>Se trata, sin duda, de avances significativos. No obstante, estas reformas han sido concebidas principalmente desde la óptica regulatoria y de protección de las personas, más que desde la lógica probatoria. Aún queda por desarrollar el vínculo explícito entre seguridad de la información y garantías procesales, definiendo con claridad las consecuencias que una vulneración de la integridad del dato puede tener sobre la admisibilidad y valoración de la prueba.</p>
<p>Ese puente exige decisiones concretas. Exige que el procedimiento civil, más temprano que tarde, abandone los listados cerrados de medios de prueba y avance hacia una regulación centrada en la autenticidad, la integridad y la trazabilidad de los datos.</p>
<p>Exige también protocolos uniformes de cadena de custodia digital, idealmente apoyados en tecnologías que permitan reforzar la confianza en los registros. Exige también repensar la cooperación internacional, pues buena parte de los datos relevantes para los tribunales chilenos se encuentra almacenada fuera del país. Y exige, finalmente, formar a jueces y abogados para comprender, cuestionar y valorar información digital cada vez más compleja.</p>
<p>Por supuesto, ninguna de estas transformaciones está exenta de riesgos. La rapidez en el acceso a la información puede hacernos olvidar que ninguna herramienta garantiza, por sí sola, la veracidad de los hechos. Tecnologías como blockchain pueden ayudar a demostrar que un registro no fue alterado, pero no necesariamente que aquello registrado era verdadero desde el principio.</p>
<p>El equilibrio entre eficacia probatoria y derechos fundamentales seguirá siendo objeto de debate. Sin embargo, hay un punto que parece difícil de desconocer: la realidad que conocen los tribunales se construye, cada vez más, a partir de datos.</p>
<p>Asegurar la integridad de esos datos no constituye únicamente un desafío tecnológico; representa también una condición indispensable para preservar la confianza en la justicia y en la racionalidad de sus decisiones.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Profesores de Derecho UAH participaron en el XII Congreso Mundial de Derecho Constitucional en Colombia</title>
		<link>https://derecho.uahurtado.cl/noticias/profesores-de-derecho-uah-participaron-en-el-xii-congreso-mundial-de-derecho-constitucional-en-colombia/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[María Paz Valdivieso]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 17 Jul 2026 13:03:40 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Académicos UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado]]></category>
		<category><![CDATA[Gustavo Poblete]]></category>
		<category><![CDATA[Mauricio Baquero]]></category>
		<category><![CDATA[Miriam Henríquez]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://derecho.uahurtado.cl/?p=80478</guid>

					<description><![CDATA[Los profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado Miriam Henríquez, Mauricio Baquero y Gustavo Poblete participaron en el XII Congreso Mundial de Derecho Constitucional, realizado entre [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Los profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado <strong>Miriam Henríquez, Mauricio Baquero y Gustavo Poblete</strong> participaron en el <strong>XII Congreso Mundial de Derecho Constitucional,</strong> realizado entre el 6 y el 10 de julio de 2026 en la Universidad Externado de Colombia, ubicada en la ciudad de Bogotá.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-80479 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/web2021/wp-content/uploads/2026/07/congreso-mundial-colombia-1.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p>El encuentro, organizado por la Asociación Internacional de Derecho Constitucional, se desarrolló bajo el lema <em><strong>“Constitucionalismo sostenible: respuestas para un mundo en cambio”</strong></em> y reunió a más de dos mil académicos/as, jueces/zas, investigadores/as y especialistas de distintos países para analizar los principales desafíos que enfrentan actualmente la democracia, el Estado de Derecho y la protección de los derechos fundamentales.</p>
<p>La profesora <strong>Miriam Henríquez Viñas participó como <em>chair</em> y expositora del workshop “La independencia judicial como piedra angular de la resiliencia democrática”</strong>. Se examinó, desde una perspectiva comparada entre América Latina y Europa, las amenazas contemporáneas a la independencia judicial y las respuestas institucionales destinadas a fortalecer el Estado de Derecho y la resiliencia de las democracias.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-80480 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/web2021/wp-content/uploads/2026/07/congreso-mundial-colombia-4.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-80482 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/web2021/wp-content/uploads/2026/07/congreso-mundial-colombia-6-1.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p>El profesor <strong>Mauricio Baquero Herrera participó como expositor en el workshop “Banca central y derecho constitucional: autonomía, legitimidad y nuevos desafíos”</strong>, instancia dedicada a analizar la constitucionalización de los bancos centrales, su autonomía frente a los gobiernos, su legitimidad democrática y los retos derivados del cambio climático, las monedas digitales, los criptoactivos y las nuevas tecnologías financieras.</p>
<p>Por último, el profesor <strong>Gustavo Poblete Espíndola intervino en el workshop “La jurisdicción administrativa como garante de la democracia”</strong>. El taller abordó el papel de la jurisdicción contencioso-administrativa en el control del ejercicio del poder público, la sujeción de las autoridades al Derecho y la protección de la independencia judicial frente a los demás poderes del Estado.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-80484 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/web2021/wp-content/uploads/2026/07/congreso-mundial-colombia-5.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-80483 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/web2021/wp-content/uploads/2026/07/congreso-mundial-colombia-3.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p>El <strong>Congreso Mundial de Derecho Constitucional se celebra cada cuatro años</strong> y constituye uno de los principales encuentros internacionales de la disciplina. Su realización por primera vez en Colombia coincidió, además, con la conmemoración de los 35 años de la Constitución colombiana de 1991.</p>
