El día lunes 27 de abril, se realizó en nuestra Facultad el Seminario de Derecho Penal “Fines de la pena en el sistema penitenciario chileno.” Esta actividad de enmarca en el contexto de un ciclo de Seminarios denominado “Desafíos actuales del Derecho Penal”, iniciada el año 2014 por iniciativa de los ayudantes del Departamento de Derecho Penal.
En el Seminario expuso el alumno de cuarto año de nuestra casa de estudios Juan Cuitiño, cuyo trabajo fue seleccionado habiendo efectuado previamente un llamado a concursar a los demás estudiantes. Cuitiño centró su exposición a la fase de ejecución de la pena, cuyo fin es la “resocializaciòn” de los infractores de ley.
Planteó que este fin se encuentra reconocido en la normativa vigente nacional, no a nivel Constitucional pero sí se hace referencia a ella en el reglamento penitenciario, tratados internacionales vigentes y ratificados por Chile y de manera más indirecta en otras leyes (Ley RPA y Ley 18.216modificada por la ley 20.603).
Pese a ello, nuestro sistema penitenciario y legislación presentan problemas que hacen dificultoso este fin. Por un lado no existe una Ley orgánica de ejecución de penas en particular, así como tampoco hay un Juez de ejecución que tenga cierta especialización, y el tratamiento que el sistema penitenciario le da a los condenados significa un trato de sujetos de segunda categoría. Y por otro lado, se suman problemas concretos del reglamento penitenciario, en relación a la discrecionalidad administrativa en la toma de decisiones de beneficios intrapenitenciarios.
Al respecto, en el panel comentaron la ponencia María Alicia Salinero y Jean Pierre Matus. Por su parte, Salinero consideró que la exposición de Cuitiño tomaba la problemática desde tres puntos de vista, pero que el que realmente importaba y debiera ser el centro de discusión no particularmente la falta de juez o ley de ejecución de penas debido a que, aunque no son de la manera más óptima, estos existen, sino que el proceso mismo de cómo llevar a cabo y permitir la reinserción, cuestión de la que se hace cargo el reglamento penitenciario pero que deja que desear bastante respecto a la “forma” en que se permiten los beneficios, requiriendo el interno buena conducta para poder optar a ellos, lo que incluso afectaría la libertad de la voluntad de estos al momento de querer reinsertarse socialmente.
Para el profesor Matus, la pena no tiene un único fin, sino que también debe considerarse el fin de prevención especial negativa, sea directa o indirectamente, y que pese a ello, la “resocialización” es más bien un problema de cómo llevarlo a cabo ya que implica recursos, y no tanto el reconocimiento legal y creación de juez de ejecución de penas.
Además, ambos integrantes del panel, hicieron referencia a la Ley 18.216 y 20.084, en que podíamos encontrar disposiciones respecto a la ejecución misma de la pena. Y que respecto a la ley de pena sustitutiva, hoy en día se está adoptando otras formas de que los infractores de ley puedan cumplir pena en el medio libre con sistemas de control más eficientes como el monitoreo telemático.