[COLUMNA] Yo cuido, yo estudio, por Miriam Henríquez

El cuidado no es una carga de género, no es privada, ni tampoco exclusivamente familiar, sino una responsabilidad social y estatal.

Publicada en El Mostrador

Con escasa atención pública, el 5 de enero de 2026 se promulgó la Ley N° 21.790, conocida como “Yo cuido, yo estudio”, que protege los derechos de estudiantes cuidadores de la educación superior, promoviendo la corresponsabilidad y asegurando la conciliación entre las actividades familiares, académicas y formativas.

Con ello, el legislativo abordó una tensión estructural largamente invisibilizada: la dificultad de compatibilizar los estudios superiores con las responsabilidades de cuidado.

Durante la tramitación legislativa se reiteró un diagnóstico compartido. En ausencia de reglas comunes, las respuestas de las casas de estudio eran fragmentadas y desiguales, con efectos directos en la deserción y en el retraso de las trayectorias educativas, particularmente de mujeres estudiantes.

Desde esta perspectiva, la ley constituye un avance relevante en igualdad sustantiva y en una comprensión del derecho a la educación que no se agota en el acceso formal, sino que exige condiciones reales para su ejercicio.

Con todo, el debate legislativo también dejó constancia de tensiones relevantes. Se advirtió que la amplitud temporal de la suspensión o postergación de estudios, vinculada a la mantención de la situación de cuidado, podía generar problemas de coherencia con el régimen de financiamiento estudiantil, especialmente respecto de la gratuidad, cuya cobertura se encuentra limitada a la duración nominal de las carreras. Asimismo, se identificaron dificultades en la acreditación de la calidad de cuidador, particularmente tratándose del cuidado de personas adultas dependientes; y en la ausencia de distinciones normativas entre distintos tipos de cuidado.

Algunas de estas controversias fueron parcialmente abordadas por el legislador. La ley fija un límite temporal a la suspensión o postergación de estudios, estableciendo un máximo de dos semestres académicos, continuos o discontinuos, con posibilidad de prórroga por un período equivalente, mediante una nueva acreditación de la situación de cuidado. Asimismo, remite la acreditación de la calidad de cuidador a registros públicos preexistentes, como el Registro Nacional de la Discapacidad o la credencial del Registro Social de Hogares, reduciendo el margen de discrecionalidad institucional y reforzando, con ello, la certeza jurídica.

Este paso significativo se inscribe en un contexto normativo más amplio. La Opinión Consultiva N° 31/2025 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la reciente aprobación de la ley que crea el Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados convergen en una misma idea: el cuidado no es una carga de género, no es privada, ni tampoco exclusivamente familiar, sino una responsabilidad social y estatal.

Desde esta comprensión del cuidado como responsabilidad social y estatal, la ley se aplicará a estudiantes en situación de embarazo, maternidad o paternidad, así como a quienes ejercen el cuidado personal de un niño o niña (menor de 7 años) o que acrediten tener el cuidado principal de una persona con discapacidad o dependencia. Para estos casos, la ley establece un conjunto de garantías mínimas tales como la prohibición de discriminación arbitraria en el ingreso, permanencia y egreso; la posibilidad de suspender o postergar estudios con mantención de beneficios estudiantiles; permisos especiales; justificación de inasistencias, etc.

Por su parte, las instituciones de educación superior tienen el deber de adoptar medidas de flexibilización académica, resguardando la calidad de la formación. Se fija así un estándar legal común, exigible a todas las instituciones públicas y privadas del sistema y un enorme desafío para su diseño e implementación efectiva.