El 18 de abril se efectuó una nueva versión del Seminario de Derecho Comparado en la Universidad Alberto Hurtado. En esta ocasión los egresados de la carrera de derecho, José Guillermo Alveal, Alexandra Álamos y Mary Elisa Ferrell presentaron los resultados de sus investigaciones llevadas a cabo en Florida International University.
“Hacia una optimización en los presupuestos de concesión de las medidas cautelares civiles en Chile. Análisis comparado con las reglas de procedimiento civil anglosajonas” fue el tema de investigación de José Guillermo Alveal, quien explicó que su pasantía “se aboca al estudio de los presupuestos de concesión de las medidas cautelares civiles y cómo son tratadas en el sistema norteamericano, tanto a nivel legislativo como jurisprudencial. Esta investigación surge dada la escasa y casi nula preocupación de la doctrina y la jurisprudencia chilena respecto de los intereses del demandado que pueden verse afectados al decretarse una medida cautelar”. Según Alveal, el sistema norteamericano establece una serie de criterios o principios que deben satisfacerse para decretar una medida cautelar, por ejemplo, evaluar el perjuicio al que se ven expuestos el demandado y el demandante, el interés público involucrado con la medida, el establecimiento de una caución, la suficiencia de la caución para responder de los perjuicios, entre otros, y que constituyen mejoras significativas respecto de las medidas cautelares en el iter procesal, contribuyendo al debido proceso.
Alexandra Álamos expuso sobre “Víctima y proceso penal. Análisis comparado entre el sistema procesal penal chileno y el sistema de justicia criminal anglosajón”. En su estudio sobre la posición de la víctima pudo profundizar en la regulación en nuestro sistema procesal penal y la tendencia creciente a un reconocimiento de derechos y facultades de intervención. Para ello, realizó una descripción del sistema procesal penal chileno y del sistema acusatorio penal de Estados Unidos, y desarrolló un análisis comparado identificando las principales diferencias y similitudes entre ambos, atendiendo a cómo han sido desarrollados y regulados jurídicamente el interés de la víctima y la posición jurídica de la misma (en cuanto derechos y facultades), tanto a nivel legal como constitucional. Igualmente, se refirió a la respuesta que en ambos ordenamientos jurídicos se ha dado a la siguiente interrogante: ¿Posicionar a la víctima en un lugar protagónico –aumentando sus derechos y facultades de intervención en el proceso– iría en perjuicio de los derechos del imputado? Por último, según Álamos la víctima tiene un lugar protagónico en Chile a diferencia de su papel en Estados Unidos (tanto a nivel estatal como federal), siendo la principal causa el reconocimiento constitucional en el primer caso, y la ausencia de éste en el segundo.
Mary Elisa Ferrell presentó los resultados del proyecto “Una concepción democrática del bien jurídico: desde la titularidad difusa a una representación efectiva de los intereses colectivos involucrados en el ámbito de delitos económicos.” En su ponencia, Mary Ferrell recordó los múltiples casos de delitos económicos que ha visto Chile en los últimos años. “El proyecto trató de responder la siguiente pregunta: ¿por qué los autores de delitos económicos, tributarios y de corrupción no cumplen penas efectivas?”, explicó. La pasantía en Estados Unidos le permitió hacer especial hincapié en el problema de titularidad activa, o legitimación activa, para representar los bienes jurídicos supraindividuales afectados en esta clase de delitos. Estados Unidos tampoco contempla mecanismos para que particulares se querellen en estas causas, pero estos mecanismos no son necesarios: el prosecutor americano sí persigue en estos casos, y no ofrece salidas alternativas. Dos son las razones: primero, no se utiliza el criterio del bien jurídico lesionado para determinar si una causa es digna de ser perseguida o no. Se utiliza el criterio del impacto social que provoca la comisión del delito. La otra razón por la cual los fiscales sí persiguen estos casos es que los fiscales de alta complejidad son elegidos democráticamente: amenazados con un control democrático, los fiscales siempre persiguen los delitos de cuello y corbata – White collar crimes.