La Constitución vigente dividió el derecho a la protección de la salud del derecho a la seguridad social. El primero se regula en el artículo 19 Nº 9 y el segundo en el numeral 18 del mismo artículo. Esto ha tenido por objeto asentar que las contingencias sociales de salud y pensiones se instituyan como sistemas diferenciados y ligados al derecho a desarrollar actividades económicas. Se configuran como modelos en que concurren las libertades personales, las libertades económicas y el rol del Estado.
Esta forma de comprender estos derechos tiene una lectura diferente tanto en la dimensión internacional de los derechos humanos como en alguna jurisprudencia constitucional nacional. Se han ido comprendiendo como derechos que son parte de un «sistema de seguridad social», donde salud y pensiones son derechos vinculados y complementarios, por lo que las libertades y el rol del Estado responden a directrices y deberes comunes.