Los chats archivados en el Whatsapp del abogado Luis Hermosilla han remecido el debate público, y en particular el de quienes trabajamos en el mundo del Derecho. Los ministros de la Corte Suprema declinaron el mes pasado la invitación de la comisión investigadora de la Cámara ocupada en este caso. Sobre el delicado conflicto de posibles influencias en los nombramientos al interior del Poder Judicial, el Pleno emitió la siguiente declaración pública:
Esta Corte se ha manifestado reiteradamente de manera favorable en orden a revisar el proceso de nombramiento de los miembros de la judicatura, como lo hizo presente al informar el Proyecto de Ley que crea la Comisión Nacional de Nombramientos Judiciales y modifica el sistema de nombramientos en el Poder Judicial, y ha instado por cambios en el sistema, en los procesos constituyentes recientes, particularmente, en lo que se refiere a separar la función jurisdiccional del gobierno judicial.
El nombramiento de jueces en Chile responde a un sistema que adolece de varias deficiencias, las cuales el llamado Caso Hermosilla invita a volver a revisar. Expongo a continuación algunas de ellas, según recomendaciones que diversas instituciones y expertos, nacionales e internacionales, han venido haciendo ya desde el pasado proceso constituyente.
1. DISEÑO INSTITUCIONAL. Nuestro concepto de Estado responde a un diseño de órganos y poderes diferenciados que tiene un origen reciente en la historia de la humanidad. Fue recién en el período de la Ilustración que Montesquieu afirmó la idea de separar aquellos poderes del Estado que antes concentraba el monarca. Poco después, en Estados Unidos, los «padres fundadores» también debatían los arreglos institucionales de la Constitución. Sostenían que la estructura interna del gobierno debía ser diseñada de manera tal que las relaciones entre sus distintas partes hagan que cada una se mantenga en su lugar. Los redactores de los 85 artículos de El Federalista defendían un sistema de frenos y contrapesos entre órganos. Sobre el Poder Judicial, afirmaban:
Dadas las cualidades específicas que sus miembros deben poseer, la primera preocupación debe ser adoptar el sistema de elección que mejor escoja esas cualidades. En segundo lugar, porque la titularidad permanente de los cargos obtenidos mediante nombramiento en dicho poder debe destruir inmediatamente todo vínculo de dependencia con la autoridad que los confiere.
El sistema institucional chileno sí cuenta con frenos y contrapesos. Un mecanismo que ejemplifica el modo de colaboración y control entre poderes del Estado es justamente el de los nombramientos de ministros/as de la Corte Suprema. La Corte Suprema elabora una quina (lista de cinco personas), de las cuales el Presidente de la República nominará a una que, finalmente, deberá ratificar el Senado por dos tercios de sus miembros en ejercicio. Algo parecido sucede con otros nombramientos de las altas magistraturas del país (véase, por ejemplo, lo que será este año el nombramiento en la Contraloría General). Este mecanismo tiene aspectos virtuosos, pues permite la colaboración y corresponsabilidad de los poderes del Estado en el nombramiento de los cargos más importantes. Sin embargo, como todo diseño, tiene también falencias.
No me referiré a la «opacidad» del mecanismo, que ya ha sido tratada en varias columnas en medios, y porque además resulta ingenuo pensar que los diseños institucionales prevendrán la concurrencia de intereses particulares en la práctica. En los asuntos políticos (en sentido amplio) la negociación del pasillo ocurrirá siempre. Obviamente habrá incentivos y desincentivos para propiciar la mayor o menor incidencia de esas negociaciones secretas, pero intentar eliminarlas parece una tarea utópica.
Dicho esto, me referiré a un aspecto negativo específico del actual sistema de nombramiento de ministros de la Corte Suprema, que es la participación de la propia Corte Suprema en el procedimiento. El hecho de que los propios incumbentes (ministros y ministras de la CS) participen en el nombramiento de los altos magistrados sin duda afecta la independencia judicial.
2. GOBIERNO JUDICIAL Y FUNCIÓN JURISDICCIONAL. Varios entes han detectado ya el problema de que, además de las tareas propias del Derecho, la Corte Suprema tenga en Chile tareas de gobierno judicial. Fue, de hecho, un tema recurrente en los debates asociados al proceso constituyente que nos ocupó hace unos años en el país.
El sistema de nombramientos presente en la Constitución del ’80 reproduce los defectos de la particular forma chilena de organización de la Judicatura, pues participa a la Corte Suprema y Cortes de Apelaciones en el proceso de designación de los distintos cargos al interior del Poder Judicial [ASOCIACIÓN NACIONAL DE MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS DE CHILE 2021]
En 2020, la Corte Suprema definió su propósito de «estudiar y debatir sobre los aspectos asociados a la jurisdicción y al Poder Judicial que podrían ser objeto de un análisis particular en el proceso de generación de una nueva Constitución». Entre los asuntos tratados entonces, se encontraba aquel relacionado con las «funciones no jurisdiccionales del Poder Judicial». Es decir, aquella situación consistente en que los Tribunales de Justicia no solamente se dedican a funciones jurisdiccionales, sino que desarrollan labores que no lo son; como, por ejemplo, el «gobierno judicial».