La crisis sin precedentes que atraviesa el Tribunal Constitucional reinstala la imperiosa necesidad de establecer cambios a sus atribuciones, nombramiento y remoción de sus miembros. A la fecha existen casi una decena de proyectos de reforma constitucional tramitándose en el Congreso que proponen un rediseño a esta magistratura. Las propuestas de modificación se fundan principalmente […]
La crisis sin precedentes que atraviesa el Tribunal Constitucional reinstala la imperiosa necesidad de establecer cambios a sus atribuciones, nombramiento y remoción de sus miembros. A la fecha existen casi una decena de proyectos de reforma constitucional tramitándose en el Congreso que proponen un rediseño a esta magistratura. Las propuestas de modificación se fundan principalmente en la crítica a su carácter contramayoritario, en que sus decisiones no están sujetas a control y que sus sentencias no se coordinan adecuadamente con las de los tribunales de justicia.
Algunos han estimado que estas objeciones son insalvables y, por ello, proponen reemplazarlo por un control ejercido por cada juez o por la Corte Suprema. Sin embargo, muchos postulan la conveniencia de mantener el control de constitucionalidad en el Tribunal Constitucional de la mano de profundas modificaciones.
Un Tribunal Constitucional con atribuciones limitadas de control previo -o sin ellas- disminuiría las críticas a su facultad de vetar asuntos políticamente sensibles para la sociedad; sin embargo, concentraría las tensiones en el control posterior. Por ello, sería pertinente también debatir reformas a la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, por ejemplo, para que no sea usada como una herramienta para dilatar los juicios pendientes a través de la suspensión del procedimiento; y que reconfiguren los efectos de la sentencia estimatoria de inaplicabilidad evitando interferencias en aquellos asuntos que le corresponde decidir al juez del fondo. A su vez, evaluar su conexión forzada con la acción de inconstitucionalidad.
Por otra parte, para tratar de superar la objeción contramayoritaria sería necesario pensar en un sistema de nombramiento con protagonismo de los poderes del Estado elegidos por votación popular, eliminando o limitando la competencia de la Corte Suprema para designar ministros. Para fortalecer su legitimidad tocaría considerar una integración paritaria de género. Si se aspira a que sea un tribunal de Derecho -no político- debieran examinarse los procedimientos de nombramiento, por ejemplo, generando procesos de escrutinio ciudadano y robusteciendo el régimen de incompatibilidades e inhabilidades. Correspondería también evaluar que los exministros litiguen ante esta magistratura transcurrido un tiempo prudencial desde el cese. Los cambios a la integración del Tribunal Constitucional debieran ser consistentes con sus atribuciones y el volumen de trabajo. Así, procedería revisar un aumento del número de sus miembros y una mayor división del trabajo en salas. Por último, debiera reflexionarse sobre una norma constitucional -no legal ni reglamentaria- que establezca la remoción de los ministros por violación grave de sus deberes, con clara expresión de las causales, procedimiento y quórum del pleno para la destitución.
Como se advierte, esta crisis es un síntoma más de la necesidad y premura de generar cambios sustanciales a la actual Constitución.