Columna publicada en El Mercurio Legal
El proceso de tramitación legislativa en nuestro sistema presidencial requiere comprender que el diseño del régimen político considera tres niveles: i) la relación entre Ejecutivo y Legislativo, ii) el sistema de partidos y el sistema electoral y iii) la relación entre sistema político y ciudadanía.
El primer punto aborda las interacciones normativas y operativas entre el Gobierno y el Congreso. Estas se disponen por medio de reglas constitucionales y legales. Se vincula al segundo y tercer aspecto en cuanto a que son, el sistema de partidos con representación parlamentaria (consecuencia de las reglas electorales) y la forma en que se procesan (o no) las demandas ciudadanas, las cuestiones que nutren esta interacción sistémica.
La relación entre Ejecutivo y Legislativo se expresa en dos aspectos principales. El primero es la propuesta de agenda legislativa que el Presidente (a) sostiene a nivel programático y que pretende impulsar en sus años de Gobierno. La agenda legislativa está referida al conjunto de proyectos de ley de iniciativa presidencial —debido a que el Presidente (a) es titular de la facultad legislativa en las principales materias de acuerdo al artículo 65 de la Constitución (CPR)— que el Gobierno busca tramitar y aprobar en su período. El segundo es el control y fiscalización que la Cámara de Diputados ejerce sobre los actos del Gobierno (artículo 52 Nº 1 de la CPR).