Columna publicada en La Segunda
196 personas fueron inhabilitadas para ser candidatos en las elecciones de este año por estar inscritos en el Registro de Deudores de Pensiones Alimenticias después de deber tres mensualidades. Un proyecto de ley fue anunciado para extender esta inhabilidad a los candidatos de las elecciones generales presidenciales o parlamentarias. En las elecciones regionales y locales el artículo 124 de la Constitución permite agregar “requisitos de idoneidad que la ley señale”. En cambio, para las demás elecciones van los requisitos generales más edad, nacionalidad o residencia, pero sin vincular hechos pasados y habrá que tener cuidado en su diseño.
El peso del pasado tiene valor y se utiliza en Derecho Penal registrando las condenas previas como antecedente penal, en la identificación de la reincidencia, en la valoración de una circunstancia agravante o en las propias investigaciones penales en la búsqueda de patrones comunes de una conducta criminal.
También tiene un efecto civil en cuestiones contractuales o comerciales como manifestación de la credibilidad e integridad donde se puede exigir la ausencia de antecedentes penales, impedir un crédito o medir el nivel de riesgo de un negocio. En temas de familia aparece en el divorcio culpable o define la custodia de un hijo.
Esa reevaluación del pasado sirve para prevenir la nueva ocurrencia de ilícitos similares, acredita un estándar de comportamiento o impide una rehabilitación, como es el ejemplo de la nueva Ley de Delitos Económicos (L. 21.595), la que también contempla la inhabilitación de función o cargo público. En la mayoría de los casos esta determinación de las penas y sanciones se imponen copulativamente en un mismo acto por el juez.
Sin embargo, hay casos diferentes como las multas de tránsito a las que hay que agregar la suspensión de la licencia de conducir por acumulación de infracciones en determinado tiempo como disuasión contra el infractor reiterado. El TC acogió requerimientos de constitucionalidad (STC 2045 y 2896, entre otros) porque esta revalorización del pasado implicaba un doble juzgamiento de un mismo hecho (el del pasado) y afectaba la proporcionalidad de las penas. No estoy ni estuve de acuerdo con esa decisión. Pero tal sentencia nos debe alertar que la tentación del legislador, de ocupar ampliamente el pasado con efectos punitivos sobre acciones futuras de la misma persona, pueden afectar derechos y los principios de legalidad y proporcionalidad, debiendo justificarse el interés público de dicha dimensión.
Construir parámetros desde el pasado puede ser justo en lo penal pero injusto en muchos otros casos. No es del caso recordar pésimos estudiantes escolares transformados en brillantes científicos.