<p>La participación de los tres profesores da cuenta de <strong>la presencia de la Facultad de Derecho UAH en redes académicas internacionales y de su contribución a debates centrales del constitucionalismo contemporáneo</strong>, desde la regulación económica y el control de la Administración hasta la independencia judicial y la protección de la democracia.</p>
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		<title>Inteligencia artificial y derechos humanos: investigador UAH Hugo Rojas expuso en Venecia sobre proyecto NuestramemorIA</title>
		<link>https://derecho.uahurtado.cl/noticias/inteligencia-artificial-y-derechos-humanos-investigador-uah-hugo-rojas-expuso-en-venecia-sobre-proyecto-nuestramemoria/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[María Paz Valdivieso]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 16 Jul 2026 13:03:38 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Académicos UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado]]></category>
		<category><![CDATA[hugo rojas]]></category>
		<category><![CDATA[Investigación]]></category>
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					<description><![CDATA[El Dr. Hugo Rojas, investigador asociado de la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado y profesor asociado de la Universidad Católica del Uruguay, participó como expositor en el [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El Dr. Hugo Rojas, investigador asociado de la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado y profesor asociado de la Universidad Católica del Uruguay, participó como expositor en el <strong>taller internacional “Inteligencia artificial, tecnologías emergentes y documentación de violaciones graves de derechos humanos: una perspectiva centrada en las víctimas”</strong>, realizado los días 23 y 24 de junio de 2026 en el <strong>Global Campus of Human Rights, en Venecia (Italia)</strong>.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-80533 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/web2021/wp-content/uploads/2026/07/hugo-rojas-venecia-3.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El encuentro, patrocinado por <a href="https://www.impunitywatch.org/" target="_blank" rel="noopener">Impunity Watch</a>,<strong> reunió a especialistas provenientes de América, África, Asia y Europa</strong> para analizar el impacto de la inteligencia artificial y las tecnologías emergentes en la documentación de violaciones graves a los derechos humanos y en los procesos de justicia transicional.</p>
<p>A través del estudio de casos reales y escenarios hipotéticos, los participantes debatieron sobre <strong>el uso de nuevas tecnologías para la preservación de la memoria, los desafíos éticos y regulatorios que plantea su implementación</strong>, las experiencias institucionales en materia de documentación, así como los riesgos y oportunidades asociados a un enfoque centrado en las víctimas.</p>
<p>El profesor Rojas presentó los principales avances del proyecto de investigación <a href="http://nuestramemoria.ing.uc.cl/" target="_blank" rel="noopener">NuestramemorIA</a>, iniciativa interdisciplinaria que desde septiembre de 2023 desarrolla herramientas basadas en inteligencia artificial para el análisis y procesamiento de archivos documentales relativos a las violaciones de derechos humanos cometidas durante la dictadura chilena (1973-1990). Su exposición abordó los resultados obtenidos hasta la fecha y los desafíos metodológicos, tecnológicos y éticos que supone la incorporación de estas herramientas en la investigación histórica, la preservación de la memoria y el fortalecimiento de los procesos de verdad, justicia y reparación.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-80473 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/web2021/wp-content/uploads/2026/07/hugo-rojas-venecia-2.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p>La participación del profesor Rojas en este workshop, sumada a sus recientes presentaciones académicas en Berlín, <a href="https://derecho.uahurtado.cl/noticias/investigador-uah-hugo-rojas-presenta-proyecto-nuestramemoria-en-congreso-lasa-en-paris/" target="_blank" rel="noopener">París</a> y <a href="https://derecho.uahurtado.cl/noticias/uah-y-u-catolica-de-uruguay-organizan-seminario-internacional-sobre-archivos-memoria-e-inteligencia-artificial/" target="_blank" rel="noopener">Montevideo</a>, confirma la creciente proyección internacional del proyecto NuestramemorIA en los campos de los derechos humanos, la justicia transicional y la inteligencia artificial. Asimismo, refleja <strong>el compromiso de la Universidad Alberto Hurtado con el desarrollo de investigación interdisciplinaria de excelencia, orientada a generar conocimiento e innovación frente a desafíos públicos de alcance global.</strong></p>
<p>Al término del encuentro, el profesor Rojas destacó el interés que ha despertado el proyecto en distintos contextos regionales: “Los desarrollos que estamos impulsando en NuestramemorIA resultan de especial interés para numerosos países que continúan enfrentando los legados de la violencia estatal y las violaciones masivas de derechos humanos. <strong>Por ello, como equipo, realizamos un esfuerzo permanente por compartir nuestras metodologías, resultados y aprendizajes con investigadores e instituciones de distintos lugares del mundo, contribuyendo al fortalecimiento de los procesos de memoria, verdad, justicia, reparación y no repetición</strong>”.</p>
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		<title>[COLUMNA] Jueces sin rostro: el precedente del juicio contra el «Tren del Mar», por Leonel González</title>
		<link>https://derecho.uahurtado.cl/noticias/columna-jueces-sin-rostro-el-precedente-del-juicio-contra-el-tren-del-mar-por-leonel-gonzalez/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[María Paz Valdivieso]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 15 Jul 2026 13:01:34 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Académicos UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado]]></category>
		<category><![CDATA[Leonel González]]></category>
		<category><![CDATA[Prensa]]></category>
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					<description><![CDATA[Publicada en Ciper Chile El veredicto condenatorio contra la facción del Tren de Aragua conocida como «el Tren del Mar», dictado por el Tribunal Oral de Viña del Mar, marca [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="https://www.ciperchile.cl/2026/07/12/jueces-sin-rostro-el-precedente-del-juicio-contra-el-tren-del-mar/" target="_blank" rel="noopener">Publicada en Ciper Chile</a></p>
