Corresponde estar cada vez más atentos a las crecientes corrientes autoritarias y el populismo de distinto signo ideológico que tensionan o derechamente afectan la independencia judicial.
Un sistema de justicia independiente es un elemento estructural que sustenta el Estado de Derecho, la democracia y los derechos humanos. Tras el “Caso Audios” hemos aprendido a golpes la lección de lo valioso que es contar con jueces que resuelvan los casos sometidos a su conocimiento sin injerencias indebidas de los demás poderes estatales o de grupos de interés o de particulares.
Situados en Chile lo ocurrido nos parece especialmente grave para la independencia judicial y lo es. Sin embargo, las amenazas a aquella acechan con especial intensidad en todo el mundo. Tal es el caso de las elecciones populares de jueces en México (2025) y Bolivia (2011,2017, 2024); la destitución de jueces en Ecuador (2011,2019-2022); la reducción de la edad de jubilación en Hungría (2011,2012); la modificación del órgano de autogobierno de la judicatura de Polonia (2021); y el retraso en la elección de los miembros del Consejo General del Poder Judicial en España (2024). Lamentablemente, son solo algunos ejemplos.
Hay incluso situaciones acaecidas este año. La semana pasada, el Parlamento israelí aprobó una ley que modifica la integración del Comité de Selección Judicial. Hasta ahora, el órgano responsable del nombramiento de jueces se componía de nueve miembros de los que cinco eran jueces o abogados y cuatro políticos. Tras la reforma, seis serán políticos y solo habrá tres jueces. Además, no se requerirá una mayoría de siete votos para nombrar a un juez del Tribunal Supremo, sino que será suficiente cinco votos. Claramente esta reforma refuerza la influencia del poder político en el nombramiento de los jueces.
En febrero, cansado de esperar y ante la integración de la Corte Suprema con solo tres miembros, el Presidente Milei nombra por decreto dos jueces “en comisión” en el cargo de ministros del máximo tribunal argentino. Para ello invocó una norma constitucional que le permite nombrar autoridades cuando el Congreso está en receso. Es una medida de dudosa constitucionalidad, que socava el equilibrio de poderes, y que había sido utilizada en 2016 por el expresidente Macri. En todo caso, aquellos nombramientos son provisorios y requieren de la aprobación del Senado con el voto de dos tercios de los miembros presentes. En este contexto, el Senado argentino tiene este jueves la posibilidad de contrarrestar la decisión del gobierno.
En nuestro país, de cara al proyecto reforma constitucional que pretende modificar el gobierno judicial y crear un nuevo órgano encargado de los nombramientos judiciales, corresponde estar cada vez más atentos a las crecientes corrientes autoritarias y el populismo de distinto signo ideológico que tensionan o derechamente afectan la independencia judicial. Amerita especialmente considerar el equilibrio de poderes, evitar la preeminencia de los ejecutivos en el nombramiento de jueces, impedir el establecimiento de consejos de nombramientos dominados por el poder político y sortear mecanismos que permitan remover a los jueces críticos con el gobierno. Como hemos podido comprobar, en Chile no estamos exentos.