En el marco del proyecto en derecho probatorio que lidera el profesor Rodrigo Coloma –a partir del cual se construyó un sitio web y una serie audiovisual que ya tiene un primer capítulo–, se aprovechó la visita a nuestro país de varios referentes extranjeros en el área para realizar un conjunto de entrevistas breves. Ahí es donde los invitados ofrecieron su punto de vista sobre cuestiones relevantes para el desarrollo de la disciplina.
Esta vez se conversó con Ernest Sosa, uno de los más destacados epistemólogos contemporáneos. Actualmente es profesor titular de Filosofía en la Universidad de Rutgers y entre sus numerosos libros destacan: Knowledge in Perspective (Cambridge University Press, 1991); A Virtue Epistemology (Oxford University Press, 2007); Reflective Knowledge (Oxford University Press, 2009); ?Knowing Full Well (Princeton University Press, 2011); Judgment and Agency (Oxford University Press, 2015) y Epistemology (Princeton University Press, 2017).
Sus ideas son ampliamente discutidas en libros y artículos académicos, entre otros, Ernest Sosa and His Critics, ed. John Greco (Blackwell, 2004) y Virtuous Thoughts: The Philosophy of Ernest Sosa, ed. John Turri (Springer, 2013).
- ¿Cuáles serían los principales aportes de la epistemología de las virtudes para una mejor comprensión de lo que se intenta hacer con argumentos y con decisiones sobre hechos (probados/no probados) en los procesos judiciales?
El aporte principal de la epistemología de las virtudes sería proveer una perspectiva filosófica. Esto permitiría una mejor comprensión de los fines del proceso legal, lo cual a su vez nos permitiría una mejor evaluación de las actuaciones de los protagonistas en ese proceso, como los abogados, los jueces, y los miembros de los jurados.
Una forma de entender el proceso legal cuando se trata de determinar la culpabilidad de un acusado es como un proceso de investigación epistémica. El juicio intenta determinar como responder a una pregunta: «¿Es culpable el acusado?» Pero el propósito no es solo el de darle una respuesta cualquiera. Se pretende más bien darle a esa pregunta una respuesta correcta, es decir verdadera. O sea, se trata de llegar a una afirmación alética, cuyo fin es dar en la verdad del asunto: si es o no culpable el acusado. Para entender mejor lo anterior, considérese el propósito de un concursante que trata de responder a una pregunta correctamente con el simple propósito de ganarse el premio. Es bien sabido que si no contesta, no tendrá éxito. En ese contexto por lo tanto se contesta la pregunta con el objetivo de hacerlo correctamente: se afirma por eso aléticamente. Pero, aunque uno sepa que le falta competencia para contestar correctamente, contesta aunque solo adivine, ya que solamente así hay alguna posibilidad de ganarse el premio.
El contexto de un juicio es muy diferente. También allí se trata de contestar correctamente la pregunta pertinente. Pero se intenta hacer algo más. Se intenta que la respuesta no sea una mera adivinanza. Al contrario, se intenta que la respuesta sea competente, y que dé en la diana de la verdad por competencia y no por chiripa. El intento es dar una respuesta «apta», una cuya corrección manifieste la competencia pertinente ejercitada por el agente y no la mera suerte.
En el dominio legal los intentos tienen mas contenido aún. Hay en ese dominio competencia experta. Por ello, lo que se hace en un juicio cuando se abordan las preguntas pertinentes, supone el intento de proporcionar una respuesta no solo correcta, no solo competente, y no solo apta. Hay un tipo específico de competencia que impera en ese dominio, a saber la competencia legal. Hay un proceso altamente formalizado que se produce por la distintiva competencia legal poseída por los protagonistas como el juez y los abogados. Lo que se obtiene si todo marcha bien es una respuesta a la pregunta clave de si es o no culpable el acusado, una respuesta que sea jurídicamente apta, cuya corrección manifieste las competencias legales respectivas de los protagonistas en el juicio. Es decir, se pretende obtener esa respuesta correcta a la pregunta clave, cuya corrección se obtenga no por mera suerte sino por las competencias jurídicas pertinentes.
- Ud. presentó el texto «Conocimiento y suposiciones» en la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado. ¿Por qué para un epistemólogo es importante discutir sobre las suposiciones del conocimiento que se producen en distintos ámbitos disciplinarios?
Es esta una idea de suposición que, por defecto, se supone es correcta. Se puede apropiadamente suponer en ciertos casos, aún en ausencia de cualquier razonamiento y en ausencia de cualquier competencia epistémica dirigida a revelarnos la verdad sobre el contenido de esa suposición. Por ejemplo, un arquero puede disparar su flecha suponiendo por defecto que ninguna ráfaga de viento ha de desviarla cuando se dirija hacia la diana. Supongamos, sin embargo, que haya tanto viento cercano que resulte ser un milagro que ninguna ráfaga desvíe esa flecha cuando se dirige a la diana. Por hipótesis hay un enorme peligro de que ocurra una ráfaga que desvíe la flecha. Pero si el peligro no se realiza, si de hecho no hay ráfaga alguna, entonces no hay efecto sobre la calidad de la actuación del arquero. Da su tiro en la diana debido a una gran suerte, es cierto. Pero no parece ser esta suerte del tipo que entra en conflicto con el ejercicio de competencia de tal forma que le robe al arquero el crédito por su éxito. Supongamos que nunca llega la ráfaga. ¿No puede el tiro satisfacer entonces las tres condiciones pertinentes a su calidad. ¿No da el tiro en la diana? ¿No es el tiro competente, un ejercicio de la competencia del arquero? Y ¿no es exitoso el tiro debido a la competencia que ejercita el agente?
Queda, sin embargo, una duda. Si el arquero tira sin apreciar correctamente sus capacidades, ¿no entra en juego de esa forma un tipo de suerte que disminuye o bloquea cualquier crédito posible por el éxito de ese tiro? Si así es, evitan entonces ese tipo de descrédito solo los agentes legales que aprecien correctamente las formas y niveles de competencia y de crédito correspondientes. Necesitan entonces los agentes legales no solo el éxito de resolver con corrección alética las cuestiones legales que se les presenten. Necesitan también resolver dichas cuestiones aptamente, por medio de competencia legal correspondiente.
Por lo tanto, lo que hace distintiva la actuación jurídica apta es que se busca un éxito alético. Bajo nuestra perspectiva legal, eso es un mínimo, pero no basta. No basta con adivinar las respuestas a las cuestiones jurídicas pertinentes. Se requiere también el ejercicio de competencia legal suficiente, y se requiere además que la respuesta sea correcta por competencia y no por mera suerte. Si aceptamos esta perspectiva sobre los procesos jurídicos, culminan estos entonces con el juicio no solo correcto aléticamente, sino con el juicio competente y aléticamente apto, o sea correcto por competencia y no solo por suerte; pero culminan también con el juicio jurídicamente apto. La competencia alética es por lo tanto requerida, pero también la epistémica, y finalmente, la jurídicamente competente.
Hay mucho que se puede suponer por defecto, sin necesidad de averiguar en detalle
su valor de verdad. Si así no fuera nunca se terminaría un proceso legal. Pero es una cuestión interesante como se determina que es lo que se puede suponer así por defecto, sin indagación. Y es esta una cuestión que interesa también en la filosofía y específicamente en la epistemología.