[COLUMNA] Norma general antielusiva chilena. Una revisión crítica, por Patricia Toledo

Columna publicada en Revista del Abogado

El 19 de marzo de 2024, el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Ñuble y Región del Biobío dictó la primera sentencia que declaró la elusión por aplicación de la norma general antielusiva (en adelante NGA) en nuestro país. Por ello, es una buena oportunidad para revisar críticamente los aciertos y desafíos de esta institución en Chile.

La NGA fue incorporada al sistema jurídico chileno por la Ley N°20.780, de 29 de septiembre de 2014, y entró en vigencia el 30 de septiembre de 2015. Su incorporación produjo dos efectos inmediatos: primero, dejó claro que la elusión fiscal es considerada ilícita en Chile; segundo, cumple una función preventiva general disuadiendo a contribuyentes y asesores tributarios de participar en el diseño o planificación de conductas constitutivas de elusión.

En efecto, hasta el año 2014, la legislación tributaria chilena carecía de una disposición que sancionara expresamente la elusión; ante este vacío legal la dogmática y la jurisprudencia tributarias nacionales discutían sobre su licitud o ilicitud. En la dogmática tributaria nacional había quienes defendían la licitud de la elusión, afirmando que su origen era una mala técnica legislativa de la cual no correspondía responsabilizar al contribuyente. En la jurisprudencia tributaria nacional resulta ilustrativa la sentencia de la Corte Suprema que declaró que la elusión «consiste en evitar algo con astucia y que no necesariamente es antijurídica» (Rol N°4038-2001).

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