[COLUMNA] Habeas corpus con enfoque de género, una línea jurisprudencial emergente, por Miriam Henríquez

Publicada en El Mercurio Legal

La acción de amparo o habeas corpus, tradicionalmente concebida como una garantía constitucional para tutelar la libertad personal y la seguridad individual frente a actos u omisiones ilegales, se ha fortalecido jurisprudencialmente mediante la incorporación de nuevos elementos. Entre ellos destaca la aplicación explícita del enfoque de género y del principio del interés superior del niño, especialmente al momento de evaluar la procedencia de la prisión preventiva o la mantención de una pena privativa de libertad.

Respecto de la prisión preventiva, la Corte Suprema ha tomado medidas en el caso de madres de lactantes y mujeres embarazadas, disponiendo medidas cautelares menos intensas, como arresto domiciliario nocturno y arraigo nacional. Un ejemplo reciente es el fallo dictado el 25 de junio de 2025, rol N° 22.138 -2025, en el que la Corte Suprema acogió un amparo presentado en favor de una mujer imputada y madre de tres hijos menores, uno de ellos lactante. El máximo tribunal acogió el amparo y dejó sin efecto la decisión de la Corte de Apelaciones de Coyhaique, que había decretado la prisión preventiva por estimar que existía peligro de fuga y reiteración delictual. Para el máximo tribunal, la resolución recurrida carecía de una debida fundamentación y desconocía los antecedentes personales, familiares y contextuales de la imputada, desatendiendo así las exigencias del artículo 140 del Código Procesal Penal y las obligaciones internacionales asumidas por el Estado de Chile. Este criterio no es aislado, en 2024 la corte acogió un recurso de amparo, rol N° 13.621 -2024, a favor de una imputada por tráfico de drogas, madre de un lactante con cardiopatía congénita.

Otro grupo de casos lo constituyen las mujeres embarazadas en prisión preventiva. Así, en la causa rol N° 57.998 -2024 se valoró el embarazo de alto riesgo de la mujer como fundamento para revocar la medida privativa de libertad. En otro caso, rol N° 190.096 -2023, enfáticamente la Corte Suprema señaló que la decisión de la prisión preventiva “no analizó desde un enfoque interseccional y de género el cúmulo de antecedentes sociales y médicos aportados por la defensa, que da cuenta que se trata de una mujer gestante en la que confluyen múltiples categorías de vulnerabilidad (migrante irregular, embarazada, de alto riesgo obstétrico), condiciones que se encuentran especialmente protegidas por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos”. Además, señaló que, en tales casos, se requiere una fundamentación reforzada que justifique por qué los fines del procedimiento deben prevalecer sobre derechos fundamentales como la libertad y la salud de la mujer y el nonato, y por qué no es posible aplicar medidas cautelares menos gravosas.

Sobre las mujeres madres que se hallan cumpliendo una pena privativa de libertad, el máximo tribunal reconoció, en la causa rol N° 9.886-2024, que “no hay precepto legal que autorice expresamente la sustitución de la pena de presidio por un arresto domiciliario total”, pero que por mandato del artículo 5 inciso segundo de la Constitución debe aplicarse la normativa internacional. En el caso, la amparada se encontraba privada de libertad, cumpliendo una condena por tráfico de drogas y dio a luz a su hija en condiciones insalubres e indignas en el Complejo Penitenciario de Iquique, apoyada solo por otras internas, sin recibir atención adecuada antes, durante y después del parto. La corte afirmó: “Que, en este contexto, conforme a las disposiciones reseñadas precedentemente, mantener la ejecución de la condena de la amparada en el interior de un recinto carcelario, dados los graves perjuicios que conlleva para el desarrollo y vida futura de su hija, obliga a esta corte a adoptar las medidas urgentes con la finalidad de cumplir con las convenciones internacionales a las que el Estado adscribió”, y suspendió el cumplimiento efectivo del saldo de la pena, sustituyéndola por el arresto domiciliario. En el mismo sentido en la causa rol N° 206.854 -2023.

En todas estas sentencias, el tribunal citó normas internacionales, como las Reglas de Bangkok de Naciones Unidas, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará) y la Convención de los Derechos del Niño. Mención especial, por su especialidad, corresponde a la regla 57 de Bangkok, que dice: “El tratamiento penitenciario de las reclusas deberá respetar la dignidad humana y los derechos inherentes a la persona, prestando atención a sus necesidades específicas como mujeres, incluidas las relacionadas con la maternidad. Las autoridades penitenciarias deberán tener plenamente en cuenta el interés superior de los hijos al adoptar decisiones sobre la custodia de las reclusas”.

Las decisiones en comento se insertan en una línea jurisprudencial que se ha consolidado en el último quinquenio y que afirma: a) la prisión preventiva es ilegal cuando la resolución judicial no incluye una fundamentación específica y suficiente basada en los hechos y circunstancias del caso, sino que se limita a fórmulas genéricas o abstractas; b) la prisión preventiva debe ser excepcional y proporcional, especialmente cuando se trata de mujeres embarazadas, madres lactantes o cuidadoras principales de niñas y niños; c) el habeas corpus es una acción que no solo protege la libertad personal y la seguridad individual, sino otros derechos conexos que son afectados con motivo de la privación de libertad, como la integridad física y síquica, el derecho a cuidar y a recibir cuidados, y el derecho a la igualdad y no discriminación, y d) los jueces deben cumplir con los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes. En su caso, estos pueden aplicarse directamente en la resolución del asunto o la normativa legal aplicable al caso (como el artículo 140 del Código de Procedimiento Penal) debe interpretarse conforme a aquellos (control de convencionalidad en sentido débil).

Este nuevo estándar reconoce que las mujeres con hijos o embarazadas enfrentan situaciones diferenciadas que ameritan consideración al momento de evaluar el riesgo procesal y el cumplimiento efectivo de la pena. Esta jurisprudencia emergente desarrolla una doctrina que contempla la dimensión estructural de la desigualdad de género en contextos de privación de libertad.