<p>El veredicto condenatorio contra la facción del Tren de Aragua conocida como «el Tren del Mar», dictado por el Tribunal Oral de Viña del Mar, marca un precedente procesal que merece más discusión de la que ha recibido: por primera vez en Chile un juicio oral se desarrolló con jueces y fiscales cuyas identidades permanecieron ocultas para los acusados. La amenaza del crimen organizado es real y la preocupación por la seguridad de quienes juzgan y persiguen es legítima. Pero la respuesta escogida tensiona uno de los ejes del sistema que Chile construyó, a lo largo de un cuarto de siglo, con la reforma procesal penal.</p>
<p>El primer punto es la necesidad de revalorizar el juicio oral. La reforma del año 2000 no introdujo la oralidad como una formalidad, sino como garantía: el juicio público, con inmediación y contradicción, es el mecanismo mediante el cual la comunidad controla el ejercicio del poder punitivo. La publicidad no es accesoria; es la condición que permite escrutar cómo se produce la prueba, cómo razonan los jueces y cómo litigan los fiscales. Un tribunal cuya identidad se sustrae al conocimiento del acusado degrada esa publicidad a una puesta en escena parcial: hay audiencia, pero una parte esencial de ella —quién juzga— queda fuera del control público y de la defensa. Si aceptamos que la oralidad puede funcionar con juzgadores anónimos, habremos admitido que sus garantías son negociables según la gravedad del delito, que es exactamente la lógica que la reforma quiso abandonar.</p>
<p>El segundo punto, vinculado al anterior, es la imparcialidad. Este principio no exige solo que el juez sea imparcial, sino que su imparcialidad pueda verificarse. El instrumento procesal para ello es la recusación y el sistema de inhabilidades: el acusado debe poder examinar si quien lo juzga tiene vínculos con las partes, interés en el resultado o causales que comprometan su independencia. Con jueces anónimos ese control se vuelve imposible. No se trata de presumir mala fe de los magistrados sino de que la garantía desaparece como tal, porque una imparcialidad que no puede controlarse es un acto de fe, no un derecho.</p>
<p>La experiencia comparada es elocuente. La figura surgió en Italia en los años sesenta para enfrentar a las mafias y fue adoptada luego en América Latina: Perú la incorporó en 1992 dentro de la legislación antiterrorista de Fujimori y El Salvador la ha revivido bajo el régimen de excepción de Bukele. México, por su parte, la sumó en 2024 a la reforma judicial impulsada por López Obrador, que permite resguardar la identidad de los juzgadores en causas de delincuencia organizada; la oficina en México del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos objetó de inmediato la medida, porque impide conocer y valorar la idoneidad de quien juzga. Donde la figura ya operó, los resultados están documentados. Amnistía Internacional registró en Perú, entre 1993 y 1996, alrededor de 700 casos de personas inocentes condenadas por tribunales sin rostro bajo cargos falsos de terrorismo. El Comité de Derechos Humanos de la ONU recomendó en 1996 abolir la figura, por vulnerar el derecho a ser oído por un tribunal independiente e imparcial. Y la Corte Interamericana condenó al Estado peruano en casos como Castillo Petruzzi (1999) y J. vs. Perú (2013), declarando que los tribunales anónimos violan las garantías judiciales de la Convención Americana.</p>
<p>Nada de esto niega el problema de fondo: los jueces y fiscales chilenos enfrentan hoy riesgos inéditos. Pero el deber de protección recae sobre el Estado, no sobre las garantías del imputado. Trasladar el costo de la seguridad de los jueces al debido proceso invierte esa lógica: convierte un déficit estatal en una carga para el acusado. La experiencia comparada muestra, además, que estas figuras se introducen como excepcionales y transitorias, pero tienden a prolongarse y a ampliar su ámbito de aplicación. Por eso la definición no debería quedar entregada a decisiones caso a caso: corresponde al legislador establecer, con precisión y con controles, si medidas de este tipo tienen cabida en nuestro sistema y bajo qué condiciones estrictas. Mientras esa deliberación no ocurra, cada juicio con juzgadores anónimos operará como una excepción sin regla, y eso debilita al debido proceso más de lo que protege a quienes lo administran.</p>
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		<title>Derecho UAH es sede del 4° Seminario de Teoría del Derecho Administrativo</title>
		<link>https://derecho.uahurtado.cl/noticias/derecho-uah-es-sede-del-4-seminario-de-teoria-del-derecho-administrativo/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[María Paz Valdivieso]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 14 Jul 2026 13:02:42 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Académicos UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado]]></category>
		<category><![CDATA[Gustavo Poblete]]></category>
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					<description><![CDATA[El viernes 03 de julio, la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado recibió a académicas/os e investigadores/as de diversas instituciones, quienes se reunieron en torno al 4ª Seminario [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El viernes 03 de julio, la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado recibió a académicas/os e investigadores/as de diversas instituciones, quienes se reunieron en torno al <strong>4ª Seminario de Teoría del Derecho Administrativo (STeDA).</strong></p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-80453 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/web2021/wp-content/uploads/2026/07/seminario-derecho-administrativo-1.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p>Las palabras de bienvenida fueron entregadas por el <strong>director del Departamento de Derecho Público UAH, Gustavo Poblete Espíndola,</strong> quien remarcó la importancia de STeDA para la disciplina ya que permite el diálogo saludable entre la dogmática del derecho administrativo y la teoría del derecho. Finalizó invitando a todas las personas asistentes a empujar una línea de investigación que contribuya a un discurso científico depurado: la filosofía del derecho administrativo.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-80454 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/web2021/wp-content/uploads/2026/07/seminario-derecho-administrativo-4.