Director del Núcleo Constitucional Gonzalo García expuso en sesión del Consejo Constitucional

Gonzalo García, quien además es académico del Departamento de Derecho Público, expuso sobre sobre principios constitucionales en continuidad a sus anteriores presentaciones a lo largo del Proceso Constitucional.

En la cuarta sesión de la Comisión sobre “Principios, Derechos Civiles y Políticos” del Consejo Constitucional, Gonzalo García, director del Núcleo Constitucional presentó una continuidad con respecto a sus propuestas y recomendaciones en materia de principios constitucionales.

Inicia con una breve referencia al mapa de principios que identifica a partir de las bases constitucionales para avanzar al carácter de la Constitución como una norma de fin. Con tal consideración, permite la consagración de criterios en una estructura principialista. Además, menciona la fuerte propensión de ser un texto propenso a la ideología.

Desarrollando un juicio normativo respecto a los principios destaca que éstos no pesan de igual manera. Y que dentro de los principios tenemos algunos claves para la ordenación y estructuración de todo el procedimiento constitucional.

Destaca que el constitucionalismo chileno asume figuras del constitucionalismo global en una construcción acumulativa produciendo trasplantes jurídicos desde otros ordenamientos jurídicos. Es así como el Estado social y democrático de Derecho corresponde a un trasplante jurídico hacia nuestra tradición jurídica que contempla una triple cláusula: Estado social, Estado democrático y Estado de Derecho.

Con referencia a este modelo de Estado, menciona la mantención del principio de legalidad, separación de legalidad, independencia de tribunales de justicia y garantía de Derechos Fundamentales. Realizando un tránsito de un Estado formal a un Estado material de derecho dotando de contenido mediante límites y la sujeción a Derechos Fundamentales. En su condición de Estado democrático, el profesor enfoca el análisis en que constituye una relación íntima de comunión con el legislador. Esto es, establece poderes y límites donde la estructura democrática se torna central.

Finaliza su exposición señalando que un Estado social y democrático de Derecho tiene sentido cuando contiene normas sociales por cumplir. Mientras la modalidad en que se desarrolle pueda ser diversa, si debe existir un avance a una garantía efectiva de todos los derechos fundamentales. Para ejemplificar aquello enuncia las acciones constitucionales destinadas a que un juez revise como hacer efectivo un derecho determinado cuando se presentan conflictos a la luz de un conjunto de principios. Cierra su exposición agradeciendo la discusión y valorando con fe el debate planteado.