Opinión publicada en el diario El Mercurio, 11 de noviembre de 2015.
D. Lawson, M. Rodríguez, M. Yaksic: «Si tres instituciones de la sociedad civil, con limitados recursos, han podido ir al encuentro de estos 200 niños, cuánto más podría hacer el Estado. Nos parece imperativo que el Estado repare esta deuda histórica reconociendo el derecho de nacionalidad de todos esos niños que faltan…»
Es muy probable que la mayoría de los lectores haya estudiado en el colegio la expresión latina ius solis. Es el derecho del suelo y significa que una persona adquiere la nacionalidad del país en el que nace. Así lo consigna la Constitución Política de Chile: que cualquier persona nacida en Chile es chilena, salvo los hijos de extranjeros transeúntes (tripulantes y turistas) y de diplomáticos.
Desconociendo el espíritu de la norma y vulnerando un derecho humano fundamental, durante casi dos décadas, el Registro Civil inscribió como «hijos de extranjeros transeúntes», y no como chilenos, al menos a tres mil niños nacidos en Chile. Se trató de niñas y niños hijos de padres en situación migratoria irregular, que aunque llevaran mucho tiempo viviendo en Chile y con ánimo de permanecer en este país, fueron entendidos como extranjeros transeúntes.
No hace falta mucha explicación para imaginar que el desconocimiento del derecho a la nacionalidad trae como consecuencia la vulneración de los derechos básicos de las personas y expone a quedar en situación de apatridia.
Inocentes y en virtud de una conducta que no es en ningún caso atribuible a ellos, muchas niñas, niños y adolescentes viven en Chile sin nacionalidad.
Sin embargo, gracias a la insistencia de las organizaciones de la sociedad civil, a partir del año 2014 el Departamento de Extranjería y Migración ha modificado este criterio de adquisición de la nacionalidad, reconociendo que se trató de una interpretación errónea y fijando lineamientos claros respecto de las situaciones excepcionales en que un niño o niña nacido en Chile no adquiere la nacionalidad.
Ha sido la decisión correcta y la felicitamos. Pero ¿qué ocurre con aquellos miles de niños a los que se les desconoció su derecho al momento de su nacimiento?
Durante este año, un equipo de investigadores de la Universidad Diego Portales y de la Universidad Alberto Hurtado, junto al Servicio Jesuita a Migrantes, han ido al encuentro de estos niños sin nacionalidad. Recorriendo distintas localidades de las regiones de Arica y Parinacota y de Tarapacá se han encontrado 200 de estos casos. En su gran mayoría se trata de niños y niñas que viven en condiciones de mucha vulnerabilidad, poco acceso a la información, precariedad en el acceso a la salud y a la educación y que enfrentan a diario episodios de discriminación y de exclusión por parte del Estado, ante la falta de reconocimiento de su derecho a la nacionalidad.
Todos estos casos han sido reunidos en un recurso judicial que estas tres instituciones han presentado el pasado martes a la Corte Suprema, reclamando que el Estado de Chile cumpla con la Constitución.
Si tres instituciones de la sociedad civil, con limitados recursos, han podido ir al encuentro de estos 200 niños, cuánto más podría hacer el Estado. Nos parece imperativo que el Estado repare esta deuda histórica reconociendo el derecho de nacionalidad de todos esos niños que faltan.
No basta solo el cambio del criterio administrativo a partir de 2014; también se debe promover la rectificación de todas las inscripciones que desconocieron el derecho a la nacionalidad y avanzar en la consolidación de este cambio de criterio en normas de mayor jerarquía.
Se trata de estándares básicos en el respeto de los derechos humanos.
Delfina Lawson
Clínica de Migrantes y Refugiados
Universidad Diego Portales
Macarena Rodríguez
Clínica de Migrantes
Universidad Alberto Hurtado
Miguel Yaksic Sj
Servicio Jesuita a Migrantes
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