Entrevista a profesor Gustavo Poblete: “La gran ventaja que ofrecía el artículo 78 (del texto constitucional rechazado) era la inclusión de la perspectiva ecológica en la función social de la propiedad”

La importancia de la perspectiva ecológica en la función social de la propiedad

“La gran ventaja que ofrecía el artículo 78 en el texto constitucional era la inclusión de la perspectiva ecológica en la función social de la propiedad. Esto resulta muy importante porque el paradigma actual exige que el progreso económico de una sociedad tenga que estar en armonía con la protección de la naturaleza y el medio ambiente”, así lo señala el académico del departamento de Derecho Público de la facultad e investigador del Núcleo Constitucional UAH y del Centro Interdisciplinar de Políticas Públicas (CiPP) de la UAH, Gustavo Poblete Espíndola, en una entrevista realizada por el medio Diario Constitucional.cl.

Poblete enfatiza que el hecho de dotar de derechos a la naturaleza implica que las personas deban cuidar el medio ambiente para la sobrevivencia de la especie humana. Se trata de una dimensión funcional y que es importante para ejercer otros derechos fundamentales, como la salud, la integridad física y, por supuesto la vida», puntualiza el abogado.

El académico afirma en la entrevista que en estricto rigor la propuesta constitucional que fue rechazada consagraba el derecho de propiedad con gran similitud a la Constitución del 80. “El artículo 78 de la propuesta establecía un orden similar a lo establecido en los numerales 23 y 24 del artículo 19 de la actual Constitución. Se podría decir que los contenidos del Derecho de Propiedad (acceso y modos de adquirir), sus limitaciones (dadas por la función social) y sus privaciones (como la expropiación) se mantenían en la propuesta de Nueva Constitución”, puntualiza el investigador del CiPP.

El docente también se refirió al concepto “daño patrimonial efectivamente causado” que fue cambiado en la propuesta constitucional por “justo precio” señalando que este último término le parece más acertado ya que en la actualidad se entiende que la reparación debe ser integral. “Esto se traduce en que la expropiación no tan solo debe comprender los aspectos materiales (daño patrimonial) que involucran dejar una vivienda y cambiarse a otro lugar, sino que también involucra aquellos perjuicios que no son tangibles, pero que están asociados al hecho de vivir en un barrio o sector determinado, por ejemplo, dejar de vivir cerca de un familiar o un grupo de amigos/vecinos donde se experimentan relaciones vecinales virtuosas (daño extrapatrimonial)”, expuso Poblete.

Puedes revisar esta entrevista en el siguiente enlace: https://www.diarioconstitucional.cl/entrevistas/gustavo-poblete-espindola-abogado-con-mencion-en-derecho-publico-por-la-uah-candidato-a-doctor-en-derecho-por-la-universidad-de-chile-y-universitat-de-girona-la-gran-ventaja-que-ofrecia-el/