Columna publicada en La Tercera
Es indudable que la tramitación del proyecto de ley que regula las elecciones de autoridades municipales y regionales ha sido especialmente problemática y accidentada.
En cierto punto estuvimos ad portas de asistir a una elección con voto obligatorio, pero sin multa para quienes no concurrieran a votar. En otro momento, se anticiparon sanciones circunscritas solo a los ciudadanos y no a todos los electores. Finalmente, se restableció la penalidad para los electores que no ejerzan el derecho a sufragio, comprensivo tanto de los ciudadanos como de extranjeros habilitados, fijando la multa en poco más de treinta mil pesos. Además, se confirmó la elección en doble jornada, es decir el 26 y 27 de octubre, y se reintrodujo el domingo como feriado irrenunciable. Todo lo anterior, sin ley seca.
En el marco de esta odisea legislativa, el proyecto de ley aprobado introdujo una mejora para las elecciones de octubre próximo: el uso del bolígrafo o lápiz pasta azul para votar. Si bien esta reforma parece menor en el enjambre de cambios a diversas leyes orgánicas constitucionales, es un avance en materia electoral que podría abonar el término de una época signada por el sufragio con lápiz grafito.
En 1958, de conformidad con la ley 12.889, el elector podía votar con tinta o lápiz negro. Así, por tres décadas y sin normativa legal expresa, el voto con lápiz mina se arraigó en nuestras elecciones. Fue recién en 1988 que la ley 18.700 dispuso que el votante puede marcar su preferencia solo con lápiz de grafito negro. Desde entonces, y hasta las elecciones presidenciales y parlamentarias de 2017, se usó ese lápiz.
Fue en 2020, con motivo de la pandemia del coronavirus, que el Servicio Electoral instruyó el uso personal del lápiz pasta azul que debía llevar cada elector para evitar la propagación del virus. Así fue como se votó en las distintas elecciones de 2020, 2021 y 2022 (plebiscitos, convencionales constituyentes, municipales, regionales, parlamentarias, presidencial). Incluso en 2023, con motivo del segundo proceso constituyente, se reformó la Constitución por ley 21.626 para que en el plebiscito constitucional se utilizara nuevamente el lápiz azul.
Si bien la exigencia del bolígrafo marca una clara tendencia, no se ha modificado la normativa que permite que en todos los procesos se exija su uso. El proyecto de ley, de principios de año, que busca regularlo no ha tenido ningún avance legislativo. Tal es así, que en las elecciones primarias de junio pasado volvió a regir la ley N°18.700 y el uso del lápiz grafito. La forma de marcar la preferencia en el voto es una medida de seguridad para evitar sus alteraciones, por ello es imperativo establecerla legalmente de manera permanente y general.
Como se advierte, el uso del lápiz mina tiene larga data, ha sido un método confiable y efectivo para los votantes. Sin embargo, su carácter fácilmente alterable pugna con la necesidad de tomar medidas que aseguren la integridad y probidad de los procesos eleccionarios y sus resultados; y con ello, reforzar la confianza de la ciudadanía.