Comentario al libro “Hechos, pena y proceso. Ensayo sobre racionalidad y prueba en el derecho procesal penal chileno”, de Jonatan Valenzuela
Fuente: El Mercurio Legal
Luego de la implementación de la Reforma Procesal Penal el debate dogmático y práctico en torno al proceso penal se ha revitalizado, pasando nuestro país desde un anquilosado sistema inquisitivo hacia un sistema de corte acusatorio con nuevos actores institucionales, como el juez de Garantía, el juez Oral en lo Penal, el fiscal del Ministerio Público y el defensor penal público, además de una nueva óptica del proceso que garantiza de mejor manera el principio del debido proceso, entendido como un conjunto de parámetros o estándares básicos que deben ser cumplidos para asegurar que la discusión y eventual aplicación de sanciones se haya realizado en un entorno de razonabilidad y justicia de las personas que intervienen en su desarrollo, particularmente de quien se ve expuesto a dichas sanciones . Entre las garantías incluidas en la idea de debido proceso destacan la presunción de inocencia y entre sus derivaciones el derecho a ser tratado como inocente durante el proceso penal, así como la afirmación consistente en que la carga de la prueba recae en el Estado, entre otras.
Desde el punto de vista probatorio, nuestro sistema adopta un sistema de valoración de la prueba de sana crítica, que conlleva a adoptar ciertos principios, tales como la libertad de prueba, la libertad de valoración de la prueba y el deber de fundamentación de la prueba. La idea de debido proceso implica excluir los llamados métodos prohibidos en la obtención de la información, como la tortura, toda vez que, si bien el proceso penal, como sostiene el autor, tiene por finalidad la búsqueda de la verdad, ello no puede ser obtenido a cualquier costo, ya que en el proceso penal es también importante la manera en que dicha verdad (procesal, si se quiere) es obtenida.
Todos estos principios son analizados por el autor del libro con un prisma diferente del que habitualmente han sido tratados por la dogmática procesal penal chilena, disintiendo en base a una teoría retributiva de la pena y bajo la declarada influencia de las ideas del profesor Jordy Ferrer Beltrán, de las posturas tradicionales en temas centrales del proceso penal, tales como el estándar de convicción en la sentencia y en la discusión de las medidas cautelares y, en particular, respecto de la prisión preventiva. Así, por ejemplo, a la máxima “es preferible dejar impune al culpable de un hecho punible que perjudicar a un inocente”, el autor pareciera anteponer el aforismo: “Que todos los infractores del derecho sean sancionados y que solo ellos lo sean”, el que justifica señalando que es tan erróneo para el sistema procesal condenar a inocentes como absolver a culpables; sin embargo, aclara que las reglas reductoras del error se sitúan antes del ámbito de la aplicación de la regla sobre el estándar de prueba y dicen relación con las reglas sobre inclusión probatoria y sobre valoración de la prueba, toda vez que el estándar opera como regla de distribución de los errores. Al respecto propone una lectura racional y objetiva de la fórmula de la duda razonable que emplea nuestro Código Procesal Penal como forma de reducir la incertidumbre.
En cuanto al debate de las medidas cautelares el autor afirma que hablar de presunción de inocencia es erróneo porque este principio solo tendría impacto frente al discurso de racionalidad propio de la pena, entendida como retribución por el mal causado, que impide condenar a un inocente, discurso que no estaría presente en la discusión de las medidas cautelares y, en particular, en la discusión de la prisión preventiva, en el que priman las características de provisionalidad e instrumentalidad para cumplir con los fines del proceso penal. Sin perjuicio de lo anterior, el autor critica ciertos criterios legales para fundamentar el establecimiento de la prisión preventiva —tales como la gravedad de la pena asignada al delito, el número de delitos que se imputa, la existencia de procesos pendientes o el hecho de haber actuado en grupo o pandilla— porque tornan en desproporcionado el uso que se pretende dar a la prisión preventiva, defecto que se relaciona con la anticipación punitiva que implica imponer algo peor que la pena. Además, propone utilizar en el ámbito de las medidas cautelares un estándar de prueba cautelar en el que la hipótesis de hecho sea capaz de explicar los datos disponibles, integrándolos de manera coherente; la necesidad de que las predicciones sean confirmadas y que las predicciones basadas en evidencias permitan aceptar como probable un determinado enunciado sobre hechos necesarios para imponer la medida cautelar.
Respecto de la prueba pericial, sostiene el autor que en verdad nuestro sistema solo regula la admisión de ciertos testigos que podemos llamar expertos y desde este punto de vista cuestiona el mito de la infalibilidad y confiabilidad de esta clase de pruebas, de manera que el análisis debe centrarse en las condiciones de aceptabilidad científica de sus opiniones y, por lo tanto, lo que corresponde es tratar a la evidencia científica con un escepticismo radical y someterla, en tanto prueba jurídica, a las reglas de valoración de toda evidencia.
En conclusión, Jonatan Valenzuela nos entrega una visión distinta, racionalista y objetiva del proceso penal y, en particular, de la valoración de la prueba, ya sea a nivel de la sentencia o en la discusión de las medidas cautelares, recurriendo para fundamentar sus afirmaciones a doctrina comparada autorizada, por lo que su libro constituye sin lugar a dudas un aporte a la doctrina y a la praxis procesal penal chilena.
* Mauricio Rettig Espinoza es doctor en Derecho Penal por la Universidad de Barcelona, juez Oral en lo Penal de Santiago y profesor de Derecho Penal de la Universidad Alberto Hurtado.