En la segunda conferencia anual de ICON-S, dedicada al activismo judicial, fui invitado al segundo plenario que abordó esta figura en la propuesta constitucional rechazada en diciembre pasado. Afirmé que esta trataba de frenar el activismo judicial, pero promovía la judicialización. Más allá de los contenidos y examen de la propuesta, para explicar lo anterior hice una distinción mínima que, a mi juicio, no siempre es clara, y es diferenciar entre activismo judicial y judicialización.
Por activismo judicial entiendo la forma en que las y los jueces crean o modifican la legislación o políticas públicas a través de sus sentencias. En cambio, judicialización es el fenómeno que busca resolver los problemas de derechos fundamentales entre las personas, entre estas y el Estado, y entre órganos del Estado, por vía de los tribunales de justicia, en especial, ante las altas cortes, trasladando a esta sede un problema que pudo ser resuelto en otra instancia (política, administrativa u otra).