Columna publicada en Newsweek en español
En un Estado Constitucional de Derecho la protección fundamental de los derechos humanos la tienen los Poderes Judiciales, pues su función principal es la de garantizar que se satisfagan las necesidades humanas, y además impedir arbitrariedades y abusos sobre los derechos de las personas por otros particulares y autoridades. Así, el Poder Judicial es un contra poder, donde todas las y los jueces tienen la función de respetar, garantizar y proteger los derechos de los seres humanos; es decir, el Poder Judicial es una garantía por sí misma.
Un Poder Judicial es realmente una garantía cuando sus integrantes tienen una misión y visión proyectada a beneficiar jurídicamente a la sociedad en la que se desempeñan; cuando saben que pueden actuar libremente dentro del marco normativo para ejercer sus funciones, cuando sus criterios se van consolidando y perfeccionando a lo largo del ejercicio de la carrera judicial, y esto se refleja en el entendimiento de la tutela judicial efectiva de los derechos humanos y fundamentales.
¿Hay que defender al Poder Judicial ante una eventual reforma Constitucional que lo pueda afectar? Por supuesto que hay que defender al Poder Judicial como garantía máxima de protección, defenderlo como un derecho esencial de las personas que vivimos en sociedad, defender al personal que realmente se interesa por la protección de los derechos, que ha luchado y trabajado de manera incansable por integrarse a sus filas, no por un salario seguro y una comodidad laboral, sino por volverse realmente esos garantes de protección de las personas.
La mayoría de los ataques a los poderes judiciales, que tratan de mostrarlo como el enemigo, como corrupto, como un mecanismo de defensa de delincuentes y de afectación a las víctimas, se hacen para esconder las verdaderas negligencias, errores y actitudes indebidas en las creaciones de normas, de procesos, de operadores. Los Poderes Judiciales no tienen tantas culpas como se le atribuyen, sino que son el chivo expiatorio de otros factores que influyen en su operación. Si queremos disminuir la delincuencia, si queremos evitar que las personas hagan justicia por propia mano, si queremos eliminar la discriminación y el etiquetamiento social de las personas, si queremos que las sentencias “favorezcan al pueblo”, la solución no es destrozar a un Poder Judicial para controlarlo y guiar su camino a los intereses de un grupo en el poder; la solución es aún más sencilla: dejemos de ignorar a los demás y de cerrar los ojos a la realidad: debemos respetar a los Poderes Judiciales y no politizar temas de justicia, sino garantizar justicia para los que imparten justicia; y que nuestra política pública mexicana, deje de ser más criminal que política.
Los sistemas de nombramientos de juezas y jueces deben fortalecer y garantizar su independencia e imparcialidad. Modificar algunos de los sistemas de nombramientos que realmente funcionan, por estar sujetos a fuertes controles disciplinarios, de evaluación y calificación, por otros que sean simplemente “elección popular”, afecta directa o indirectamente la independencia de los tribunales.
La elección popular de los jueces es algo excepcional y a la fecha no existe una evaluación efectiva de su eficacia. En Bolivia opera para juezas y jueces de primera instancia, pero no para los tribunales o cortes superiores, además de que ya han pasado dos elecciones en que debían renovarse, y no se ha hecho el procedimiento, por lo que se mantienen los tribunales “elegidos” en una ocasión, sin haber pasado por evaluación de su función. En el modelo estadounidense, algunos Estados mantienen la elección popular directa o a través de delegados de algunas juezas y jueces, pero se cuestiona completamente su autonomía o imparcialidad, ya que deben comprometerse con ideas personales o de grupo (Barra de Abogados o partidos políticos) para obtener el cargo.
Las “mayorías políticas” no deben ser las que determinen o no la legitimidad de la función judicial. No debemos olvidar que la función judicial se da aún contra los intereses de la mayoría, centrada en hacer prevalecer los valores, derechos y principios propios de un Estado Democrático de Derecho, pues lo importante no es hacer lo popular, sino hacer lo correcto. Entonces, la función judicial no debe estar sujeta a influencias indebidas derivadas de posiciones transitoriamente mayoritarias en una sociedad, sino del ejercicio de una labor eminentemente técnica, independiente e imparcial.
Ahora, eso significa que ¿los Poderes Judiciales están bien tal cual existen y no debe realizarse adecuaciones? No lo consideramos así, pues en todo caso debe revisarse, definirse y establecer con claridad los diversos perfiles de los cargos para el personal judicial y las diversas categorías de juezas y jueces; la carrera judicial debe fortalecerse, pero sin dejar a un lado la posibilidad de que puedan ingresar personas ajenas al poder judicial pero que tengan méritos suficientes y cubriendo evaluaciones cualitativas que acrediten su calidad para formar parte del Poder Judicial.
Los procesos de nombramiento deben ser claramente regulados de forma legal, pues no es suficiente para el nombramiento o permanencia el valorar la antigüedad ni la simple acreditación formal de méritos, sino que hay otros factores y evaluaciones transparentes, y con mecanismos de impugnación, que pueden garantizar en mayor medida que personas calificadas integren los poderes judiciales y Administren Justicia por alta calidad.
El Poder Judicial no es un simple organismo que compone al Estado. El poder de jurisdicción (decir el derecho) es una garantía por sí misma. Si comprendemos que las garantías son los mecanismos que protegen los derechos de las personas y que ayudan a que se ejerzan adecuadamente, el Poder Judicial no es sólo un poder, es el poder que se ubica por encima de los demás poderes para proteger a los seres humanos de autoritarismos del Estado y los particulares.
Sostener o creer que el simple cambio en la forma de designación de las juezas y jueces, a través de un sistema de elección popular, significará una mejora sustantiva en el ejercicio de la función judicial, constituye un grave error y prácticamente un engaño. Y esto no significa desconocer los problemas que los sistemas de justicia presentan hoy en su organización, pero asumir la tarea en serio supone hacerse cargo de las cuestiones que hemos planteado y no simplemente modificar la forma de designación.
José Luis Eloy Morales Brand es consultor internacional experto en sistema penal acusatorio y derechos humanos. Profesor investigador del Departamento de Derecho de la Universidad Autónoma de Aguascalientes. Rector de la Universidad Judicial del Estado de Aguascalientes, México.
Leonardo Moreno Holman es abogado de la Universidad Diego Portales, director del Departamento de Derecho Procesal y Resolución Alternativa de Conflictos, de la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado de Chile; docente de derecho procesal penal y litigación oral de la misma casa de estudios.