Profesor Rafael Blanco publica columna titulada «Independencia judicial y democracia en EEUU»

El ex decano y académico del departamento de Derecho Procesal y resolución de conflictos, profesor Rafael Blanco, publicó el día 16 de enero, una columna titulada Independencia judicial y democracia en EEUU.

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Los países que aspiran a preservar y desarrollar sus sistemas políticos democráticos debieran estar atentos a las lecciones que podemos extraer de la reciente experiencia vivida con ocasión del término del período presidencial de Donald Trump. Con buenas razones, el profesor Hausmann, de la Escuela de Gobierno John F. Kennedy de Harvard, ha señalado que el proceso electoral reciente que culmina con la ratificación del Presidente Biden por el Congreso, pese a la irrupción violenta que sufrió, debe ser leído finalmente como un triunfo para las instituciones democráticas.

En efecto, uno de los pilares sobre los cuales se construye la esencia de una democracia reside en el modo en que los sistemas son capaces de evitar la arbitrariedad en el uso del poder de un grupo, partido, coalición o sector político. Los sistemas de pesos y contrapesos institucionales y la separación de funciones entre los ejes Ejecutivo, Judicial y Legislativo resultan indispensables a la hora de distribuir competencias, asegurar el resguardo de derechos y garantías de los ciudadanos y ciudadanas, y asignar responsabilidades y consecuencias por actos abusivos de alguna autoridad.

El ejercicio del poder de corte populista de la era Trump no es un eje distintivo o singular de la política moderna, pues ejemplos de populismos encontramos en muchos países de Europa y América Latina. Lo genuinamente relevante reside en el modo en que tal ejercicio del poder encontró límites, controles, barreras y contenciones en los otros poderes del Estado. Especial mención debe hacerse al rol jugado por jueces estaduales y federales que, conociendo causas o peticiones de la Administración Trump, fueron capaces, desde espacios de genuina independencia interna y externa y autonomía real, de limitar las peticiones que pretendían impugnar procesos electorales democráticos serios, transparentes y reglados de los distintos estados.

Destacan especialmente los casos de jueces de las Cortes de Michigan y Georgia, que desestimaron fundadamente las alegaciones de la Administración Trump para detener o controvertir los conteos de votos en estos estados. Desde luego, ello fue apoyado por gobernadores y legisladores tanto demócratas como republicanos.

Pero el rol judicial fue la barrera de contención más relevante frente a los intentos de cambiar el resultado electoral por la Administración Trump. Parece entonces pertinente y necesario pasar revista a los modelos de selección de jueces en Estados Unidos, los que desde luego varían según los estados y el nivel federal; pero lo que sobresale en varios casos es la forma y cuidado que se tiene en la construcción de los procesos de búsqueda, selección y nominación, por una parte, destacando asimismo la inexistencia de una carrera vertical y jerárquica que afecte su independencia interna, por otra.

Destaca asimismo el carácter difuso y fuerte desconcentración del sistema judicial, lo que evita el control político externo. Un estudio efectuado por Kirkland & Ellis LLP y la fundación para el Debido Proceso proporciona información comparada valiosa sobre los distintos mecanismos y sistemas, donde merece especial mención el estado de Nueva York y su Comisión de Postulación Judicial para designar a los jueces del tribunal de apelación, integrada de forma mixta por miembros designados por el gobernador, el presidente del Tribunal de Apelación, el presidente y el líder de la Minoría en la Asamblea Legislativa, y el presidente y el líder de la Minoría en el Senado. Los cuatro miembros designados por el gobernador y el presidente del Tribunal de Apelación deben incluir a dos personas que no sean abogados. Asimismo, la Constitución del estado de Nueva York exige que los jueces finalmente nombrados hayan ejercido la profesión de abogado durante al menos diez años y hayan sido miembros del Colegio de Abogados de Nueva York durante al menos cinco años.

El debate que Chile debe encarar en el futuro proceso constituyente requiere especial atención al modo en que aseguremos un sistema político democrático, con genuina separación y distribución de funciones y poderes, donde el sistema judicial será una pieza clave en la medida que se garantice su independencia interna y externa y el que los jueces sean elegidos a través de procesos de selección que garanticen su independencia, imparcialidad e idoneidad.