Publicada en El Mercurio Legal
A inicios de mayo se presentó un proyecto de reforma constitucional ante el Senado (Boletín N. º 17.516 -07) cuyo principal objetivo y contenido consiste en suprimir del texto de la Constitución Política aquellas disposiciones que han perdido “vigencia, eficacia u oportunidad”, particularmente aquellas introducidas en el contexto de los recientes procesos constituyentes y ciertas normas transitorias.
La moción argumenta que la proliferación de normas particulares y coyunturales en la Constitución ha erosionado su legitimidad y carácter supremo. En tal sentido, señalan los senadores Ossandón, Ebensperger, Núñez, Flores y Quintana, la modificación busca restablecer una Constitución coherente con el principio de democracia constitucional y el Estado de Derecho.
En términos generales el proyecto busca “limpiar” o “depurar” la Constitución de dos tipos de normas. Primero, aquellas previstas en el capítulo XV que ya cumplieron su cometido. Se trata fundamentalmente de suprimir aquellas normas relativas a los procesos constituyentes de 2019–2022 y 2023, eliminando los artículos 130 al 161 de la Constitución. Segundo, aquellas normas transitorias que perdieron su “vigencia” u “oportunidad”, principalmente las agregadas en situaciones de crisis, como la pandemia originada por el covid-19.
Sobre el primer tipo, las vinculadas con los procesos constituyentes e incorporadas a la Constitución en virtud de las reformas Nº 21.200 y Nº 21.533, el proyecto plantea que el capítulo XV solo debe versar sobre la reforma constitucional y debe dejar de regular los “procedimiento para elaborar una nueva Constitución de la República”, eliminando los artículos 130 a al 143 inclusive y del 144 al 161 inclusive. La razón es que aquellas normas temporales cumplieron su cometido, ya porque tenían una duración expresamente determinada o porque se aplicaron a un proceso específico, esto es, los procesos constituyentes rechazados.
Sin embargo, en el conjunto de normas que el proyecto busca derogar expresamente se encuentra la contenida en artículo 154, que establece las bases institucionales y fundamentales que sirvieron como acuerdos mínimos que no podían ser desconocidos ni tampoco excedidos por el texto constitucional que propusiera el Consejo Constitucional1. Parte de la doctrina nacional ha debatido sobre si estas bases se encuentran vigentes o si caducaron con el proceso constituyente del 2023. Entre quienes sostienen que estos contenidos están vigentes, algunos han señalado que las 12 bases, atendido su “amplio consenso”, podrían proyectarse como elementos para la elaboración de políticas públicas o proyectos de ley (Jaime Bassa, 2024); servir como criterios interpretativos de la Constitución vigente (Gonzalo García, 2024), o. incluso. operar como límites materiales a futuras reformas constitucionales (Hugo Tórtora, 2025). En el contexto del proyecto de reforma en análisis, otros autores han planteado que se trata de un momento propicio para discutir su eventual consagración como límites permanentes al cambio constitucional (J. Ignacio Núñez, 2025).
Este debate suscitado en la academia amerita ser considerado en un proyecto de esta naturaleza. La decisión de suprimir estas bases sin una discusión más profunda sobre su posible valor normativo o interpretativo puede cerrar de manera prematura un espacio de convergencia política y jurídica.
Sobre el segundo tipo, las normas transitorias constitucionales, el proyecto plantea suprimir las normas transitorias que caducaron porque cumplieron con su objetivo2. Sin embargo, en el listado se halla la disposición transitoria décimo tercera que establece el quorum de aprobación de las modificaciones de las normas electorales3. Esta norma no tiene una vigencia limitada en el tiempo, sino que fija el quorum agravado de cuatro séptimos para cuando se decida modificar el número de senadores, las circunscripciones existentes y el sistema electoral vigente. De derogarse, estas materias se regularían por el quorum de mayoría absoluta.
¿Se condice la intención de realizar una depuración constitucional con el cambio de quorum de un asunto tan relevante como las reglas electorales de senadores o diputados? Una depuración rigurosa, si ese es el propósito que se persigue, exige distinguir entre normas efectivamente caducas y aquellas que, aunque formalmente transitorias, siguen cumpliendo funciones sustantivas. La eliminación indiscriminada de disposiciones bajo el argumento de su temporalidad aparente puede afectar, por ejemplo, las reglas sobre elecciones populares. Por ello, el ejercicio de depuración debe basarse en un análisis jurídico acucioso y caso a caso, que asegure coherencia sin sacrificar las garantías democráticas.