Con workshop sobre el concepto de solidaridad en derecho penal finaliza proyecto Fondecyt del Prof. Dr. Luis Emilio Rojas

Los días 21 y 22 de marzo pasado, en el salón Volga del hotel Plaza San Francisco, se llevó a cabo el workshop de finalización del proyecto Fondecyt del Prof. Dr. Luis Emilio Rojas, titulado: Líneas básicas de una dogmática de los delitos propios de omisión: una aproximación a los deberes de solidaridad y al significado de su infracción. La actividad tuvo por objeto reunir a distintos académicos del medio nacional e internacional, a fin de discutir sobre los “Los deberes positivos y la solidaridad en Derecho Penal”.

En el primer día, los paneles estuvieron compuestos por los expositores Prof. Dr. Javier Wilenmann y Prof. Dr. Alex van Weezel, así como el Prof. Dr. Dres. h.c. Ricardo Robles, todos moderados por el Prof. Dr. Jaime Couso. En el segundo día, los paneles tuvieron como expositores al Prof. Dr. Luis Emilio Rojas y la Prof. Dra. Soledad Krause, y nuevamente al Prof. Ricardo Robles como comentarista de los mismos, mientras que la moderación fue realizada por el Prof. Dr. Iván Navas.

La discusión de la primera jornada se centró en la dimensión geométrica de la categoría de la solidaridad, y su impacto en aquellas disposiciones que la suponen como fundamento. De este modo, el Prof. Wilenmann expuso que la noción de solidaridad podía tener relevancia argumentativa en diversos discursos (v.gr.: filosóficos y políticos), aunque  observaba que la mayor relevancia de ella, a efectos de la dogmática jurídico penal, se centraba en su oposición a la idea de Derecho de autonomías patrocinada clásicamente por Kant y fuertemente desarrollada por Hegel, circunstancia que permitía comprender el conjunto de disposiciones y principios del sistema penal en términos de una geometría axiológica de fundamentos. En este sentido, señaló que era posible vislumbrar las diversas disposiciones que componen el sistema, a partir de los diversos fundamentos de corte “moderno” que ellas recogían; lo cual, a su vez, permitía una sistematización y reordenación de sus consecuencias en términos de una adecuada correspondencia a partir de su matriz axiológica.

Por otro lado, la exposición del Prof. Alex van Weezel se centró en un análisis de los deberes de auxilio de la actual Ley de Tránsito, establecidos en el art. 195 en relación con el art. 176 del mismo cuerpo legal, tanto respecto a sus requisitos como sus fundamentos. En este sentido, explicó que la estructura del art. 195 es bastante peculiar, pues entrega pautas para darse cuenta de que es viable imputar resultados lesivos a pesar de comportamientos realizados conforme a derecho. En este contexto, explicó que lo anterior implicaba una reinterpretación de los presupuestos clásicos de la teoría de la imputación objetiva, coherente con una racionalización actual de los diversos riesgos presentes en las sociedades modernas. En este contexto, también desarrolló la idea de que el fundamento interno a la disposición no se encontraba en la categoría de solidaridad como tampoco en la de deberes positivos “institucionales”, como podría desprenderse a primera vista, sino que, por el contrario, con la noción de deberes negativos vinculados a la creación de riesgos especiales.

La jornada del segundo día se centró en el contenido y alcance de la idea de solidaridad, a partir tanto de su campo semántico como de sus alcances filosóficos y políticos. De este modo, la Prof. Krause demostró que la misma era usada en distintos contextos para referirse a diversas cosas, pluralidad que era posible sistematizarla en razón de tres aristas principales, a saber: a) se trata de un concepto funcional (múltiples funciones); b) es un concepto que se define por oposición; c) es un concepto ideológico. En este sentido, hizo ver que, en la dogmática jurídico penal, el uso más corriente era aquel vinculado a la segunda tesis, lo cual quedaba demostrado en la continua formación de su contenido a partir de la oposición a la idea de autonomía o “libertad negativa”.

Por último, el Prof. Luis Emilio Rojas, abordó los alcances filosóficos del concepto de solidaridad, mediante una revisión de distintos postulados tanto de la filosofía política como de la sociología. En este sentido, defendió la tesis de que el concepto de solidaridad empleado al interior de la dogmática jurídico penal, padecía de una indeterminación conceptual patrocinada por una confusión de sus alcances internos, lo cual podía despejarse mediante un revisión de diversos postulados externos a la dogmática. A partir de esto, señaló que al interior del concepto de solidaridad la dogmática vinculaba dos fundamentos diversos, a saber: por un lado, uno relacionado a la noción de auxilio, base del tipo penal de omisión de socorro (art. 494 nº 14 del CPCh) y, por otro lado, uno vinculado a la idea de Estado social, fundamento de otras normas que surgen del desarrollo de la seguridad social. A partir de esta distinción, sustentó y desarrolló las vinculaciones tanto simétricas como asimétricas que podrían existir entre los diversos fundamentos, ya sea en relación con la categoría de deberes negativos como con la de deberes positivos “institucionales”, a fin de mostrar una taxonomía de ellos.