El proyecto termina debilitando tanto al Presidente de la República como al Parlamento y no toma los aspectos definitorios de un sistema semipresidencial.
Publicado en Diario Constitucional el 3 de julio de 2017
Un adecuado régimen de Gobierno debe reflejar un equilibrio de poderes entre el Ejecutivo y Legislativo y contener un buen sistema de pesos y contrapesos que aseguren gobernabilidad y representación. El sistema presidencial que actualmente nos rige tiene la deficiencia de que el poder del Presidente se encuentra excesivamente concentrado, en desmedro del rol del Congreso.
Teniendo en cuenta esa realidad, el proyecto de reforma constitucional que patrocinan varios senadores busca avanzar desde el actual sistema presidencial hacia fórmulas que se aproximen a un sistema semipresidencial. Sin embargo, de prosperar esa iniciativa pueden surgir nuevos problemas, como se expondrá a continuación.
Digamos, en primer lugar, que se permite al Presidente facultar al Ministro del Interior para dirigir y coordinar la labor de los demás ministros y las relaciones del Gobierno con el Congreso, como presidir el Consejo de Ministros, con lo cual tal funcionario podría tendría a su cargo lo más sustancial de la función de Gobierno, la cual, como sabemos, en un régimen presidencial recae en el Presidente de la República.
Si bien la tarea de coordinar la labor de los ministros ya está comprendida entre aquellas que el Jefe de Estado puede entregar a uno de sus ministros para que las tareas ministeriales se practiquen en forma armoniosa, la de dirigir y presidir el Consejo de Ministros tiene un alcance mayor. En efecto, dirigir supone “encaminar las intenciones y operaciones a determinado fin”, “gobernar, regir, dar las reglas para el manejo de unas dependencias, empresa o pretensión”, “orientar, aconsejar a quien realiza un trabajo”, como dice el Diccionario. Al entregar esa tarea directiva a uno de sus ministros, el Presidente en definitiva delega el ejercicio efectivo del Gobierno y de la administración en el Ministro del Interior, quien asume una responsabilidad de la mayor trascendencia, diferente a la de los demás integrantes del Consejo de Ministros que se crea, órgano que sería una especie de Gabinete y en cuya cabeza justamente estaría el Ministro del Interior. Por lo dicho, el proyecto introduce un cambio trascendente en nuestro actual sistema de Gobierno.
Por otra parte, como la dirección política del Gobierno no estará en las manos del Presidente de la República sino en las de su Ministro del Interior, éste último deja de ser un simple colaborador directo e inmediato en su tarea de gobierno y administración, como se define a los Ministros de Estado en el presidencialismo (art. 35). Tal ministro asume entonces un papel de superioridad frente al Presidente en las tareas de Gobierno, sin que derive su título de una elección popular como le ocurre a éste en un sistema presidencial.
Sin embargo, el proyecto mantiene la facultad del Presidente de nombrar y remover a su voluntad los Ministros de Estado (art. 32 N° 7 de la Constitución), porque no introduce cambios en ese sentido, conservando con ello lo más esencial de un sistema presidencial, cual es que la responsabilidad de la conducción del Gobierno está en el Presidente de la República y no en sus secretarios de Estado. Con ello se aleja de la lógica de un sistema semi presidencial, porque en éste, para que el Primer Ministro pueda ejercer las funciones de Gobierno, debe contar con el respaldo del Parlamento y se hace responsable ante él porque éste puede removerlo a través de un voto de censura o de desconfianza constructiva. Asi el sistema semi presidencial reconoce al Parlamento como un actor relevante y representativo de la voluntad ciudadana que ejerce un control efectivo sobre la labor gubernamental del Primer Ministro, lo cual no ocurre con el proyecto que analizamos.
Lo anterior conduce a que la responsabilidad en la tarea gubernamental quede muy diluida, no sólo porque quien encauzará esa actividad no será el Presidente sino su Ministro del Interior, sino porque además no se define cuál es el ámbito preciso de las competencias que corresponden a uno y otro en la función de Gobierno, como sí ocurre en los modelos semipresidencialistas, que consagran un sistema de ejecutivo dualista asumiendo áreas de responsabilidad diferentes tanto el Presidente como el Primer Ministro.
Paradójicamente el Parlamento también se verá debilitado porque el proyecto altera su composición, al permitir y estimular que los parlamentarios sean nombrados por el Presidente en un cargo ministerial. Con ello se elimina una prohibición que busca evitar que el parlamentario, mientras desempeñe su mandato representativo, pierda su independencia frente al poder político, y en especial, frente al Ejecutivo, para ganar su favor y lograr ser elegido ministro. El Congreso no sólo servirá más que nada para llenar cupos gubernamentales, sino que se alterará su representatividad porque terminará imponiéndose la voluntad del Presidente por sobre la del electorado que seleccionó a sus mandatarios. Esos nombramientos entonces – efectuados dentro de un sistema que aún es presidencial por lo que ya dijimos y que están permitidos por la actual Carta- terminan afectando el principio de separación de poderes, la voluntad popular y la composición de las Cámaras.
Por todo lo dicho anteriormente, considero que el proyecto en estudio, con el objeto de avanzar desde un sistema presidencial hacia uno semipresidencial contiene una fórmula híbrida que no convence. En efecto, termina debilitando tanto al Presidente de la República como al Parlamento y no toma los aspectos definitorios de un sistema semipresidencial que son los que permiten asegurar un adecuado sistema de pesos y contrapesos entre Ejecutivo y Legislativo y una relación equilibrada entre Jefe de Estado y Jefe de Gobierno. Es por ello que el sistema elegido no asegura la gobernabilidad y representación a que debería propender todo régimen de Gobierno. (Santiago, 3 julio 2017)