Por Rafael Blanco. Artículo publicado el 11 de diciembre de 2017 en Diario PULSO.
Los conflictos socio-ambientales suponen no sólo marcos normativos sólidos y ampliamente discutidos, sino asimismo mecanismos que garanticen una efectiva y razonable participación de todos los actores en la resolución de las controversias.
Los desafíos de la modernidad entrelazan y tensionan permanentemente el desarrollo a escala humana y la sustentabilidad de nuestro entorno con el crecimiento económico y la generación de recursos. Esta dinámica posee aristas que se relacionan con el modo de resolver las tensiones que se generan y el modo en que ellas son conducidas para satisfacer pretensiones de legitimidad, sostenibilidad en el tiempo, generación de paz social y oportunidad, entre otras.
Una de las áreas donde estas tensiones se manifiestan con énfasis y persistencia es en el desarrollo de proyectos estratégicos como los mineros. El impacto que generan estas empresas sobre las comunidades propone un enorme desafío. De lo que se trata es de procesar, encauzar, resolver y sostener en el tiempo un modelo de toma de decisiones que permita dotar al país de una matriz de desarrollo razonable.
Este es uno de los mayores desafíos de política pública y que ha encontrado cauce en iniciativas como el Proyecto de Institucionalidad de Diálogo Territorial, llevado adelante por Valor Minero en conjunto con un grupo de universidades, organizaciones de la sociedad civil y centros de estudio.
Una de las áreas donde debe resolverse este desafío es en el sector justicia. En efecto, la resolución de disputas conforme a un procedimiento y reglas conocidas por las partes, que debe revisarse por un tercero imparcial e independiente que adjudica y decide conforme a los tratados internacionales, la Constitución y las normas jurídicas pertinentes, es un modelo idóneo para una vasta gama de conflictos, siendo insuficiente para otros que requieren de un modelo e interacción que supone mayor debate entre partes, búsqueda de acuerdos compartidos, sistema de escuchas y participación en la decisión más intensa.
Como es posible constatar en la experiencia nacional e internacional, los conflictos socio-ambientales que genera la actividad industrial suponen no sólo marcos normativos sólidos y ampliamente discutidos, sino asimismo mecanismos que garanticen una efectiva y razonable participación de todos los actores en la resolución de las controversias.
Todo intento por construir mecanismos sobre lógicas maniqueas, tarde o temprano muestra signos de colapso. Se requiere de intentos serios por dotar al país de mecanismos de solución complejos, razonables, participativos, que involucren a las organizaciones de la sociedad civil, a las comunidades afectadas, a las empresas y sus organizaciones de representación y al Gobierno y sus servicios e instituciones. Ello es la base para incorporar los denominados mecanismos alternativos de resolución de controversias en el ámbito de las disputas socio-ambientales y, más amplio aun, a los proyectos de desarrollo estratégico para el país.
Estos procedimientos descansan sobre lógicas diversas a las tradicionales, suponen una participación e interacción más dinámica de las partes en conflicto, una capacidad de escuchar y entender todas las aristas, involucrando y empoderando nuevos actores a veces invisibilizados en lo que se denomina transformación del conflicto, generar mecanismos, procedimientos y tiempos acordados por las partes, instalación de sistemas de reconocimiento recíprocos, y conductas proactivas para sugerir mecanismos de solución de las controversias estables en el tiempo.
Estos mecanismos alternativos suponen una base normativa sólida que recoja las mejores prácticas internacionales, nuevos sistemas institucionales donde se rearticula el rol más tradicional de la judicatura, donde además se incorporan formalmente al sistema público los mecanismos que sirven de base para procesar, debatir y resolver las controversias, y un sistema o procedimiento claro para monitorear y seguir la trayectoria de cumplimiento de tales acuerdos.
*El autor es decano Facultad de Derecho, U. Alberto Hurtado (UAH).