Cuarta Clase Constitucional UAH: Organización Territorial e Indígena

“La Convención Constitucional en lo que se refiere a la organización territorial se hizo cargo de la historia institucional que ha sido muy centralista, donde la administración central es la más gravitante. Esto es lo que de una u otra manera viene a cambiar con la idea de un estado regional”, así lo señaló el Director del departamento de Derecho Público UAH, investigador del CiPP, y Coordinador del eje de Modernización de la Gestión Pública del Núcleo Constitucional de la UAH, profesor Enrique Rajevic, en la cuarta Clase Abierta Constitucional realizada el 23 de agosto, que abordó el tema “Organización territorial e indígena: énfasis en el Estado regional y estatuto indígena”, y en la cual  también participó Viviana Villalobos, ex alumna, académica de la Facultad de Derecho y ex abogada ayudante en la Comisión de Forma de Estado,  Ordenamiento, Autonomía, Descentralización, Equidad, Justicia Territorial, Gobiernos Locales y Organización Fiscal de la Convención Constitucional.

El académico de la Facultad de Derecho, Enrique Rajevic, afirmó que normalmente cuando se habla de un estado unitario nos estamos refiriendo a que hay un  solo centro de poder, mientras que al mencionar un estado federal hablamos de que hay estados dentro del estado que tienen su propio parlamento, sus propios tribunales, etc. “La propuesta constitucional nos plantea una versión intermedia que también existe en otros países porque está claro que no se ha  inventado esta idea de estado regional, sino que estamos respondiendo a una categoría que ya está instalada”, destacó el abogado.

Rajevic explicó que no existe una “super constitución mundial” donde cada país pueda decir en qué lugar de organización territorial se ubica, destacando que en la propuesta constitucional se nos plantea  “un estado regional a la chilena” con sus propias características, donde no hay en principio una potestad legislativa de las regiones. “Seguimos teniendo una estructura legislativa más bien centralizada, lo que aquí aparece es que la formulación de las políticas públicas y la organización territorial del estado funciona a través de regiones, comunas, autonomías territoriales indígenas y territorios especiales”, declaró el especialista.

El académico enfatizó que la constitución vigente tiene alrededor de 18 artículos que están dedicados a esta materia a diferencia de la propuesta constitucional que posee prácticamente 80 artículos. “Hay una regulación mucho más profunda que plantea una estructura diferente a la actual con este sello de lo regional y lo comunal», afirmó el investigador del CiPP.

Por su parte,  la profesora Viviana Villalobos explicó que la propuesta constitucional establece que Chile se organizará en entidades regionales autónomas, haciendo referencia a: regiones autónomas, comunas autónomas, y las autonomías regionales indígenas, junto a los territorios especiales (Rapa Nuí, Juan Fernández y el Territorio Antártico chileno). Y, que dicha autonomía se refiere a tres ámbitos: financiero, administrativo y político.

La duda razonable que surge ante esta propuesta, señala Villalobos, es ¿cómo vamos a limitar esta autonomía? “La propia constitución entrega la respuesta cuando señala que Chile, a pesar de reconocer autonomías territoriales, sigue siendo un único país indivisible, y en el mismo sentido, se prohíbe la secesión territorial”.

Esto significa, explica la académica, que “ninguna de estas autonomías territoriales podrá acaparar el poder de independizarse, como puede ocurrir en otras experiencias comparadas”.

Por lo tanto, si bien la nueva constitución reconoce a Chile en su diversidad social, económica, y cultural, “seguimos siendo un único país con autonomías territoriales”, concluye Villalobos. 

Para escuchar la cuarta clase constitucional, sigue este link: https://www.uahurtado.cl/clase-abierta-constitucional-organizacion-territorial-e-indigena/