Columna publicada en La Tercera
Mientras en nuestro país se debate sobre una reforma al sistema de nombramiento de jueces, este domingo se promulgó en México una polémica enmienda constitucional impulsada por el Presidente López Obrador.
Su principal objetivo es la reestructuración del Poder Judicial para que los jueces federales, incluso los de la Corte Suprema, sean elegidos por votación popular y directa.
Con esta reforma, 1.600 jueces y magistrados cesarán en sus funciones, mientras que el mismo número será elegido popularmente en junio del próximo año, con un plazo inminente de transición. Si bien, el nuevo sistema no es inédito (rige en Bolivia, EE.UU., Japón y Suiza) sí tiene particularidades que lo hacen único, máxime si se lo compara con el modelo norteamericano. Así, se contempla que la reforma mexicana sea efectiva para la judicatura federal, opere en sistema de listas, un tercio de cuyos candidatos será elevado por las cámaras del Congreso, otro tercio por el Ejecutivo y un tercio por la Suprema Corte. Se anticipa que el mencionado sistema de listas hará especialmente difícil reconocer los méritos individuales del candidato. En contraste, en algunos estados de EE.UU. se eligen popularmente jueces locales (no federales), en distritos uninominales, cuyo diseño permite reconocer los méritos de cada postulante. A lo anterior, se suma la distinta función que ejerce un juez federal en México y un juez local en Estados Unidos. Este último, en un procedimiento adversarial y con jurados, queda limitado a desplegar una función de árbitro técnico.
Situados en Chile, esta reforma nos invita a reflexionar sobre la necesidad de realizar un acucioso diagnóstico de nuestros problemas de independencia judicial interna (gobierno judicial concentrado en la Corte Suprema) y de independencia judicial externa (opaco y permeable a las influencias políticas). Ello, para que cambios constitucionales como el analizado sean evaluados con prudencia. Baste señalar, por ejemplo, que el sistema que imperaba en México definía la elección de los integrantes de la Suprema Corte en base a magistrados propuestos por el Presidente, con acuerdo del Senado. El nombramiento de jueces estaba a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, a partir de exámenes y concursos de méritos. Es decir, uno en el que intervenía un Consejo, como el que sugieren varios de los proyectos de reforma propuesto en nuestro país.
Algunos podrían pensar que, con un sistema como el establecido por la reforma mexicana, la justicia se democratiza. Sin embargo, la democracia y el Estado de Derecho requieren de jueces independientes e imparciales que apliquen objetivamente la ley y fallen al margen de intereses de grupos y de mayorías contingentes. Una forma de asegurar la independencia judicial es un adecuado sistema de nombramientos, en el que la selección se deba al mérito y la capacidad de los candidatos. Elegir jueces popularmente, los equipara a políticos tradicionales que persiguen votos para acceder a cargos públicos, desvirtuando su naturaleza y función. Los jueces no deben estar condicionados por el apoyo de un partido político o de un grupo, ni de recursos para hacer campaña, ni de su popularidad. La independencia judicial externa exige que el juzgador se aparte de estos factores.