El académico de la UAH, Ariel Pérez, publica columna en el Diario El Mercurio, donde plantea que la Comisión Experta no innovó en la esencia de la acción de inaplicabilidad; sin embargo, sí lo hizo a propósito del estándar de convicción al cual debe llegar la Corte Constitucional para acoger la inaplicabilidad. También en cuanto cambió la redacción al regular que el precepto legal debe ser decisivo para la resolución ‘del asunto’, diferente a como se regula hoy
La acción de inaplicabilidad goza de gran relevancia en nuestro ordenamiento constitucional, tanto a nivel práctico como teórico. Muestra de ello es que constituye el 97,07 % del total de asuntos ingresados para el conocimiento del Tribunal Constitucional. Por su parte, la doctrina constitucional chilena ha hecho correr tinta debatiendo sobre la naturaleza de esta acción, sus efectos sobre la jurisdicción ordinaria, entre otros aspectos. En el fracasado proceso constituyente, al alero de la Convención Constitucional, también se debatió sobre esta acción. De igual modo, durante el proceso constitucional en curso, la Comisión Experta tuvo que pronunciarse sobre esta acción, regular su fisonomía, requisitos, efectos, entre otras cuestiones.