Columna publicada en El Mercurio Legal
A principios de ese mes el Senado aprobó un informe elaborado por una comisión mixta de diputados y senadores que introduce importantes modificaciones en el Código Penal y el Código Procesal Penal, bajo la intención de “poner fin a la puerta giratoria” (boletín 15.661-07).
Uno de estos cambios está dado por la regulación del instituto de la “reformalización”, el cual habilitaría a los fiscales a reformalizar la investigación hasta el vencimiento del plazo para el cierre de esta, modificando, complementando o precisando los hechos y delitos que la integran. Sin perjuicio de ser un instituto sin reconocimiento legal hasta este momento, lo cierto es que se trata de una práctica instalada a nivel nacional por parte del Ministerio Público, y aceptada de forma generalizada a nivel jurisprudencial, pero que en los últimos años ha motivado pronunciamientos críticos de la Corte Suprema, estableciendo límites para su utilización.