Debate sobre la Legitimidad de la Punición del Consumo y Autocultivo en la Ley 20.000

El pasado martes 28 octubre se llevó a cabo el seminario «Desafíos actuales del Derecho penal», en donde se debatió sobre  Legitimidad de la punición del consumo y auto cultivo en la ley 20.000. Participaron alumnos y profesores de nuestra facultad, entre ellos, Luis Emilio Rojas y Jaime Retamal.

Esta actividad, organizada por los ayudantes del departamento de derecho penal,  tiene por objeto crear instancias de participación para los alumnos relativa a  temáticas contingentes del Derecho penal. En este sentido, se abrió durante el mes de octubre una convocatoria para  elegir una ponencia elaborada por un estudiante, para que luego fuese presentada en el Seminario señalado. Dentro de ese concurso, se seleccionó el trabajo del alumno egresado Claudio Quintana que tenía por título: “Legitimidad del consumo personal”.

El Alumno inició su presentación refiriéndose a la teoría del bien jurídico como el concepto material de delito hoy dominante en la dogmática penal. Luego explicó en qué consiste el Principio de Daño del Derecho anglosajón y de qué forma este, junto a la teoría del bien jurídico, han permitido delimitar entre lo que es punible y aquello que pertenece a la esfera individual de las personas y que, por ende, no debiera ser castigado penalmente por el Estado. Por último, señaló en qué consiste el consumo personal de la Ley 20.000, cuáles son los problemas que presenta a nivel nacional y cómo, en la práctica el consumo personal en nuestro sistema llega a ser una conducta sancionable. Claudio Quintana concluye en su exposición que el Estado al penar este tipo de conductas, que pertenecen a la esfera individual de los sujetos, estaría fundamentando su intromisión en ideas paternalistas o de índole moral y no en el daño a otros ni lesión a bienes jurídicos.

Comentó la ponencia el Doctor en Derecho, Gonzalo García Palominos, Profesor de la Universidad de los Andes, quien enfatizó que en la ley 20.000 existen distintos estatutos de punición, uno vinculado a la producción de drogas, otro al auto-cultivo y, por último, uno al consumo personal. Señaló, además, que el principio de daño es más una cuestión de índole política que de dogmática penal, preguntándose si acaso el sistema actual le debe o no algo al principio elaborado. Por último, en razón de la estructura de la ley de drogas, indicó que han existido distintos modelos para su interpretación, que van desde un modelo que se puede denominar clásico hasta otro conservador, y que, la cuestión de si el consumo personal es o no punible, dependerá del modelo con el que se interprete la ley penal”.

Apunto, que la cuestión de respetar las esferas individuales de los sujetos no debe ser entendida como un criterio absoluto, en tanto, el fenómeno del microtráfico como el de tráfico podrían beneficiarse a partir de este respeto. Así, por ejemplo, enfatizó que los traficantes podrían escudarse en la figura de consumo personal para quedar impunes y, por tanto, que la cuestión de fondo seria como compatibilizar el respeto a la autonomía personal con el “mal” uso que esta figura podría otorgar al fenómeno criminal vinculado a las drogas.

 

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