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p>La primera exposición estuvo a cargo de <strong>Tomás Blake (UAI)</strong>, quien presentó el trabajo titulado “<em><strong>Reclamos de ilegalidad: entre la dispersión normativa y las restricciones jurisprudenciales”</strong></em>, el cual fue comentado por el ex ministro del Tribunal Constitucional <strong>Carlos Carmona</strong> y moderado por la profesora <strong>Tamara Arancibia (UAH)</strong>.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-80455 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/web2021/wp-content/uploads/2026/07/seminario-derecho-administrativo-3.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p>Posteriormente fue el turno de <strong>Catalina Medel (UCH)</strong> con la exposición <em><strong>“Explorando el concepto de deferencia”</strong></em>, comentada por el profesor <strong>Juan Carlos Ferrada (UV)</strong> y moderada por el profesor <strong>Víctor González (UAH)</strong>.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-80457 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/web2021/wp-content/uploads/2026/07/seminario-derecho-administrativo-2.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>El desarrollo de esta cuarta versión reafirmó la consolidación de STeDA como un espacio de encuentro académico para la discusión de los fundamentos, desafíos y proyecciones del Derecho Administrativo. La diversidad de las ponencias, la calidad de los comentarios y el intercambio entre las y los participantes evidenciaron el creciente interés por fortalecer una reflexión teórica rigurosa sobre la disciplina, contribuyendo al desarrollo de una comunidad académica comprometida con el avance de la investigación y el debate científico en el ámbito del Derecho Administrativo.</p>
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		<item>
		<title>[COLUMNA] Acusación constitucional: ¿un juicio político? por Vinicius Nunes</title>
		<link>https://derecho.uahurtado.cl/noticias/columna-acusacion-constitucional-un-juicio-politico-por-vinicius-nunes/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[María Paz Valdivieso]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 13 Jul 2026 15:43:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Académicos UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado]]></category>
		<category><![CDATA[Prensa]]></category>
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					<description><![CDATA[Publicada en El Mercurio Legal El elevado número de acusaciones constitucionales ingresadas y juzgadas en contra de ministros de altas cortes judiciales y ministros de Estado en los últimos años [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="https://derecho.uahurtado.cl/web2021/wp-content/uploads/2026/07/Acusacion-constitucional_-¿un-juicio-politico_Vinicius-Nunes.pdf" target="_blank" rel="noopener">Publicada en El Mercurio Legal</a></p>
<p>El elevado número de acusaciones constitucionales ingresadas y juzgadas en contra de ministros de altas cortes judiciales y ministros de Estado en los últimos años ha colocado en cuestión el uso que se le ha dado a esta institución constitucional. El problema puede plantearse en dos preguntas. La primera concierne a la naturaleza del órgano que formula y juzga la acusación: ¿el carácter político de la Cámara de Diputados y el Senado le resta legitimidad democrática al mecanismo? La segunda concierne al modo de su ejercicio: ¿es adecuado que esta atribución se use con fines políticos? Estas dos preguntas constituyen el eje de esta reflexión.</p>
<p>La distribución y el control del poder son cuestiones centrales en la teoría constitucional contemporánea, pues la historia muestra lo que ocurre cuando el detentador del poder no encuentra límites a su ejercicio. De ahí que el constitucionalismo actual deba responder, por un lado, quién debe controlar al detentador del poder y, por otro, cuál es la vía idónea para ejercer dicho control. Aunque toda respuesta institucional es perfectible, vale la pena enfrentar esa tarea de diseño para evitar el resurgimiento de abusos autocráticos.</p>
<p>En este contexto, el constitucionalismo ha desarrollado históricamente diversos mecanismos de control destinados a exigir responsabilidad a quienes ejercen el poder por los actos realizados en el desempeño de sus funciones públicas. Entre ellos, la constitución chilena establece el mecanismo de la acusación constitucional, previsto en los artículos 52 N° 2 y 53 N° 1 de la magna carta como un procedimiento constitucional de control y responsabilidad de distintas autoridades y altos funcionarios del Estado, por un catálogo taxativo de ilícitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.</p>
<p>La doctrina ha denominado este mecanismo como un juicio político, principalmente porque la Constitución entregó la potestad de iniciarlo como juzgarlo a órganos de naturaleza política, esto es, dotados de legitimidad democrática. Esta competencia no fue conferida al Poder Judicial ni a órganos especializados de control, como por ejemplo el Tribunal Constitucional o la Contraloría General de la República. Por el contrario, le atribuyó a la Cámara de Diputados la facultad de formular la acusación, mientras que al Senado le corresponde conocerla y decidirla. Sin embargo, en la práctica esto ha asentado el carácter político del mecanismo, no solo en la naturaleza de los órganos que intervienen, sino en que lo hagan en base a intereses meramente políticos o partidarios, ya que es esperable que un órgano político actúe persiguiendo esta clase de intereses.</p>
<p>Lo anterior conduce al segundo cuestionamiento: ¿cómo debe ejercerse este mecanismo de control? Nadie discute que la Constitución haya privilegiado órganos con legitimidad democrática para realizar control de responsabilidad sobre autoridades y altos funcionarios estatales, sin embargo, existe controversia respecto del modo en que esta atribución se debe ejercer. Aunque no sea propio de órganos políticos realizar juicios técnicos, paradójicamente la acusación constitucional está diseñada precisamente para aquello: i) existe un rol taxativo de autoridades susceptibles de ser acusadas constitucionalmente; ii) se establece un catálogo igualmente taxativo de ilícitos previstos como causales constitucionales de acusación, y; iii) además, se contempla un procedimiento regulado en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, que contempla garantías de debido proceso y al derecho de defensa en su tramitación. Por tanto, la tecnicidad exigida para su ejercicio tiene como fondo la protección de valores propios de una democracia constitucional, de modo que su uso motivado por intereses políticos o partidarios, aunque formalmente posible, desnaturaliza la finalidad del instituto.</p>
