Entrevista a Eleonora Cresto, investigadora del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de Argentina

Luego de la construcción del sitio web sobre derecho probatorio y la creación de una serie audiovisual –a través del Proyecto Fondecyt en derecho probatorio encabezado por el profesor Rodrigo Coloma–, se trabajó un conjunto de entrevistas a referentes internacionales para difundir su punto de vista y perspectiva en el desarrollo de la disciplina, su futuro, entre otras cosas. 

Esta vez se conversó con Eleonora Cresto (PhD Columbia University, 2006), investigadora permanente del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de Argentina, docente titular del Doctorado en Historia y Filosofía de las Ciencias de la UNTREF, y profesora visitante de la Universidad Torcuato Di Tella.

Sus principales áreas de interés son la epistemología formal, la lógica epistémica, la teoría de la decisión y de los juegos, y la teoría de la elección social.

Algunos de sus trabajos recientes incluyen: “Lost in Translation: Unknowable Propositions in Probabilistic Frameworks” (Synthese, 2017); “Confirmational Holism and the Amalgamation of Evidence” (con M. del Corral, D. Tajer, A. Cassini y J. Nascimbene; en Recent Developments in the Philosophy of Science, Springer, 2016); “Una teoría de la evidencia para el ámbito jurídico: Probabilidades inciertas, decisiones y explicaciones” (en A. Páez (ed.), Hechos, evidencia y estándares de prueba. Ensayos de epistemología jurídica. Bogotá, Uniandes, 2015); “A Defense of Temperate Epistemic Transparency” (The Journal of Philosophical Logic, 2012); y “On Reasons and Epistemic Rationality” (The Journal of Philosophy, 2010).

  • ¿Por qué los procesos judiciales constituyen un tema de investigación interesante para una filósofa?

La filosofía tradicionalmente ha tenido mucho que decir en el ámbito del Derecho, desde luego –desde preocupaciones por la naturaleza de la normatividad, o sobre el vínculo de las leyes positivas con la ética y la política, hasta reflexiones sobre la estructura lógica de diversos sistemas de normas– pero el interés por cuestiones epistemológicas es relativamente nuevo.

Como epistemóloga, me resulta interesante ver hasta qué punto algunas de las discusiones tradicionales sobre confirmación de hipótesis (sobre la base de la evidencia disponible) se aplican a los procesos judiciales. También es interesante examinar el tratamiento que la epistemología ha hecho del problema de la decisión epistémica, y ver si ello puede echar luz sobre el mecanismo para tomar decisiones en un proceso judicial. En efecto, la epistemología se pregunta cuándo es razonable aceptar una afirmación (o, en otras variantes, cuándo darla por verdadera, o creerla). Dicha afirmación puede estar más o menos confirmada, pero hay que tener en cuenta que la mayoría de las afirmaciones que nos importan nunca estarán lógicamente implicadas por la evidencia. Con este fin se han discutido numerosas “reglas de aceptación” de hipótesis. Esta problemática tiene injerencia directa sobre la pregunta por los elementos que condicionan la decisión final en un proceso judicial.

  • ¿Cuáles son los principales aportes que puede hacer la epistemología respecto de los estándares de prueba?

Numerosos autores, enrolados en la llamada “corriente bayesiana”, piensan que la teoría de la decisión puede tener algo para decirnos a la hora de fijar el estándar de prueba. La razón es que decidir respecto de la culpabilidad o inocencia de un imputado pueden entenderse como la toma de una decisión bajo riesgo (ya que podríamos equivocarnos), y por ello mismo podría analizarse según el modelo estándar de la teoría de la decisión bayesiana. En este caso habrá que considerar la probabilidad de la hipótesis de culpabilidad (luego de examinadas todas las pruebas disponibles en el expediente), y habrá que ver qué utilidades asocia del juzgador con los posibles cuatro resultados de su acción: condenar a un culpable, condenar a un inocente, absolver a un culpable, o absolver a un inocente.

De este modo, el estándar de prueba se correspondería con la probabilidad mínima necesaria para que el acto de condenar al imputado tenga mayor utilidad esperada. Ahora bien, especialmente en el ámbito penal, las utilidades asociadas con condenar a un culpable, condenar a un inocente, absolver a un culpable, o absolver a un inocente podrían depender de las circunstancias del caso, por ejemplo de cuán seria es la pena prevista (con lo cual condenar a un inocente se vuelve una carga muy pesada), cuán grave fue el delito cometido, etc. Ello podría dar como resultado que el estándar de prueba en el ámbito penal en verdad es flotante, porque depende de estas otras consideraciones. La idea de estándares de prueba flotantes tiene consecuencias filosóficamente importantes, que no todos están dispuestos a aceptar. En cualquier caso, el uso de la teoría bayesiana de la decisión como marco general de análisis del momento de la decisión judicial no nos compromete necesariamente con la defensa de un estándar flotante. Podría pensarse, por ejemplo, que las utilidades se fijan de manera estándar según tipos de casos, y que ello lleva a estándares rígidos para cada uno de dichos tipos.

  • ¿Qué ofrece la teoría de las perspectivas de Tversky y Kahneman para una mejor comprensión de los asuntos de prueba en los procesos judiciales?

Las investigaciones de Tversky y Kahneman son bien conocidas por haber identificado sesgos cognitivos y heurísticas a la hora de procesar información. Dichos sesgos y heurísticas repercuten de diversas maneras en jurados y jueces para evaluar la evidencia disponible y tomar una decisión. De manera más precisa, la teoría de las perspectivas (Prospect Theory) propone diversas modificaciones sustantivas a la teoría de la decisión clásica; en particular, explica que las probabilidades típicamente funcionan de manera “anormal” a la hora de calcular la utilidad esperada de un curso de acción.

La variante propuesta por Tversky y Kahneman se presenta como una alternativa para explicar lo que los agentes hacen de hecho, cuando se apartan de los cánones de la racionalidad ideal. No se trata pues de una re-definición de qué significa actuar racionalmente, sino de un reconocimiento explícito de las maneras en las cuales los agentes reales fallan como razonadores ideales y tienden a actuar irracionalmente. Se ha observado ya desde hace tiempo que esta teoría permite explicar falencias en la racionalidad de los agentes a la hora de aceptar o rechazar acuerdos judiciales.

Pero además, dado que la teoría de la decisión, al menos en su vertiente bayesiana, puede resultar una herramienta útil para reflexionar sobre estándares de prueba (como hemos visto en la pregunta anterior), la “corrección” de Tversky y Kahneman a la teoría bayesiana repercutirá inevitablemente en el mecanismo para interpretar el estándar. Este punto no ha sido tan explorado en la bibliografía reciente sobre estándares de prueba, pero vale la pena investigarlo.

Entrevista realizada por Rodrigo Coloma Correa