Una de las materias más relevantes que conoce y resuelve el Tribunal Constitucional (TC) en sede de inaplicabilidad es la relacionada al derecho al recurso. Mantiene diversas líneas jurisprudenciales sobre normas que restringen o limitan la procedencia de recursos procesales, como el recurso de reposición, apelación, casación en la forma, nulidad, entre otros. Como es sabido, el artículo 387 del Código Procesal Penal establece la improcedencia de recursos contra la resolución que fallare un recurso de nulidad, y su inciso segundo establece que la sentencia dictada en un nuevo juicio que se realizare como consecuencia de la resolución que hubiere acogido el recurso de nulidad no será susceptible de recurso alguno.