<p>En definitiva, la paradoja es que el órgano que ejerce la acusación constitucional es político, pero la forma en que debe ejercer esa atribución es eminentemente técnica, y la responsabilidad que se imputa a los acusados es de naturaleza jurídica. Esta amalgama facilita distorsiones en el funcionamiento del mecanismo. Cuando las fuerzas políticas utilizan atribuciones que la Constitución les confirió en atención a su legitimidad democrática para perseguir fines meramente político-partidarios, se desvirtúa el propósito de la institución y se erosiona el Estado de Derecho. No basta con observar las formas constitucionales, es necesario preservar también los valores constitucionales. Por esto, no es adecuado que un instituto que ha sido diseñado para evitar abusos de poder en una democracia constitucional sea utilizado precisamente como vía para erosionar el mismo sistema que fue creado para proteger.</p>
<p>En consecuencia, la experiencia ha demostrado cómo este procedimiento ha sido utilizado políticamente por distintos sectores partidarios, que buscan convertirlo en un instrumento de presión política frente a sus adversarios u otros poderes del Estado, o bien en una demostración populista de lealtad ideológica hacia su propio sector mediante la presentación de acusaciones carentes de fundamento suficiente. En este contexto, la reciente derrota del oficialismo en la acusación constitucional deducida en contra del exministro Nicolás Grau, evidencia que un uso abusivamente político de este mecanismo constitucional, al menos en esta oportunidad, no produjo los resultados esperados. El Senado fue capaz de honrar su atribución constitucional y evitar que la acusación constitucional terminara reducida a un mero juicio de acusación política.</p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Candidata a Doctora en Derecho UAH participa en intercambio de prácticas de investigación con enfoque de género en la U. de Génova</title>
		<link>https://derecho.uahurtado.cl/noticias/candidata-a-doctora-en-derecho-uah-participa-en-intercambio-de-practicas-de-investigacion-con-enfoque-de-genero-en-la-u-de-genova/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[María Paz Valdivieso]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 10 Jul 2026 15:01:57 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Académicos UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Doctorado]]></category>
		<category><![CDATA[Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado]]></category>
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					<description><![CDATA[La candidata a doctora en Derecho de la Universidad Alberto Hurtado Valentina Silva participó en un taller de intercambio de prácticas de investigación sobre aplicación de conceptos y métodos de [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La <strong>candidata a doctora en Derecho de la Universidad Alberto Hurtado Valentina Silva</strong> participó en un taller de intercambio de prácticas de investigación sobre aplicación de conceptos y métodos de género en distintos campos de estudios, realizado en la <strong>Universidad de Génova</strong> (Italia) donde se encuentra realizando una cotutela internacional.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-80439 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/web2021/wp-content/uploads/2026/07/valentina-silva-universidad-de-genova-1.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p>El taller estuvo organizado por la <strong>Red Euromediterránea de Género (EMGEN)</strong>, agrupación de investigación académica que promueve los estudios interdisciplinarios de género y que involucra a investigadoras e investigadores de la Université Cote d’Azur, Universidad de Génova, Universidad de Sevilla, Universidad de Munster y Universidad de Montenegro.</p>
<p>“Este tipo de experiencias enriquece mi trabajo porque me permite poner a prueba mi investigación doctoral en el ámbito internacional. En este contexto, <strong>he podido comprobar que hay aspectos de mi trabajo que, a pesar de estar pensados en el ordenamiento jurídico chileno, son problemas que se verifican en otros ordenamientos jurídicos</strong>”, aseguró la candidata a doctora en Derecho.</p>
<p>La actividad, además, se enmarca en la cotutela internacional que se encuentra realizando en la Universidad de Génova, <strong>modalidad ofrecida por el programa doctoral de la Facultad de Derecho UAH que le permitirá una doble titulación.</strong></p>
<p>La exposición de Valentina Silva estuvo centrada en <strong>cómo la perspectiva de género ha impactado en el tercer artículo de su investigación doctoral</strong> (en la modalidad de compendio de artículos científicos), que aborda los desafíos respecto a decisiones sanitarias que involucran a niños, niñas y adolescentes, específicamente respecto de intervenciones estéticas no urgentes.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-80440 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/web2021/wp-content/uploads/2026/07/valentina-silva-universidad-de-genova-2.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p>“En particular, este trabajo ha nacido a partir del fenómeno (en aumento) de realización de cirugías estéticas en niños, niñas y adolescentes. Específicamente, cómo esto puede afectar su desarrollo a largo plazo. En este contexto, he observado que este tipo de intervenciones se realiza preferentemente en niñas y adolescentes mujeres, motivadas por los estándares de belleza a los que se ven expuestas en redes sociales. <strong>Si bien el artículo presentado tiene un enfoque más teórico, lo cierto es que la perspectiva de género resulta ineludible para el abordaje de este asunto</strong>”, explicó.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-80441 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/web2021/wp-content/uploads/2026/07/valentina-silva-universidad-de-genova-3.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Tatiana Saltos participa en encuentro de doctorandos en Derecho Público de la U. de Valparaíso</title>
		<link>https://derecho.uahurtado.cl/noticias/tatiana-saltos-participa-en-encuentro-de-doctorandos-en-derecho-publico-de-la-u-de-valparaiso/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[María Paz Valdivieso]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 10 Jul 2026 13:07:59 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Académicos UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Doctorado]]></category>
