Fueron más de 50 las resoluciones de la Corte Suprema que estudió José Manuel Fernández, doctor en Derecho por la Glasgow University y académico de Derecho Penal de la Facultad de Derecho UAH, en el contexto de su Fondecyt de Iniciación “El delito de violencia psíquica en las relaciones familiares: cómo una concepción del patriarcado robustece el principio de taxatividad”.
Entrevista publicada en cambiaelmundo.uahurtado.cl
La investigación de José Manuel Fernández consistió en explorar el delito de violencia psicológica que se tipifica en la ley 20.066 de violencia intrafamiliar, porque anterior a eso, en Chile, la violencia psicológica nunca fue constitutiva de delito. Según indica, los resultados son “desastrosos”, porque de alguna manera la Corte Suprema no se ha pronunciado en casi 20 años sobre violencia psicológica.
Luego de cerca de tres años de investigación el académico confirmó su hipótesis inicial, ya que ninguno de los fallos que revisó reconoció el delito de violencia psicológica. Esto confirma que en nuestro sistema judicial sigue anclada la idea de que la violencia es solo física.
—¿Por qué es tan difícil para los tribunales chilenos probar los delitos de violencia psicológica?
En general, solo están enfocados en lo que es violencia física y esta se prueba por los medios tradicionales. Por ejemplo, partes de Carabineros y sobre todo atenciones médicas. Son los hospitales y las clínicas donde queda el registro de que alguien ha sufrido algún tipo de lesión corporal. Pero en la violencia psicológica estos registros no existen. No es que no exista la violencia psicológica, pero para que haya evidencia se requiere una capacitación previa del personal policial. Está es esencialmente una dificultad probatoria, porque los tribunales y quienes trabajan en el sistema judicial entienden que el único tipo de violencia que se sanciona penalmente es la violencia física.
—¿Qué es necesario para cambiar esta realidad que viven las víctimas de violencia intrafamiliar?
Se requiere un cambio de paradigma, que se entienda que la violencia psicológica también está sancionada. Para eso se necesita, también, el apoyo de otros profesionales, como asistentes sociales y psicólogos(as), que de alguna manera acrediten lo que en ciencia empírica comparada se llama “control coercitivo”, que es una forma de violencia psicológica y que corresponde a lo que está sancionado en el artículo 14 de la Ley 20.066. Mi proyecto de investigación postula que cuando la ley se refiere a violencia psicológica, lo que se está criminalizando es el control coercitivo.
Esta propuesta también favorece valores tradicionales como el respeto al principio de legalidad. Definir la violencia psicológica de manera más rigurosa favorece una práctica del Derecho penal ajustado a la legalidad, específicamente a la taxatividad, que es la idea que vamos a aplicar una pena, el delito por el que se castiga debe estar establecido de la manera más precisa posible. —José Manuel Fernández, académico de la Facultad de Derecho UAH.