Entrevista realizada por el programa «Estado de Derecho» de la Fundación Konrad Adenauer.
La seguridad nacional es uno de los pilares de los Estados democráticos. Son estos los que deben velar porque sus ciudadanas y ciudadanos vivan en el territorio libres de amenazas y agresiones. Y de paso legitimar su soberanía. El término “seguridad nacional” puede entenderse de diferentes maneras, según el país donde se ubique. Por lo general, se conecta con situaciones delictivas o violentas, agresiones del exterior, movimientos internos que suponen peligros y hasta la pacificación de la sociedad.
¿Pero qué rol tiene el orden constitucional cuando se habla de seguridad nacional? En nuestro próximo XXIX Encuentro de Tribunales, Cortes y Salas Constitucionales de América Latina y el Caribe, que se llevará a cabo del 25 al 27 de septiembre de 2024 en Lima (Perú), pondremos el foco en esta pregunta. Las magistradas y los magistrados constitucionales de la región conversarán sobre cuestiones como las principales amenazas a la seguridad nacional; el equilibrio entre la necesidad de garantizar la seguridad pública y la protección de los derechos fundamentales; las tensiones entre el orden público y el privado; y socializarán algunas de las mejores prácticas en este contexto.
Como abrebocas a esa discusión, entrevistamos a los profesores Gonzalo García Pino (GGP) y Sebastián Salazar Pizarro (SSP), director y coordinador académico, respectivamente, del Núcleo Constitucional de la Universidad Alberto Hurtado en Chile.
KAS: ¿Cuáles considera que son hoy las principales amenazas contra la seguridad nacional en los Estados de América Latina?
SSP: Considero que hay cinco. La primera es el crimen organizado transfronterizo, que aprovecha las deficientes políticas de migración precaria e irregular y la deficiente institucionalidad de nuestros países. Luego están los altos índices de corrupción y tráfico de influencias en la institucionalidad regional, ya sea por la cooptación del crimen organizado o la captura de determinadas élites económicas y políticas a distintos agentes públicos (militares, policías, fiscales, administrativos y autoridades electas democráticamente). Pero este fenómeno también se manifiesta en los agentes privados, los cuales sirven de fachada para el lavado de dinero o la perpetración de otros delitos graves y violentos.
La tercera amenaza, consecuencia de las anteriores, es el debilitamiento del Estado de Derecho y la democracia constitucional. La ciudadanía cansada de la incapacidad de las élites políticas de lograr acuerdos que vayan en beneficio del interés general, con altos grados de polarización, terminan optando por proyectos políticos rupturistas, demagogos, iliberales y hasta autoritarios. La cuarta es que América Latina se transforme en un tablero de ajedrez geopolítico en el actual escenario de conformación bipolar o multipolar en el ámbito de las relaciones internacionales, ya sean a nivel político como económico. Alianzas estratégicas, alineamiento a determinados grupos y decisiones geopolíticas que se puedan tomar en distintas latitudes pueden significar amenazas y riesgos serios a la seguridad nacional. Por último, está la problemática de larga data en nuestra región: los altos índices de desigualdad. Un flagelo constante que acentúa aún más los problemas o desafíos señalados anteriormente.
KAS: ¿Cómo podrían responder los jueces y las juezas, especialmente del orden Constitucional, ante estas amenazas a la seguridad nacional? ¿Qué rol cree que deben asumir ante estas amenazas?
GGP: El Estado de Derecho es siempre la mejor respuesta frente a cualquier tipo de amenaza. El orden constitucional tiene y debe contar con las herramientas que permitan hacer frente a amenazas excepcionales que pueden socavar el régimen democrático. La legislación de emergencia se ha popularizado como método y se normalizó como fórmula con el Covid 19. El papel de los jueces constitucionales no es impedir que se expidan estas leyes, sino procurar que sus efectos inconstitucionales se mitiguen mediante el ejercicio de sus potestades jurisdiccionales.
Lo relevante es que esas respuestas tengan un formato regulado bajo lógicas de derecho constitucional de excepción y, a partir de una interpretación estricta de criterios ordenadores de la excepción (proporcionalidad, temporalidad, intangibilidad de derechos, notificación, legalidad, no discriminación o principio de amenaza excepcional, entre otros). No se debe caer en la tentación de debilitar el sentido de justicia reclamado por los ciudadanos, pero de la misma forma no es posible abdicar de lo que es propio, que es someter estas decisiones de última ratio al examen del derecho.
KAS: ¿Podría mencionarnos un caso concreto en América Latina de cómo la justicia Constitucional ha tenido ya un rol relevante en medio de las amenazas de seguridad nacional y su opinión al respecto?
GGP: Como ya se dijo, en América Latina los riesgos pueden provenir de muy diversas fuentes. El riesgo puede también tomar la cadena más débil del poder que son los tribunales. La función jurisdiccional está distribuida territorialmente a lo largo del país y es susceptible de amenazas palpables. Por ejemplo, aunque en nuestro país (Chile) no hay casos de muerte de jueces o juezas, sí ha habido amenazas a ellos y ellas y a fiscales del Ministerio Público. Sin embargo, no hay evidencias de amenazas a jueces o juezas del Tribunal Constitucional en Chile.
Pero en casos de juicios por crimen organizado sí han existido muertes de testigos protegidos y amenazas a fiscales y jueces o de instalación de bombas en los propios tribunales. Asimismo, existen riesgos de un régimen especial en las cárceles, donde unos pocos han ido transitando de un régimen carcelario sancionatorio a un “all inclusive estatal”.
En este contexto, la celebración de juicios virtuales no presenciales, mediante plataformas digitales, y la creación de una Fiscalía Supraterritorial con reconocimiento constitucional han permitido construir un escenario en donde la desterritorialización de los juicios es un mecanismo que puede derivar en el impedimento de una coacción física sobre los jueces. En este punto, también se examina la hipótesis de concederle a los propios jueces una especialización en este tipo de causas con el fin de evitar amenazas sobre su función.
KAS: ¿Conoce alguna acción efectiva del orden Constitucional en cualquier Estado del mundo que sirva de referente para los jueces y las juezas constitucionales de América Latina?
GGP: En general, hasta donde mi estudio alcanza las medidas extraordinarias se organizan en el nivel de la legislación y no de la Constitución, no siendo posible identificar algún ejemplo concreto, salvo el ya mencionado de la creación constitucional de la Fiscalía Supraterritorial.
KAS: ¿Qué beneficios trae para una sociedad que el orden Constitucional intervenga cuando hay amenazas a la seguridad nacional?
SSP: Lo que uno espera del orden democrático es que disponga y habilite el uso de herramientas ordinarias y extraordinarias de anticipación y mitigación de amenazas, de conducción política, estratégica y operativa de la seguridad nacional, dentro del marco de una democracia constitucional, es decir, de respeto al Estado de Derecho y de los derechos fundamentales de las personas. Ese es el principal beneficio que trae consigo, pues se puede saber a priori los mecanismos de control al ejercicio del poder en estas materias y las eventuales responsabilidades que pueden demandarse. Sumado a esto, una férrea vigilancia política y de la sociedad civil puede favorecer el enfrentamiento de las amenazas y riesgos a la seguridad nacional de manera pacífica y respetuosa al orden constitucional democrático.
Sin embargo, debe alertarse sobre el uso indebido, el aprovechamiento de estas herramientas constitucionales y legales para finalidades distintas por las cuales fueron creadas, o el uso político represivo bajo el aparente discurso de enfrentar las amenazas a la seguridad nacional, sea por riesgos externos o internos que afecten a un país de la región.