Profesor Ignacio Núñez Leiva publica libro sobre Teoría Constitucional

La obra se denomina Teoría Constitucional, ensayos escogidos, y cuenta con trabajos de académicos de Derecho UAH como Miriam Henríquez y el propio J. Ignacio Núñez, además de los célebres Luis Prieto Sanchís, Pablo Riberi, Ignacio Colombo Murúa  y Monia Hennig.

Seis son los trabajos incorporados en la obra. El primero de ellos, obra del Catedrático de Teoría y Filosofía del Derecho en la Universidad de Castilla La Mancha – Luis Prieto – quien es también uno de los filósofos del derecho más influyentes en el mundo hispanoamericano, lleva por título: “Sobre las relaciones entre el Derecho y la Moral, una crítica al constitucionalismo ético”. En él se pone de relieve la reformulación del nexo entre el Derecho y la Moral que ocurre en el contexto de la teoría constitucional contemporánea – especialmente la vinculada al neoconstitucionalismo – y se efectúa un severo examen respecto de una de las versiones más desvirtuadas del que se ha dado en llamar Constitucionalismo de los Derechos: el Constitucionalismo Ético, variante ideologizada de la doctrina constitucional que pretende revivir el argumento de la existencia de un deber moral de obediencia al Derecho.

A continuación, Pablo Riberi – Profesor Titular de Derecho Constitucional en la Universidad Católica de Córdoba – en su artículo denominado “Prolepsis y experiencia de la multitud como vigas maestras de la Constitución”, enfrenta desde la perspectiva del constitucionalismo político, la crítica, tal vez, menos original pero más frecuente a la democracia: ser el menos malo de los sistemas de gobierno. Por un lado profundiza esta crítica con relación a los regímenes populistas. Por otro lado, más allá de las plausibles ventajas intuitivas que en materia de legitimidad exhiben los fundamentos democrático-mayoritarios el texto propicia explorar las posibilidades epistémicas de eficacia, eficiencia y contenidos de justicia que se desprenden de la de la deliberación cívica y la participación activa de los ciudadanos comunes.

Luego, Ignacio Colombo Murúa, profesor de la Universidad Nacional de Salta en su texto “Algunas reflexiones sobre Constitucionalismo y Populismo”,  según él mismo anuncia, se dedica a explorar las posibles conexiones entre la corriente de pensamiento “populista” (en la versión sostenida por Laclau) -actualmente muy difundida en Latinoamérica- y la “constitucionalista” en su versión clásica-liberal. La idea central es reflexionar sobre la compatibilidad (o no) entre una posición teórico-política “populista” y una defensa (o al menos respeto) de la Constitución como “institución” y norma suprema reguladora del sistema jurídico-político.

Posteriormente, Monia Hennig Leal, profesora de la Universidad de Santa Cruz del Sur, Brasil, en un artículo denominado “Neoconstitucionalismo, judicialización y actuación del supremo tribunal brasileño en control jurisdiccional de políticas públicas con fundamento en el principio de la dignidad humana” analiza críticamente la forma que el Supremo Tribunal Federal brasileño – en el contexto del neoconstitucionalismo – emplea el concepto de la “dignidad humana” como criterio y fundamento para el control de políticas públicas, utilizándolo como elemento de legitimación de sus decisiones.

Seguidamente, Miriam Henríquez Viñas, Directora del Área de Derecho Público en la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado, analiza la influencia del constitucionalismo revolucionario francés en el modelo chileno de control de constitucionalidad de las leyes bajo la Constitución de 1833. Para ello se comparara el prototipo de control político de constitucionalidad de las leyes imperante en Francia y Chile durante fines del siglo XVIII y el siglo XIX. Realiza dicha labor en su trabajo “El modelo de control político de constitucionalidad de las leyes imperante en Francia y Chile durante los siglos XVIII y XIX”.

Finaliza esta obra un texto elaborado por José Ignacio Núñez Leiva, que se intitula “Constitución: entre regla de juego y estrategia de juego”. Este  se desarrolla en torno al contraste de los modelos constitucionales aplicados en los orígenes de los Estados Unidos de Norteamérica y en la etapa pre napoleónica de Francia. En él se postula que la frontera entre una y otra opción viene dada por la presencia/ausencia de dos factores: el contenido axiológico y la garantía constitucional. Ambos modelos habrían obedecido a sistemas escritos,  autoproclamados como supremos y rígidos. Pero serán los binomios neutralidad axiológica/garantía versus militancia axiológica/ausencia de garantía, los que marcarán sus diferencias.

Ficha

José Ignacio Núñez (coord.)
Teoría Constitucional. Ensayos escogidos
Ediciones Universidad Finis Terrae
Santiago de Chile
Diciembre de 2014