Seminario de Derecho Penal y Procesal Penal en Universidad Alberto Hurtado

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El martes 13 de septiembre, el Departamento de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado llevó a cabo el seminario “Agenda corta Antidelincuencia. Aspectos procesales y penales». El seminario fue convocado en base a la recientemente promulgada Ley 20.931, que facilita la aplicación efectiva de las penas establecidas para los delitos de robo, hurto y receptación y mejora la persecución penal en dichos delitos.

La mencionada ley incorpora modificaciones a trece cuerpos legales y contempla tres normas nuevas, que formarán parte de esta normativa, sin integrarse a otros cuerpos legales preexistentes. Asimismo, establece dos normas transitorias que buscan facilitar la ampliación y/o construcción de establecimientos penitenciarios en las regiones de Valparaíso, Bío Bío y Metropolitana y financiar el mayor gasto que irrogue el primer año de aplicación del artículo 11 de esta Ley.

La ley 20.391 incorpora las siguientes modificaciones en el Código Penal:

[expand title=»MODIFICACIONES A LA LEY»]

i) el artículo 261 referente a los sujetos pasivos del delito de atentado contra la autoridad.

ii) El artículo 433 de robo calificado elevando la pena mínima de las hipótesis previstas en los numerales N°1 y N°2. Se modifica la sistemática de esta figura calificada y se vincula con las penas de otros crímenes cometidos en contra de las personas en circunstancias similares.

iii) Se incorpora el art. 449 que establece un sistema especial de determinación de penas para los delitos comprendidos en los párrafos 1 a 4 bis, con excepción de aquellos contemplados en los artículos 448 inciso primero, y 448 quinquies y del artículo 456 bis A, todos del Código Penal.

iv) Se incorpora el artículo 449 bis que crea una agravante especial para sancionar a aquellos imputados que hayan actuado formando parte de una agrupación u organización de dos o mas personas destinadas a cometer alguno de los delitos contemplados en los párrafos 1, 2, 3, 4 y 4 bis del Titulo IX del Libro II del Código Penal y en el artículo 456 bis A.

v) Se suprime la agravante prevista en el N°3 del Artículo 456 bis (ser dos o más los malhechores). El legislador acordó suprimir el artículo 456 bis N° 3 del mismo código – agravante específica de ser dos o más los malhechores-, en el entendido que el nuevo artículo 449 bis cubriría la hipótesis agravante de la norma suprimida. Sin embargo, en la forma en que quedó redactado el artículo 449 bis estimamos que no cubre exactamente la misma hipótesis que el artículo 456 bis N° 3. Por lo tanto, el resultado práctico es que se suprime la agravante de ser dos o más los malhechores -que era una agravante comúnmente utilizada- y se incorpora una nueva agravante, que permite sancionar hipótesis distintas.

vi) Art. 456 bis A. Se incorpora una sanción mayor para aquellos casos en que el valor de lo receptado excediere de 400 UTM. Se trata de una norma imperativa para el juez que acota la facultad discrecional en cuanto a la determinación de la pena ya que deberá graduarlo de conformidad a la norma en comento.

vii) Se incorpora un nuevo número 3 al artículo 496 que incorpora una nueva falta penal para que el que obstaculizare o impidiere el ejercicio de las funciones fiscalizadoras de los inspectores municipales.
En lo adjetivo, se modifica en Código Procesal Penal en los siguientes artículos:

i) Artículo 83 amplía las facultades policiales en materia de resguardo del sitio del suceso y primeras diligencias.

ii) Artículo 85. Se modifica la frase “que existan indicios” por “que exista algún indicio”, se incorpora asimismo la posibilidad de realizar controles de identidad cuando los funcionarios policiales “tengan algún antecedente que les permita inferir que una determinada persona tiene alguna orden de detención pendiente”. Además, se incorpora la posibilidad de utilizar medios tecnológicos para concluir el procedimiento de identificación.

iii) Se incorpora el artículo 87 bis referido a las faltas policiales contra el buen servicio y las consecuencias administrativas de desobedecer las instrucciones impartidas por los fiscales. Si bien, por una parte se amplían las facultades autónomas de los funcionarios policiales, por otra parte se establece expresamente que en el evento de incumplir las instrucciones impartidas por un fiscal, ello dará lugar a responsabilidades administrativas.

iv) Art. 89. Se elimina la frase que exige la existencia de indicios para proceder al examen de vestimentas que llevare el detenido, su equipaje o vehículo. Con ello se amplían las facultades de las policías en orden a examinar el examen que se menciona en la norma, lo que permite resguardar la integridad física de los funcionarios policiales.

v) Artículo 127. Se consagra un nuevo inciso segundo que pone como ejemplo de casos en que debe decretarse la detención del imputado “cuando se trate de hechos a los que la ley asigne una pena de crimen”. Asimismo, se incorpora un inciso tercero que establece la posibilidad de decretar la detención del imputado que haya concurrido voluntariamente ante el fiscal o la policía y reconocido voluntariamente su participación en hechos constitutivos de crimen o simple delito.

vi) Art. 129. Se consigna expresamente la posibilidad de registrar las vestimentas, equipaje y vehículo del detenido en casos de detención por flagrancia. A su vez, en caso de quebrantamiento de condena, se establece la obligación del tribunal de despachar, tan pronto tenga conocimiento, orden de detención contra el condenado.