		<category><![CDATA[Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://derecho.uahurtado.cl/?p=80386</guid>

					<description><![CDATA[La última semana de mayo se realizó el Primer Encuentro de Doctorandas y Doctorandos en Derecho Público, organizado por la Universidad de Valparaíso, instancia en la que participó la estudiante [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La última semana de mayo se realizó el <strong>Primer Encuentro de Doctorandas y Doctorandos en Derecho Público</strong>, organizado por la <a href="https://www.uv.cl/archivo-noticias-uv/29202-escuela-de-derecho-uv-acogio-primer-encuentro-de-doctorandas-y-doctorandos-en-derecho-publico" target="_blank" rel="noopener">Universidad de Valparaíso</a>, instancia en la que participó la <strong>estudiante del Doctorado en Derecho de la Universidad Alberto Hurtado, Tatiana Saltos</strong>.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-80387 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/web2021/wp-content/uploads/2026/07/tatiana-valparaiso-1.png" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p>La jornada convocó a investigadoras e investigadores en formación doctoral de diversas universidades chilenas y extranjeras, quienes presentaron avances de investigación en materias de Derecho Constitucional, Administrativo, Derechos Fundamentales, Derecho Penal, migración, función pública, inteligencia artificial, crisis hídrica y Derechos Humanos.</p>
<p>Tatiana Saltos, quien pertenece a la cohorte 2026 del Doctorado, presentó la <strong>ponencia “La justicia constitucional en tiempos de fatiga democrática”</strong>. En ella, propuso analizar la relación entre fatiga democrática y erosión democrática, entendiendo que el cansancio ciudadano frente a la representación y las instituciones puede convertirse en un terreno fértil para procesos graduales de deterioro constitucional. En ese contexto, planteó la necesidad de evaluar el rol futuro de los tribunales constitucionales frente a escenarios de crisis democrática.</p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-80388 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/web2021/wp-content/uploads/2026/07/tatiana-valparaiso-2.png" alt="" width="416" height="437" /></p>
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		<title>[COLUMNA] No es una oficina menos: cien días de un Estado que se repliega en derechos humanos, por Tomás Pascual</title>
		<link>https://derecho.uahurtado.cl/noticias/columna-no-es-una-oficina-menos-cien-dias-de-un-estado-que-se-repliega-en-derechos-humanos-por-tomas-pascual/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[María Paz Valdivieso]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 09 Jul 2026 13:12:14 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Académicos UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho UAH]]></category>
		<category><![CDATA[Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado]]></category>
		<category><![CDATA[Prensa]]></category>
		<category><![CDATA[Tomás Pascual]]></category>
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					<description><![CDATA[Publicada en El Mostrador En abril sostuve en estas páginas que el compromiso con los derechos humanos no puede medirse por las declaraciones que un sector político formula sobre el [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="https://www.elmostrador.cl/noticias/opinion/columnas/2026/07/08/no-es-una-oficina-menos-cien-dias-de-un-estado-que-se-repliega-en-derechos-humanos/" target="_blank" rel="noopener">Publicada en El Mostrador</a></p>
<p>En abril sostuve en estas páginas que el compromiso con los derechos humanos no puede medirse por las declaraciones que un sector político formula sobre el pasado, sino por las decisiones que adopta cuando ejerce el poder. Daba cuenta entonces, de señales todavía aisladas: la discusión sobre indultos a uniformados condenados por delitos cometidos durante las protestas de 2019, la revisión de decretos de protección ambiental, la revocación del decreto que buscaba convertir el sitio de la ex Colonia Dignidad en un espacio de memoria. Cien días después, esas señales dejaron de ser aisladas. Se convirtieron en un patrón, y ese patrón tiene una lógica precisa: los derechos humanos no se erosionan solo con discursos ni con decretos ruidosos, sino con el debilitamiento silencioso de la capacidad del Estado para hacerlos efectivos.</p>
<p>Es una distinción que importa. Reducciones presupuestarias, eliminación de unidades especializadas, reasignación de funciones, pérdida de equipos que habían acumulado conocimiento técnico. Ninguna de esas decisiones elimina formalmente un derecho. Sin embargo, en su conjunto reducen la posibilidad real de ejercerlo. Y en materia de derechos humanos, esa capacidad institucional no es un asunto de gestión, sino que forma parte del contenido mismo de las obligaciones del Estado. No basta con reconocer derechos en abstracto si desaparecen las estructuras encargadas de garantizarlos.</p>
<h2>Una oficina que no era una oficina cualquiera</h2>
<p>El caso más reciente que ilustra esta lógica es el cierre, el 1 de julio, de la Unidad de Búsqueda de Orígenes y Familiares de Personas Afectadas por Adopciones Ilegales, Forzadas o Irregulares (UBAFI). Había nacido en febrero, apenas cuatro meses antes, como una de las principales recomendaciones de una mesa interinstitucional que el propio Estado convocó en 2024 para enfrentar un problema largamente diagnosticado. Yendo más atrás, se trató de un esfuerzo colectivo que involucró a distintos órganos de la Administración, que recogieron los reclamos de las organizaciones de víctimas que habían sido postergadas por años, y que encontraron -al fín- una respuesta.</p>
<p>La función de esta Unidad especializada buscaba centralizar información, coordinar organismos públicos, apoyar la búsqueda de orígenes y facilitar reencuentros. Además, respondía a un mandato legal explícito de la Ley de Reajuste del Sector Público 2026. Sin embargo, mediante una resolución administrativa, se dejó sin efecto la Unidad, se desvinculó a los tres profesionales que la integraban y las autoridades argumentaron un “enfoque estratégico” distinto y la necesidad de “resguardar una gestión eficiente de los recursos”.</p>
