Rafael Blanco, académico de la facultad de Derecho y director del Diplomado Internacional en Litigación Penal de la UAH, realizó una clase magistral sobre la “Relevancia de la Fase de Admisibilidad Probatoria en el sistema acusatorio” en el marco de la Cátedra Jorge Rosell, una iniciativa conjunta de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales; de la Asociación Latinoamericana de Derecho Penal y Criminología; del Instituto de Estudios Jurídicos de Haragua; de la Universidad de Zulia; de la Universidad de Yacapú y de Universitas Fundación.
A modo de contexto, Blanco explica que, en la actualidad, en América Latina los códigos penales tienen una estructura y conformación normativa similar, todos ellos distinguen cuatro fases: una primera de investigación, una segunda fase intermedia, una tercera de juicio, y la cuarta de ejecución.
Durante su exposición el académico se refiere básicamente a la etapa intermedia, la que explica surge en varios de los códigos con dos objetivos principales.
El primero ha sido controlar la suficiencia acusatoria, es decir, que la acusación del Ministerio Público tenga seriedad y razonabilidad mínima, lo que se ha desdibujado en tanto los estándares de control han sido más bien laxos y burocráticos.
El segundo objetivo es el control de admisibilidad sobre la prueba, es decir, que al juicio no llegue cualquier información o soporte, sino que estos sean objeto de un control previo, específicamente, a través de una audiencia intermedia, de control o preparación del juicio oral. Este segundo objetivo, a diferencia del primero, ha sido la parte fuerte de esta etapa intermedia.
Explica Rafael Blanco que “el control de admisibilidad sobre la prueba resulta crítico para permitir un juicio oral en condiciones razonables, y así cumplir la promesa que se hizo a los ciudadanos cuando se construyeron los modelos de juicio en América Latina”.
Sin embargo, este tipo de juicios han sorteado una serie de dificultades en la región, siendo una de las más importantes, que ha llegado información que los ha ralentizado, los ha hecho excesivamente burocráticos y extensos en el tiempo. De ahí, señala Blanco, la importancia de reflexionar sobre la fase intermedia e intentar descubrir las explicaciones a los problemas que se han originado.
El sistema acusatorio, puntualiza el académico, diseño esta fase intermedia para generar un muro de contención y control sobre los registros que entregan información a la fase de prueba para la decisión en el juicio.
Otro de sus objetivos ha sido permitir el descubrimiento probatorio efectivo para ambos litigantes (fiscales y defensa) como para otros abogados con atribuciones procesales. Esto significa, explica, que todos descubren sus pruebas, tanto para la prueba de cargo como descargo, lo que nos lleva a la idea del “contradictorio”. Este descubrimiento probatorio no es solo una prueba de transparencia, es una condición necesaria para producir confrontación en un juicio, y ejercer y ampliar el principio de contradictoriedad y,a la vez, ofrecer una mejor calidad de información para el juez.
Ante esto, Blanco plantea la pregunta ¿por qué decimos que el juicio es tan complejo y sofisticado? porque el juicio tiene un dispositivo de control de mayor sofisticación que las otras etapas del proceso penal, cada información que ingresa es sometida a cinco dispositivos distintos para controlar su calidad.
El siguiente objetivo de esta fase es garantizar el juzgamiento oportuno, es decir, que no todas las pruebas que las partes pretenden ingresar debieran llegar a juicio, y eso supone mecanismos de control sobre el volumen de información y que existan contornos de tiempo razonables.
Otros aspectos importantes a considerar, señala Blanco es que la audiencia permita evitar que al juicio ingrese prueba ilícita, entendida como aquella que ha sido obtenida con vulneración de derechos y garantías, como también registros de investigación de mala calidad, con información desmesurada, innecesaria o impertinente.
Pero, pregunta el académico, ¿ dónde comienzan los problemas? En los puntos de prueba; en la decisión de qué controlar, como también en el análisis de la pertinencia legal, licitud y fiabilidad de las pruebas.
Es claro en señalar que la laxitud con la que muchos jueces y juezas controlan la prueba que presentan las partes tiene como consecuencia que terminan ingresando al juicio pruebas que no merecieron nunca entrar.
Otros temas en los que el académico identifica importantes desafíos y espacios de mejora se refieren a los testigos de oídas y testigos de carácter o conducta, como también en lo referido a las pruebas periciales. Frente a esto, su propuesta es construir modelos que establezcan criterios y estándares de admisibilidad mínimamente razonables.
En la parte final de su exposición, Blanco señala que todas las construcciones que ha importado América Latina desde los modelos anglosajones y otros, requieren pasar por un cedazo o punto de control que nos permita generar un cuerpo de reglas estables en el tiempo para que fiscales y defensores puedan conocer cómo actuarán jueces y juezas en la etapa intermedia, y de esa manera estar en condiciones de proyectar y hacer proyecciones de sus casos en función de esos criterios.
Por el contrario, si esos criterios de admisibilidad son heterogéneos, poco estables o dependen de cada juez o jueza ante quien litiga, se genera un problema de predictibilidad que es posible encontrar hoy en varios de nuestros países. Es común encontrar fiscales y defensores que no saben cuáles son los criterios que se aplican para admitir o rechazar una prueba.
Entonces, concluye Blanco, tenemos una deuda pendiente en la región con relación a esta etapa intermedia, que como hemos visto es crítica y vino justamente a controlar las malas prácticas de los sistemas mixtos o inquisitivos reformados.
Para que la promesa del juicio sea efectiva, necesitamos mejorar las reglas, estándares y criterios con los cuales hacemos control de admisibilidad probatoria, y eso es una tarea pendiente para distintos actores (academia, sistema acusatorio, etc). Si no lo abordamos, entonces, los sistemas acusatorios de cuatro fases no funcionan, y en eso nos jugamos los derechos y garantías, y los principios según los cuales prometimos mejorar los modelos acusatorios para nuestros países de América Latina, afirma Blanco.
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