Se establece asimismo la posibilidad de la policía de registrar e incautarse de los objetos y documentos vinculados al caso, en aquellos casos en que ingrese a un lugar cerrado mueble o inmueble para detener a un sujeto. De ello se deberá dar aviso al fiscal, no se requiere orden judicial, quien conservará los antecedentes.

vii) Art. 130. Se establece una nueva situación de flagrancia en la letra f) para aquel que aparezca en un registro audiovisual cometiendo un crimen o simple delito al cual la policía tenga acceso inmediato.

viii) Art. 132. Establece la posibilidad de suspender la primera audiencia judicial a la que debe concurrir el imputado, si el fiscal o abogado asistente se atrasa o no se presenta, lo que deberá comunicarse al Fiscal Regional para determinar la responsabilidad administrativa que corresponda. Especial atención debe prestarse a las modificaciones incorporadas a los artículos 132 y 247 del CPP, que permiten otorgar un plazo adicional al fiscal que no llega a tiempo a la primera audiencia del imputado, no cierra oportunamente la investigación o no presenta acusación dentro de plazo.

ix) Art. 132 bis. Incorpora al catálogo de delitos que permiten apelar de la resolución que declara la ilegalidad los delitos de la ley de armas, los simples delitos de la ley N° 20.000 y los delitos de castración, mutilaciones y lesiones que se cometan contra miembros de Carabineros, la Policía de Investigaciones y Gendarmería de Chile en el ejercicio de sus funciones.

x) Art. 134. Se incorporan nuevas faltas al catálogo de faltas que admiten detención, específicamente las del art. 496 Nos. 3, 5 y 26 del CP.

xi) Art. 140. Establece entre las hipótesis que permiten entender que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad aquellos en que el imputado se encuentra sujeto a alguna medida cautelar personal como “orden de detención judicial pendiente u otras” y luego incorpora un inciso final que establece que órdenes de detención deben considerarse para estos efectos.

xii) Art. 149. Aumenta el catálogo de delitos que permiten mantener la prisión preventiva o detención del imputado mientras no se encuentre ejecutoriada la resolución que niega lugar a ella o la revoca. Asimismo, incorpora la posibilidad de recurrir de apelación respecto de la resolución que sustituye cautelar de prisión preventiva y establece reglas para la vista del recurso. Resulta de utilidad, especialmente en lo que dice relación con incorporar la hipótesis de “sustitución” de la prisión preventiva.

xiii) Art. 150. Modifica la redacción de los párrafos referidos a la autorización de salida del imputado que da el tribunal exigiendo fundamentación en todos los casos.

xiv) Artículo 155. Incorpora entre las medidas cautelares personales la posibilidad de establecer “la obligación del imputado de abandonar un inmueble determinado” lo que permitirá resolver situaciones de convivencia que no implican violencia intrafamiliar. Para la aplicación de esta hipótesis se sugiere evaluarla vulnerabilidad de la víctima y riesgo al que está expuesta.

Entre otras relevantes modificaciones dentro de cuerpo adjetivo.

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En el seminario «Agenda corta Antidelincuencia. Aspectos procesales y penales», participaron profesores de alta trayectoria, tratando temas como los aspectos procesales de la ley en comento, mesa que estuvo integrada por Mauricio Ducce, licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Diego Portales, Master en Ciencias Jurídicas de la Universidad de Stanford, miembro de las Comisiones de Expertos sobre implementación de la Ley de Responsabilidad Penal Juvenil y Asistencia de Víctima de Delitos, convocadas por el Ministerio de Justicia, y Consultor del Banco Mundial, de Unicef, del Centro de Estudio de Justicia de las Américas, del Centro de Justicia y Derecho Internacional, entre otros; Leonardo Moreno Holman, abogado de la Universidad Diego Portales, con post títulos en diversas especializaciones relativas a Gerencia Social y Políticas Públicas, Derechos Humanos, Derecho Procesal Penal, Negociación y litigación oral.

En el panel de Derecho Penal, en tanto, participaron Martín Besio Hernández, abogado de la Universidad Diego Portales, Magíster en Derecho Constitucional e Instituciones Públicas de la Universidad Diego Portales y Doctor en Derecho Penal y Ciencias Penales de la Universidad de Barcelona y Universidad Pompeu Fabra; Mauricio Rettig Espinoza, licenciado en Derecho Universidad de Chile, magíster en Derecho Penal y Ciencias Penales, de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso (Chile), Doctor en Derecho Penal y Ciencias Penales de la Universidad de Barcelona y Juez del Segundo Tribunal Oral en lo Penal de Santia.

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