Columna de opinión de la Decana de la Facultad de Derecho UAH, Miriam Henríquez sobre la iniciativa popular de norma constitucional sobre el derecho a los cuidados, impulsada por el Núcleo Constitucional de la UAH junto a ComunidadMujer.
Hace unas semanas atrás el Núcleo Constitucional de la Universidad Alberto Hurtado junto a ComunidadMujer impulsó una iniciativa popular de norma constitucional sobre el derecho a los cuidados (N° 9638). A su vez, el último día del 2021, dieciséis convencionales ingresaron una iniciativa de norma constituyente sobre el derecho al cuidado y el reconocimiento del trabajo doméstico y de cuidados.
Impulsar una iniciativa popular implica difundirla, invitar a adherir, pero también a responder algunas legítimas preguntas. ¿En qué consiste el derecho al cuidado? ¿Por qué el reconocimiento de este derecho es una demanda de género? ¿Qué rol tendría el Estado en su protección? ¿Amerita constitucionalizarlo?
En qué consiste el derecho al cuidado es probablemente la pregunta que más se repite. El derecho al cuidado es el derecho que tienen todas las personas a ser cuidadas, al autocuidado y a cuidar. En ningún caso cuidar a otro debe ser a costa de perjudicar otros aspectos de la personalidad humana. Este derecho debiera reconocerse como un derecho social porque permite atender el bienestar de las personas y fundamental porque es central para asegurar una vida digna…