El jueves 10 de agosto, El Mercurio Legal publicó una columna de la profesora y directora del Departamento de Derecho Civil de la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado, Lilian San Martín. Titulada «El puente Cau Cau: (aparentemente) un caso de “culpa concurrente del acreedor”», donde la docente se refiere a la situación ocurrida en Valdivia.
«… Resulta interesante analizar la situación desde el punto de vista de la responsabilidad civil derivada del incumplimiento del contrato de construcción, especialmente desde una perspectiva muy específica: ¿qué ocurre cuando la frustración del negocio se debe tanto a una negligencia del acreedor (en este caso el MOP) como del deudor?», manifiesta en este texto la Doctora en “Sistema giuridico romanistico, unificazione del diritto e diritto dell’integrazione”, Università degli studi di Roma.
Lilian San Martín comenta que, si aceptamos que el puente efectivamente tenía errores de diseño y que este fue íntegramente proporcionado por el MOP, sin que Azvi haya tenido injerencia alguna en él, «surge inmediatamente la inclinación a pensar que, por esa parte, la constructora no es responsable; sin embargo, aquí cobran importancia dos aspectos relacionados con la necesaria colaboración que debe haber entre las partes de un contrato: (i) el deber de aviso en caso de que el constructor advierta o esté en condiciones de advertir los errores, y (ii) la “culpa del acreedor” como causal coadyuvante del incumplimiento, entendido este como la desviación del programa contractual». Ambos aspectos, explica, inciden directamente en el quantum respondeatur; por lo tanto, atendidas las cuantías involucradas en el caso en cuestión, tienen gran importancia práctica.
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