Columna publicada en El Mercurio Legal
«…Cualquier hecho puede ser, a priori, vulnerador de derechos fundamentales, pero no cualquier hecho producirá una vulneración de derechos fundamentales (…). En esta línea, la clave para una corte es determinar si concurre o no una ilegalidad o arbitrariedad para que opere el presupuesto de control esencial no determinante. Para eso definen la ilegalidad como todo acto contrario a derecho y la arbitrariedad como los actos carentes de fundamento, razonabilidad, lógica o producto del mero capricho…»