[COLUMNA] El acto administrativo autorizatorio de funcionamiento de actividades privadas, por Tomás Jordán

La Administración expresa su voluntad para la toma de decisiones, en el ejercicio de una potestad pública, por medio de los actos administrativos. El acto administrativo establece, de forma vinculante, la relación que hay entre la norma general y abstracta y el caso concreto.

El artículo 3 de la Ley Nº 19.880 dispone la definición de acto administrativo. La norma aborda tres cuestiones relevantes. La primera es que la manifestación de voluntad de la Administración toma el carácter de decisión, es decir, un acto de resolución o de autoridad. Lo segundo, desde la dimensión formal, es que es un acto escrito. Lo tercero, que la Administración hace una declaración de voluntad en el ejercicio de una potestad pública. Esto se refiere a que, primeramente, el órgano administrativo debe ser titular de una competencia específica para luego emitir un acto. Se necesita que por esa vía (el acto) se exprese su voluntad.

LEE + en El Mercurio Legal