Miriam Henríquez, codirectora del Núcleo Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado, expuso sobre acciones constitucionales en la sesión 24 de la Comisión de Principios y Derechos Civiles y Políticos, posteriormente comentó sobre las atribuciones de la Corte Constitucional en relación al control de constitucionalidad en la sesión 20 de la Comisión de Función Jurisdiccional y Órganos Autónomos.
Al respecto de las acciones constitucionales, destaca la continuidad de mantener las acciones de protección, amparo, reclamación de nacionalidad e indemnización por error judicial. Centra su análisis en la acción de protección dado que el anteproyecto plantea dos hipótesis: a) la acción referida a la protección de derechos y garantías señalados asemejándose a la vigente de la Constitución actual y; b) otra referida a la protección de derechos sociales y prestacionales. Señala la actuación antijuridica como presupuesto para la acción constitucional y además la posible habilitación de accionar contra el legislador dada la amplitud de la primera hipótesis.
La segunda hipótesis coincidente con la configuración de un Estado social y democrático de Derecho, se complementa con la expresa referencia a la previa regulación legal de estos derechos prestacionales disminuyendo la posibilidad de activismo judicial vía acción de protección. Señala que se omite el mandato de restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, además que la acumulación de causas no constituiría una vía para activismo judicial dado que tiene un sentido de economía procesal.
Al respecto del control de constitucionalidad de la Corte Constitucional centra su análisis en el control previo de las fuentes formales. Menciona que la propuesta del Anteproyecto ofrece tres presupuestos de control previo. El primero que denomina “control acotado” por circunscribirse a vicios de forma sólo en casos de proyectos de ley, reformas constitucionales o tratados internacionales. Hace notar su carácter constructivo en cuanto declarado el vicio se reenvía al Congreso para que subsane.
Además, menciona la vaguedad, indeterminación y falta de uniformidad en la formulación de la nomenclatura sobre los vicios sugiriendo una posible unificación para responder a las preguntas que surgen de estos defectos lingüísticos. Recalca que la propuesta clausura la posibilidad de controlar posteriormente los vicios de forma por disposición expresa reafirmando la configuración de conocer estos vicios en controles previos.