Publicado en El Mercurio Legal el Viernes 27 de enero de 2017
«… La proporción en que la víctima directa ha contribuido a la producción del daño de la víctima por rebote no solo no es causalmente imputable al demandado, ni siquiera constituye un daño (jurídicamente) indemnizable y, por tanto, su indemnización da lugar a un enriquecimiento sin causa…»
Con fecha 28 de septiembre de 2016 (Rol Nº 7237-2015) la Cuarta Sala de la Corte Suprema dictó un fallo que puede ser calificado de curioso, pues contradice la tendencia jurisprudencial y doctrinaria en la materia.
En pocas palabras, retomó la doctrina según la cual, dado que las víctimas indirectas —también llamadas víctimas por rebote o repercusión— demandan la indemnización de un perjuicio propio, no es procedente aplicar la regla contenida en el artículo 2330 C.C. En palabras de la Corte: “El artículo 2330 del Código Civil establece que ‘la apreciación del daño está sujeta a reducción, si el que lo ha sufrido se expuso a él imprudentemente’, lo que obliga a distinguir si quien demanda la indemnización lo hace en su calidad de heredero de la víctima directa, o por derecho propio, por el daño que le ocasiona en lo personal el perjuicio sufrido por la víctima directa, es decir, como víctima por rebote. En efecto, cuando el que actúa lo hace como heredero, resulta evidente que se verá alcanzado por la norma, ya que representa a la persona de la víctima y, en consecuencia, no puede tener más derechos que esta, ya que es ella quien se expuso al daño que sufrió y en esa calidad, debe operar la reducción de la indemnización. No ocurre lo mismo, en cambio, si quien demanda lo hace para reparar el daño personal que sufre al verse privado de los recursos que le aportaba la víctima o el dolor que le causa su pérdida, ya que, en este caso, el que sufre el daño cuya indemnización reclama —la víctima indirecta— no se expuso a él imprudentemente. En consecuencia, al ser los demandantes víctimas por repercusión, quienes accionan por el daño personal sufrido, no procede la reducción de la indemnización por la exposición imprudente de este al daño” (considerando 5º de la sentencia de reemplazo). Cabe señalar que el fallo cuenta con voto disidente.