En la edición del miércoles 7 de junio de la sección Legal, de Diario El Mercurio, el profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado, Luis Emilio Rojas, se refirió a los términos de delito tributario y corrupción, indicando que «… Conscientemente o por ignorancia se tiende a confundir, en el debate reciente, ambos conceptos. Y esto es preocupante porque un debate confuso puede ser la antesala de una reforma legislativa desacertada (…) La realización de un delito tributario perjudica la expectativa del fisco al pago del impuesto (…) En cambio, el paradigma de la corrupción afecta a la probidad…»
El docente comenta que incluso el fraude al fisco es un delito esencialmente diferente al delito tributario, por mucho que se le parezca externamente. «El delito de fraude al fisco es un delito funcionario, esto es, cometido por un funcionario público también en infracción de la probidad, pero con la consecuencia de la provocación de un perjuicio patrimonial al fisco. La diferencia esencial con el delito tributario, a pesar del parecido externo, radica en que aquí, en el delito de fraude al fisco, los dineros ya se encuentran en arcas fiscales, es decir, han sido previamente recaudados y puestos a disposición del funcionario público, vía Ley de Presupuestos», explica el doctor iur. Universität Freiburg, de Alemania.
Agrega que existe un margen razonable de actuación del Estado, que no se encuentra previsto ni para el cohecho ni para el delito de fraude al fisco, mucho menos para la malversación de caudales públicos. ¿Por qué? «Porque estos delitos son de corrupción y tienen en común la infracción a la probidad. Por esta razón son delitos de acción penal pública, sin que su ejercicio se supedite a la decisión de la víctima, y no resultan procedentes los acuerdos reparatorios», agrega.
Las conclusiones de este razonamiento se pueden leer en el artículo completo, AQUÍ.