<p>La Unidad fue fruto de un esfuerzo sostenido, por distintos órganos de la Administración, que recogieron la demanda que por años venían levantando las organizaciones de víctimas. Además, este esfuerzo estuvo precedido de una comisión investigadora del Congreso Nacional que tuvo lugar durante el 2018 y 2019, cuyo informe final estableció una serie de graves fallas institucionales. Además, el mismo 2019, el Comité de Naciones Unidas contra la Desaparición Forzada, recomendaba al Estado de Chile adoptar medidas para acelerar las investigaciones relativas a casos de sustracción de menores y/o adopción irregular, garantizando a las víctimas el ejercicio del derecho a recuperar su identidad.</p>
<p>Conviene no perder de vista qué estaba en juego con esta política. El derecho a la identidad no es una aspiración moral ni una política social más, sino que forma parte del núcleo de los derechos humanos reconocidos por el derecho internacional, y comprende la historia personal, los vínculos familiares y el origen biológico y cultural de cada persona. Madres que nunca supieron qué ocurrió con sus hijos, personas adoptadas en Chile y en el extranjero que buscan reconstruir su historia, familias separadas por redes de intermediación que operaron durante décadas; y, cuando apenas se había empezado a corregir eso, esas abuelas, madres, hijos e hijas que buscan sus orígenes, vuelven a experimentar una sensación que conocen demasiado bien: la de ser desplazadas al final de la fila de las prioridades públicas. El debate, por eso, no debería centrarse en si existían tres funcionarios más o tres menos. La pregunta relevante es qué capacidad quiere conservar el Estado para responder frente a violaciones de derechos humanos cuyas consecuencias siguen afectando a miles de personas.</p>
<h2>El indulto que no se llama indulto</h2>
<p>Ese mismo patrón —desmontar sin decretar, debilitar sin declarar— se repite en el Programa de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia. Según denunció en abril la Red de Observadoras en Justicia y Memoria, el ministro Fernando Rabat instruyó a los abogados del Programa, a través de su jefatura, a no intervenir en audiencias donde se discuten rebajas de pena o formas alternativas de cumplimiento para condenados por crímenes de lesa humanidad. La consecuencia práctica es lo que la propia Red describe como un “indulto pasivo”. Sin firmar ningún decreto de gracia, la omisión de oposición estatal facilita que agentes condenados por secuestro, tortura y desaparición forzada obtengan la libertad o el arresto domiciliario.</p>
<p>Se trata, por ejemplo, de César Manríquez, condenado en 57 sentencias firmes por 89 víctimas de la dictadura —entre ellas las 16 de la Operación Colombo—; Héctor Osses Yañez, Jorge Mandiola y el caso conocido como Mulchén siguen la misma ruta. Esta instrucción contradice frontalmente el Protocolo de actuación del propio Programa, vigente desde 2017, y las declaraciones públicas de continuidad del Plan Nacional de Búsqueda de Verdad y Justicia.</p>
<h2>Un desmantelamiento con nombre propio</h2>
<p>El tercer frente es el de los derechos de las personas LGBTIQ+. En marzo, por primera vez en 15 años, Chile no se sumó a la declaración sobre derechos de la diversidad sexual en la OEA. Ese mismo mes se retiró el financiamiento a la Encuesta Diversidades del INE, el único instrumento que recogía datos representativos sobre esta población. En abril, dentro del mismo ajuste presupuestario que golpeó a la UBAFI, se descontinuaron el Programa de Apoyo a la Identidad de Género (“Crece con Orgullo”) y el Programa Salud Trans, y la Superintendencia de Educación derogó la Circular N.º 781, que obligaba a los colegios a contar con protocolos de identidad de género para proteger a estudiantes trans.</p>
<p>Desde Fundación Iguales lo resumen sin ambigüedad: no se trata de un gobierno que “no priorice” estos temas, sino de uno que “activamente los desmonta”.</p>
<h2>Una misma narrativa</h2>
<p>Tres frentes, una misma narrativa. Cerrar una unidad creada por mandato legal. Instruir a abogados del Estado a no defender a las víctimas ante solicitudes de libertad de sus victimarios. Desmontar, uno por uno, los programas de protección de una población históricamente discriminada. Ninguna de estas decisiones aparece en portada como un retroceso. En cambio, todas se presentan como reordenamientos técnicos, ajustes de gestión, austeridad fiscal. Pero los procesos de debilitamiento institucional rara vez ocurren mediante grandes reformas legislativas; son mucho más silenciosos, y por eso mismo, más difíciles de resistir.</p>
<p>Sería injusto —y falso— sostener que la derecha chilena es intrínsecamente adversa a los derechos humanos. Sebastián Piñera cerró el penal Cordillera y habló de “cómplices pasivos”, además de impulsar el matrimonio igualitario. Jaime Bellolio ha sostenido públicamente que quienes fueron condenados por crímenes de lesa humanidad deben cumplir sus penas. La defensa de los derechos humanos no pertenece a un sector político, pero lo ocurrido en estos cien días ya no admite la lectura de decisiones presupuestarias aisladas o énfasis distintos de gestión. Es el repliegue deliberado de la capacidad del Estado para garantizar derechos ya reconocidos. Es, en otras palabras, la construcción activa de la impunidad y el abandono, disfrazados de reordenamiento administrativo.</p>
<p>La historia demuestra que los Estados suelen reconocer primero las violaciones de derechos humanos, y solo mucho después construyen instituciones capaces de enfrentarlas. Destruirlas es infinitamente más fácil que volver a construirlas. Por eso, cada una de estas decisiones —la UBAFI, el Programa de Derechos Humanos, los programas de diversidad— trasciende el caso puntual e interpela el tipo de Estado que queremos; uno que entiende los derechos humanos como obligaciones permanentes, respaldadas por instituciones robustas y especializadas, o uno que considera esas capacidades como estructuras prescindibles frente a otras prioridades.</p>
<p>El extremismo que erosiona los consensos construidos por décadas no siempre llega con un decreto ruidoso. A veces llega con una resolución exenta, firmada un viernes de junio, que nadie lee hasta que ya es tarde. Y cuando esas instituciones desaparecen, no desaparece el problema que estaban llamadas a resolver. Desaparece, simplemente, la capacidad del Estado para hacerse cargo de él.</p>
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		<title>Procuradores con sentido social: el proyecto de estudiantes de Derecho UAH</title>
		<link>https://derecho.uahurtado.cl/noticias/procuradores-con-sentido-social-el-proyecto-de-estudiantes-de-derecho-uah/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[María Paz Valdivieso]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 08 Jul 2026 17:56:57 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho UAH]]></category>
