El 1° de abril, el Tribunal Constitucional (TC) acogió por seis votos contra cuatro el requerimiento presentado por 17 senadores en contra de la indicación N°8, propuesta por los senadores Ebensperger, Chahuán, Durana, Moreira y Sanhueza, respecto del artículo 3ª del proyecto de ley contenido en el Boletín Nº 15.896-11, referido a la mutualiziación.
Los requirentes imputaron dos vicios de inconstitucionalidad de forma o infracciones. Primero, haber recaído la indicación sobre una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, y, segundo, haberse aprobado mediante mayoría simple una norma que correspondería a una materia de quorum calificado. Es decir, estimaron que la indicación vulneraba lo dispuesto en los artículos 6, 7, 65 inciso 4º numeral 6 y 66 con relación al artículo 19 Nº18 de la Constitución.