Para llegar a un concepto de soft law es necesario, argumentó Escudero, tener en cuenta tanto los diferentes usos que de esta expresión hacen los dogmáticos como su surgimiento al alero de la idea de gobernanza y de adhesión voluntaria a ciertas normas de comportamiento. El análisis metateórico que lleva a cabo este profesor intenta determinar rasgos comunes a una pluralidad de instrumentos que suelen agruparse bajo la idea de “soft law”. Adhiriendo a los varios sentidos en que puede entenderse el soft law como “norma no vinculante”, el autor finalmente agrega que quien crea este tipo de normas debe ser una autoridad que, teniendo capacidad para producir normas jurídicas “clásicas”, decide no hacerlo por razones políticas, ideológicas y de oportunidad, buscando la autorregulación y el compromiso voluntario de los destinatarios de la regulación en cuestión. En este sentido, el soft law se configura como una herramienta de política legislativa.
Para mayor profundización de estas ideas, ver R. Escudero (2010), “El concepto de soft law”, J.J.Moreso y J.L. Martí (eds.), Contribuciones a la teoría del derecho. Imperia en Barcelona 2010, Madrid, Marcial Pons, 2012, pp. 97-117.