		<category><![CDATA[estudiantes]]></category>
		<category><![CDATA[Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado]]></category>
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					<description><![CDATA[El Observatorio Lex Con Consumo desarrolla un ciclo gratuito de formación para estudiantes de Derecho UAH que articula aprendizaje práctico, compromiso social y vinculación temprana con el mundo jurídico. La [...]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El Observatorio Lex Con Consumo desarrolla un ciclo gratuito de formación para estudiantes de Derecho UAH que articula aprendizaje práctico, compromiso social y vinculación temprana con el mundo jurídico. La iniciativa, que actualmente forma parte de la Incubadora de Proyectos de Vinculación Universitaria (Incuba UAH), ha acompañado el fortalecimiento y crecimiento del proyecto estudiantil.</p>
<p><a href="https://www.uahurtado.cl/comunidades/noticias-estudiantes-destacadas/procuradores-con-sentido-social-el-proyecto-estudiantil-de-derecho-que-reune-a-mas-de-100-postulantes-por-ano/" target="_blank" rel="noopener">Noticia publicada en uahurtado.cl</a></p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-80379 size-full" src="https://derecho.uahurtado.cl/web2021/wp-content/uploads/2026/07/lex-econ-proyecto.jpg" alt="" width="680" height="437" /></p>
<p>Por años, muchos estudiantes de Derecho enfrentaron la misma incertidumbre antes de iniciar una pasantía o desempeñarse como procuradores: no saber exactamente qué herramientas necesitaban para enfrentar el trabajo práctico. Esa inquietud fue la que motivó a un grupo de estudiantes de la Universidad Alberto Hurtado a crear el Ciclo de Formación de Procuradores, iniciativa gratuita impulsada desde el Observatorio Lex Econ Consumo y que actualmente forma parte de la Incubadora de Proyectos de Vinculación Universitaria (Incuba UAH), instancia que ha acompañado el fortalecimiento y crecimiento del proyecto estudiantil.</p>
<p>“Nos dimos cuenta de que muchos estudiantes preguntaban qué había que saber antes de hacer una pasantía o procurar. Desde esa necesidad nace esta instancia formativa, que busca entregar herramientas concretas y acercar al estudiante al ejercicio profesional”, explica Marco Saavedra, coordinador del ciclo.</p>
<p>La iniciativa es desarrollada por el Observatorio Lex Econ Consumo, espacio estudiantil orientado al análisis del Derecho Privado y las tecnologías vinculadas al ámbito jurídico. Desde allí surgió la necesidad de crear una experiencia más cercana a la práctica profesional y accesible para estudiantes que buscan prepararse tempranamente para el ejercicio laboral.</p>
<h2>“Es un proyecto hecho por estudiantes para estudiantes”</h2>
<p>Uno de los elementos más valorados por el equipo organizador es el carácter colaborativo y gratuito del proyecto. Cada año, el ciclo supera las 100 postulaciones y, en esta versión, abrió cupos para estudiantes de otras universidades.</p>
<p>“Nos sentimos orgullosos porque esto es algo creado específicamente para quienes lo necesitan y además es una oportunidad completamente gratuita”, sostiene Pabla Cortez, directora del Observatorio.</p>
<p>La estudiante destaca también el impacto comunitario que ha tenido la experiencia dentro de su trayectoria universitaria. “El Observatorio ha sido una instancia muy bonita dentro de mi trayecto académico. Poder construir comunidad, generar un espacio de apoyo para estudiantes y formar redes tanto dentro como fuera de la facultad ha sido una experiencia muy enriquecedora”, comenta.</p>
<p>Parte importante del crecimiento del proyecto también ha sido el acompañamiento y apoyo recibido desde Incuba UAH, lo que ha permitido fortalecer la organización, ampliar redes y proyectar nuevas iniciativas.</p>
<p>“La red que se ha formado con Incuba UAH nos ha permitido abrir puertas, mejorar nuestro servicio y seguir fortaleciendo esta comunidad que hemos construido con tanto cariño”, agrega Cortez.</p>
<p>Parte importante del crecimiento del proyecto también ha sido el acompañamiento y apoyo recibido desde Incuba UAH, lo que ha permitido fortalecer la organización, ampliar redes y proyectar nuevas iniciativas.</p>
<p>“La red que se ha formado con Incuba UAH nos ha permitido abrir puertas, mejorar nuestro servicio y seguir fortaleciendo esta comunidad que hemos construido con tanto cariño”, agrega Cortez.</p>
<p>Parte importante del crecimiento del proyecto también ha sido el acompañamiento y apoyo recibido desde Incuba UAH, lo que ha permitido fortalecer la organización, ampliar redes y proyectar nuevas iniciativas.</p>
<p>“La red que se ha formado con Incuba UAH nos ha permitido abrir puertas, mejorar nuestro servicio y seguir fortaleciendo esta comunidad que hemos construido con tanto cariño”, agrega Cortez.</p>
<h2>Una experiencia que deja huella</h2>
<p>Para Magdalena Jaque, coordinadora general de Observatorio Lex Econ Consumo, el ciclo ha significado también una experiencia transformadora. Participó como estudiante en la primera versión y hoy forma parte de la organización que coordina cada nuevo proceso formativo.</p>
<p>“Me gusta mucho ver cómo el ciclo se desarrolla cada semana, cómo llegan estudiantes motivados y cómo participan incluso estudiantes de otras universidades. Ver el interés, el agradecimiento y el compromiso de quienes participan nos demuestra que esto realmente funciona”, señala.</p>
<p>La estudiante relata que gran parte del trabajo comienza apenas termina cada edición del programa, con meses de planificación para mejorar contenidos y responder a las necesidades del estudiantado.</p>
<p>“Yo tomé el ciclo en su primer año y hoy me ayuda muchísimo en mi formación. Poder ahora devolver eso a otras y otros estudiantes y acompañarles desde tercero en adelante es algo muy gratificante”, comenta.</p>
<p>El programa finaliza cada año con visitas a tribunales y una ceremonia de certificación para quienes completan el proceso formativo. Para 2026, además, el equipo prepara una guía práctica para procuradores apoyada por Incuba UAH, material que reunirá herramientas esenciales para estudiantes que comienzan a desenvolverse en el ámbito jurídico.</p>
<p>Lo que comenzó como una inquietud compartida entre estudiantes hoy se proyecta como una iniciativa que no solo fortalece la formación práctica en Derecho, sino que también promueve comunidad, responsabilidad social y acceso gratuito al aprendizaje jurídico.</p>
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